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Documento BOE-A-2014-3481

Orden IET/515/2014, de 20 de marzo, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, en las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2014, páginas 27877 a 27882 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-3481

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 20.1 b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función pública y de conformidad con el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las misiones Diplomáticas de España («BOE» 167, de 14 de julio de 2006), el Instituto de Turismo de España acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de la presente orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

Los puestos de trabajo que se convocan por la presente orden podrán ser solicitados por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los mismos.

De acuerdo con el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, para poder ser designado para un puesto de Consejero/Consejera o Consejero/Consejera Adjunto en una Consejería de Turismo se exigirán los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios de la Administración General del Estado clasificados en el grupo A1 según lo establecido en la correspondiente relación de puestos de trabajo y cumplir los demás requisitos establecidos en el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio.

b) Encontrarse a la fecha de publicación de la convocatoria en alguna de las situaciones administrativas relacionadas en el artículo 2 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, excluidas la excedencia voluntaria por interés particular, la excedencia voluntaria incentivada y la suspensión de funciones.

c) Conocer los idiomas que requiera la correspondiente relación de puestos de trabajo y que se especifican en el anexo I de esta convocatoria.

Segunda.

Los interesados dirigirán su solicitud (anexo II) a la Secretaria de Estado de Turismo (Dirección General del Instituto de Turismo de España, C/ Capitán Haya, 41 28020 Madrid) alegando los méritos que se consideren oportunos, en el plazo de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta orden conforme al artículo 53 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Dicha solicitud podrá presentarse en los Registros y Oficinas previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.

Además de los datos personales y el número de registro de personal, los aspirantes incluirán en la solicitud su currículum vitae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en las Administraciones Públicas, estudios y cursos realizados, conocimiento de idiomas y otros méritos que estime oportuno poner de manifiesto, y harán constar detalladamente las características del puesto que vinieran desempeñando y el nivel del mismo.

Además deberán aportar una certificación expedida por la unidad de personal del ministerio donde estén destinados. En caso de estar en situación administrativa distinta de la de servicio activo dicha certificación será expedida por el ministerio de adscripción del cuerpo al que pertenezcan. En ella deberá constar la relación de puestos desempeñados desde su ingreso en la Administración General del Estado (Con las fechas de toma de posesión y cese en cada uno de los mismos y los años de servicio prestados, todo ello referido a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»).

Cuarta.

La resolución de la presente convocatoria se realizará a propuesta no vinculante de la Comisión Asesora de Destinos en el Exterior.

Dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se realizará en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización de la presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

Quinta.

La Secretaria de Estado de Turismo nombrará a los funcionarios, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Una vez efectuados dichos nombramientos, se dará traslado de los mismos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a quien corresponde la acreditación ante el Estado receptor.

Debido a las especiales características de los puestos convocados, la toma de posesión será el 1 de septiembre de 2014, salvo que por causas excepcionales se establezca por esta Secretaría de Estado una fecha distinta.

Sexta.

Los funcionarios públicos en servicio activo a los que se adjudique el puesto deberán adjuntar certificado extendido por la unidad de personal donde se encuentren destinados, especificando el grado personal consolidado y la fecha de consolidación, el nivel del puesto de trabajo que estuvieran desempeñando y el tiempo de servicios reconocidos para el cómputo de trienios.

Séptima.

Los funcionarios públicos adjudicatarios de puestos de Consejeros/Consejeras de Turismo deberán permanecer en el puesto de trabajo dos años. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos anuales hasta tres años más. Las prórrogas se concederán o denegarán, previa petición del funcionario, que tendrá que solicitarlo por escrito antes del 1 de enero del año en que finaliza el plazo inicial de dos años o la prórroga concedida.

Octava.

En lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 810/2006, de 30 de junio.

Novena.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano que lo ha dictado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

Madrid, 20 de marzo de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.D. (Orden ITC/556/2012 de 15 de marzo), la Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Borrego Cortés.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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