Por Sentencia n.º 449 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 2 de diciembre de 2013, declarada firme por Auto de fecha 30 de diciembre de 2013, dictada en el Procedimiento Abreviado 77/2012 procedente del Juzgado de Instrucción n.º 8 de Córdoba, Rollo 31/2013, Ejecutoria 48/2013- CC, se condena a don Antonio Rubiano Mariscal, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa cuyo último destino fue en el Juzgado de Paz de Castro del Río (Córdoba), como autor de un delito de falsedad en documento oficial en el que no concurre circunstancia modificativa alguna, a la pena, entre otras, de inhabilitación especial para empleo y cargo público durante seis años.
Considerando que en el artículo 443.2.d), en relación con el artículo 491.2, de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se establece que la condición de funcionario se pierde «por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme».
Este Ministerio, en el ejercicio de la competencia conferida por el artículo 494 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acuerda la pérdida de la condición de funcionario de carrera de don Antonio Rubiano Mariscal, con D.N.I. número 30.437.371-E, con efectos del día 30 de diciembre de 2013, fecha de la firmeza de la Sentencia y de los efectos administrativos del cambio de situación administrativa pasando a la de baja (cese) en la Junta de Andalucía, produciéndose la inscripción registral del mismo el 5 de febrero de 2014.
Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 25 de febrero de 2014.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.
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