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Documento BOE-A-2014-2735

Resolución de 25 de febrero de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, la línea de media tensión a 20 kV, para suministro eléctrico a los sectores de Lo Romero y Pinar de Campoverde del PGOU del Pilar de La Horadada, en las provincias de Murcia y Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2014, páginas 23208 a 23209 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-2735

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, a instancia de «Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.», con domicilio en Madrid, avenida de Manoteras, número 20-C, solicitando autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de «Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.» ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable y se establece la necesidad de solicitar licencia de obra. Se da traslado al peticionario de los condicionados establecidos, sin que en el plazo reglamentario haya formulado reparo alguno a los mismos.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Pilar de la Horadada y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación en la que no se muestra oposición, estableciendo una serie de condicionantes técnicos y el tipo de licencia necesaria. Se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad a los condicionantes emitidos.

Resultando que se remite separata del proyecto al Servicio Territorial de Carreteras de Alicante de la Generalitat Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, estableciendo la necesidad de obtener autorización del cruzamiento con las carreteras dependientes de ese organismo y el cumplimiento de una serie de condicionantes técnicos. Se le da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad con el condicionado.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable sujeto al convenio firmado con el peticionario. Se le da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad con lo mencionado en dicho informe.

Resultando que se remite separata del proyecto a Telefónica y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable y se establece un condicionado técnico, del cual se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad al condicionado técnico emitido.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Confederación Hidrográfica del Segura y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación en la que se establece los plazos para la emisión de resolución relativa a la concesión del dominio público hidráulico. Se da traslado al peticionario que manifiesta que se han puesto en contacto con el organismo y se ha realizado una adenda al proyecto para definir las condiciones para el cruzamiento con una instalación de su competencia. Posteriormente, se emite de 11 de marzo de 2013 de la Confederación Hidrográfica del Segura por la que se autoriza el cruzamiento, estableciendo un condicionado técnico.

Vistos los informes favorables emitidos por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia y por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria en su sesión celebrada el día 6 de febrero de 2014.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que establece en su disposición segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior».

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a «Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.» la línea de media tensión a 20 kV, para suministro eléctrico a los sectores de Lo Romero y Pinar de Campoverde del PGOU del Pilar de La Horadada, en las provincias de Murcia y Alicante, cuyas características principales son:

• Línea: Subterránea.

• Tensión: 20 kV.

• Conductor: HEPRZ-1 12/20 kV.

• Naturaleza, sección: Al 400/240 mm2.

• Aislamiento: Seco.

• Longitud en planta: 8.991 m.

• Términos municipales afectados: San Pedro del Pinatar en la provincia de Murcia y Pilar de la Horadada en la provincia de Alicante.

Esta instalación tiene como objetivo mejorar las instalaciones y aumentar la capacidad de la red de distribución de su zona de influencia.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de febrero de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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