Mediante la Orden AEC/240/2014, de 18 de febrero (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 45, de 21 de febrero) se han establecido las nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de acciones de comunicación y actividades divulgativas, sobre asuntos relacionados con el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.
Conforme al Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, en cuanto a las competencias de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la formulación y ejecución de la política de España en el ámbito de la Unión Europea. Asimismo, asiste al Ministro en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el área geográfica correspondiente a los países de la Unión Europea, países candidatos, países del Espacio Económico Europeo y otros países europeos.
Entre los objetivos prioritarios de la Secretaría de Estado para la Unión Europea se encuentra el fortalecimiento del concepto de ciudadanía europea y conseguir un mayor acercamiento del proceso de integración europeo a los ciudadanos españoles, para favorecer su implicación y participación en él. Para lograr estos fines, resulta necesario potenciar la difusión de información relativa a asuntos europeos entre los distintos sectores de nuestra sociedad.
En este contexto, la presente convocatoria de subvenciones pretende promover, en el marco de la iniciativa «Hablamos de Europa» de esta Secretaría de Estado, la realización de todo tipo de acciones de comunicación y actividades divulgativas sobre los temas prioritarios en el ámbito de la Unión Europea.
Procede ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la citada Orden AEC/240/2014, de 18 de febrero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículos 55 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, anunciar, mediante la presente Resolución, la convocatoria de subvenciones correspondientes al ejercicio 2014, para lo cual tengo a bien disponer lo siguiente:
La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas o subvenciones destinadas a financiar la celebración de actividades divulgativas y acciones de comunicación sobre la Unión Europea, haciendo especial hincapié en el tema «Europa en la senda de la recuperación», que tengan lugar durante el año 2014, desde el momento en el que se conozca la concesión hasta el 30 de septiembre de 2014.
La finalidad de estas subvenciones es promover la realización de iniciativas de comunicación y participación ciudadana sobre los asuntos anteriormente citados y que fomenten el concepto y la práctica de ciudadanía europea en y con la sociedad civil española.
Dichas subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 12.02.02.142B.488 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado para la Unión Europea para el ejercicio 2014, hasta un importe máximo total de 281.560,00 €.
El pago de las ayudas se efectuará una vez haya tenido lugar la actividad y se haya justificado adecuadamente, conforme al artículo 12 de la Orden AEC/240/2014, de 18 de febrero, de bases reguladoras de estas subvenciones.
No se realizará el pago si el beneficiario no se hallase al corriente de sus obligaciones tributarias o con la seguridad social, o si fuese deudor, por cualquier otro concepto, de la Administración concedente.
Tanto la concesión de la subvención como su concreta cuantía, quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en el concepto mencionado en el apartado 2 de la presente Resolución.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada.
En la presente convocatoria podrá solicitar la subvención toda persona física o jurídica, no perteneciente al sector público, legalmente constituida que, en todo caso, reúna y esté en disposición de acreditar los siguientes requisitos:
1. Carecer su actividad de fines de lucro.
2. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
4. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
1. Las solicitudes de la subvención dirigidas al Secretario de Estado para la Unión Europea, se podrán presentar:
– Utilizando los medios electrónicos, previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la página web www.maec.es.
– En cualquiera de las formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de entregarse en mano en el Registro de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, en la calle Serrano Galvache, 26, Torre sur - 3.ª planta, 28071 – Madrid, su horario de atención al público, es de 9:30 a 14:00 y de 16:30 a 18:00, los días hábiles de lunes a viernes.
Cuando no se utilicen medios electrónicos para la presentación de solicitudes, se deberá enviar un aviso mediante correo electrónico (subvencion.seue@ue.maec.es) o por fax (núm. 91 379 84 10), indicando la persona o entidad solicitante, título del proyecto y la cantidad solicitada, así como la fecha y forma de presentación.
2. Si la solicitud se presenta por medios electrónicos, se deberá cumplimentar el formulario disponible, al efecto, en la Sede Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, siguiendo las instrucciones correspondientes.
En el resto de los casos, la solicitud, que se presentará según el modelo que se une a esta convocatoria como Anexo 1, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Formulario para la identificación del proyecto según modelo que se adjunta a esta convocatoria como Anexo 2.
b) Presupuesto estimado de los gastos que se prevean realizar desglosado por partidas de gasto, según modelo que se adjunta como Anexo 3 a esta convocatoria.
c) Memoria explicativa de las actividades proyectadas y que pueden ser objeto de la subvención, fecha y lugar de realización, intervinientes previstos, contenido de las actividades a desarrollar y resultados esperados.
d) Memoria explicativa de la entidad en la que se incluya relación del personal responsable de la organización de la actividad presentada y actividades desarrolladas en los tres últimos años en el ámbito de la Unión Europea.
e) Copia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas y justificante del pago o, en su caso, declaración de exención.
f) En el caso de denegación del consentimiento a esta Secretaría de Estado (en el Anexo 1) para que obtenga, en su nombre, la información de forma directa, deberán presentar:
– Las correspondientes certificaciones que acrediten que la entidad solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
– Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Los Anexos 1, 2 y 3 se presentarán por duplicado y el resto de la documentación en un solo ejemplar. Dichos anexos se encontrarán, junto con la convocatoria, disponibles en la páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación www.maec.es y en www.hablamosdeeuropa.es.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por desistido de su solicitud.
Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 7 de abril de 2014..
La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.
La Comisión de Valoración realizará la evaluación de solicitudes, conforme a los criterios objetivos de concesión y ponderación que se detallan en el apartado 2.1. del artículo 7 de la Orden AEC/240/2014, de 18 de febrero, de bases reguladoras de estas Subvenciones, teniendo en cuenta también los aspectos para la valoración indicados en el apartado 8 de la presente convocatoria.
La Comisión de Valoración elaborará un informe, que se facilitará a la Vocalía Asesora de Administración y Presupuestos, órgano instructor del procedimiento, en el que se concretará el resultado de la evaluación, pudiendo establecer, conforme a los resultados de la valoración realizada, un umbral mínimo de puntuación para poder acceder a estas subvenciones.
El órgano instructor solicitará a los candidatos seleccionados, si se trata de personas jurídicas y sólo en caso de que dicha documentación no haya sido presentada en esta Secretaría de Estado para la obtención de subvenciones en convocatorias publicadas en los cinco últimos años, la siguiente documentación:
– Fotocopia de la escritura o documento de constitución, de modificación, en su caso, estatutos o acto fundacional, inscrito en el registro correspondiente cuando proceda, en el que consten las normas que rigen su actividad, así como la documentación acreditativa de representación.
Las copias presentadas deberán estar autentificadas o cotejadas por funcionario público competente.
Asimismo, el órgano instructor realizará las comprobaciones necesarias y verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder a estas subvenciones y, conforme al informe de valoración de las solicitudes presentadas, formulará la propuesta de concesión, que contendrá la relación de los candidatos que hayan obtenido una mejor valoración, las cuantías que se proponen para cada uno de ellos y, en su caso, una relación ordenada de posibles suplentes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para la concesión, no hayan podido estimarse sus solicitudes por exceder el cupo de ayudas convocadas.
En el caso de que los importes solicitados por las entidades seleccionadas superen el crédito disponible para la presente convocatoria, se podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios seleccionados, conforme a la puntuación obtenida y el presupuesto solicitado.
Asimismo, si la cuantía propuesta por la Comisión de Valoración fuera inferior a la solicitada, se podrá instar al beneficiario a revisar su petición, si se considera conveniente, tal como se prevé en el artículo 9 de las bases reguladoras, con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.
El órgano instructor elevará la propuesta final al Secretario de Estado para la Unión Europea, quien resolverá y firmará, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de elevación de dicha propuesta, la correspondiente resolución de concesión de subvenciones que contendrá la relación de beneficiarios y la cuantía concedida a cada uno de ellos, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
Los criterios objetivos de valoración son los recogidos en el apartado 2.1. del artículo 7 de las bases reguladoras (Orden AEC/240/2014, de 18 de febrero), para cuya evaluación se tendrán en cuenta los aspectos que se enumeran a continuación:
a) Formulación clara y precisa de objetivos y coincidencia de los mismos con los que se relacionan en el apartado 1 de la presente convocatoria. Se valorará con un peso relativo del 25 %.
b) Calidad e innovación del proyecto o actividad (se tendrá en cuenta el formato de la actividad y la utilización de nuevas tecnologías en su realización o difusión) y la viabilidad del mismo (se tendrá en cuenta la financiación propia y la cofinanciación de los proyectos por parte de otras entidades). Se valorará con un peso relativo del 25 %.
c) Impacto, repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar. Se valorará con un peso relativo del 25 %.
Para ello, se tendrán en cuenta, con el mismo peso relativo, los aspectos siguientes:
– Número aproximado de asistentes, procedencia social, cultural y geográfica de los mismos.
– Notoriedad de los intervinientes o participantes previstos.
– Duración de la actividad a realizar.
– Lugar de realización.
– Trascendencia en medios de comunicación de la actividad prevista.
– Medios empleados para la difusión de la actividad: Anuncio de su realización y publicación de resultados.
d) Experiencia, trayectoria y especialización del solicitante en actividades similares a las que se presentan. Se valorará con un peso relativo del 25 %.
Para ello, se tendrán en cuenta, con el mismo peso relativo, los aspectos siguientes:
– Equipo humano responsable de la organización de la actividad y dedicación.
– Actividades desarrolladas en los últimos tres años en el ámbito de la Unión Europea.
– Participación de esta Secretaría de Estado en proyectos anteriores.
Cada uno de los criterios anteriores (a, b, c y d) se puntuará de 0 al 5 puntos, de la siguiente manera: 0 = nulo, 1 = muy bajo, 2 = bajo, 3 = medio, 4 = alto y 5 = muy alto, y tendrán un peso relativo del 25 %. La puntuación final obtenida será la siguiente:
Puntuación final = (criterio a × 0,25) + (criterio b × 0,25) + (criterio c × 0,25) + (criterio d × 0,25)
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.
La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.
La resolución del Secretario de Estado deberá notificarse y practicarse a los beneficiarios en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Los beneficiarios deberán presentar la aceptación expresa de la subvención concedida en un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la concesión, si no fuera aceptada en dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma.
La actividad objeto de la subvención deberá realizarse durante el ejercicio 2014, a partir de la fecha en la que se tenga conocimiento de la concesión de la subvención hasta el 30 de septiembre de 2014.
Los gastos de preparación de la actividad que se produzcan previamente a la notificación de la concesión de la subvención podrán ser admitidos como gastos subvencionables únicamente si se han producido dentro del mes anterior al inicio de la actividad.
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo establecido en el artículo 11 de la Orden AEC/240/2014, de 18 de febrero, de bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, conforme a lo dispuesto el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La justificación de las actividades y de la aplicación de fondos se deberá realizar dentro del mes siguiente a la realización de la actividad, en la forma que se detalla en el artículo 12 de la Orden AEC/240/2014, de 18 de febrero, de bases reguladoras.
Asimismo, se deberá tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las actividades sean financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Como medida de garantía de los intereses públicos se establece el reintegro de las subvenciones, la responsabilidad y régimen sancionador de los beneficiarios, tal como se recoge en los artículos 16 y 17 de la citada Orden AEC/240/2014, de 18 de febrero, así como en los artículos 30.8 y del 36 al 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 91 al 101 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación al reintegro de subvenciones, y del 52 al 69, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativos a infracciones administrativas en materia de subvenciones.
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución será de aplicación lo establecido en la Orden AEC/240/2014, de 18 de febrero, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de acciones de comunicación y actividades divulgativas relacionadas con las competencias de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, así como lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Madrid, 12 de marzo de 2014.–El Secretario de Estado para la Unión Europea, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.
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