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Documento BOE-A-2014-2733

Resolución de 18 de febrero de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, en su tramo en doble circuito, denominada "Mudéjar-Morella", en la provincia de Teruel, promovida por Red Eléctrica de España, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2014, páginas 23199 a 23203 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-2733

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, a instancia de Red Eléctrica de España, SAU, con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública y la aprobación de proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S. A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Resultando que por parte de particulares se presentaron alegaciones que fueron contestadas por Red Eléctrica de España, SAU.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Andorra y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se recibe contestación en la que se manifiesta la compatibilidad de la instalación con el planeamiento urbanístico. Se da traslado al peticionario que toma razón de lo anterior.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Alcañiz y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, estableciendo una serie de condicionados ambientales. Se le da traslado al peticionario que toma razón de la no oposición de ese Organismo y manifiesta que la línea será ejecutada cumpliendo con los condicionados ambientales contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental emitida mediante Resolución de fecha 27 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Alcorisa y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe contestación en la que se propone la modificación de un tramo de la línea eléctrica para no condicionar el desarrollo de instalaciones ganaderas. Se da traslado al peticionario que manifiesta la compatibilidad del desarrollo de ambas actividades. Se da traslado al Ayuntamiento que no muestra oposición a la instalación, sin perjuicio la indemnización de los bienes municipales afectados.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de La Ginebrosa y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe favorable, del cual se da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa.

Resultando que se remite separata del proyecto al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe Resolución de 1 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se manifiesta la conformidad a la instalación y se establece un condicionado técnico, y asimismo, se establece la obligación de tramitar la rescisión parcial del consorcio 3.093, denominado «La Val y Barrancos», en el término municipal de Foz Calanda, al afectar a la masa arbolada del mismo, y se asevera la necesidad de solicitar la conformidad ante el Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Teruel para el cruzamiento con los montes públicos de su competencia. Se da traslado al peticionario que toma razón de la conformidad al proyecto y acepta el condicionado, manifestando que seguirá el procedimiento establecido en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, respecto a las ocupaciones de dominio público forestal, y haciendo constar que el término municipal de Foz Calanda no va a ser afectado por el proyecto de referencia. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe autorización en la que se manifiesta la conformidad con la instalación y se establece un condicionado técnico, señalándose la necesidad de abonar una indemnización por daños y perjuicios para que sea efectiva dicha autorización. Se da traslado al peticionario que toma razón de la conformidad y acepta los condicionados técnicos, estableciendo que procederá al abono de las indemnizaciones fijadas una vez obtenida la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Subdirección de Provincial de Carreteras de Teruel del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa y se establece la necesidad del cumplimiento de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, del cual se da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa de lo anterior.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Unidad de Carreteras de Teruel de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable y se establece un condicionado técnico, del cual se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad al condicionado técnico emitido.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica y se establece un condicionado técnico, del cual se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad al condicionado emitido.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Sección de Minas del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación en la que se detalla los derechos mineros que pueden ser afectados por la instalación. Se da traslado al peticionario que toma razón de la conformidad al proyecto y de las afecciones que se podría ocasionar en los bienes tutelados por el Organismo, aceptándose los condicionados establecidos. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación en la que no se manifiesta objeción al proyecto de la instalación eléctrica, la cual se da traslado al peticionario que toma razón de la no oposición.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte del Servicio Provincial en Teruel y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe en el que se describe la normativa urbanística de los distintos municipios afectados, y se añade que, en base a la referida Ley 13/2003, de 23 de mayo, las obras no estarán sometidas a licencia. Se da traslado al peticionario que toma razón de lo anterior y añade que el término municipal de Foz Calanda no está afectado por la instalación.

Resultando que se remite separata del proyecto a Gas Natural Distribución SDG, S.A., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Confederación Hidrográfica del Ebro y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica estableciéndose un condicionado técnico y la necesidad de obtener autorización de este Organismo, previo al comienzo de las obras. Se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad con lo anterior.

Resultando que se remite separata del proyecto a Endesa Distribución Eléctrica, S.L., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a Endesa Gas Transportista, S.L., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, estableciendo la necesidad de solicitar autorización ante la Sección de Industria y apoyo a PYMES del Servicio Provincial de Teruel del Gobierno de Aragón del cruzamiento con una instalación dependiente de dicho Organismo, y se incluye un condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que no muestra oposición a lo anterior y acepta dicho condicionado técnico.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Central Térmica de Andorra de Endesa Generación, S.A., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación en la que se ponen de manifiesto una serie de afecciones a dicha central, proponiéndose una modificación en el trazado consistente en el desplazamiento del apoyo 10 y la modificación de los accesos a distintos apoyos de la línea dentro de los terrenos de dicha central. Se da traslado al peticionario que acepta el condicionado establecido.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Comunidad de Regantes de la Ginebrosa y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto el informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, en el que se comunica que la instalación proyectada no se encuentra afectada por ninguna de las Servidumbres Aeronáuticas civiles establecidas.

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel.

Vista la Resolución de 10 de julio de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, en su tramo en doble circuito, denominada «Mudéjar-Morella», en la provincia de Teruel.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que establece en su disposición segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior.»

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, en su tramo en doble circuito, denominada «Mudéjar-Morella», en la provincia de Teruel, promovida por Red Eléctrica de España, SAU, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Las características principales de la línea son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 400 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85º C.

Número de circuitos: Dos.

Conductores por fase: Tres.

Tipo de conductor: CONDOR AW.

Capacidad térmica de transporte: 2.441 MVA/circuito.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Aislamiento: Aisladores de vidrio U-210 B.

Cimentaciones: Zapatas individuales.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Términos municipales afectados: Andorra, Alcañiz, Alcorisa y La Ginebrosa en la provincia de Teruel.

Longitud: 25,5 km, correspondientes al tramo de doble circuito.

Esta instalación tiene como objetivo permitir un aumento del mallado de la red de transporte, lo que se traduce en una reducción de las pérdidas de red en el conjunto del sistema peninsular.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de febrero de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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