En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 11 de febrero de 2014, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 106, de los Estatutos de la Real Federación Española de Golf, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Golf, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 27 de febrero de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
«Artículo 106.º
1. Los órganos disciplinarios podrán, en el ejercicio de su función, aplicar la sanción en el grado que estimen justo dentro de los límites que corresponden a esa infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, personalidad del responsable y concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
2. Cuando las infracciones disciplinarias deportivas fueren cometidas por menores de edad, los órganos disciplinarios podrán, en su caso, ponderando las circunstancias concurrentes, y siempre que se trate de infracciones tipificadas como muy graves, aplicar las sanciones previstas para las graves.»
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