De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio por el que se modifica el Convenio de colaboración por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomendó a la Comunidad de Madrid la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 6 de marzo de 2014.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.
En Madrid, 5 de marzo de 2014.
REUNIDOS
De una parte, doña Isabel García Tejerina, Secretaria General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 319/2012, de 3 de febrero, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la Administración General del Estado, conforme a las atribuciones que le confiere el Capítulo 1, apartado 1, letra c) de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril (BOE de 24 de abril de 2012), modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio (BOE de 28 de junio de 2012), sobre delegación de competencias del citado Departamento.
Y de otra, doña Bárbara Cosculluela Martínez, Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del Decreto 116/2012, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento, (BOCM de 19 de octubre de 2012), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 441/2013, de 27 de febrero, por la que se delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,
EXPONEN
Que con fecha 24 de octubre de 1997, se suscribió entre la Comunidad de Madrid y el suprimido Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Convenio por el que se encomienda a aquella la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados.
Que en su cláusula décima se establece que el suprimido Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (actual Ministerio de de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y la Comunidad de Madrid podrán acordar la modificación del citado Convenio.
Que mediante Real Decreto 1685/1997, de 7 de noviembre, se traspasaron a la Comunidad de Madrid los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA), incluyendo la cesión del uso de las Unidades de la Red Básica de Almacenamiento Público ubicadas en el territorio de la citada Comunidad Autónoma.
Que mediante Real Decreto 602/2003, de 23 de mayo, se ampliaron los medios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1685/1997, de 7 de noviembre.
Que en el momento en el que el citado Convenio se formalizó, las actuaciones de intervención y regulación de mercados eran relativamente importantes desde el punto de vista cuantitativo, a diferencia de lo que sucede en el momento actual, dado que la intervención de productos agrícolas en el seno de la UE se ha reducido a niveles muy poco significativos, sin que parezca probable que en los próximos años se vaya a producir un incremento de la citada actividad.
Que la situación actual de los inmuebles de la Red Básica de Almacenamiento Público es de casi total abandono por carencia de uso, asumiendo el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) el pago de los Impuestos de Bienes Inmuebles y las Comunidades Autónomas los gastos corrientes cuando los hubiera, siendo imposible acometer los gastos de reparación de daños por robos, incendios, vandalismo, ocupaciones, etc.
Que la única unidad perteneciente a la red básica de almacenamiento público que a día de hoy se encuentran cedida a la Comunidad de Madrid, no está siendo utilizada en la actualidad pese a la suscripción de un convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria, la Comunidad de Madrid y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, para regular la utilización de la red básica de almacenamiento público por parte de las cooperativas cerealistas asociadas en las Federaciones y Uniones de la citada Confederación (suscrito el 29 de junio de 2010).
Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben el presente acuerdo de modificación del convenio de fecha 24 de octubre de 1997, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La cláusula séptima del convenio de fecha 24 de octubre de 1.997 queda redactada como sigue:
«Para la realización de las actividades de gestión encomendadas, se pondrán a disposición de la Comunidad Autónoma, mediante el correspondiente Acuerdo de traspaso, los medios personales, materiales y económicos vinculados a estos servicios.»
1. Se deja sin efecto el anexo del Convenio de encomienda de gestión suscrito el 24 de octubre de 1997.
2. Se relacionan en el anexo adjunto a este convenio de modificación las unidades cuyo uso recupera el FEGA.
El Fondo Español de Garantía Agraria mantiene las autorizaciones de uso y concesiones vigentes en el momento de la firma del presente acuerdo a favor de las cooperativas cerealistas asociadas en las Federaciones y Uniones integradas en la Confederación de Cooperativas Agrarias de España hasta el fin de su vigencia.
En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Secretaria General de Agricultura y Alimentación, Isabel García Tejerina.–La Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Bárbara Cosculluela Martínez.
Unidades |
Capacidad (t) |
||
---|---|---|---|
Código |
Localidad |
Tipo |
|
Macrosilos |
|||
28031 |
Navalcarnero |
TV |
10.000 |
Madrid |
1 |
10.000 |
|
N.º Macrosilos |
1 |
10.000 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid