El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto Mejora y ampliación de la EDAR de Coria (Cáceres), se encuentra encuadrado en el apartado d, del grupo 8, del referido anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El objeto del proyecto es la ampliación de la instalación actual de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) del municipio de Coria en Cáceres, para incrementar su capacidad y eficacia depurativa actual.
La población en el municipio de Coria ha aumentado en 1.000 personas entre los años 1996 y 2007, lo que implica el aumento de una capacidad inicial de 20.000 habitantes equivalentes a 40.000 hab-equivalentes y el aumento del vertido industrial del municipio, por lo que se requiere un programa de actuaciones para adaptar las instalaciones de depuración al cumplimiento de los límites de emisión de nitrógeno y fósforo total.
Se sustituirán el colector de llegada de aguas residuales por uno nuevo de mayor capacidad y diámetro 800 mm y 424 m de longitud y el colector emisario de salida al río Alagón por otro de diámetro 800 mm y longitud de 188 m. Ambos se instalarán en paralelo a los colectores existentes.
Se desmontarán dos líneas eléctricas aéreas que sobrevuelan la parcela y la superficie de ocupación se empleará para la ampliación de la depuradora y se procederá a su reposición por acometidas subterráneas de 251 y 253 m respectivamente.
Se mejorará la línea de tratamiento de agua actual de la EDAR, el tratamiento de fangos y las instalaciones auxiliares y se repondrán los servicios afectados.
Las obras objeto del proyecto se ubican en la provincia de Cáceres, en el municipio de Coria, ampliando la superficie de la EDAR existente. La zona donde la planta realiza su vertido es el río Alagón. No hay afección directa de la obra a ninguna ZEPA o LIC, pertenecientes a la Red Natura 2000; el proyecto se sitúa en la zona catalogada como área importante para las aves (IBA) número 300 Sierras de Coria.
El promotor del proyecto es Aguas de las Cuencas de España (ACUAES) y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua.
2. Tramitación y consultas
Con fecha 11 de septiembre de 2013, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural procedente de la Dirección General del Agua, ambas pertenecientes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la documentación ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 26 de septiembre de 2012 la Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicitó a la Dirección General del Agua la mejora de la documentación presentada, recibiéndose dicha documentación el 21 de octubre de 2013.
El 11 de noviembre de 2013, la Subdirección General de Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos y administraciones:
Consultados |
Respuesta |
---|---|
Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente |
– |
Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura |
x |
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura |
x |
Dirección General de Transporte, Ordenación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación Territorial y Turismo de la Junta de Extremadura |
x |
Dirección General de Planificación Industrial y Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura |
x |
Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura |
– |
Dirección General de Carreteras y Obras Hidráulicas de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura |
– |
Ayuntamiento de Coria (Cáceres) |
x |
Diputación Provincial de Cáceres |
x |
Subdelegación del Gobierno en Cáceres |
– |
Ecologistas en Acción de Extremadura (Mérida) |
– |
SEO/BIRDLIFE (Madrid) |
– |
WWF/ADENA (Madrid) |
– |
El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:
La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, indica entre otras consideraciones, que no es probable que la actividad cause impactos ambientales críticos o severos siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras que el proyecto debe recoger, para eliminar o minimizar los efectos ambientales negativos hasta hacerlos compatibles con la preservación de los recursos naturales y culturales, y se verifique el correcto desarrollo del programa de Vigilancia Ambiental en el capítulo 9 del documento ambiental.
La Diputación de Cáceres señala que no que se prevén impactos significativos que no vayan a ser evitados con las medidas y propuestas incluidas en el documento ambiental.
El Ayuntamiento de Coria señala que aunque las posibles afecciones a la ZEPA/LIC Canchos de Ramiro y Ladronera y al área importante para las aves IBA Sierra de Coria no son significativas, para el municipio de Coria es importante mantener la unidad paisajística situada a lo largo del cauce del río, debiendo evitar su fragmentación en la medida de lo posible, para el buen funcionamiento del territorio y mantener al menos su valor en cuanto al desarrollo de actividades turísticas y deportivas.
La Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (antes denominada Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura) informa que la infraestructura proyectada no afecta a derechos mineros vigentes o en trámite de otorgamiento, ni a explotaciones activas y establecimiento de beneficio minero, ni tampoco a elementos patrimoniales mineros o indicios minerales de ningún tipo, así como a aprovechamientos de aguas minerales ni establecimientos asociados.
La Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Extremadura (antes denominada Dirección General de Transporte, Ordenación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación Territorial y Turismo), indica en su informe que a efectos de ordenación del territorio no se detecta ninguna afección sobre ningún plan territorial aprobado.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura informa favorablemente la ejecución de las obras, condicionada por la realización en la fase de ejecución de las mismas, de un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, siendo este control arqueológico permanente y a pié de obra, haciéndose extensivo a todas las obras necesarias para la construcción del proyecto, procediéndose a la paralización inmediata de las obras si se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados, debiendo realizar el promotor las actuaciones que se detallen en el informe presentado, puesto que las obras se encuentran próximas a determinados elementos patrimoniales entre los que se encuentran: a 800 m de la delimitación de las obras, el conjunto histórico de Coria; en el cauce del río Alagón existen pequeñas instalaciones de interés etnográfico, entre ellos el más cercano a la EDAR es el molino y azud Cachones.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
Características del proyecto. La superficie que ocupará la planta depuradora es de 17.535 m2, frente a los 4.563 m2 que ocupa en la actualidad. La superficie de ocupación temporal durante la ejecución de los nuevos colectores de llegada y salida del agua tratada será de 9.180 m2.
El volumen de tierras sobrantes procedentes de la excavación es de 27.121 m3.
Dentro de las actuaciones de la planta de tratamiento se actuará sobre diversos elementos tales como la arqueta de llegada de aguas pluviales, se construirá un by-pass y un nuevo colector que conduzca el exceso de caudal principalmente de origen fluvial, un tanque de tormentas de nueva construcción de 240 m3, que irá equipado con bombas y un tamiz aliviadero para proteger el vertido al cauce, entre otros nuevos elementos que aumenten la capacidad depuradora de la planta.
Se instalarán sondas de control del proceso de depuración, un equipo de almacenamiento y dosificación de cloruro férrico, y un medidor de caudal.
Se proyecta un edificio industrial para almacenar los equipos y dosificación de cloruro férrico y tratamiento de fangos.
Ubicación del proyecto. La EDAR a ampliar se ubica en el municipio de Coria en Cáceres, en la margen norte del río Alagón. El proyecto no afecta a ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000, aunque las obras se realizarán sobre el área importante para las aves (IBA) número 300 Sierras de Coria.
Características del potencial impacto y medidas correctoras previstas. Se genera un impacto positivo para la población y las aguas del río Alagón, al aumentar la capacidad depuradora de la EDAR actual.
Se prevén las afecciones normales en cualquier tipo de obra civil, en la fase de construcción: ruido, polvo, generación de residuos, etc.
Los 27.121 m3 de tierras sobrantes procedentes de la excavación se depositarán en vertederos autorizados según se recoge en el documento ambiental o según indica el informe enviado por la Dirección General de Medio de Ambiente de la Junta de Extremadura, se deberá estudiar una ubicación idónea para su acomodo, estudiando diferentes alternativas que valoren si dichas tierras conviene que se trasladen a un depósito definitivo o preferiblemente, a un acopio temporal que facilite la reutilización de estos materiales en obra, en lugar de su destino a vertedero, ya que por parte de la Confederación del Tajo hay previsto en ese mismo espacio físico, el proyecto «Obras para la reducción de las afecciones de las avenidas del río Alagón a su paso por Coria», con importantes necesidades de grava.
El aporte de tierras necesarias para realización del proyecto provendrá de canteras autorizadas.
En la ejecución de los dos emisarios a realizar en el proyecto y las dos líneas eléctricas que se soterrarán, se minimizará la afección a los pies de arbolado de especies autóctonas (alisos y fresnos).
Las obras se realizarán sobre el área importante para las aves (IBA) número 300 Sierras de Coria, donde las principales especies son: la cigüeña negra (Ciconia nigra), el buitre leonado (Gyps fulvus), el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y el águila perdicera (Aquila fasciata). Se realizará una prospección para determinar la presencia de nidos en la zona de proyecto y en las inmediaciones de las obras para adoptar las medidas de protección necesarias en el caso de su detección dando aviso a un agente ambiental de la zona. Se respetarán los nidos de cigüeña negra. No se realizarán obras entre los meses de marzo a julio, periodo reproductivo de la especie.
Es importante mantener la unidad paisajística situada a lo largo del cauce del río, debiendo evitar su fragmentación en la medida de lo posible, para el buen funcionamiento del territorio y mantener al menos su valor en cuanto al desarrollo de actividades turísticas y deportivas.
Dada la cercanía del proyecto a diferentes elementos patrimoniales, como medida correctora en la fase de ejecución de las obras, será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, procediéndose a la paralización inmediata de las obras si se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados y el promotor realizará las actuaciones que se detallen en el informe presentado.
El promotor deberá tener en cuenta en la realización del proyecto las medidas recogidas por los diferentes organismos en el trámite de consultas previas, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental y la forma de realizar el seguimiento que garantice su cumplimiento.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora y ampliación de la EDAR de Coria (Cáceres), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 7 de marzo de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
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