El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto Modificación n.º 1 del Canal Segarra-Garrigues, tramo IV del p.k. 41 + 530 al p.k. 62 + 530, tt.mm. de Tàrrega, Verdú, Sant Martí de Riucorb y Maldà (Lleida), se encuadra en el apartado k), del grupo 9, del referido anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El proyecto del Canal Segarra-Garrigues, con una longitud original de 85,10 km, fue evaluado ambientalmente y obtuvo declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 17 de marzo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Red de transporte y regulación, perteneciente a la actuación de transformación en regadío de la zona regable del canal Segarra-Garrigues, Lérida, derivado del Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña para la construcción y explotación del proyecto de Puesta en regadío del Segarra-Garrigues, y promovido por la sociedad Estatal Canal Segarra-Garrigues, Sociedad Anónima, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 80, de 3 de abril de 2003.
Asimismo conviene indicar, que como consecuencia de las ampliaciones llevadas a cabo por la Generalitat de Cataluña, durante los años 2006 al 2009 en la Red Natura 2000 dentro del ámbito del Canal Segarra-Garrigues, se llevó a cabo la evaluación ambiental de la ejecución del Canal inicialmente proyectado sobre la Red Natura 2000 ampliada, que concluyó con la Resolución de 25 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de Modificación del trazado en el tramo III del Canal Segarra-Garrigues y sobre la valoración global del impacto del Canal Segarra-Garrigues sobre la Red Natura 2000, teniendo en cuenta las recientes ampliaciones de la Red, publicada en el «BOE» n.º 88, de 12 de abril de 2010, donde se considera que la ejecución del proyecto Canal Segarra-Garrigues, teniendo en cuenta la ampliación de la delimitación de la Red Natura 2000, no supondrá impactos adversos significativos sobre los valores naturales de los distintos espacios que conforman dicha Red.
Las obras de construcción del tramo IV del Canal Segarra-Garrigues, con una longitud de unos 21 km, se inician el p.k. 41+530, situado en el término municipal de Tárrega, siguiendo con dirección NE-SO, por los términos de Verdú, San Martí de Riucorb y Maldá, donde finaliza en el p.k. 62 + 530. El caudal de diseño del tramo IV es de 20 m3/s desde su origen hasta la Almenara de Corb, después el caudal se reduce a 15 m3/s hasta el final del tramo.
El proyecto que nos ocupa, plantea la modificación de algunas de las actuaciones recogidas en el proyecto original de construcción del tramo IV del Canal Segarra-Garrigues, debido a la necesidad de adaptar las soluciones iniciales a la realidad del terreno y los materiales encontrados, así como a la introducción de mejoras para incrementar la funcionalidad de la obra y dar respuesta a algunas demandas de la población afectada por esta infraestructura.
Las actuaciones más importantes, incluidas en el proyecto Modificado n.º 1 son:
Ajustes de trazado. El trazado original, entre los p.k. 42 + 100 y 42 + 350, se desplazará y se variará su sección tipo, a la altura del bosque de encinas y monte bajo de Talladell. Se producirá un desplazamiento de la coronación del desmonte de 33,66 m, lo que permitiría disminuir la superficie forestal afectada.
Nuevo sifón. Para salvar el río Corb, en lugar del acueducto inicialmente proyectado, se implantará un sifón con doble tubería de acero helicosoldado de 2.540 mm de diámetro entre los p.k. 59 + 392 y 60 + 252 y con unos 860 m de longitud. De esta manera se evitará un impacto severo sobre el paisaje y se reducen los costes, al ser esta solución más económica que el acueducto.
Adecuación de los vertederos a la realidad de la obra. En el proyecto modificado se proponen dos vertederos, en lugar de los cuatro previstos en el proyecto original, por lo que se producirá una reducción sustancial de la superficie afectada. Para el vertedero localizado en el p.k. 42 + 000, omitido por error en el proyecto original, se prevé que el volumen de tierra aportado desde la obra será de unos 98.471 m3 y la superficie afectada de unos 18.800 m2. El otro vertedero que se conserva es el denominado VB2, que con una superficie de 45.300 m2 y una capacidad de vertido de 275.000 m3, se localiza al final del tramo IV, en la margen izquierda a una distancia de unos 450 m del trazado.
Modificación de los pasos de fauna. En el proyecto original, y a pesar de no cumplir con la normativa sobre dimensiones mínimas de los pasos de fauna, tres obras de drenaje transversal también funcionaban como pasos de fauna ubicados en los fondos de los valles. En el proyecto modificado, estas obras quedan sólo para drenaje por lo cual se reducen de forma sustancial sus dimensiones interiores, y se construirán tres pasos superiores específicos para la fauna, que se implantarán en las laderas con vegetación natural, dando de este modo continuidad a los corredores ecológicos detectados en la zona (p.k. 50 + 967, 53 + 834 y 54 + 200).
Actualización de las medidas correctoras de impacto ambiental. Se disminuye la superficie de hidrosiembras, al emplearse en los taludes tierra vegetal que ya incorpora de forma natural flora autóctona. De igual manera, se ha producido un ajuste de las mediciones de jalonamientos de protección de la fauna y una corrección de las mediciones de vados en ríos al cruzar los cauces de Corb y Cercavins.
El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (ACUAES), y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. Tramitación y consultas
Con fecha de 1 de julio de 2013, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el documento ambiental del proyecto Modificación n.º 1 del Canal Segarra-Garrigues. Tramo IV del p.k. 41 + 530 al p.k. 62 + 530. tt.mm. Tàrrega, Verdú, Sant Martí de Riucorb y Maldà (Lleida), con el objeto de determinar la necesidad o no de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 1 de agosto de 2013, se solicitaron a la Dirección General del Agua, copias del documento ambiental para poder iniciar la preceptiva fase de consultas previas. Con fecha 2 de agosto de 2013, se recibieron los ejemplares que habían sido solicitadas.
Con fecha 5 de agosto de 2013, se inicia la fase de consultas previas a administraciones e instituciones afectadas. Ante la falta de respuestas, con fecha 24 de octubre de 2013 se reiteran las consultas a: Agencia Catalana del Agua. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña; Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña; Dirección General de Políticas Ambientales. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña; Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural. Generalitat de Cataluña y Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio. Departamento de Cultura. Generalitat de Cataluña. La relación de consultados se expone a continuación:
Relación de organismos consultados |
Respuestas recibidas |
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Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente |
X |
Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente |
– |
Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente |
X |
Agencia Catalana del Agua del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña |
X |
Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña |
– |
Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña |
X |
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña |
X |
Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña |
X |
Ayuntamiento de Arbeca |
– |
Ayuntamiento de Les Borges Blanques |
– |
Ayuntamiento de Cervià de les Garrigues |
– |
Ayuntamiento de La Floresta |
– |
Ayuntamiento de Maldà |
– |
Ayuntamiento de Els Omellons |
– |
Ecologistas en Acción de Cataluña |
– |
WWF |
– |
SEO/BirdLife |
– |
Los aspectos ambientales más relevantes, considerados en las contestaciones recibidas son:
La Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Ebro, indica que el proyecto de modificación se ubica en la cuenca hidrográfica del río Segre. Respecto a la red hidrográfica, informa que en la zona de estudio discurren cursos de agua tales como, el río Corp, el barranc de Gossalasm, el río Cercavins, el río Cervera así como algún barranco innominado. En cuanto a la hidrología subterránea, el tramo IV objeto de estudio se sitúa sobre la Unidad Hidrogeológica U.H. 4.15 ‘‘Calizas de Tárrega’’, así como sobre la masa de agua subterránea n.º 30280 (código CHE 064). Expone igualmente, que la actuación no se encuentra en el ámbito de afección de ningún LIC, ni ZEPA, ni PORN.
Concluye finalmente, que una vez analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre que se cumplan las medidas propuestas por el promotor, y todas aquellas otras medidas necesarias tendentes a minimizar la afección a la zona de actuación, protegiendo en todo momento el medio hídrico, tanto superficial como subterráneo, e impidiendo su contaminación o degradación.
Además, comunica al promotor que antes de iniciar las obras deberá informar de las actuaciones que pretende llevar a cabo, y que puedan afectar a infraestructuras cuyo titular sea esta Confederación. También indica, que la realización de obras o trabajos en el Dominio Público Hidráulico, o en sus zonas de policía y servidumbre, así como la solicitud de concesión de aguas superficiales o subterráneas, o la modificación de una ya otorgada, el vertido de aguas y de productos residuales, requerirán la correspondiente autorización administrativa por parte de este organismo de cuenca.
La Subdirección General del Medio Natural. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, informa que las modificaciones proyectadas en el tramo IV, no suponen un incremento significativo de la magnitud y número de los impactos potenciales analizados en el estudio de impacto ambiental inicial. Según la documentación presentada, sólo el ajuste de trazado del canal propuesto (unos 200 m) afectaría a la ZEPA Granyena (ES 0000322). La ejecución del proyecto, supone afección a diferentes hábitats de interés comunitario: 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachyopodietea (0.15 ha de 9,8 ha totales); 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (2,2 ha de 17,65 ha totales) y el 92 A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba (0,08 ha de 0,68 ha totales).
Concluye que, aunque las actuaciones son coincidentes con espacios de Red Natura 2000, con la modificación de proyecto planteada, no se producirán repercusiones significativas mayores que las del proyecto original, que cuenta con una declaración de impacto ambiental favorable. No obstante, se deberán cumplir además de las medidas expuestas en el documento ambiental presentado, las siguientes recomendaciones:
Se deberá cuantificar la posible afección al hábitat ‘Robledales ibéricos de «Q. faginea» y «Q. canariensis» (9240), no identificado por el promotor. Se cuantificará la superficie afectada y se definirán las medidas de restauración de hábitats que sean necesarias.
Las labores de restauración se realizarán inmediatamente después de concluir la obra y deberán estar presupuestadas. Se diseñarán de manera que se compense en cantidad, calidad, estructura y función los hábitats afectados.
Se deberán identificar las épocas de reproducción, cría y nidificación de las especies protegidas de la zona, para adaptar el programa de trabajo a este calendario.
Se detallarán las medidas específicas, para mitigar el impacto por ruido sobre la fauna en fase de construcción.
Se diseñarán jalonamientos específicos para los ejemplares arbóreos.
La vegetación debe disponerse, de modo que contribuya a dirigir la fauna hacia los pasos y en este sentido facilitar la conectividad a ambos lados del canal, sin convertirse en un foco de atracción que incremente los riesgos sobre la propia fauna o la infraestructura.
Se especificará la periodicidad de los riegos de las franjas laterales de vegetación y de las plantaciones. Se deberá llevar a cabo también, el riego periódico de las zonas revegetadas, incluyendo también las realizadas en el interior de los pasos superiores.
Se establecerá el plazo de vigencia, del programa de vigilancia ambiental, recomendándose una duración de tres años desde la puesta en funcionamiento del proyecto.
En el mantenimiento y acondicionamiento de los pasos de fauna y las obras de drenaje, se recomienda seguir las indicaciones recogidas en las Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales del Ministerio de Medio Ambiente (2006). Además se adoptarán las directrices incluidas en las Prescripciones técnicas para el seguimiento y la evaluación de la efectividad de las medidas correctoras del efecto barrera en las infraestructuras de transporte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (2008). Estas publicaciones aunque son para infraestructuras lineales, le son aplicables al proyecto objeto de este informe.
El canal debería presentar cada cierta distancia, una zona de menor pendiente para permitir la salida a pequeños vertebrados que caigan accidentalmente.
La Dirección General de Políticas Ambientales. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña, indica que los cambios incluidos en este proyecto de modificación en el tramo IV, no suponen un incremento sustancial ni significativo de impactos ambientales respecto al proyecto original. No se detecta un impacto añadido ni incremento de superficie afectada, en relación a los pequeños rodales de hábitats de interés comunitario que existen en la zona, que tienen un especial interés por ser refugio de numerosas especies animales, y por ser un reservorio de especies vegetales con papel importante en el mantenimiento de la diversidad y funcionalidad ecológica de los ambientes agrarios.
Las superficies de hábitats de interés comunitario (HIC) afectadas, son de reducidas dimensiones, y la afección teniendo en cuenta estrictamente la ocupación del canal, se considera pequeña aunque es importante evitar su afectación por actuaciones auxiliares de la obra, tales como apertura de pistas y la ubicación de zonas de acopio, vertederos u otras tipologías de ocupación temporal. Éstas se deberán ubicar en zonas improductivas ya degradadas, u ocupar temporalmente zonas agrícolas. Destaca que gracias al ajuste de trazados, los hábitat naturales del bosque del Taladell se verán menos afectados que con el proyecto original.
Expone, que la solución constructiva en sifón para cruzar el río Corb, supone un cambio importante respecto a la solución original del acueducto. Esta modificación supondrá un ahorro económico importante, a la par que un menor impacto sobre el paisaje de la zona, presentando también, estudios hidrogeológicos que valoran como asumible el déficit de drenaje que se ocasionará sobre el acuífero subterráneo del río Corb.
Respecto al impacto sobre la permeabilidad de la infraestructura, se plantea la construcción de pasos de fauna superiores, sustituyendo la opción de adaptar para tal fin obras de drenaje inferiores. Indica que la nueva propuesta, se adapta más a las prescripciones y prioridades que establecen los diferentes manuales en cuanto a efectividad y funcionalidad de los pasos de fauna. Enfatiza en que los pasos de fauna diseñados, para ser plenamente funcionales no deben tener una anchura menor de 7 m. El paso situado en el p.k. 50 + 967, se plantea correctamente y coincide con un camino existente, pero las dimensiones que tiene no parecen suficientes para ser un paso multifuncional manteniendo su efectividad como paso de fauna a la vez que camino, por ello solicita se reconsidere la necesidad de paso para vehículos en este punto, de manera que se contemple la posibilidad de restaurar la vegetación natural en el camino en los extremos del paso. Se recomienda para todos los pasos proyectados, impermeabilizar una pequeña superficie en sus extremos que permita contener el agua de lluvia y sirva de atrayente para la fauna. Indica que, la propuesta del rediseño de tres pasos superiores, no debería ir en detrimento de que los pasos inferiores se adaptaran como pasos de fauna, tal como se plantea en el proyecto original.
Considera necesario, la aplicación de hidrosiembras y plantaciones en los términos previstos en el proyecto original. Se recomienda también, que los taludes no superen pendientes de 3H:2V y que las plantaciones se deberían realizar con plantas autóctonas de vivero certificado.
La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad. Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Natural. Generalitat de Cataluña, informa que en la zona de estudio, se encuentran los espacios de Red Natura 2000 y del PEIN de Secans de Belianes Preixana y Granyena, espacios que cuentan con un Plan especial de protección, publicado en el Acuerdo de Gobierno 185/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueban definitivamente el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje de los espacios naturales protegidos de la Plana de Lleida y el Plan de gestión de estos espacios. Indica igualmente, que en la zona de actuación existen algunos hábitats de interés comunitario y dos áreas de interés faunístico y florístico.
De igual manera, enfatiza en que el proyecto de construcción del canal Segarra-Garrigues, cuenta con una declaración de impacto ambiental publicada en la resolución MAH/3644/2010, de 22 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de regadío y concentración parcelaria del Segarra-Garrigues. En esa declaración, ya se hace una evaluación de los posibles impactos generados por la construcción del canal, la concentración parcelaria y la puesta en regadío. Así mismo, en ella se identifican los impactos generados y se proponen las medidas correctoras de las afecciones detectadas.
Concluye finalmente, que las afecciones generadas por el proyecto Modificación nº 1 del Canal Segarra-Garrigues. Tramo IV del p.k. 41 + 530 al p.k. 62 + 530. tt.mm. Tàrrega, Verdú, Sant Martí de Riucorb y Maldà (Lleida), ya están evaluadas globalmente en la declaración publicada en resolución MAH/3644/2010, de 22 de octubre. No obstante, indica que todas las actuaciones deberán realizarse acorde a lo estipulado en el ya citado Plan especial de protección publicado en el Acuerdo de Gobierno 185/2010.
La Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio. Departamento de Cultura. Generalitat de Cataluña, adjunta informe del Servicio de Arqueología y Paleontología, donde se indica que en relación al patrimonio arqueológico, las afecciones son las mismas que las ya previstas para el proyecto original de construcción del canal Segarra-Garrigues. Informa también, que no consta ningún yacimiento paleontológico en el Inventario del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de Cataluña, que pueda quedar afectado por las modificaciones del proyecto de referencia. En relación con la ejecución del sifón de Corb, expone que se han identificado dos yacimientos arqueológicos que pueden verse afectados:
Forn de San Marti (n.º 14103). Se trata de los restos de la estructura de un antiguo horno, que aunque aparentemente no quedan afectados, si se ubica muy próximo a las obras del canal, por ello se propone un balizamiento de la estructura para evitar su destrucción.
Molí de la canya (n.º 16444). El yacimiento quedará afectado directamente por la construcción del sifón, se considera imprescindible llevar a cabo una intervención arqueológica preventiva, que consistirá en la realización de sondeos arqueológicos, para comprobar si existen estructuras en el subsuelo relacionados con el material cerámico localizado en superficie.
Indica que será necesaria la aplicación de las siguientes medidas de carácter preventivo para evitar la afectación a bienes del patrimonio arqueológico:
Seguimiento arqueológico a lo largo de todo el trazado del proyecto y mientras duren los movimientos de tierras.
Si durante las obras se localizasen evidencias arqueológicas que pudieran verse afectadas por las obras, se estará a lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y el Decreto 78/2002, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.
Finalmente considera que no es necesario, someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental, y en consecuencia, informa favorablemente al mismo.
La Agencia Catalana del Agua. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña, indica que los cauces principales de la zona, los ríos Corb y Cercavins, tienen escaso caudal, llegando a ser prácticamente nulo durante el estiaje. La zona de actuación se sitúa en el acuífero Calizas de Tárrega, de baja permeabilidad y con recarga por infiltración de las precipitaciones. Asimismo, informa que el canal atraviesa numerosos fondos de torrentes, que sólo presentan caudal en caso de episodios lluviosos destacando el Fondo de Canes, el barranc de Bossalet, el Fondo de les Roques, el Fondo dels Marquesos y el Fondo de Sant Juliá.
Después de analizar detenidamente el objeto del proyecto, su ámbito de actuación y la descripción de las obras a realizar, emite las siguientes consideraciones:
Se tendrán en cuenta los criterios que determina esta Agencia en su documento Directrices de planificación y gestión de espacio fluvial.
La principal afección del proyecto modificado sobre la hidromorfología de la zona, es la que se genera con la sustitución del acueducto proyectado sobre el río Corb por un sifón, constituido por dos conductos de acero de 2.450 mm de diámetro. A este respecto, enfatiza en que la profundidad de soterramiento del sifón se deberá justificar adecuadamente, en función de la erosión general para la avenida de 500 años de período de retorno. Para ello, se deberán tener en cuenta los caudales y parámetros hidráulicos que facilite la Confederación Hidrográfica del Ebro, así como las prescripciones que figuran en el documento Recomendaciones técnicas para el diseño de infraestructuras que interfieren con el espacio fluvial, de esta Agencia. Indica también, que en caso de que se prevea el agotamiento del nivel freático para poder ejecutar el sifón anterior en seco, será necesario consensuar previamente con este organismo, los condicionantes a tener en cuenta.
Si fuera necesario, tener que aplicar medidas estructurales para estabilizar terraplenes a su paso por los cursos de agua (fondos de valle), se deberá tener en cuenta el funcionamiento de la dinámica natural de los procesos de erosión y transporte a escala de cuenca, la evaluación de alternativas que no supongan la fijación del margen, el uso de especies vegetales de hábitats fluviales de la zona, y el principio de mínima intervención y de la máxima reversibilidad. Para integrar las actuaciones, lo más rápido posible en el medio fluvial, se tomarán medidas acorde a los criterios y condicionantes que se establecen en la Guía Técnica para actuaciones en riberas de esta Agencia.
Según la documentación aportada, el proyecto no afectará a ningún acuífero protegido, aunque en el ámbito adyacente a las obras, se localiza la masa de aguas Calizas de Tárrega, conformada por acuíferos libres y confinados, con predominio de los últimos.
De forma general, las modificaciones del proyecto no generan nuevas afecciones sobre los cursos fluviales y las cuencas de drenaje, salvo el sifón del río Corb, por lo que se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas en las Recomendaciones técnicas para los estudios de inundabilidad de ámbito local (GT1); así como las Recomendaciones técnicas para el diseño de infraestructuras que interfieren con el espacio fluvial (GT4), ambas de esta Agencia. De igual manera, se deberán tomar medidas de restauración fluvial, que minimicen los daños efectuados al cauce por las obras, restableciendo las condiciones del lecho y facilitando la regeneración de la cubierta vegetal con especies autóctonas propias de los hábitats fluviales del río Corb. En caso de ser necesario mitigar procesos erosivos en márgenes o taludes, se utilizarán, en la medida de lo posible, técnicas de bioingeniería frente a escolleras o técnicas de ingeniería estructural.
Se tomarán medidas preventivas tendentes, a evitar nuevas introducciones de plantas invasoras o la consolidación de las existentes, sobre todo en relación con la recolocación de tierras vegetales extraídas en las obras, que presenten este tipo de vegetación. Por ello, se deberá realizar una caracterización botánica en los ámbitos fluviales afectados, para detectar aquellas especies consideradas como invasoras y así poder proponer las medidas preventivas más adecuadas.
Dada la naturaleza de las obras, así como la zona por donde discurre el canal, no se verá afectado el sistema hidrogeológico de la zona. Según la documentación presentada, se han realizado cálculos hidrogeológicos y modelos matemáticos, para valorar el déficit de drenaje que provocaría el sifón en el acuífero del río Corb, concluyendo que el incremento neto que se produciría no supera el metro. No obstante, se dispondrá de lechos de grava y geotextiles para evitar su colmatación para reducir al mínimo los incrementos/decrementos de altura de agua por el efecto barrera del sifón.
Los parques de maquinarias y las zonas de elaboración de materiales para la construcción, deberán ser vigiladas estrictamente para evitar posibles procesos de contaminación de suelos por vertidos de combustibles, lubricantes y otras sustancias contaminantes.
Se deberá llevar a cabo, un control exhaustivo de los movimientos de tierras y una adecuada gestión de los residuos generados, y no se ubicarán instalaciones auxiliares o se realizarán vertidos en áreas desde las que, directamente o por erosión o escorrentía, se pueda afectar el sistema hidrológico. En la fase de explotación del canal, se deberá proceder a su correcta limpieza y mantenimiento para evitar afecciones a la calidad de las aguas.
Finalmente concluye que en el proyecto constructivo, o en el estudio de impacto, si se considera necesario, se tendrán en consideración las siguientes prescripciones:
Se actuará acorde a los criterios y técnicas aconsejadas en el documento «Guía técnica para la recuperación de riberas».
Para determinar las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, en relación al sifón del río Corb, se deberá disponer de información que justifique la profundidad de soterramiento de las conducciones en función de la erosión general, para la avenida de 500 años de período de retorno. Si se prevé agotamiento del nivel freático para poder ejecutar las obras en seco, será necesario consensuar con esta Agencia, las consideraciones a tener en cuenta.
En relación a afecciones sobre la calidad de las aguas, durante las obras se establecerán medidas preventivas para interceptar los vertidos de aceites, combustibles, grasas, etc., sobre la red de drenaje natural de la zona.
Como consecuencia de las contestaciones recibidas y del análisis realizado, con fecha 20 de enero de 2014 esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, sugirió al promotor que los impactos significativos detectados, podrían ser evitados completando la documentación aportada e incorporando una serie de modificaciones en el proyecto presentado. Estos términos fueron aceptados expresamente por el promotor, según acredita la documentación recibida con fecha 3 de febrero de 2014, y que pasa a integrar la versión final del proyecto que es sobre la que versa la decisión de evaluación.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
Características del proyecto: El proyecto que nos ocupa, plantea la modificación de algunas de las actuaciones recogidas en el proyecto original de construcción del tramo IV del Canal Segarra-Garrigues. Las actuaciones más destacadas consisten en ajustes de trazado entre el p.k. 42 + 100 y 42 + 350, adecuación de los vertederos a la realidad de la obra, modificación de los pasos de fauna y la construcción del sifón del río Corb, en lugar del acueducto inicialmente proyectado.
Según remarca el promotor, las modificaciones incorporadas al proyecto, implicarán una reducción de la superficie afectada por las actuaciones, respecto a lo reflejado en el proyecto original. Concluye igualmente, que el desarrollo de este proyecto no implicará un uso adicional significativo de recursos naturales, y que con su ejecución no se prevé un incremento significativo en la generación de residuos, ni de la contaminación, ni del riesgo de accidentes contemplados en el proyecto original.
Ubicación del proyecto: El tramo IV del Canal Segarra-Garrigues, afecta tanto en el proyecto original como en el modificado, a terrenos con usos agrícolas y forestales. Los suelos agrícolas, corresponden mayoritariamente a cultivos de olivo y almendro, y en menor medida a viñedos. Los suelos forestales, tienen un estado de naturalidad y conservación bastante malo, y albergan principalmente matorrales bajos, resultantes de la degradación de los carrascales y encinares propios de la vegetación natural que existía en la zona.
En el ámbito de estudio, se localizan las ZEPAs Granyena (ES0000322) y Secans de Belianes- Preixana (ES0000479). Este tramo de canal, representa el límite noroeste de la primera de ellas a lo largo de unos 5 km. Indicar también, que prácticamente todo el tramo IV está incluido dentro de la IBA Secanos de Lérida. En el entorno se encuentran hábitats de interés comunitario, tales como: 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachyopodietea, 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, 9240 Robledales ibéricos de «Quercus faginea» y «Quercus canariensis» y el 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba. Precisamente, una de las modificaciones proyectadas, el ajuste del trazado original entre los PK 42 + 100 y 42 + 350, permitirá minimizar la superficie afectada del ya citado hábitat 9340, en el denominado encinar del Talladell.
Respecto al patrimonio arqueológico, informar que a lo largo del tramo IV se identifican varios yacimientos, y dado que las obras ya se están ejecutando, también se está llevando a cabo el seguimiento arqueológico pertinente. Aunque las afecciones son las mismas que las ya previstas para el proyecto original de construcción del canal Segarra-Garrigues, hay que indicar que la zona de implantación del sifón de Corb, se encuentran dos yacimientos arqueológicos: Forn de San Marti (n.º 14103) y el Molí de la Canya (n.º 16444).
Características del potencial impacto: El proyecto que nos ocupa consiste en una modificación de un proyecto ya autorizado, y con declaración de impacto ambiental favorable en virtud de la Resolución de 17 de marzo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Red de transporte y regulación, perteneciente a la actuación de transformación en regadío de la zona regable del canal Segarra-Garrigues, Lérida, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 80, de 3 de abril de 2003.
Durante la fase de obras, se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, debidas principalmente a la construcción del sifón del Corb en sustitución del acueducto inicialmente proyectado, a los ajustes que se realizarán en el trazado original, a las modificaciones necesarias en tres pasos de fauna y la adecuación de los vertederos proyectados a la realidad de las obras. Estas posibles afecciones, serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación ambiental, y en los informes recibidos durante la fase de consultas previas efectuada. De igual manera, enfatizar en que también le serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras establecidas en la ya citada declaración de impacto ambiental del 2003, y en la Resolución, de 25 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de Modificación del trazado en el Tramo III del Canal Segarra-Garrigues y sobre la valoración global del impacto del Canal Segarra-Garrigues sobre la Red Natura 2000, teniendo en cuenta las recientes ampliaciones de la Red, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 88, de 12 de abril de 2010.
El desarrollo del proyecto, no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales de la zona. Las actuaciones proyectadas en este Modificado n.º 1 del tramo IV, no parecen suponer mayores afecciones sobre los valores naturales de los espacios de la Red Natura 2000 y otros espacios naturales protegidos, de las ya evaluadas para el proyecto base; y por el contrario si se prevén mejoras ambientales tales como reducción de las superficies afectadas de hábitats de interés comunitario; mejora de la eficacia de los pasos de fauna, favoreciendo con ello la permeabilidad transversal de la estructura y la conectividad de los corredores de fauna existentes; mitigación del impacto paisajístico en la zona de actuación, como consecuencia de ajustes de trazado, por la reducción en el número de vertederos a implantar y por la sustitución del acueducto proyectado por un sifón en el río Corb, atendiendo de este modo a las demandas realizadas desde municipios cercanos.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Modificación n.º 1 del Canal Segarra-Garrigues, tramo IV del p.k. 41 + 530 al p.k. 62 + 530, tt.mm. de Tárrega, Verdú Sant Martí de Riucorb y Maldá (Lleida)», cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
Esta Resolución se hará pública, a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 7 de marzo de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
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