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Documento BOE-A-2014-3169

Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se delegan determinadas competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2014, páginas 26343 a 26343 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-3169
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/03/03/(5)

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de adaptar el funcionamiento de la Agencia a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad y, en base a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,

Esta Dirección Ejecutiva ha resuelto delegar las competencias que a continuación se señalan:

1. Se delegan en el Secretario o Secretaria General de la Agencia:

a) Las competencias atribuidas al Director ejecutivo de la Agencia en materia de aprobación de gastos y ordenación de pagos respecto del sistema de «anticipo de caja fija» y «pagos a justificar».

b) La aprobación, disposición del gasto, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago en los expedientes de cuantía igual o inferior a 80.000 euros.

c) Las competencias atribuidas al Director ejecutivo de la Agencia para aquellos contratos de cuantía igual o inferior a 80.000 euros.

d) La ordenación de la devolución o cancelación de las garantías provisionales o definitivas, así como, en su caso, complementarias y especiales, exigidas para la celebración de contratos con la Agencia, cualquiera que sea su cuantía.

e) Las competencias atribuidas al Director Ejecutivo de la Agencia en materia de gestión de nóminas, concesión de anticipos, ayudas sociales y préstamos a todo el personal de aquélla.

f) En general, todas las competencias atribuidas al Director ejecutivo de la Agencia, en relación con el personal laboral por la legislación vigente y por el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

2. La delegación de competencias que se realiza en esta Resolución se entiende sin perjuicio de avocar para sí el órgano delegante, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se consideren oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Cuantos actos y resoluciones se adopten en el ejercicio de las competencias conferidas en virtud de esta disposición harán constar expresamente la delegación con referencia a esta resolución y los datos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 2014.–La Directora ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, Ángela López de Sá y Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/03/2014
  • Fecha de publicación: 24/03/2014
  • Efectos desde el 25 de marzo de 2014.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • Art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Agencia Española de Consumo Seguridad Alimentaria y Nutrición
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional del Consumo
  • Organismos autónomos

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