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Documento BOE-A-2014-314

Orden AAA/2517/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden AAA/1503/2013, de 26 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2014, páginas 1555 a 1557 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-314

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado» número 187, de 6 de agosto, se publicó la Orden AAA/1503/2013, de 26 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el plan 2013 de seguros agrarios combinados.

En el artículo 1 de esa orden se recogen las producciones que pueden beneficiarse de las garantías de esta línea de seguro, entre las que se encuentra el cacahuete. Teniendo en cuenta que las fechas de finalización de garantías establecidas para este cultivo no se adecuan a las variedades actualmente cultivadas, debiéndose por tanto adaptar las garantías a estas variedades, con objeto de asegurar que reciben cobertura todas las producciones objeto del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, procede modificar la citada orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

La Orden AAA/1503/2013, de 26 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el plan 2013 de seguros agrarios combinados, se modifica en los siguientes términos:

El anexo V se sustituye por el siguiente:

«ANEXO V
Periodos de garantía

Grupos de cultivo

Cultivos

Inicio de garantías

Final de garantías (2)

Módulos 1 y 2

Módulo P

Todos los módulos

Secano

Regadío (1)

Cereales de invierno.

Trigo, cebada, avena, centeno, triticale y sus mezclas.

Siembra.

Estado fenológico “D”.

15 septiembre 2014.

Cereales de primavera.

Maíz, sorgo.

Estado fenológico “D”.

31 octubre 2014 (Cádiz, Córdoba y Sevilla) (2).

30 de noviembre 2014 Badajoz (2).

28 febrero de 2015 (resto provincias) (2).

Mijo, panizo y teff.

Estado fenológico “segunda hoja verdadera”.

30 noviembre 2014.

Alpiste.

31 julio 2014.

Leguminosas.

Algarrobas, alholva, altramuces, guisantes secos, habas secas, haboncillos, látiros (almortas y titarros), veza, yeros.

Siembra.

Estado fenológico “primera hoja verdadera”.

31 agosto 2014.

Lentejas.

31 agosto 2014 (3).

Garbanzos.

30 septiembre 2014.

Soja.

31 octubre 2014.

Judías secas.

31 octubre 2014 (3).

Fabes.

30 noviembre 2014 (3).

Cacahuete.

Elegible (4)

30 septiembre 2014

15 octubre de 2014

31 octubre de 2014

15 noviembre 2014.

Oleaginosas.

Girasol.

Siembra.

Estado fenológico “V2”.

30 septiembre 2014

(Murcia, Almería, Badajoz, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla).

30 noviembre 2014 (resto provincias).

Colza y camelina.

Siembra.

Siembra.

Estado fenológico “E”.

31 agosto 2014.

Lino semilla y cártamo.

Siembra.

Estado fenológico “segunda hoja verdadera”.

30 septiembre 2014.

Arroz.

Arroz.

Estado fenológico “D”.

15 diciembre 2014.

(1) Período de garantías para el riesgo de resto de adversidades climáticas y no implantación en cultivos de regadío:

Como cobertura de levantamiento de cultivo:

– Cereales de invierno y arroz: Desde el estado fenológico indicado hasta el estado fenológico de espigado o panícula.

– Resto de cultivos: Desde el estado fenológico indicado hasta el estado fenológico de floración.

Como cobertura de daños:

– Cereales de invierno y arroz: Desde el estado fenológico de espigado o panícula, hasta la fecha fin de garantías.

– Resto de cultivos: Desde el estado fenológico de floración, hasta la fecha fin de garantías.

(2) Para el riesgo de incendio, la cosecha se garantiza en el campo en pie, en gavillas, durante el transporte a las eras, en éstas y en el traslado del grano hasta los graneros, cualquiera que sea el medio o vehículo que se utilice para su traslado.

Asimismo, el final de garantías para los cultivos de maíz y sorgo se establece en el 30 de junio de 2015 o en el momento en que el producto asegurado pasa en propiedad a otra persona física o jurídica distinta del asegurado, si es anterior a dicha fecha límite.

(3) Para los cultivos de judías secas, fabes y lentejas las garantías finalizan transcurridos 10 días a partir de la recolección, en concepto de periodo de oreo del cultivo en la parcela, con la fecha límite establecida para cada cultivo.

(4) Los finales de garantías de 15 de octubre, 31 de octubre y 15 de noviembre serán elegibles únicamente para las parcelas de cacahuete ubicadas en las provincias de Cáceres, Badajoz, Huelva, Córdoba y Sevilla.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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