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Documento BOE-A-2014-3006

Corrección de errores de la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2014, páginas 24583 a 24583 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2014-3006
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2014/02/18/2/corrigendum/20140321

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la publicación de la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el BOE n.º 56, de 6 de marzo de 2014, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En la página 21287, el párrafo tercero, perteneciente a la Exposición de Motivos, debe ser suprimido.

En la página 21288, párrafo cuarto, perteneciente a la Exposición de Motivos, donde dice:

«Por otra parte, el artículo 4 contiene los cambios que se llevan a cabo en la Ley de Tasas y Precios Públicos, que contempla la creación de una nueva tasa de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía por expedición de placa identificativa de características de aparatos a presión que formen parte de un expediente de autorización administrativa».

Debe decir:

«Por otra parte, el artículo 5 contiene los cambios que se llevan a cabo en la Ley de Tasas y Precios Públicos, que contempla la creación de una nueva tasa de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía por expedición de placa identificativa de características de aparatos a presión que formen parte de un expediente de autorización administrativa».

En la página 21288, párrafo noveno, perteneciente a la Exposición de Motivos, donde dice:

«Su contenido es el siguiente: El Título I recoge las modificaciones introducidas por la Ley de Reordenación del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley de Concentración Empresarial Pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando integrado por dos artículos. El Título II recoge las modificaciones que se introducen en la Ley de Hacienda y consta de un artículo con quince apartados. (…)»

Debe decir:

«Su contenido es el siguiente: El Título I recoge las modificaciones introducidas por la Ley de Reordenación del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando integrado por un artículo. El Título II recoge las modificaciones que se introducen en la Ley de Concentración Empresarial Pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley de Hacienda y consta de dos artículos. (…)»

En la página 21310, en la disposición final tercera, donde dice:

«La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, salvo las disposiciones contenidas en los artículos 5 y 6 que serán de aplicación a los hechos imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se devenguen a partir del 1 de enero de 2014.»

Debe decir:

«La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”, salvo las disposiciones contenidas en los artículos 6 y 7 que serán de aplicación a los hechos imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se devenguen a partir del 1 de enero de 2014.»

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 47, de 10 de marzo de 2014)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 21/03/2014
  • Publicada en el DOE núm. 47, de 10 de marzo de 2014.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 2/2014, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-2014-2384).
Materias
  • Extremadura
  • Política económica
  • Sistema tributario

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