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Documento BOE-A-2014-3035

Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del año 2014 del Convenio colectivo de Logifruit, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2014, páginas 24846 a 24848 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-3035
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/03/12/(16)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del año 2014 del Convenio colectivo de la empresa Logifruit, SL (código de convenio n.º 90100372012011), aprobado en Acta suscrita con fecha 31 de enero de 2014 por la comisión mixta del citado convenio de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra los Comités de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la citada comisión.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE REVISIÓN SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2014. DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA LOGIFRUIT,S.L. POR LA COMISIÓN MIXTA DE LOGIFRUIT

Por la Representación de los Trabajadores:

– Laura García Alonso, por CCOO.

– María Puig González, por USO.

– Mari Cortés Rodríguez Poveda, por CCOO.

– Juan Rojo Bautista, por UGT.

– César López de las Heras, por USO.

Por la Representación de la empresa:

– Gala María García Imbernón.

– Carlos Muñoz García.

– Carlos Sánchez-Tarazaga Marcelino.

– Borja Morata Sánchez-Tarazaga.

– Ángel Miguel Sánchez Rael.

En Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.

Se reúnen los representantes de los trabajadores de la empresa y los representantes de la empresa arriba relacionados, al objeto de proceder a la firma del acta de acuerdo de aprobación de las tablas de revisión salarial definitiva del año 2014 del convenio colectivo de empresa (Código de Convenio n.º 90100372012011), publicado en el «BOE» numero 49 en fecha de 26 de febrero de 2013, y debidamente registrado en la Dirección General de Empleo, y a tal fin las partes comparecientes, en la representación que ostentan,

ACUERDAN

Primero.

Que en fecha de 15 de enero de 2014, la comisión negociadora del Convenio, reunida al efecto y en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 20, de incrementos salariales, referenciado en el anterior punto, entre otros, se acordó:

«Artículo 20. Incrementos Salariales.

Las partes convienen que, para el año 2013, no haya incrementos salariales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 del presente convenio.

Para los ejercicios 2014 a 2018, la revisión salarial vendrá ligada al incremento anual del Beneficio Neto de la Empresa del año vencido y con relación al beneficio del ejercicio inmediato anterior.

A los efectos de la citada revisión salarial, esta procederá cuando el crecimiento del Beneficio neto de Logifruit sea superior al 1 %, y se aplicará exclusivamente sobre el salario mínimo garantizado bruto anual del trabajador/a. Las partes convienen expresamente que en el caso en que el crecimiento del Beneficio Neto de la Empresa estuviese entre 0 y 1 %, no haya incremento salarial.

Se establece la siguiente tabla de incrementos para el salario mínimo garantizado anual dependiendo del crecimiento del beneficio neto que tenga Logifruit:

Incremento beneficio Logifruit

Incremento del salario mínimo garantizado

Entre 0 % - Hasta 1%

0 %

Desde 1 % - Hasta 2%

0.3 %

Desde 2 % - Hasta 3 %

0.5 %

Desde 3 % - Hasta 4%

0.7 %

Más del 4 %

0.8 %

Las condiciones resultantes de este convenio podrán absorber y compensar, hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada, puedan establecerse en el futuro.

Las partes acuerdan remitirse al artículo 21 sobre descuelgue salarial para el supuesto en que se produjera un decrecimiento del Beneficio Neto de la Empresa durante alguno de los ejercicios de vigencia del presente Convenio y con relación a su inmediato anterior.»

Segundo. Actualización tablas salariales.

En función de lo anterior, las partes proceden a revisar la tabla salarial definitiva para el año 2014, conforme lo pactado en convenio colectivo para dicho periodo, según se concreta en este apartado.

Habiéndose constatado que el incremento del Beneficio de la empresa Logifruit SL en el año 2013 con relación al año 2012 es del 3,4 %, y según la tabla de incrementos pactada el 15 de enero del 2014, corresponde un incremento salarial sobre el salario mínimo garantizado, horas extraordinarias, Plus de disponibilidad, Complemento de Trabajo a turnos y Complemento de Trabajo nocturno, exclusivamente del 0,7 %

No obstante, este año, y de forma excepcional y voluntaria sin que sirva de precedente para posteriores años, Logifruit incrementará en los mismos porcentajes el Complemento de Turnicidad y el Plus transporte para que los trabajadores y las trabajadoras de Logifruit, debido al incremento de las cotizaciones sociales aprobadas en Diciembre del 2013, puedan percibir un incremento real en su retribución.

Dicha revisión tendrá efectos de 1 de enero de 2014, quedando las nuevas tablas salariales:

Salarios del año 2014

SMG

Euros

Complemento turnicidad

Euros

Plus transporte

Euros

Complemento puesto

Euros

Nocturnidad

Hora extra

Euros

Plus disponibilidad

Hora

Euros

Día

Euros

Hora

Euros

Día

Euros

1

13.389,36

60,02

111,41

4,22

1,07

8,57

12,91

7,48

59,83

2

14.537,38

155,45

124,51

5,16

1,16

9,27

14,04

8,22

65,77

3

16.482,29

265,26

129,54

6,76

1,34

10,76

15,28

8,99

71,89

4

20.574,68

 

130,55

7,86

 

 

 

 

 

5

24.047,82

 

152,14

9,96

 

 

 

 

 

6

31.304,42

 

182,35

 

 

 

 

 

 

Cuarto.

A los efectos prevenidos en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes negociadoras arriba citadas, se reconocen la capacidad y legitimidad legal necesaria para la actualización de las presentes Tablas Salariales.

Quinto.

Las partes acuerdan remitir la presente acta y sus anexos de tablas a la Autoridad Laboral, para su registro, depósito y publicación en el «BOE», y en este acto se autoriza para su presentación y registro a doña Gala María García Imbernón, con domicilio, el de la empresa, en la avenida Cortes Valencianas, 37, Esc 1, puerta 1, en Valencia.

De conformidad, firman las partes en la representación que ostentan, en el lugar y fecha al inicio indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/03/2014
  • Fecha de publicación: 21/03/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2154).
Materias
  • Arrendamientos
  • Convenios colectivos
  • Envases

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