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Documento BOE-A-2014-3145

Orden ECD/461/2014, de 3 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de Ingeniería Biomédica y Tecnologías Sanitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2014, páginas 26151 a 26152 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-3145

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación de Ingeniería Biomédica y Tecnologías Sanitarias, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Alberto Manzano Martos, don Miguel de Oca Burguete, don Jesús María Herreros González, don Víctor David González Sánchez, don Francisco Javier Cabo Salvador; don José Luis Mendoza Pérez y don Karl-Peter Porr, en Madrid, según consta en la escritura pública número 251, otorgada el 13 de febrero de 2013, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Rafael Monjo Carrió, que fue subsanada por las escrituras públicas número 1.368, autorizada el 9 de julio de 2013 y número 102, otorgada el 29 de enero de 2014, ante el mencionado Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Ángel Cavero, número 2, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: en la escritura de constitución y en las de subsanación de ésta, se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por los fundadores.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– La promoción y realización de actividades de investigación científica y de desarrollo tecnológico en el campo de la ingeniería biomédica y la tecnología sanitaria, que sean de interés para los sistemas sanitarios, ya sean públicos o privados, nacionales o extranjeros y para la industria en el ámbito de la salud, la farmacia y la tecnología e ingeniería sanitaria.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Alberto Manzano Martos.

Vicepresidente: Don José Luis Mendoza Pérez.

Secretario: Don Víctor David González Sánchez.

Vocales: Don Miguel de Oca Burguete; don Jesús María Herreros González; don Francisco Javier Cabo Salvador y don Karl-Peter Porr.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución y en documento privado con firma legitimada notarialmente.

Sexto. Otros órganos.

Se nombra como Director General de la Fundación a don Jesús María Herreros González.

Séptimo. Poderes.

Se otorgan poderes a favor de don Víctor David González Sánchez, en los términos que constan en la escritura pública número 251 otorgada el 13 de febrero de 2013, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Rafael Monjo Carrió. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación de Ingeniería Biomédica y Tecnologías Sanitarias, su Patronato, el nombramiento de Director General y el otorgamiento de poderes.

Madrid, 3 de marzo de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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