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Documento BOE-A-2014-309

Resolución de 19 de diciembre de 2013, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Biblioteca del Buceo.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2014, páginas 1475 a 1477 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-309

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Biblioteca del Buceo en el Registro de Fundaciones del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida en Madrid, el 14 de marzo de 2013, por don Miguel Ángel Ausin Gonzalo, don Rafael Fernández Peñarrubia y don Jorge Luis Díaz-Faes Fernández, según consta en escritura pública número 417, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Fernando Fernández Medina.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio de la Fundación se establece en Madrid, Calle Valdesangil, número 75, 3.º A, código postal 28039. La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de poder también realizar actividades de carácter internacional.

Tercero. Fines.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines los siguientes:

La Fundación tiene por objeto genérico la limpieza y preservación de la mar y el entorno submarino, en España o en el extranjero y su divulgación, con la finalidad de contribuir a su protección.

Su actividad principal, además de limpiezas de fondos y playas, consistirá en la creación y desarrollo de un centro de documentación (biblioteca del buceo), para la ampliación del conocimiento del entorno submarino, la difusión a las personas interesadas en velar por los intereses de dicho entorno, para su defensa y protección.

También podrá desempeñar su cometido en otros campos, y en particular en todos aquellos destinados al mantenimiento, conservación y difusión del patrimonio medioambiental.

Cuarto. Dotación.

Se establece como dotación inicial de la Fundación la suma de treinta mil euros (30.000,- €). De dicha aportación de carácter dinerario los fundadores han desembolsado, por partes iguales, la cantidad correspondiente al veinticinco por ciento de dicha dotación, que asciende a la suma de siete mil quinientos euros (7.500 €), mediante ingreso en cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación. El setenta y cinco por ciento restante deberá desembolsarse por los fundadores en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura constitutiva.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por:

Presidente: Don Miguel Ángel Ausin Gonzalo.

Vicepresidente: Don Rafael Fernández Peñarrubia.

Secretario: Don Jorge Luis Díaz-Faes Fernández.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Delegación de Facultades.

El Patronato confiere poderes a favor y cada uno de los miembros del patronato, don Miguel Ángel Ausin Gonzalo, don Rafael Fernández Peñarrubia y don Jorge Luis Díaz-Faes Fernández, para que, de forma solidaria, puedan ejercitar las facultades detallas en la escritura de constitución.

Séptimo. Estatutos.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El Artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Biblioteca del Buceo, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Biblioteca del Buceo, con domicilio en Madrid, Calle Valdesangil, número 75, 3º A, código postal 28039, así como, el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 19 de diciembre de 2013.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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