Al amparo de la Orden ARM/1498/2009, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales, se hace pública la siguiente convocatoria para el año 2014.
1. Objeto y finalidad de la norma
La presente Resolución convoca en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en el marco del Plan Nacional I+D+i para el año 2014. En concreto, las subvenciones de la presente convocatoria se destinarán a los proyectos relacionados con las líneas indicadas en el anexo I siendo el objetivo fundamental de la convocatoria promover un mejor conocimiento científico en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales tal y como establece el artículo 5 apartado i) de la Ley 5/2007 en el que se establecen las funciones de la Administración General del Estado. Dicho conocimiento científico básico será susceptible de ser puesto al servicio de la conservación de los Parques nacionales que integran la Red, generando nuevos conocimientos aplicables al conjunto de la Red, y contribuyendo al perfeccionamiento de su protección ambiental tal y como establece la STC/2009/138 de 15 de junio en el punto 3 del segundo apartado.
2. Condiciones generales de la convocatoria
La presente convocatoria se regulará por la Orden ARM/1498/2009, de 21 de mayo, en la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales, publicada en el BOE n.º 139 de 9 de junio de 2009 (en adelante bases reguladoras). Todos los aspectos no contemplados en la presente Resolución se regularán por lo dispuesto en la mencionada Orden de bases reguladoras.
3. Crédito presupuestario
Las ayudas se imputarán a los créditos disponibles, una vez deducidos los compromisos derivados de ejercicios anteriores, en el concepto 742 del presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
La cuantía estimada de subvención en la convocatoria es de 626.855,49 € para el concepto 742. Dado que se establecen dos pagos para los proyectos, uno con carácter de anticipo a la concesión, y otro a la finalización del proyecto, y dado que los proyectos tendrán una duración de tres años, la distribución por anualidades para el concepto 742 será pues de la siguiente manera:
|
Total – Euros |
2014 (anticipo) – Euros |
2018 (pago final) – Euros |
---|---|---|---|
742 |
626.855,49 |
501.855,49 |
125.000 |
4. Tipología de los proyectos subvencionables
1. Los proyectos susceptibles de beneficiarse de este régimen de ayudas habrán de ser de investigación orientada a la adquisición de nuevos conocimientos científicos en las líneas prioritarias incluidas en el Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales.
2. Los proyectos podrán ser tanto unidisciplinares como multidisciplinares, individuales o coordinados, estos últimos constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos grupos de investigación, de la misma o de distintas entidades pero perteneciendo a diferentes departamentos universitarios o centros de investigación. En caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquéllas a las que pertenezcan los investigadores responsables de cada subproyecto.
5. Requisitos exigibles a los proyectos
1. Los proyectos deberán referirse a uno o varios de los Parques Nacionales incluidos en la Red de Parques Nacionales.
2. Los proyectos serán susceptibles de generar nuevo conocimiento aplicable al conjunto de la Red de Parques Nacionales.
3. Los proyectos deberán responder a una o varias de las líneas prioritarias que se establecen en el anexo.
4. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki.
5. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
6. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 178/2004, de 30 de enero. En ningún caso se subvencionarán proyectos que impliquen la liberación de dichos organismos en el interior de los Parques Nacionales.
7. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. En ningún caso se subvencionarán proyectos que impliquen la liberación de dichos agentes biológicos en el interior de los Parques Nacionales.
8. Los proyectos tendrán una duración de tres años.
6. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los relacionados a continuación:
Centros públicos de I+D+i, Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I + D+ i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones Públicas.
7. Características de las ayudas
a) El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.
b) Podrán solicitarse y concederse ayudas bajo la modalidad de subvenciones.
c) Las ayudas para estos proyectos podrán tener carácter plurianual, si bien el pago de las ayudas se podrá realizar en la modalidad de pago único anticipado, sin necesidad de constituir garantías.
d) Los proyectos tendrán una duración de tres años.
e) Los proyectos deberán referirse a uno o varios de los Parques incluidos en la Red de Parques Nacionales.
f) Los proyectos deberán responder a una o varias de las líneas prioritarias relacionadas en el anexo.
g) Los proyectos darán comienzo una vez concedida la subvención, pero no se financiarán proyectos iniciados con anterioridad.
h) Los investigadores responsables de proyectos deberán poseer el título de doctor y tener formalizada en el momento de la solicitud una vinculación estatutaria o contractual –que cubra al menos todo el periodo de ejecución del proyecto– con el centro.
i) Ningún investigador responsable de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto de esta convocatoria. Los investigadores responsables podrán participar como miembros del equipo investigador de otro proyecto.
j) Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto o relacionadas con él, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.
k) Los adjudicatarios de las ayudas podrán optar al programa Juan de la Cierva, cuya Orden de Bases fue aprobada mediante Orden ECI/158/2005, de 31 de enero, por la que se establecen las bases de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva. El objetivo de dicho programa es la concesión de ayudas para la contratación de investigadores por parte de Centros de I+D públicos y privados sin ánimo de lucro, para reforzar los proyectos de investigación.
8. Conceptos susceptibles de subvención
1. Las ayudas previstas en la presente Orden se destinarán exclusivamente a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades de investigación para las que hayan sido concedidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
1. Costes de personal: Costes ocasionados por la incorporación al proyecto de personal técnico de apoyo, sin vínculo estatutario o contractual permanente con el organismo solicitante, que podrá participar en aquél durante toda o una parte de su duración, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.
2. Pequeño equipamiento (Material inventariable): Costes debidamente justificados tales como los de adquisición de pequeños equipamientos científico-técnicos, material bibliográfico, etc.
3. Material fungible.
4. Viajes y dietas.
5. Otros gastos como la utilización de grandes instalaciones de apoyo a la investigación, análisis de muestras, actualización de sistemas de análisis de datos, tasas de publicación de artículos, etc.
6. Costes indirectos: En concepto de costes indirectos, los proyectos beneficiarios podrán recibir hasta un 15 % de los costes directos totales concedidos.
3. La concesión de un proyecto no implica el compromiso por parte del Parque Nacional afectado de proporcionar medios materiales y humanos de apoyo para el desarrollo del mismo. Se entiende que la financiación concedida en los distintos apartados (inventariable, fungible, viajes y dietas, otros) es suficiente para el completo desarrollo de aquél.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
9. Formalización y presentación de solicitudes
1. En aplicación de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes podrán presentarse en la forma siguiente:
a) Los investigadores principales realizarán la solicitud de forma telemática, utilizando la aplicación informática disponibles en la web http://www.magrama.es/es/ (Sede electrónica) y los formularios de solicitud correspondientes. Adjuntarán a través de la aplicación el resto de documentos que se requieran. Una vez finalizada la cumplimentación, validarán y enviarán telemáticamente la solicitud.
Seguidamente, imprimirán los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignarán las firmas originales del investigador principal, del resto del equipo de investigación y del representante legal del organismo o entidad a la que pertenezcan, y la presentarán en soporte papel en el registro del Organismo Autónomo Parques Nacionales (C/ José Abascal, 41, 28003, Madrid) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes de la finalización del plazo establecido en la presente Resolución de convocatoria.
A efecto de plazo de presentación será considerada la fecha de entrada en registro del impreso de solicitud en formato papel con firmas y sellos originales.
Si el representante legal del organismo o entidad solicitante dispone de firma electrónica avanzada, y desea hacer uso de ella, será suficiente con que valide mediante firma electrónica cada solicitud de proyecto, que, en este caso, ya no será preciso enviar en papel, responsabilizándose de la custodia y veracidad de las firmas del investigador principal y del resto de los miembros del equipo de investigación. En tal caso deberá imprimir el justificante del registro electrónico y enviarlo junto con el resto de documentación adicional que se solicita en el siguiente apartado.
La presentación telemática de solicitudes, se efectuará a través de la aplicación telemática del Ministerio de Economía y Competitividad en tanto el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente no disponga de los medios necesarios.
b) Adicionalmente y en un envío único para cada entidad u organismo solicitante, su representante legal enviará al registro del OAPN (C/ José Abascal, 41, 28003 Madrid) la siguiente documentación:
Documento acreditativo del poder o representación que ostente el representante legal de la entidad.
Acreditación de la naturaleza y legal constitución de la entidad o entidades participantes (salvo en el caso de centros públicos de I+D+i). En caso de proyectos coordinados se incluirá esta información para cada uno de los subproyectos.
Declaración firmada por el investigador principal comunicando, en su caso, cualquier otra ayuda que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, así como su cuantía.
Autorización original para participar en el proyecto para miembros del equipo investigador adscritos a un organismo distinto al solicitante.
Declaración expresa responsable, de no hallarse la entidad solicitante en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la forma que regula el apartado 7 del citado artículo. Deberá constar asimismo, en dicha declaración que la entidad solicitante cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de dicha ley.
Justificante del registro electrónico de la solicitud en caso de que el representante legal haya presentado la misma mediante firma electrónica avanzada.
2. En el caso de proyectos coordinados, toda la documentación aneja se desagregará por subproyectos, indicando para cada uno de ellos el nombre del investigador principal así como el del coordinador general del proyecto. No serán elegibles aquellos proyectos coordinados cuya documentación no esté disociada en subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador general.
3. Si la documentación aportada fuese incompleta o presentase errores subsanables, el Organismo Autónomo Parques Nacionales requerirá al Investigador Principal para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley. La memoria científico-técnica del proyecto no se considerará subsanable.
10. Plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de 2014
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la presente resolución y finalizará el día 9 de mayo de 2014, a las 15:00 horas (peninsular).
11. Instrucción
La instrucción del procedimiento se realizará según lo estipulado en el apartado 12 de la Orden de bases.
12. Evaluación
1. La evaluación se realizará en régimen de concurrencia competitiva y según lo establecido en el apartado 13 de la Orden de bases.
2. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación que constará de una primera etapa de evaluación científica y/o técnica, seguida de otra etapa de evaluación de oportunidad.
3. En la evaluación científica y/o técnica, además del órgano instructor, intervendrá la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP). La ANEP emitirá un informe en el que evaluará los siguientes aspectos:
a) Contribución científico-técnica que se espera del proyecto (0 a 25 puntos).
b) Capacidad del equipo de investigación para la realización de las actividades (0 a 25 puntos) programadas y contribuciones recientes del mismo, relacionadas con el área del proyecto.
c) Resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta. Valoración de las actividades y proyectos llevados a cabo con anterioridad (0 a 20 puntos).
d) Participación del equipo de investigación en proyectos del Programa Marco de I + D de la Unión Europea, en otros programas internacionales o en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto, así como participación en otros Programas Nacionales de I + D (0 a 15 puntos).
e) Viabilidad de la propuesta, adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto (0-15 puntos).
La evaluación científica y/o técnica tendrá en consideración las prioridades temáticas, líneas y sublíneas de investigación que se establezcan en cada convocatoria
La evaluación científica y/o técnica tendrá en consideración las prioridades temáticas establecidas en el anexo.
4. La evaluación de oportunidad de los proyectos, que incluye la propuesta de asignación de ayuda económica, será realizada por el departamento ministerial financiador en función de las prioridades estratégicas del mismo. El OAPN solicitará a los órganos gestores de los parques nacionales afectados informe sobre el interés y oportunidad del proyecto, hasta un máximo de 100 puntos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Interés científico del proyecto para la consecución de los objetivos de conservación de los elementos y recursos naturales del parque nacional.
b) Grado de compatibilidad del proyecto con las actividades de gestión y con otros proyectos de investigación en curso en el parque nacional.
c) Aplicabilidad del proyecto a la resolución de problemas de gestión del parque nacional.
d) Adecuación del tamaño del grupo de investigación a las posibilidades logísticas del parque.
e) Interés del plan de difusión y divulgación de los resultados del proyecto para el parque nacional.
f) Compatibilidad del programa de muestreos y obtención de datos del proyecto con las actividades de conservación del parque nacional.
5. Los resultados de las evaluaciones técnicas y de oportunidad se trasladarán a la comisión de evaluación, que emitirán un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiendo al órgano instructor la lista priorizada de proyectos que merezcan ser financiados junto con los criterios objetivos para asegurar la máxima eficiencia en la asignación de los recursos disponibles de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.
6. La composición de la comisión de evaluación será la estipulada en el punto 7 del apartado 13 de la Orden de Bases.
13. Propuesta de resolución provisional y definitiva
1. La propuesta de concesión provisional de los proyectos con la correspondiente cifra de financiación propuesta, o bien la propuesta de denegación, se comunicará a los interesados mediante publicación en el servidor de información del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (www.magrama.es) en virtud de lo previsto en el artículo 59.6b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, surtiendo todos los efectos de notificación practicada. El interesado tendrá un plazo máximo 10 días hábiles para formular las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional.
En el caso de propuestas de denegación, el investigador podrá, en el plazo máximo de quince días hábiles, manifestar las alegaciones que estime oportunas.
2. En el caso de proyectos coordinados para los que la coordinación fuese estimada innecesaria por parte del Comité Científico, el órgano de instrucción podrá proponer de oficio a los solicitantes su reconducción a proyectos individuales.
3. Inversamente y a indicación de la comisión de evaluación, el órgano de instrucción podrá proponer a los respectivos solicitantes la integración de varios proyectos presentados aisladamente en un proyecto coordinado o, llegado el caso, en un único proyecto.
4. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados la declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y cualquier otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de 10 días.
5. Después de haber tomado en consideración, cuando proceda, las alegaciones presentadas por los solicitantes, el órgano de instrucción elevará a la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales una propuesta de resolución definitiva en la que se determinará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión y la cuantía de la subvención asignada a cada proyecto.
6. La Resolución definitiva de concesión o denegación se podrá realizar de igual modo mediante publicación en el servidor de información del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (www.magrama.es).
14. Audiencia y resolución
1. Corresponde al Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales la decisión sobre concesión o denegación de las solicitudes. Las concesiones serán materializadas mediante resoluciones individualizadas que se notificarán a cada solicitante de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La resolución y subsiguiente notificación se producirán en el plazo máximo de seis meses contado a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo podrá ser interrumpido durante el periodo que dure la valoración de la ANEP y los órganos gestores de los Parques Nacionales por un periodo máximo de tres meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.
15. Seguimiento
1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos subvencionados corresponde al Comité Científico de la Red de Parques Nacionales, que para ello podrá constituir las comisiones o designar los expertos que estime necesarios.
2. El Comité Científico evaluará el grado de cumplimiento de las actividades y contribuciones previstas. Esta evaluación se realizará sobre los informes científico-técnicos que han de presentar los beneficiarios, y tendrá el carácter de informe preceptivo para el abono de los pagos correspondientes.
3. Cuando lo estime necesario para emitir su informe, el Comité Científico podrá recabar del Investigador principal, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, la presentación de cuanta información complementaria considere oportuna.
4. Independientemente de lo anterior, el Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá convocar a los investigadores responsables de los proyectos a reuniones con los órganos de gestión de los Parques Nacionales, para poder llevar a cabo un intercambio de información que contribuya a un mejor seguimiento de los mismos. Los gastos de asistencia a dichas reuniones serán imputados en los costes de viajes y dietas asignados al proyecto.
16. Pago
1. El importe de la subvención se librará con carácter general en dos pagos. Uno a la concesión del proyecto con carácter de anticipo y otro una vez finalizado el mismo y una vez comprobado que se han cumplido los objetivos establecidos.
2. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. Los requisitos exigibles a los beneficiarios se regirán por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo III del título preliminar del Real Decreto 887/2006 (artículos 18 a 29), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Para la simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social se aplicará lo establecido en el artículo 24 de dicho Reglamento.
4. Las inversiones y gastos se ejecutarán a lo largo de toda la duración del proyecto, de forma que el presupuesto total aprobado y las anualidades que en su caso se establezcan en la Resolución de concesión, coincidirán con el plan de pagos, pero no con el plan de ejecución y justificación de gastos de la actuación. Los beneficiarios deberán justificar las inversiones y gastos realizados anualmente a través de la documentación justificativa correspondiente que se indica en el siguiente apartado.
17. Justificación
1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades realizadas en cada año desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo. Dicha documentación justificativa hará referencia a las actividades realizadas el año anterior. La justificación incluirá:
a) Memoria científico-técnica.
b) Informe económico.
2. La documentación a aportar, así como las características que deben cumplir los datos se indicará en la página web de Organismo Autónomo Parques Nacionales.
(http://www.magrama.gob.es/es/parques-nacionales-oapn/programa-investigacion/)
3. Toda la información cartográfica deberá ser entregada según el manual de instrucciones que figura en la web del Organismo Autónomo. En concreto la cartografía debe ser entregada en alguno de los formatos que son leídos por tecnología ESRI que se indican en dicho manual. Se utilizará cómo base cartográfica para Península y Baleares la del Mapa Topográfico Nacional del IGN 1:25.000, y para Canarias la cartografía BCN 1:5.000 de GRAFCAN. También se podrá utilizar para toda España la que pueda aportar el Organismo Autónomo Parques Nacionales. Toda la información deberá presentar, como mínimo, los metadatos básicos correspondientes a la Directiva INSPIRE. Estos metadatos deben estar incluidos en las capas en formato ESRI (INSPIRE metadata directive) o, en su defecto, en formato XML que cumpla la Directiva INSPIRE. El resto de aspectos referentes a modelo de datos, diccionario de datos etc. deberán seguir lo especificado en dicho manual.
4. En el caso de Organismos Públicos de Investigación, la justificación económica se hará mediante presentación de una cuenta justificativa simplificada. Junto con la memoria final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Organismo Autónomo Parques Nacionales de los fondos no utilizados y de los correspondientes intereses de demora.
5. La referida documentación deberá ser presentada al Organismo Autónomo por el responsable del equipo de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria. En el caso de los proyectos coordinados se deberá presentar un informe por cada subproyecto.
6. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto o de cualquiera de sus fases, el Organismo Autónomo podrá ampliar –previo informe del Comité Científico- el citado plazo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se solicite y se conceda antes de la finalización del mismo.
7. El Comité Científico habrá de evacuar informe favorable sobre las memorias científico-técnicas correspondiente, verificando expresamente que se han cumplido los objetivos previstos en el proyecto objeto de la subvención. A la vista de dicho informe, y previa comprobación de que la documentación aportada justifica el empleo de los fondos otorgados, el Organismo Autónomo procederá al pago de la cantidad correspondiente.
8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión previo informe al respecto del Comité Científico de Parques Nacionales.
18. Obligaciones de los beneficiarios
Los perceptores de las subvenciones, sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en la presente orden, estarán obligados a:
a) Ejecutar y justificar administrativamente, dentro de los plazos previstos, el proyecto de investigación que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que el Organismo Autónomo ponga en marcha para el control de la aplicación de la subvención.
c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Organismo Autónomo Parques Nacionales y por el Tribunal de Cuentas.
d) Comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o simplemente aconseje modificar el desarrollo del proyecto, a fin de que el Organismo Autónomo Parques Nacionales, previo informe de su Comité Científico, pueda autorizar la modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda, incluidas las asignaciones económicas en cada uno de los apartados considerados. Dicha comunicación deberá realizarse tan pronto como sea conocida la eventualidad de que se trate o se identifique la necesidad de modificar el presupuesto asignado y, en cualquier caso, con anterioridad suficiente a la finalización del plazo de la subvención.
e) Mencionar al Organismo Autónomo Parques Nacionales como entidad financiadora en cuantas publicaciones científicas o divulgativas pudieran derivarse del proyecto subvencionado. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto o actuación objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
f) Enviar copia al Organismo Autónomo Parques Nacionales de cuantas publicaciones científicas o divulgativas pudieran derivarse del proyecto subvencionado.
19. Modificación de las condiciones de ejecución
1. Las actuaciones subvencionadas de cada proyecto deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados por la resolución de concesión.
Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda y a sus aspectos fundamentales.
b) Que el cambio sea solicitado ante el Órgano instructor antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, en los términos recogidos en los párrafos siguientes y sea aceptado de forma expresa, notificándose al interesado. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
2. Respecto al plazo de ejecución, debidamente justificado y mediante petición razonada, el investigador principal podrá solicitar su ampliación.
Respecto de los componentes del equipo investigador o la dedicación de los mismos a la actuación subvencionada, cualquier modificación deberá solicitarse por el investigador principal, de forma motivada, adjuntándose la documentación que en su caso se requiera en las respectivas convocatorias.
3. Respecto a modificaciones en el presupuesto asignado, estas deberán estar motivadas y no podrán afectar a la cuantía total asignada al proyecto. Estas deberán solicitarse siempre antes de la finalización del proyecto y con suficiente antelación para su tramitación.
4. Respecto al cambio de la entidad a la que pertenece el investigador principal y que por tanto implica cambio de la entidad que recibe los fondos, deberá aportarse documentación acreditativa de dicho cambio y aceptación expresa de ambas entidades al respecto, así como cualquier otra documentación que al respecto sea requerida por el órgano de instrucción.
5. Tanto las modificaciones indicadas en los puntos anteriores como cualquier otra modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes que puedan surgir deberán ser solicitadas en el momento en el que se produzcan al órgano instructor.
6. Las autorizaciones o denegaciones de modificación se realizarán de forma expresa, notificándose al interesado con carácter previo a la finalización del plazo de la subvención, debiendo respetarse los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992.
20. Incumplimiento y reintegro
1. Se aplicará lo establecido en el apartado 22 de la Orden de bases reguladoras.
2. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras requerimiento del órgano instructor, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable obligará a la devolución de las cantidades desviadas.
4. En todos los casos, el reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
21. Recursos
1. Contra la Resolución de concesión de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Asimismo, la Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
22. Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de marzo de 2014.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden AAA/888/2012, de 24 de abril), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.
Las líneas que a continuación se describen tienen por finalidad fundamental contribuir a un mejor conocimiento científico básico de la Red de Parques Nacionales. Para ello se priorizarán los proyectos de investigación que impliquen bien a los 15 parques que configuran la red, o bien a grupos de parques con características comunes, por ejemplo parques nacionales de montaña (Picos de Europa, Ordesa, Aigüestortes, Sierra Nevada, Guadarrama), parques en sistemas insulares (Islas Atlánticas de Galicia, Archipiélago de Cabrera), parques Canarios (Timanfaya, Garajonay, Caldera de Taburiente y Teide), zonas húmedas (Doñana y Tablas de Daimiel), o sistemas mediterráneos (Cabañeros y Monfragüe).
En este sentido, será imprescindible la inclusión en las memorias de un apartado específico dedicado a la justificación concreta del interés del proyecto para la Red de Parques Nacionales y su aplicación para la conservación y seguimiento de los sistemas que representa. Igualmente será de interés el plan de difusión y comunicación de los resultados del proyecto.
Teniendo en cuenta dichos aspectos, las líneas prioritarias de la presente convocatoria son:
1. Impacto de los parques nacionales en su área de influencia socioeconómica. Sinergias entre los usos compatibles y la conservación de los valores naturales y los servicios ambientales aportados.
2. Perturbaciones en los medios costero y oceánico, incluyendo las especies invasoras. Seguimiento remoto de indicadores ambientales en el medio marino.
3. Efecto de graves perturbaciones en los sistemas naturales macaronésicos: Incendios, vulcanismo, seísmos, prospecciones sísmicas, herbivoría, especies invasoras. Seguimiento, medidas paliativas y de restauración.
4. Mejora del conocimiento científico en parques nacionales de declaración reciente (2004-2014).
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