El Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, regula el título de Técnico Deportivo en Espeleología y fija sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición adicional sexta establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.
La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige que para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.
La Dirección General de Deporte del Gobierno de Cantabria ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de espeleología, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado Decimoquinto de dicha Orden, resuelvo:
A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las formaciones deportivas de Iniciador Deportivo de Espeleología de nivel I y Monitor Deportivo de Espeleología y Descenso de Cañones de nivel II, autorizadas por la Dirección General de Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria e impartidas por la Federación Española de Espeleología que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.
La superación de la totalidad de las actividades formativas de Iniciador Deportivo de Espeleología de nivel I dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en espeleología.
La superación de la totalidad de las actividades formativas de Monitor Deportivo de Espeleología y Descenso de Cañones de nivel II dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en Espeleología.
A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedará inscrita en el Consejo Superior de Deportes la formación reconocida conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que han dado lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 4 de marzo de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
Cursos que se reconocen
Diploma de Iniciador Deportivo de Espeleología. Nivel 1
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Resolución de 14/02/2011. |
Centro Escuela Gandasón-Cubillas. |
28/04/11 al 11/07/11 |
PT0611EPEP0101 |
Total de cursos reconocidos: 1.
Diploma de Monitor Deportivo de Espeleología y Descenso de Cañones. Nivel 2
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Resolución de 14/02/2011 |
Centro Escuela Gandasón-Cubillas. |
28/04/11 al 11/07/11 |
PT0611EPCA0201 |
2 |
Resolución de 07/02/2012 |
Centro Escuela Gandasón-Cubillas. |
28/04/12 al 09/12/12 |
PT0611EPCA0201 |
Total de cursos reconocidos: 2.
Planes que se reconocen
Código de plan: PT0611EPEP0101
Requisitos de acceso: Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos 16 años de edad. Pruebas específicas de acceso.
|
Horas |
||
---|---|---|---|
Bloque común . |
Fundamentos biológicos |
15 |
|
|
Comportamiento y aprendizaje |
10 |
|
|
Teoría y práctica del entrenamiento |
15 |
|
|
Organización y legislación del deporte |
5 |
|
Total bloque común . |
45 |
||
Bloque específico . |
Formación técnica de la espeleología |
40 |
|
|
Didáctica de la espeleología |
10 |
|
|
Medio natural |
10 |
|
|
Desarrollo profesional |
5 |
|
|
Seguridad e higiene en el deporte |
10 |
|
Total bloque específico . |
75 |
||
Requisitos posteriores |
Periodo de prácticas |
150 |
|
Carga lectiva total |
270 |
Código de plan: PT0611EPCA0201
Requisitos de acceso: Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años de edad. Iniciador Deportivo en Espeleología. Pruebas específicas de acceso.
|
Horas |
||
---|---|---|---|
Bloque común |
Fundamentos biológicos |
50 |
|
|
Comportamiento y aprendizaje |
40 |
|
|
Teoría y práctica del entrenamiento |
40 |
|
|
Organización y legislación del deporte |
10 |
|
Total bloque común |
140 |
||
Bloque específico |
Formación técnica de la espeleología y descenso de barrancos |
85 |
|
|
Didáctica de la espeleología y el descenso de barrancos |
35 |
|
|
Desarrollo profesional |
10 |
|
|
Entrenamiento de la espeleología y el descenso de barrancos |
45 |
|
|
Medio natural |
40 |
|
|
Espeleosocorro |
20 |
|
Total bloque específico |
235 |
||
Requisitos posteriores |
Periodo de prácticas |
200 |
|
Carga lectiva total |
575 |
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