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Documento BOE-A-2014-3282

Resolución de 28 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, por la que se designa a Centro de Aplicaciones Metrológicas, SL, como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2014, páginas 26774 a 26775 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-3282

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por la entidad Centro de Aplicaciones Metrológicas, S.L. (NIF: B-25429903), domiciliada en la calle Variant, s/n, parcela 10, polígono industrial Torrefarrera, 25126 Torrefarrera (Lleida), de 24 de enero de 2014, de solicitud de renovación de la designación por parte de la Administración competente como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, de acuerdo con el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida («BOE» número 183, de 2/08/2006).

Vista la resolución de 6 de marzo de 2009, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, por la que se designaba a la entidad Centro de Aplicaciones Metrológicas, S.L., como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, hasta el 6 de marzo de 2014.

Visto que la documentación aportada, los días 24 de enero de 2014 y 21 de febrero de 2014, se encuentra finalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de Organismos autorizados de Verificación metrológica «(BOE» número 301, de 17/12/2007).

Visto que se cumplen los requisitos previstos en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio y, especialmente, que se dispone del certificado de acreditación número OC-I/126 y su anexo técnico (rev. 2), de 29 de julio de 2011, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en el cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/EIC 17020:2004 (CGA-ENAC-OCML anexo I).

De acuerdo con las atribuciones que me confiere el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo («DOGC» número 5897, de 9/06/2011), y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico («DOGC» número 1505, de 14/10/1991), resuelvo:

Primero.

Designar a la entidad Centro de Aplicaciones Metrológicas, S.L. (NIF: B-25429903), como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (Max ≤ 20 kg en clase II, Max ≤ 100.000 kg en clases III y IV).

Segundo.

La entidad Centro de Aplicaciones Metrológicas, S.L., como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, podrá actuar en las fases de control metrológico definidas en el capítulo II y en el capítulo III de la Orden de 27 de abril de 1999 («BOE» número 110, de 8/05/1999), por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

Tercero.

La entidad Centro de Aplicaciones Metrológicas, S.L., estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio («BOE» número 301, de 17/12/2007), así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña.

Cuarto.

La entidad Centro de Aplicaciones Metrológicas, S.L., ha de satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, y deberá notificar a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.

Quinto.

Igualmente se podrá proceder a la revocación de la presente autorización como Organismo autorizado de Verificación Metrológica cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falsedad, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquélla, sin perjuicio de la sanción que proceda, de acuerdo con la normativa vigente.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 28 de febrero de 2014.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Román.

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