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Documento BOE-A-2014-3907

Resolución de 1 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convoca el programa Hispanex de ayudas para la promoción cultural en universidades extranjeras correspondientes al año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2014, páginas 30275 a 30285 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-3907

TEXTO ORIGINAL

La promoción exterior de la cultura, a través del apoyo a la difusión de los estudios hispánicos en centros universitarios extranjeros referentes en materia de hispanismo, así como en los nuevos emergentes, es un objetivo prioritario para la Secretaría de Estado de Cultura (SEC), en el marco de los objetivos de su Plan Estratégico General 2012- 2015 para el impulso de la internacionalización de la cultura.

Este apoyo se articula en el presente programa «Hispanex», orientado a ayudas para proyectos presentados por solicitantes individuales en el ámbito universitario en cuatro áreas prioritarias del hispanismo académico: América (Estados Unidos), Asia-Pacífico (Japón, Filipinas e Islas del Pacífico Hispano, Corea y Australia), Europa (Alemania, Polonia, Reino Unido y Hungría) y Mediterráneo (Marruecos).

Dicha convocatoria se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre), y por lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española que determina que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial.

Asimismo, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado segundo, de la citada Orden, convocar dichas ayudas, para lo cual dispongo las bases siguientes de la presente convocatoria para el año 2014:

1. Objeto

Las actividades de promoción y cooperación cultural entre España y los países de las áreas referidas en el marco de este programa «Hispanex» tienen como objetivo:

– Promover en colaboración con universidades extranjeras investigaciones y estudios de hispanismo académico.

– Facilitar la difusión de la cultura actual española en dichos centros a través de proyectos culturales específicos.

– Apoyar y potenciar las lenguas españolas en los centros referidos.

Se acuerda conceder estas ayudas para la promoción exterior de la cultura y lenguas españolas para personas físicas en el ámbito universitario extranjero, tanto a través de publicaciones, investigaciones, estudios, reuniones, conferencias y viajes de trabajo, como de proyectos culturales para la difusión de obras, creadores y contenidos creativos españoles.

Estas subvenciones tienen por objeto la difusión cultural española y el fortalecimiento de las capacidades investigadoras sobre materias relevantes y conexas, en los sistemas de educación superior extranjeros en el exterior, en régimen de cofinanciación entre las Universidades y la Secretaria de Estado de Cultura.

2. Imputación presupuestaria

2.1 Las ayudas convocadas, por importe máximo de 200.000,00 euros, se imputarán a los créditos en la aplicación presupuestaria 18.13.144A.490.14, del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2014.

2.2 Si la Secretaría de Estado suscribiere convenios de colaboración con instituciones y entidades privadas interesadas en aportar financiación a esta línea de ayudas, la cuantía máxima que se indica en el punto anterior se podrá ver incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de la ayuda no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 58.2, regla a), 4.º, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de la aprobación del expediente de generación de crédito que deberá ser anterior a la resolución de concesión de la ayuda.

3. Requisitos de los solicitantes

3.1 Personas físicas con nacionalidad de origen de alguno de los países referidos, (Estados Unidos, Japón, Filipinas e Islas del Pacífico Hispano, Corea, Australia, Alemania, Polonia, Reino Unido, Hungría y Marruecos) o residentes en el mismo relacionado con la universidad extranjera en cuestión.

3.2 Disponer de los medios y la capacidad suficiente para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en las actividades objeto de la presente convocatoria.

3.3 No encontrarse incurso en ninguna de las causas por incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener pendiente obligaciones por reintegro en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo II de la convocatoria).

3.4 Si el importe de la ayuda no supera la cantidad de 3.000,00 euros será suficiente la declaración responsable que figura en el anexo III de la convocatoria de no realizar actividades en territorio español que estén sujetas a obligaciones tributarias ni de la Seguridad Social.

3.5 Para las de cuantía superior los solicitantes deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia (anexo IV de la convocatoria).

3.6 En relación con las declaraciones responsables y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el beneficiario se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de duración de la ayuda.

3.7 No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3.8 Los proyectos deberán contar con una aportación por parte del solicitante de un mínimo de un 50% del importe total del presupuesto del proyecto, detallando debidamente las partidas de esta cofinanciación.

4. Modalidades para solicitud de la ayuda

4.1 Las modalidades de esta convocatoria anual «Hispanex» dirigidas a la promoción exterior de la lengua y cultura españolas son las siguientes:

– Publicaciones en editoriales especializadas o de prestigio reconocido.

– Investigaciones académicas, estudios de postgrado, doctorales y posdoctorales.

– Reuniones, conferencias y seminarios.

– Viajes de trabajo.

– Proyectos culturales en el ámbito de las distintas actividades creativas (artes escénicas, musicales, audiovisuales, moda, diseño y arquitectura).

4.2 Gastos subvenciónales:

– Desplazamiento.

– Alojamiento y manutención.

– Derivados de publicaciones.

– Propios de la producción del proyecto cultural.

Los gastos, por desplazamientos, alojamiento y manutención se subvencionarán hasta los importes fijados para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5. Presentación de solicitudes y plazos

5.1 Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica. Para ello, la Administración pública española, de acuerdo con la Orden CUL/1132/2011, de 28 de abril («Boletín Oficial del Estado», en adelante «BOE», de 6 de mayo), facilita la obtención de clave concertada que reconoce la identidad de la persona solicitante y mejora la seguridad en el intercambio de información.

Las solicitudes presentadas deberán cumplimentarse debidamente en español o inglés.

Únicamente se cumplimentará una solicitud por proyecto, no pudiendo solicitar en la misma convocatoria varias modalidades.

5.2 Para obtener dicha clave y poder cumplimentar a continuación la solicitud, se deberán seguir los siguientes pasos:

a) Acceder desde http://sede.mcu.gob.es, pulsar trámites y procedimientos y teclear en el buscador la palabra HISPANEX.

b) Solicitud de clave (se requiere escanear el documento de identificación para avalar los datos introducidos).

c) Tras solicitar la clave se recibirán tres correos: El primero de bienvenida, el segundo de activación de clave y el tercero de concesión de clave.

d) Una vez recibida la clave teclear e ir a trámite y seleccionar ayuda y modalidad y pulsar crear solicitud.

e) Cumplimentados los formularios que aparecen en pantalla, pulsar el botón firmar, y descargar el justificante pdf que acredita su solicitud.

5.3 Cabe presentar las solicitudes también en papel, tal y como se refleja en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJAP-PAC), presentando debidamente cumplimentado un certificado de residencia fiscal (anexo IV de la convocatoria), así como los siguientes documentos: anexo I acompañado de la correspondiente documentación con copia duplicada (pasaporte o documento oficial de identidad en vigor; dos carta de aval de la solicitud; y, currículum vítae); anexo II; anexo III.

5.4 Quedarán ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes que aleguen datos requeridos por esta convocatoria que no sean contrastables o resulten ser falsos.

5.5 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «BOE». El plazo de petición de clave para solicitudes por vía electrónica será de quince días a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «BOE» y terminará a las doce horas, hora de España peninsular, del día referido. Si la solicitud no reúne los requisitos de la convocatoria, se requerirá al interesado que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

6. Valoración de solicitudes

6.1 La selección de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

6.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción Exterior (en adelante SGPEC) de la Secretaría de Estado de cultura (SEC) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD).

6.3 La evaluación y propuesta de concesión de las ayudas se realizará por una comisión de valoración, que de acuerdo con el artículo 6 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, estará integrada por el Subdirector General de Promoción Exterior de la Cultura o persona que designe que la presidirá, el Consejero Cultural de la Embajada de cada país o encargado similar como vicepresidente y, un máximo de seis expertos representantes de reconocido prestigio de las universidades extranjeras de los países citados que se refiere el apartado 3.1 de la convocatoria, en su caso, un representante de la entidad patrocinadora. Actuará como Secretario de la Comisión el Jefe/a de Servicio de Relaciones Bilaterales Internacionales de la SGPEC.

6.4 La comisión actuará de acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados en el artículo 22 y siguientes de la LRJAP-PAC. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros en el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.

7. Proceso de selección y criterios de evaluación

7.1 Se iniciará con la valoración de las solicitudes por la comisión de valoración tomando en consideración los siguientes criterios cuya ponderación se indica:

1. Calidad: interés intrínseco, originalidad y excelencia de los proyectos, así como curriculum y méritos propios, académicos y profesionales, de los solicitantes (hasta 6 puntos).

2. Prioridad: relevancia de los proyectos para el impulso de la cultura como elemento esencial de proyección exterior española, en el país en cuestión según los objetivos del Plan Estratégico General (PEG) 2012-2015 de la SEC (hasta 2 puntos).

3. Impacto: alcance y capacidad de los proyectos para producir efectos difusores, acumulativos y sostenibles para la consecución de los objetivos del PEG (hasta 2 puntos).

7.2 Umbral mínimo de puntuación: Para obtener ayudas deberá alcanzar un mínimo de 8 puntos.

7.3 El importe de la ayuda será del 50% del coste del proyecto o actividad con el límite máximo de 15.000 euros, hasta agotar el crédito.

7.4 En el caso de que dos o más proyectos obtengan la misma puntuación, tendrá prioridad el proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de calidad, reflejado en la convocatoria, en caso de que el empate persista será el de mayor puntuación en el criterio de prioridad y por último en el impacto.

8. Concesión

8.1 La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por delegación del Secretario de Estado de Cultura, de conformidad con la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dictará la Orden de concesión de estas ayudas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

8.2 La concesión de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley. Con carácter supletorio regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJAP-PAC, así como cualquier otra disposición que por su naturaleza pudiera ser de aplicación.

8.3 La Resolución de concesión, además de notificarse por vía electrónica al beneficiario, se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página Web del MECD. http://www.cultura.gob.es/ayudasSubvenciones/.

8.4 De conformidad con el artículo 4.i) de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Pago y justificación de las ayudas

9.1 El pago de estas ayudas se realizará mediante transferencia bancaria en un único pago, una vez aceptada la ayuda y dictada la Resolución de concesión sin que sea necesaria la constitución de garantías.

9.2 Plazo para realizar la actividad subvencionada y forma de justificación:

El plazo en el que podrá ser ejecutado el proyecto o actividad será de un año a partir de que reciben la ayuda.

Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos en el plazo de tres meses, contados a partir de la finalización de las actuaciones subvencionadas.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución del proyecto.

Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Para el debido cumplimiento de la forma de justificar, se requerirá una memoria técnica de actuación y cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos que será entregada en soporte electrónico (CD-ROM, DVD, dispositivo USB).

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

9.2.1 Relación clasificada de los gastos y fecha de pago.

9.2.2 Facturas o documentos del valor probatorio.

9.2.3 Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiando la actividad.

9.2.4 Justificante o copia compulsada del reintegro de las cantidades no gastadas o no justificadas, si procede, y liquidación de intereses.

10. Obligaciones de los participantes en el Programa

Los participantes, por el hecho de recibir estas ayudas, se comprometen a:

a) Aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como cumplir con las obligaciones reconocidas en la misma.

b) Aceptar por escrito a través de la aplicación informática la ayuda concedida dentro de quince días, a partir de la notificación de la propuesta de la orden definitiva. De no comunicarse la aceptación de la ayuda dentro de dicho plazo se entenderá que desisten de su petición.

c) Incluir de forma destacada el logo del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, en todas las publicaciones y todos los soportes de los proyectos, así como el de la entidad privada cofinanciadora del proyecto.

11. Reintegros e incumplimientos

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta resolución, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe percibido, mas los intereses de demora aplicables que se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley. Igualmente, podrá efectuarse la devolución de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, mediante talón bancario al Tesoro Público, según lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Subvenciones.

12. Responsabilidad y régimen sancionador

12.1 Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al Régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley General de Subvenciones y el título IV del Reglamento de Subvenciones.

12.2 La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos en la Ley General de Subvenciones, en el Reglamento de Subvenciones, y en la presente orden para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter supletorio regirá la LRJAP-PAC, así como cualquier otra disposición formativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

13. Régimen de impugnación de la resolución de convocatoria y posibilidad de recurso

13.1 La presente convocatoria se regirá con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, RLGS y, suplementariamente, en la LRJAP-PAC, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

13.2 Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La presentación del referido recurso potestativo de reposición podrá efectuarse además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC, a través de la Sede Electrónica- de la Secretaría de Estado de Cultura (http://sede.mcu.gob.es), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

14 Norma supletoria y norma final

En aplicación de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por delegación del Secretario de Estado, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.

15. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de abril de 2014.–El Secretario de Estado de Cultura, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Teresa Lizaranzu Perinat.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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