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Documento BOE-A-2014-3893

Resolución de 1 de abril de 2014, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se modifica la de 12 de febrero de 2014, por la que se aprueba la convocatoria de lectorados MAEC-AECID en universidades extranjeras para el curso 2014/2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2014, páginas 30190 a 30191 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2014-3893

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de 12 de febrero de 2014, por la que se aprueba la convocatoria de lectorados MAEC-AECID en universidades extranjeras para el curso 2014/2015 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 50, de 27 de febrero de 2014.

Al amparo de la citada convocatoria podían concurrir a los lectorados MAEC-AECID los interesados que estuvieran en posesión de los títulos de Licenciado, Máster o Doctorado.

El sistema universitario español actual establece los títulos de Grado, Máster y Doctorado y, en tal sentido, resulta pertinente que puedan concurrir a la citada convocatoria también los interesados que posean el título de Grado. Resulta por tanto justificado modificar la base segunda apartado 2 de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AECID), de 12 de febrero de 2014, a efectos de que puedan concurrir a la convocatoria los interesados que posean el título de Grado universitario y establecer, exclusivamente para los interesados que posean título de Grado, la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de duración idéntica a la que operó en la convocatoria citada, garantizando así la igualdad de oportunidades de todos los interesados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones, becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional; el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre; la Resolución de la Presidencia de la AECID, de 2 de julio de 2009, por la que se delegan determinadas competencias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, previo informe de la Abogacía del Estado de la AECID, esta Presidencia resuelve,

Primero. Modificación de la base segunda, apartado 2.

Añadir un nuevo párrafo d) al apartado 2 de la base segunda redactado en los siguientes términos:

«d) Grado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) en la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, correspondiente a alguna de estas disciplinas: Español, Filología, Literatura, Lenguas, Humanidades, Traducción, Interpretación o Lingüística.»

Segundo. Presentación de solicitudes y documentación.

Establecer un plazo de presentación de solicitudes para los interesados incluidos en el nuevo párrafo d) de la base segunda de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «BOE» de la presente resolución.

Únicamente los solicitantes preseleccionados con título de Grado deberán presentar la fotocopia compulsada de dicho título, además del resto de la documentación que se relaciona en la base octava de la convocatoria referida.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la AECID en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «BOE», conforme a lo establecido en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 1 de abril de 2014.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.S. (Acuerdo de 12 de julio de 2013), el Vicepresidente del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Gonzalo Robles Orozco.

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