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Documento BOE-A-2014-3140

Orden FOM/458/2014, de 12 de marzo, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Cartagena.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2014, páginas 26139 a 26140 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-3140
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/03/12/fom458

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Portuaria de Cartagena tiene previsto ejecutar las obras del nuevo ramal ferroviario a la dársena de Escombreras. Para ello, es necesario que previamente se incorporen a la zona de servicio del Puerto de Cartagena los terrenos correspondientes a dicha obra.

Esta incorporación debe tramitarse por medio de una modificación de la delimitación recogida en el Plan de Utilización de Espacios y Usos Portuarios actualmente vigente, aprobado por Orden FOM/245/2003, de 30 de enero, y modificado posteriormente por Orden FOM/3997/2005, de 9 de diciembre y Orden FOM/2832/2011, de 27 de septiembre.

La modificación propuesta no afecta al resto de la zona de servicio portuaria, pero la disposición transitoria sexta del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre establece que cuando se proceda a la primera modificación de un Plan de Utilización aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, éste deberá adaptarse a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de esta ley, de modo que pase a ser considerado en su conjunto una Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

Es por esto que, además de la modificación relativa a la incorporación de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto de nuevo ramal ferroviario a la dársena de Escombreras, el documento tramitado incluye la adaptación del antiguo Plan de Utilización a lo dispuesto en la legislación actualmente vigente.

La presente modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Cartagena supone una alteración de la delimitación exterior de la zona de servicio del puerto por lo que, en virtud del artículo 70 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, tiene carácter de modificación sustancial.

En el referido artículo se establece que aquellas modificaciones que tengan carácter sustancial, deberán someterse al procedimiento de aprobación dispuesto en el artículo 69 del mencionado texto refundido para la redacción de una nueva Delimitación.

De acuerdo con esto, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena aprobó, en sesión celebrada el 29 de junio de 2012, el inicio de la tramitación de la Modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Cartagena, con el fin de incorporar a la zona de servicio portuaria los terrenos correspondientes a las obras del nuevo ramal ferroviario de acceso a la dársena de Escombreras y adaptar el actual Plan de Utilización a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se solicitaron los informes preceptivos y el documento fue sometido al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días. Con fecha 1 de marzo de 2013, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar informó favorablemente la propuesta. Asimismo, cuenta con el informe favorable de las administraciones titulares de terrenos de dominio público afectados por la propuesta de delimitación.

Finalmente, el organismo público Puertos del Estado ha informado favorablemente la Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, al responder a las necesidades actuales del Puerto de Cartagena y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 70 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Cartagena, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

Se aprueba la Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Cartagena, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Del documento de modificación quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Cartagena.

Segundo. Nueva delimitación, definición de superficies a afectar y asignación de usos.

La modificación de las determinaciones establecidas por el Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Cartagena, aprobado por Orden FOM/245/2003, de 30 de enero, y modificado posteriormente por Orden FOM/3997/2005, de 9 de diciembre y Orden FOM/2832/2011, de 27 de septiembre, que se aprueba, se circunscribe a la franja de terreno de 28.801,3 m2 de superficie, representada gráficamente en el plano nº 3 del documento, donde se recogen igualmente las coordenadas UTM referenciadas que definen el límite de la parcela.

Esta modificación supone la incorporación de dicha franja de terreno a la zona de servicio del puerto y la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público incluidos en la misma.

El uso asignado a los terrenos que se incorporan a la zona de servicio del puerto es el Uso Portuario Complementario. Infraestructuras Terrestres.

Tercero. Adaptación de las determinaciones del antiguo Plan de Utilización a la legislación vigente

La presente modificación del Plan de Utilización, que pasa a denominarse Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, adapta la denominación de los usos asignados en el conjunto de la zona de servicio del puerto y determina los espacios necesarios para que los órganos de las Administraciones públicas puedan ejercer sus competencias de vigilancia, seguridad pública inspección, control de entradas y salidas de personas y mercancías del territorio nacional, identificación y otras que por su relación directa con la actividad portuaria, deban desarrollarse necesariamente en el puerto.

De este modo, se aprueba la siguiente tabla de adaptación de la denominación de los usos asignados:

Usos PUEP vigente

Usos DEUP nueva denominación

Portuario Comercial

Portuario Comercial

Portuario Pesca

Portuario Pesquero

Portuario Náutico-Deportivo

Portuario Náutico-Deportivo

Actividades Complementarias No Comerciales

Portuario Comercial

Actividades Complementarias Equipamiento

Usos Vinculados a la Interacción Puerto-Ciudad

Actividades Complementarias Infraestructuras Terrestres

Portuario Complementario. Infraestructuras Terrestres

Espacio de Reserva de Actividades Logísticas

Reserva Portuaria. Actividades Logísticas

Espacio de Reserva de Actividades Portuarias y Complementarias

Reserva Portuaria. Actividades Portuarias Comerciales y Complementarias

Cuarto. Publicación.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2014.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/03/2014
  • Fecha de publicación: 24/03/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del plan aprobado por Orden FOM/245/2003, de 30 de enero (Ref. BOE-A-2003-2962).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Murcia
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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