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Documento BOE-A-2014-3044

Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Economía Circular.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2014, páginas 24889 a 24891 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-3044

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación para la Economía Circular en el Registro de Fundaciones del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida en Madrid, el 18 de noviembre de 2013, por doña Ana Isabel Rodríguez Santos, doña María Almudena Barrio Jiménez y don José María Oteiza Fernández-Llebrez, según consta en escritura pública número 2.430, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio Maldonado Ramos.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio de la Fundación se establece en Madrid, paseo del General Martínez Campos, número 47, 2.º izqda., código postal 28010. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional.

Tercero. Fines.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figura que la Fundación tiene por objeto el desarrollo y la implementación de los principios de la economía circular, entendida como el ciclo que se produce en consumo-residuos-reciclaje-consumo según el cual los recursos se convierten en productos, los productos en residuos y estos en recursos. A tal objeto establece los siguientes fines de la Fundación:

1. Contribuir al conocimiento y comprensión de los beneficios generados por una economía circular.

2. Promover las soluciones incardinadas en un concepto de economía circular.

3. La realización de estudios e investigaciones relacionadas con la economía circular.

4. La investigación, la formación y la realización de informes, estudios, proyectos, planes logísticos, estratégicos y de comunicación de carácter diverso (científico, tecnológico, económico, sociológico, mediático).

Cuarto. Dotación.

Se establece como dotación inicial de la Fundación la suma de treinta mil euros (30.000 euros). De dicha aportación de carácter dinerario se desembolsa en el acto constitutivo por los fundadores la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), ingresada en cuenta corriente abierta a nombre de la Fundación. El desembolso de la porción de patrimonio inicial que queda pendiente de verificar habrá de efectuarse en el plazo máximo de cinco años desde la constitución de la Fundación.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por:

Presidente: Doña Ana Isabel Rodríguez Santos.

Vicepresidente: Doña María Almudena Barrio Jiménez.

Secretario: Don José María Oteiza Fernández-Llebrez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Estatutos.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para la Economía Circular, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación para la Economía Circular, con domicilio en Madrid, paseo del General Martínez Campos, número 47, 2.º izqda., código postal 28010, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 10 de marzo de 2014.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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