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Documento BOE-A-2014-3532

Resolución de 30 de agosto de 2013, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, por la que se da por desistida a la Asociación Musulmana de Melilla del procedimiento de anotación en el Registro de Entidades Religiosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2014, páginas 28208 a 28209 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2014-3532

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado para la anotación en el Registro de Entidades Religiosas de la modificación total de estatutos, traslado de domicilio social y cambio de representación legal de la entidad denominada Asociación Musulmana de Melilla y teniendo en cuenta los siguientes

Hechos

1.º Con fecha 19 de septiembre de 2012 tuvo entrada en este Ministerio, escrito de don Abderrahman Mohamed Hamed solicitando la anotación en el Registro de Entidades Religiosas de la modificación total de estatutos, traslado de domicilio social y cambio de representación legal de la entidad denominada Asociación Musulmana de Melilla.

2.º Con fecha 31 de octubre de 2012 se notifica a la parte interesada acuerdo de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones de fecha 23 de octubre, por el que se le requiere para que a la mayor brevedad posible remita primera copia y copia simple original de la escritura pública por la que se protocolizan los correspondientes acuerdos de modificación, una vez subsanados algunos defectos observados en los nuevos estatutos propuestos para su anotación. Además, se acuerda la suspensión del procedimiento hasta el efectivo cumplimiento de la subsanación requerida.

3.º El 10 de enero de 2013 tiene entrada en el Ministerio de Justicia escrito de don Abderrahman Mohamed Hamed remitiendo primera copia y copia simple original de la escritura pública por la que se protocoliza acuerdo de subsanación parcial de defectos.

4.º El 29 de enero de 2013 se notifica al interesado acuerdo de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones de fecha 25 de enero por el que se le requiere nuevamente para que remita escritura pública por la que se protocoliza acuerdo de modificación correspondiente, una vez dada nueva redacción a los fines de la entidad, por entender que los fines propuestos son más propios de una entidad con naturaleza federativa que de una comunidad religiosa, como figura inscrita la entidad. Además, se acuerda la suspensión del procedimiento hasta cumplimiento de la subsanación requerida.

5.º Con fecha 30 de julio de 2013 se notifica al solicitante acuerdo adoptado por la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones de fecha 24 de julio, levantando la suspensión para la resolución de este procedimiento y dándole un último plazo de 10 días para subsanar defectos y remitir la documentación requerida.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 2.º, 3.º, 5.º y 6.º de la Ley Orgánica 7/1.980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa («B.O.E.» de 24 de julio de 1980); los artículos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º del Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas («B.O.E.» de 31 de enero de 1981); los artículos 42, 71 y 89 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 («B.O.E.» de 27 de noviembre de 1992); el artículo 5.º del Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre («B.O.E.» de 7 de octubre de 1994), y demás disposiciones de general aplicación.

1.º La competencia para la resolución de este expediente la ostenta el Sr. Director General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.dos del Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, y por delegación suya el señor Subdirector General de Relaciones con las Confesiones (Orden de delegación de atribuciones 5 de octubre de 2012).

2.º El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que en el caso de no subsanarse la falta o de que no se aporten los documentos solicitados en el plazo de diez días, la Administración podrá dictar resolución en la que se tenga por desistido al interesado de su petición, en los términos que establece la citada ley en su artículo 42.

3.º Habiendo transcurrido el plazo anterior sin que la parte interesada haya remitido la documentación que se le requirió.

Esta Dirección General ha resuelto tener por desistida a la entidad denominada Asociación Musulmana de Melilla, del procedimiento de anotación en el Registro de Entidades Religiosas al que se refiere la presente resolución.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa cabe interponer recurso de alzada ante el señor Secretario de Estado de Justicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de agosto de 2013.–El Director General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, P.D. (Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre), el Subdirector General de Relaciones con las Confesiones, Ricardo García García.

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