Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-3500

Resolución de 14 de marzo de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Castilla y León en materia de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2014, páginas 27929 a 27933 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-3500

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad de Castilla y León en materia de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de marzo de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido

En Valladolid, a 10 de marzo de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Tomás Villanueva Rodríguez, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo, que interviene como Consejero de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 9/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 124, de 29 de junio de 2011), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

De otra parte, el Sr. don Pedro Llorente Cachorro, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo, que interviene como Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 1996/2011, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» n.º 315, de 31 de diciembre), en nombre y representación de la Administración General del Estado (Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, «Boletín Oficial del Estado» de 22 de diciembre de 2011), por delegación de firma de la Ministra de Empleo y Seguridad Social dictada por Orden Ministerial Comunicada de fecha 6 de marzo de 2014.

EXPONEN

Que con fecha 14 de junio de 2001, se suscribió el Acuerdo bilateral entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social («BOE» núm. 167, del viernes 13 de julio de 2001).

Que el Plan de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2012, prevé la implantación progresiva de mecanismos de colaboración y cooperación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas en el ámbito de la lucha contra el trabajo no declarado y el fraude a la Seguridad Social.

Que el trabajo no declarado genera una disminución, cuando no eliminación, de las posibilidades de protección social de los trabajadores afectados y de sus condiciones de vida y de trabajo, al tiempo que una situación de competencia desleal que perjudica gravemente a la gran mayoría de las empresas que actúan en el marco de la legalidad. Además, estos comportamientos y actitudes sociales dificultan la recuperación económica de la región y del conjunto del Estado.

Que el artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero («BOE» n.º 52, de 2 de marzo de 1983), establece que la Junta de Castilla y León y el Gobierno de la Nación, en el ámbito de las competencias respectivas, pueden suscribir convenios de colaboración y hacer uso de otros instrumentos de cooperación que consideren adecuados para cumplir los objetivos de interés común.

Que la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social («Boletín Oficial del Estado» número 274, del 15), en su artículo 1, configura a dicha Inspección como un servicio público con los cometidos y funciones definidos en dicho instrumento legal, bajo los principios de concepción única e integral del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, correspondiendo su ámbito de actuación a materias de competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de cada una de dichas Administraciones por razón de la titularidad de la materia sobre la que recaiga cada actuación, sin perjuicio del carácter integrado y unitario de sus actuaciones (artículos 18.2 y 19.2 de la citada Ley).

Por todo ello, ambas partes, estimando necesaria la adopción de medidas que contribuyan a la consecución de niveles correctos de protección social de los trabajadores y de competencia empresarial y con el fin de que las mismas contribuyan al proceso de recuperación económica, en un marco de mutua colaboración en la satisfacción del interés público, como objetivo de ambas Administraciones Públicas, con respeto a las competencias que corresponden al Estado y a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio Marco tiene por objeto ampliar la colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido, a través del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Con ello, se pretende potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones de carácter documental y presencial con el fin de erradicar prácticas que supongan competencia desleal, desprotección social de los trabajadores y evasión de cotizaciones sociales derivadas de las relaciones laborales.

Segunda. Actuaciones.

Para conseguir el anterior objetivo se creará en la Comunidad Autónoma de Castilla y León un grupo mixto de trabajo especializado en la investigación, examen de bases de datos, diseño de nuevas técnicas y planificación de medidas de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido.

Igualmente se intensificará la coordinación y colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las actuaciones de control que desarrolle el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en materia de sus competencias.

Todo ello dará lugar a la elaboración de un plan plurianual integrado de actuación inspectora en los sectores de actividad o empresas que se determinen, cuya vigencia se extenderá a un periodo de dos años, sin perjuicio de las actualizaciones que se precisen y que se concretará mediante un Convenio de Colaboración específico para el cumplimiento de presente Convenio Marco.

Tercera. Convenio específico de Colaboración.

El Convenio específico de Colaboración entre ambas Administraciones Públicas abordará, entre otras cuestiones, las siguientes:

– Respetando en todo caso los límites previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normas que regulan la cesión de datos a terceros, se abordará la cuestión de los cruces informáticos entre las bases de datos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las bases informáticas en materia tributaria de la Comunidad Autónoma, en aspectos tales como:

Datos que consten en las declaraciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en cualquiera de sus tres modalidades: Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados.

Datos que consten en las declaraciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Datos que consten en las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio.

– La canalización, a través de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos laborales de la Junta de Castilla y León, de toda posible información relevante en la materia objeto del Convenio que obre en poder del resto de órganos administrativos de la Comunidad Autónoma (Industria, Agricultura, Sanidad, etc.), que en la medida en que sea posible, se aportará en soporte informático.

– Coordinación e intercambio de datos entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Inspecciones especializadas de la Comunidad Autónoma (Sanidad y Consumo, y Transporte) o con el resto de órganos administrativos de la Junta de Castilla y León con funciones fiscalizadoras o de control (Agricultura, Asuntos Sociales, etc.).

– Establecer las líneas de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

– Concreción del Plan Anual integrado de actuación inspectora en los sectores de actividad o empresas que se determinen para el bienio 2014-2015.

Cuarta. Grupo Mixto de Trabajo.

El Grupo Mixto que se creará en virtud de este Convenio Marco, estará integrado por:

– Cuatro representantes de la Administración General del Estado pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

– Cuatro representantes de la Junta de Castilla y León, de las áreas de trabajo y empleo, designados por el Consejero de Economía y Empleo.

Para su funcionamiento contará con el apoyo administrativo y técnico necesario prestado por la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León.

Podrán participar en la misma aquellas personas que sean convocadas por el propio Grupo Mixto.

Para el cumplimiento de sus fines podrá examinar las distintas bases de datos de que dispone la Administración Autonómica, así como utilizar las herramientas informáticas de que disponga tanto la Junta de Castilla y León como el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Esta Unidad se constituirá en el plazo de un mes desde la firma de este Convenio, debiendo ambas partes dar conformidad a su composición.

Quinta. Colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las actuaciones de control de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de empleo, formación profesional y ayudas para el fomento del empleo, para los demandantes de empleo.

La Junta de Castilla y León, realizará actuaciones de control de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de empleo, formación profesional y ayudas para el fomento del empleo, para los demandantes de empleo.

Para la realización de estas actuaciones, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará la colaboración necesaria y la asistencia técnica adecuada, de forma que queden salvaguardadas las garantías legales necesarias y se logre la mejor efectividad posible en las actuaciones.

Sexta. Seguimiento del Convenio Marco.

El seguimiento del presente Convenio Marco se efectuará por una Comisión mixta paritaria formada por dos representantes de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y dos representantes de la Junta de Castilla y León, designados por el Consejero de Economía y Empleo; esta Comisión, que se reunirá al menos trimestralmente, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse y elaborará anualmente un informe conjunto sobre los resultados obtenidos.

El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión, se regulará conforme a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre órganos colegiados.

Séptima. Vigencia.

La vigencia del presente Convenio Marco se extiende desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014.

Se prorrogará automáticamente por periodos anuales, a salvo de denuncia expresa de cualquiera de las partes que deberá efectuarse con tres meses de antelación.

Serán además causas de extinción anticipada del Convenio:

– El mutuo acuerdo de las partes, manifestado en cualquier momento.

– La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la otra parte, que podrá formularse en cualquier momento transcurrido un año desde su firma, debiendo comunicarse a la otra parte con un mes de antelación.

En el caso de extinción anticipada del Convenio por estas causas, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso.

Octava. Desarrollo.

Mediante un Convenio de Colaboración específico se concretarán las actuaciones que las dos Administraciones acuerden desarrollar para el cumplimiento del presente Convenio Marco.

Novena. Financiación.

El presente Convenio de Colaboración no generará obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes.

Décima. Naturaleza administrativa.

El presente Convenio de Colaboración es de carácter administrativo, y está guiado por los principios de cooperación y colaboración administrativa, y por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este Convenio corresponde a uno de los supuestos previstos en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y, por lo tanto, excluido del ámbito de la citada Ley, aplicándose los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme determina el artículo 4.2 de la misma.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.–El Consejero de Economía y Empleo, Tomás Villanueva Rodríguez.–El Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid