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Documento BOE-A-2014-2966

Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de WDFG España, SA .

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2014, páginas 23984 a 23986 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-2966
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/03/03/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa «WDFG España, S. A.» (antigua «Aldeasa, S. A.») (código de Convenio n.º 90000252011981), que fue suscrito con fecha 29 de enero de 2014 por la Comisión Mixta de seguimiento e interpretación del convenio, en representación de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE «WDFG ESPAÑA, S. A.» (antigua «ALDEASA, S. A.») 2011-2014

Asistentes:

Por la representación de la empresa:

Alfonso Díaz-Merediz Hevia.

Tomás Muro Fernández.

Raquel Romo de Paz.

Por la representación social:

Rocío Navarro de Lora (USO).

Diego Antón Sastre (USO).

Jhon J. Rivera Bustos (asesor USO).

Ana M.ª Caballero Gallardo (UGT).

Rubén Bonete Iborra (UGT).

Cristina Estévez (asesora UGT).

Alba Mediavilla (CC.OO.).

Ana Parreño Méndez (CC.OO.).

Juan Martín Barrero (asesor CC.OO.).

En Madrid, a 29 de enero de 2014.

Se reúnen las personas anteriormente relacionadas, todas ellas componentes de la Comisión mixta de seguimiento e interpretación del convenio colectivo de «WDFG España, S. A.» (antigua «Aldeasa S. A.»), para los años 2011-2014, en representación de los trabajadores y de la empresa respectivamente, al objeto de proceder a la aplicación de la revisión salarial correspondiente a 2013 y, en consecuencia, fijar las tablas salariales de dicho año.

La parte empresarial anuncia que, finalizado el ejercicio 2013 con una cifra de IPC real del 0,30%, se confirma que éste es inferior al incremento a cuenta del 0,75% reflejado en el Convenio colectivo, y que para 2013 se había convenido en aplazar al final del año.

A pesar de la diferencia y en atención a como se han desarrollado las actividades del 2013, las aperturas de nuevos aeropuertos, remodelación de tiendas, la muy buena actitud de los empleados… la parte empresarial conviene en mantener el incremento del 0,75% que supone más del doble del IPC real del 2013.

Dicho incremento del 0,75% se abonará en la nómina del mes de febrero, así como los atrasos correspondientes, sobre los conceptos salario mínimo garantizado, ayuda familiar, becas, prestación por matrimonio, prestación por natalidad y CBB (condición beneficiosa básica).

Aplicado el incremento anteriormente señalado, resulta la tabla salarial 2013 que se adjunta como anexo al presente acta.

Asimismo, la parte empresarial anuncia que para el ejercicio 2014 no se procederá a la absorción y compensación de esta subida con cargo a los complementos individuales de los que disfrutan algunos trabajadores.

La parte social manifiesta que el incremento del 0,75% no es una prerrogativa de la empresa, sino el cumplimiento de lo pactado en el Convenio colectivo e independiente de la cuantía del IPC.

Se faculta a don Alfonso Díaz-Merediz Hevia para la presentación del acta y su anexo en la Dirección General de Trabajo a efectos de su registro, depósito y posterior publicación.

A continuación, la parte empresarial comunica su intención de convocar a la Comisión Negociadora del Convenio con la finalidad de acordar una medida de aplazamiento del incremento a cuenta en 2014 en la misma línea de la acordada el año pasado.

ANEXO
Tablas salariales 2013 (0,75%)

Grupo profesional

Euros

Año

Euros

Mes

II

26.890,08

1.680,63

III

22.409,60

1.400,60

IV

17.513,12

1.094,57

V

15.636,16

977,26

Otros conceptos:

Ayuda familiar: 41,26 euros.

Becas de estudio: 327,52 euros.

Premio natalidad: 257,91 euros.

Premio matrimonio: 257,91 euros.

Dietas: Aplicar desde el 1 de febrero de 2014:

 

España

Extranjero

Grupo

Dieta completa

Euros

Media dieta

Euros

Dieta completa

euros

Media dieta

Euros

II

46,35

27,80

81,30

49,13

III, IV, V

34,76

20,88

71,15

42,46

Kilometraje: 0,15 euros/km.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/03/2014
  • Fecha de publicación: 20/03/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 8 de febrero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-2651).
Materias
  • Comercio
  • Convenios colectivos

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