Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Comendadoras de Santiago resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Lucía Girón González, doña Ascensión Vicente García y doña Rosario Díez de la Iglesia, en Madrid, el 16 de enero de 2014, según consta en la escritura pública número 115, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos Ruiz-Rivas Hernando.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, plaza de las Comendadoras, 10, distrito postal 28015 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:
A) La conservación, restauración, rehabilitación y mantenimiento del patrimonio cultural, artístico e histórico, con cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 16/1985, de 25 de junio, así como promover y fomentar su estudio, conocimiento y divulgación.
B) La promoción de la formación científica, literaria y cultural, en general, y, en particular, en lo relativo al patrimonio cultural, artístico e histórico, especialmente de las personas desfavorecidas.
C) Contribuir a los fines de las Monjas Comendadoras de Santiago y a la rehabilitación de sus dos monasterios integrantes del Patrimonio Histórico Español: el Monasterio de las Comendadoras de Santiago el Mayor, de Madrid; y el convento de Santiago Apóstol, de Toledo.
Presidenta: Doña Lucía Girón González.
Vicepresidenta: Doña Ascensión Vicente García.
Vocal-Secretaría: Doña Rosario Díez de la Iglesia.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.
Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Comendadoras de Santiago y su Patronato.
Madrid, 10 de marzo de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid