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Documento BOE-A-2014-2898

Resolución de 6 de marzo de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Robregordo.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2014, páginas 23657 a 23665 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-2898

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Robregordo un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 6 de marzo de 2014.–La Directora General del Catastro, Belén Navarro Heras.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de Robregordo (Madrid) de colaboración en materia de Gestión Catastral

En Madrid y Robregordo, a veinticuatro de enero del año dos mil catorce.

De una parte:

Doña Belén Navarro Heras, Directora General del Catastro, en virtud del Real Decreto 1449/2012, de 11 de octubre («BOE» n.º 246, de 12 de octubre), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 14 de junio de 2012 («BOE» n.º 148, de 21 de junio).

De otra parte:

Don Óscar J. Monterrubio Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Robregordo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

Primero.

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

Segundo.

El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Tercero.

El Ayuntamiento de Robregordo, en fecha 27 de septiembre de 2013, solicitó a través de la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración.

Cuarto.

El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid-Provincia, en sesión celebrada el 9 de octubre de 2013, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.

Quinto.

El Ayuntamiento, en sesión plenaria, de fecha 26 de septiembre de 2013, acordó la aceptación de las funciones que son objeto de delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Madrid (en adelante Gerencia), y el Ayuntamiento de Robregordo para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro.

Segunda. Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio.

1. Se delegan las competencias de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico –transmisiones de dominio– relativos a bienes inmuebles urbanos y rústicos que se formalicen en el Modelo 901N aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 («BOE» n.º 273, de 15 de noviembre), siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el acto o negocio de que se trate o, habiéndose formalizado la escritura o solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

También serán objeto de delegación las competencias de tramitación y aprobación de los expedientes de solicitudes de baja y los de incorporación de cotitularidades a instancia de los propios interesados, previstos, respectivamente, en el artículo 15 y en la disposición transitoria séptima del mencionado texto legal.

2. Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos y rústicos (Modelo 901N), salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades establecidas en el artículo 14 a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en cuyo caso el Ayuntamiento deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de presentar dicha declaración.

b) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las solicitudes de baja y de incorporación de cotitularidades a instancia de los propios interesados, concernientes a bienes inmuebles urbanos y/o rústicos.

c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones delegadas.

d) Rectificación de errores materiales que el Ayuntamiento pudiera acordar en el ejercicio de las facultades delegadas.

e) Adopción de los acuerdos de cambio de titular catastral que se produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes, indicando expresamente que los mismos se dictan por delegación de la Gerencia.

f) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de titularidad adoptados.

g) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias delegadas y el ejercicio de las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que desarrolla dicho texto legal, en relación con la presentación y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra estos actos.

Asimismo, ejercerá las facultades de anulación que el citado artículo 235.3 de la Ley General Tributaria atribuye al órgano administrativo que dictó el acto por delegación mediante el presente Convenio.

h) Remisión a la Gerencia de las modificaciones de los datos jurídicos. Dichas modificaciones se efectuarán en la base de datos catastral utilizando uno de los siguientes medios:

– El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia, con una periodicidad mensual y en soporte magnético, toda la información relativa a las transmisiones de dominio por él tramitadas, a los efectos de su incorporación a la base de datos catastral. A tal efecto, entregará las cintas VARPAD, comprensivas de las modificaciones de datos jurídicos realizadas al amparo de las competencias delegadas, según formato establecido por Resolución de 31 de julio de 2006 («BOE» de 11 de septiembre) de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido, especificaciones técnicas y formato informático de los ficheros de intercambio de información catastral alfanumérica y gráfica FIN, VARPAD, FICC Y FXCC, o en el formato que se pudiera establecer en su sustitución.

– El Ayuntamiento efectuará de forma continuada las modificaciones de datos jurídicos a través del servicio de modificación de titularidad disponible en la Sede Electrónica del Catastro.

– Cualquier otro medio que pueda establecer la Dirección General del Catastro.

En los trabajos de obtención de información para la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario a que se refiere este apartado, el Ayuntamiento podrá optar, alternativamente, por recabar la información de la Dirección General del Catastro, asumiendo el Ayuntamiento su financiación, o bien por su obtención con sus propios medios.

i) Recepción de alegaciones, solicitudes y recursos, en materia catastral, ajenos al presente Convenio.

j) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las materias referidas en los apartados anteriores.

3. La delegación contenida en la presente Cláusula tendrá el siguiente alcance:

a) Será en todo caso de aplicación la normativa contenida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones objeto de delegación, se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas y procedimentales propias del Ayuntamiento.

b) Los actos dictados por el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio por el Ayuntamiento.

c) Para la tramitación de las alteraciones de orden jurídico –transmisiones de dominio–, el Ayuntamiento instalará en sus oficinas los medios necesarios y, en particular, los equipos informáticos que posibiliten el desempeño de dicha función.

d) En ningún caso se entenderán comprendidos en la delegación objeto del presente Convenio, los actos encaminados a la fijación, revisión o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

e) El Ayuntamiento en ningún momento podrá delegar, a su vez, en otra Entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud del presente Convenio.

Tercera. Actuaciones de notificación de los valores catastrales.

El Ayuntamiento se compromete por el presente Convenio a la colaboración en el cien por cien de todas las actuaciones de notificación derivadas de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y en los artículos 110 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de aplicación supletoria en la notificación de valores catastrales. El citado porcentaje de colaboración se podrá ver reducido hasta el cincuenta por ciento si la correspondiente entidad, en el momento de acordar la realización del procedimiento de valoración colectiva de carácter general o parcial, hubiera asumido el desarrollo de otras actuaciones de colaboración.

Esta colaboración podrá llevarse a efecto, acogiéndose al sistema de reparto «Medios propios / franqueo operador postal».

El sistema de colaboración en el reparto de las comunicaciones de clave concertada será el mismo que el elegido por la Entidad para la distribución de las notificaciones.

Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, tanto las comunicaciones de clave concertada como las notificaciones de los acuerdos de valoración podrán realizarse con el personal propio del Ayuntamiento o mediante la contratación con empresas de servicios postales, ajustada a los requisitos establecidos en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, así como a su normativa de desarrollo.

La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso de distribución, frecuencia de entrega y reparto de comunicaciones de clave concertada y notificaciones derivadas de procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial.

Cuarta. Actuaciones de atención al público en el procedimiento de valoración colectiva de carácter general.

El Ayuntamiento se compromete por el presente Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la cesión temporal de sus propios locales con la finalidad de llevar a cabo la atención al público como consecuencia de la valoración colectiva de carácter general o parcial que pudieran realizarse en dicho municipio.

Asimismo, el Ayuntamiento pondrá a disposición de la Gerencia personal de dicho Ayuntamiento que coadyuve en las tareas concretas de atención al público.

Dicha colaboración se desarrollará en régimen de encomienda de gestión, bajo la dirección del personal de la Gerencia responsable del funcionamiento de la oficina de atención al público.

Quinta. Colaboración en la recepción de documentación.

En relación con las declaraciones de alteraciones catastrales que se presenten en el Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 417/2006, dicha entidad se compromete a colaborar en las siguientes actuaciones:

a) En el tratamiento de los datos, el Ayuntamiento actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia, responsable del fichero.

b) El Ayuntamiento adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Sexta. Carta de servicios del Catastro.

El Ayuntamiento adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en el presente Convenio, de acuerdo con los compromisos de calidad contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá establecer un servicio de recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran presentar por los ciudadanos ante el Ayuntamiento con motivo de los compromisos asumidos en el presente Convenio, debiendo dar traslado de las mismas a la Gerencia a efectos informativos.

Asimismo, el Ayuntamiento adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en el Convenio, a las distintas cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas durante la vigencia del mismo.

Séptima. Plan de Objetivos y de Actuaciones del Catastro.

En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la actuación del Ayuntamiento se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de Actuaciones de la Dirección General del Catastro.

Octava. Actuaciones formativas.

La Gerencia se compromete a realizar aquellas actuaciones formativas que, en el marco de la comisión mixta de vigilancia y control, se consideren necesarias para que el Ayuntamiento pueda desempeñar las funciones previstas en el presente Convenio.

En todo caso, con carácter anual se llevaran a cabo unas jornadas de actualización normativa y unificación de criterios destinadas a los funcionarios o empleados públicos del Ayuntamiento responsables de la gestión del Convenio.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

El Ayuntamiento, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006.

El Ayuntamiento tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios objeto de este Convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999.

El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por personal del Ayuntamiento debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto del Convenio con empresas especializadas, en cuyo caso, el Ayuntamiento hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos.

En todo caso, el Ayuntamiento asume las siguientes obligaciones:

a) En el tratamiento de los datos, el Ayuntamiento actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia, responsable del fichero.

b) El Ayuntamiento adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

c) El Ayuntamiento no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

d) El Ayuntamiento está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio.

e) La denuncia del Convenio por alguna de las partes o el ejercicio de las facultades de avocación de las competencias delegadas a que se refiere el Real Decreto 417/2006, supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el plazo de 15 días desde que resulte efectiva la denuncia del Convenio o la avocación de las competencias delegadas.

f) En el caso de que el Ayuntamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este Convenio o las obligaciones establecidas en el Real Decreto 417/2006, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Décima. Actuaciones de procedimiento.

1. El Ayuntamiento se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.

En todo caso, cuando el Ayuntamiento decida contratar con alguna empresa especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de los trabajos realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de calidad. La omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se pretendan entregar en la Gerencia en ejecución de este Convenio.

2. El Ayuntamiento podrá elaborar sus propios impresos para la formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a la estructura y contenido de los modelos aprobados en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 («BOE» n.º 273, de 15 de noviembre), cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de Economía y Hacienda.

3. La Gerencia remitirá al Ayuntamiento, con la periodicidad que determine la comisión mixta de vigilancia y control, todas las declaraciones correspondientes a alteraciones catastrales objeto del Convenio que se reciban en ella.

4. Con independencia del uso preferente de la Sede Electrónica del Catastro, la Gerencia remitirá gratuitamente al Ayuntamiento, cuando así lo solicite y como máximo con una periodicidad anual, la información catastral urbana del municipio en los formatos diseñados al efecto por la Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para los fines del presente Convenio, sin perjuicio de su utilización, asimismo, para el ejercicio de sus competencias.

5. El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia en el plazo de diez días todas las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas.

6. La comisión mixta de vigilancia y control dará previamente su conformidad a los impresos que el Ayuntamiento utilice en los requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, en los que deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.

7. Tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.

8. En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantos documentos presenten los administrados.

9. El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades encomendadas en este Convenio se realizará utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la información recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación, especialmente en aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral.

En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los formatos de intercambio de información, se establecerá un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse a estos nuevos formatos, con el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, órgano colegiado de naturaleza administrativa dependiente del citado Centro Directivo.

Undécima. Régimen jurídico.

1. El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal.

2. El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro al Ayuntamiento, según establece el artículo 64.2 del Real Decreto 417/2006.

Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, el Ayuntamiento deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún caso podrá delegar o encomendar en otra entidad las funciones de colaboración asumidas en este documento.

Duodécima. Comisión Mixta de Vigilancia y Control.

1. Se constituirá una comisión mixta de vigilancia y control que, formada por tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien delegue. Con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 417/2006, todo ello sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de llevar a cabo las actuaciones de comprobación que se estimen oportunas respecto del ejercicio de las facultades delegadas/encomendadas.

Especialmente, deberá emitir informe previo sobre las condiciones de la contratación que pueda realizar el Ayuntamiento con alguna empresa especializada, de conformidad con lo señalado en el apartado 1 de la cláusula décima. Igualmente, informará las distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato.

2. La comisión mixta de vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas y de establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercera. Entrada en vigor y plazo de vigencia.

1. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 24 de enero de 2015 y prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.

2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente Convenio podrá suspenderse, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática del mismo.

El Convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el artículo 66 antes mencionado.

3. La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la comisión mixta de vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas.

4. En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los expedientes en tramitación serán resueltos por el Ayuntamiento, salvo que la Gerencia estime conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de tramitación en que se encuentren.

Cláusula adicional.

Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, el Ayuntamiento se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los establecidos en el artículo 69 del Real Decreto 417/2006.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–La Directora General del Catastro, Belén Navarro Heras.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Robregordo, Óscar J. Monterrubio Rodríguez.

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