Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-3908

Resolución de 1 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan las becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte/Fulbright para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en los Estados Unidos de América, curso 2014-2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2014, páginas 30286 a 30296 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-3908

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte desarrolla una política de promoción cultural, a través de actuaciones y programas concretos de cooperación con los diversos ámbitos de la cultura, con especial atención a la proyección internacional.

Una parte de estas actividades –la formación y ampliación de estudios en el exterior– es prioridad de este Ministerio, y cobra especial relevancia, por cuanto incide directamente en la creación, difusión y producción de obras culturales.

Consciente de la importancia de esas actividades y con el propósito de estimular la cooperación cultural y educativa entre España y los Estados Unidos de América, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte suscribió un Acuerdo con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en virtud del cual el Ministerio financiará un programa de becas para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en ese país, en especial la formación en patrocinio mecenazgo culturales.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, dispongo:

Primero.

Convocar por vigésimo año y en régimen de concurrencia competitiva, en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, hasta seis becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte/Fulbright para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en los Estados Unidos de América, con arreglo a las bases que se especifican en el anexo I de la presente resolución.

Segundo.

La financiación de estas becas, por un importe total de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 euros), se realizará con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Cultura y Deporte del ejercicio 2014, aplicación presupuestaria 18.13.144A.485.02, en el que existe crédito suficiente.

El Ministerio de Educación Cultura y Deporte transferirá en 2014 a la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, la cantidad de 250.000,00 euros, mediante pago único y con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de comienzo de las becas.

Tercero.

La concesión de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre), y por lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española que determina que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial. Asimismo, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado segundo, de la citada orden, convocar dichas ayudas. Con carácter supletorio, regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Cuarto.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la orden, en plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.

Quinto.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de abril de 2014.–El Secretario de Estado de Cultura, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), la Directora General de Política, Industrias Culturales y del Libro, María Teresa Lizaranzu Perinat.

ANEXO I
Bases de la convocatoria de becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte/Fulbright para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en los Estados Unidos de América (curso 2014-2015)

I. Objetivo y gestión de las becas

1. La finalidad de las «becas del Ministerio de Educación Cultura y Deporte/Fulbright para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en los Estados Unidos de América» es contribuir a la formación de los españoles que deseen ampliar estudios artísticos o de gestión cultural en universidades y centros de dicho país y especializarse en uno de los siguientes campos: Artes Audiovisuales; Escénicas; Plásticas y Visuales; Música y Musicología; Museología y Conservación del Patrimonio; Gestión Cultural.

2. La Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante, «la Comisión») se encargará de la gestión de las becas.

II. Requisitos de los solicitantes

Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Poseer el título superior expedido por una universidad española, o si no reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Excepcionalmente, se aceptarán los títulos expedidos por otras instituciones aunque no estén homologados por el Ministerio. Se aplicará esta excepcionalidad en el caso de las especialidades de creación artística e interpretación. También podrán optar a beca, quienes no teniendo estudios de grado, acrediten la formación o experiencia que les permita el acceso a estudios de postgrado en centros de Estados Unidos.

c) Tener una carta de acceso o de invitación de un centro estadounidense para realizar un programa acorde con la memoria de estudios presentada con carácter previo a la concesión de la beca. Si los candidatos propuestos no aportan este documento antes del 30 de junio de 2014, no podrán disfrutar de la beca.

d) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o sean deudores por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

III. Formalización y plazo de presentación de solicitudes

1. El formulario de solicitud electrónica así como el impreso de las cartas de referencia están disponibles en http://www.fulbright.es

2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a contar a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lugar de presentación:

Comisión Fulbright.

Calle del General Oraa, 55, planta baja.

28006 Madrid.

Horario de registro:

De lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

Sesiones informativas: Los jueves a las 11 horas. Es imprescindible pedir cita con antelación.

Petición electrónica de información:

http:// fulbright.es/ver/formulario-informacion

Horario de llamadas:

Lunes y miércoles, de 10 a 14 horas.

Teléfonos: 91 319 11 26 (servicio de información). 91 702 70 00 (centralita).

Fax: 91 702 21 85.

Los solicitantes deberán rellenar la solicitud electrónica, que permite agilizar el proceso en su propio beneficio. Una vez completada, tendrán que imprimir una copia, firmarla y enviarla o entregarla en la Comisión en el período marcado para ello. En caso de solicitudes incompletas, en cualquiera de los formatos, o falta de la documentación requerida sin justificación explícita, se requerirá del solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003 que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

Una solicitud se considerará completa si consta de:

A. El formulario de solicitud electrónica (y una copia firmada de éste en papel) que incluye:

1. Datos personales.

2. Proyecto de estudios que quiere desarrollar en Estados Unidos (en español, 5 folios o 4.000 palabras como máximo). La explicación debe seguir el esquema siguiente:

Objetivo: Descripción del proyecto, especialidad elegida y titulación académica a la que aspira, si procede.

Importancia: Explicación de la importancia del proyecto en sí mismo, para su propio desarrollo académico y profesional, y para España.

Motivación: Motivo que le induce a estudiar en EEUU.

3. Fotocopias escaneadas de la documentación que se detalla a continuación. La Comisión podrá requerir a todo solicitante, en cualquier momento del proceso, la presentación de los originales de todos los documentos acreditativos que hubiese adjuntado escaneados en su solicitud.

Todo solicitante que resulte seleccionado para una beca deberá presentar o enviar a la Comisión copia compulsada del título y certificado académico cuando se le comunique que ha sido seleccionado.

a) Certificado académico universitario completo.

b) Título universitario o justificante de haberlo solicitado.

c) DNI o pasaporte.

d) Una fotografía reciente.

e) Currículum vitae, en español, junto con la documentación acreditativa de la realidad de los datos.

B. Proyecto de estudio para la beca. En el caso de obra artística, deben indicar en el apartado de datos profesionales, las direcciones de internet donde exponen su obra y otros medios mediante los cuales se puede mostrar la misma.

C. Dos cartas de referencia, preferentemente en inglés, en los impresos facilitados para ello con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional, deberán entregar los originales al solicitante en un sobre cerrado. La Comisión rechazará las cartas enviadas por fax o correo electrónico.

D. Declaración responsable acreditativa de no encontrarse incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (artículo 26 del Reglamento de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

E. Declaración responsable acreditativa de no tener obligaciones por reintegro de subvenciones (artículo 25 del Reglamento de Subvenciones).

F. En relación con las declaraciones responsables y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el beneficiario se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de duración de la ayuda.

IV. Dotación de las becas

1. Las becas incluyen financiación para los siguientes conceptos:

a) Billete de ida y vuelta, compra de libros y otros materiales y gastos varios: $2.300. En el caso de que el becario asistiera a un curso preacadémico: $2.600.

b) Asignación mensual de 1.500 a 2.100 dólares, según universidad o centro de destino, en concepto de alojamiento, manutención y gastos adicionales durante el periodo autorizado de estancia en los Estados Unidos de América.

c) Gastos de matrícula y tasas obligatorias de la universidad o centro especializado de destino (máximo de 34.000 dólares).

2. Los becarios Fulbright participan en el único programa de intercambio avalado por los gobiernos de los dos países. Los becarios cuentan con el apoyo de la Comisión binacional y de los organismos gestores en Estados Unidos que, de forma gratuita para ellos, les prestarán los siguientes servicios:

a) Seguimiento con las universidades estadounidenses, gestión y administración posterior a la beca.

b) Orientación previa a la salida de España y un curso de verano, preacadémico, en una universidad estadounidense cuando proceda.

c) Servicios de apoyo, gestión y asesoría a través de la red de oficinas regionales en EE.UU.

d) Participación en seminarios y actividades culturales y artísticas que se organicen en nombre y por el Programa Fulbright, sujeto a la disponibilidad de fondos del Gobierno de EE.UU.

e) Suscripción de una póliza de seguro de enfermedad y accidente para el becario de hasta 100.000 dólares.

f) Preparación y gestión del visado «Exchange Visitor (J-1)» para el becario y los visados (J-2) para los familiares que viajen a su cargo.

V. Período de disfrute, pagos y renuncias

1. El período de disfrute de estas becas se establecerá según el calendario de la universidad o centro especializado de destino. La duración mínima es de seis meses y la máxima de doce. Dicho período deberá estar comprendido entre el verano u otoño del año 2014 y el otoño de 2015. Las becas no son renovables para un segundo año de estudios.

2. Los pagos se harán con cargo a la subvención del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio presupuestario 2014, de la siguiente forma:

2.1 La Comisión abonará las asignaciones mensuales a los becarios por trimestres adelantados, como es norma del Programa Fulbright.

Con carácter previo al abono de la asignación, la Comisión comprobará que los becarios se hayan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

2.2 La Comisión abonará a las universidades receptoras de los becarios los gastos correspondientes a matrícula y tasas, a la presentación de la factura correspondiente.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto los beneficiarios de las becas no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sean deudores por resolución de procedencia de reintegro (artículo 34.5 LGS).

3. La Comisión se reserva el derecho de solicitar al becario los informes oportunos.

4. La Comisión con cargo a la subvención transferida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrá efectuar pagos hasta el 31 de diciembre de 2015.

5. La renuncia a la beca, sin causa justificada, o el regreso a España antes del término de la misma, obliga al becario a rembolsar la cantidad recibida correspondiente, junto con los intereses de demora de acuerdo con lo establecido en el apartado XIV de esta Convocatoria. La Comisión determinará la validez de la renuncia.

VI. Justificación

La justificación de las ayudas se realizará mediante la aportación de la memoria de la ejecución de la convocatoria de becas objeto de ayuda, con acreditación documental de los pagos realizados por los distintos conceptos que se hayan efectuado tanto a los becados, como a las instituciones, así como los de carácter general por coordinación asumidos por la propia Comisión, en concreto:

1. Certificado emitido por el representante de la Comisión, por el que se acredite la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad del Convenio, con indicación de participantes, calendario y lugares, así como coste total de cada uno de los proyectos de los becados.

2. Los becarios presentarán una memoria explicativa del proyecto o estudios realizados en Estados Unidos. La Comisión verificará los documentos que se presenten por los becarios.

3. Relación detallada firmada por el representante de la Comisión que recoja con carácter individualizado los gastos efectuados en cada una de las actividades/proyectos, clasificados por razón de su naturaleza (personal, matrículas, tasas, suministros, alojamientos, viajes etc.).

4. Certificado emitido por el controlador financiero de la Comisión dando conformidad a todos los gastos derivados de la subvención transferida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se corresponden con la relación del punto 3, haciendo constar asimismo que todos ellos deberán pagarse antes del 31 de diciembre de 2015.

5. De conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del Acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos, la Comisión podrá repercutir como máximo un 10% sobre el total del Programa por los costes indirectos como compensación económica por su labor de gestión. En este caso, la Comisión justificará dicho porcentaje.

El plazo máximo para aportar la documentación justificativa será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización de la última de las becas objeto de subvención.

VII. Resolución

La Directora General de Política, Industrias Culturales y del Libro, por delegación del Secretario de Estado de Cultura Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, dictará la Resolución de concesión de estas ayudas que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

VIII. Concesión

1. La concesión de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden CUL/2912/2010 de 10 de noviembre («BOE» 13 de noviembre).

2. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la resolución, en plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC

IX. Proceso de selección. Valoración de solicitudes, criterio de selección

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción Exterior de la Cultura.

El proceso de selección se realizará en dos fases: La primera consistirá en la valoración de las solicitudes admitidas y, la segunda, en la realización de una entrevista a los candidatos que hayan superado la fase anterior.

La propuesta de concesión de las becas, y de los suplentes, se formulará a favor de aquellos que hayan obtenido la puntuación más alta en la fase de entrevista.

Si dos o más candidatos obtienen la misma valoración en la segunda fase el empate se resolverá a favor de aquel que haya obtenido la nota más alta en el primero de los criterios según el orden en el que figuran relacionados en la convocatoria. Si el empate se mantiene, se atenderá a la obtenida en el segundo de los criterios y así sucesivamente.

2. Para evaluar las solicitudes se constituirá un Comité de Estudio y Valoración, según el artículo 6.3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, compuesto por un Presidente, que será el Subdirector General de Promoción Exterior de la Cultura: un vicepresidente, que será el Jefe de la Unidad de apoyo de la Dirección General de Política, Industrias Culturales y del Libro, por ocho vocales, de los que seis serán funcionarios de la Secretaría de Estado de Cultura, existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en el caso que no puedan asistir a la Comisión de Estudio y Valoración y los otros dos vocales serán el Director Ejecutivo y el Jefe de Programas de la Comisión Fulbright. Actuará como secretario el Jefe/a de Servicio de Programas de formación de la Subdirección General de Promoción Exterior de la Cultura. El Comité quedará constituido con al menos cinco de sus miembros.

El Comité de Estudio y Valoración, en base a los criterios que se mencionan a continuación, valorará las solicitudes presentadas. Durante el proceso de valoración, el Comité de Estudio y Valoración podrá recabar el asesoramiento de expertos, para que estudien las solicitudes y emitan su opinión, y, si lo estimara preciso, podrá recabar información complementaria a los interesados.

a) Proyecto de estudios: Exposición, motivo, seriedad y proyección futura. Hasta 10 puntos.

b) Conocimientos y méritos del aspirante: Expediente académico, estudios complementarios, seminarios, becas premios, publicaciones. Hasta 5 puntos.

c) Experiencia profesional: Capacidad laboral o de investigación. Hasta 5 puntos.

d) Capacidad creativa según material de apoyo: (soportes electrónicos, DVD, etc.). Hasta 5 puntos.

e) Relevancia académica y artística de los centros de preferencia del solicitante: Justificación del Centro de destino. Hasta 5 puntos.

f) Interés del proyecto para España y los Estados Unidos de América y sus instituciones, en su caso: Proyección futura del aspirante, repercusión del proyecto en el futuro. Hasta 5 puntos.

g) Dos cartas de referencia: Apoyos profesionales y académicos. Hasta 5 puntos.

En base a los criterios mencionados en el anterior artículo, el Comité de Estudio y Valoración elaborará un informe con el resultado de las evaluaciones efectuadas y elaborará una relación con las solicitudes recibidas, ordenada por orden de puntuación.

Se entenderá que los candidatos han superado el proceso de valoración cuando hayan obtenido una puntuación igual o superior a los 30 puntos.

3. Los preseleccionados que hayan obtenido una puntuación igual o superior a los 30 puntos en el proceso de valoración descrito en los artículos anteriores serán convocados, con suficiente antelación, para mantener una entrevista personal con un Comité Interdisciplinar. Dicho Comité Interdisciplinar será nombrado por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, con el visto bueno del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y en él participará el Presidente del Comité de Estudio y Valoración o persona en quien delegue. La entrevista personal, que es obligatoria y eliminatoria, tendrá lugar en Madrid, en la sede de dicha Comisión.

El Comité Interdisciplinar valorará la entrevista con las puntuaciones que se indican:

• El interés del proyecto, motivo, seriedad y proyección futura. Interés para España y EE.UU. (hasta 5 puntos).

• Conocimientos y méritos: Expediente, estudios complementarios, seminarios, becas, premios y publicaciones (hasta 4 puntos).

• Experiencia profesional, experiencia y capacidad laboral o de investigación (hasta 3 puntos).

• Cualidades personales, madurez, motivación, iniciativa, capacidad creativa y de comunicación, (hasta 2 puntos).

• Otros informes (hasta 1 punto).

Se considerará que han superado la entrevista los candidatos preseleccionados que hayan obtenido al menos 10 puntos.

4. El Comité de Estudio y Valoración, concluido el proceso de preselección elevará una relación con los candidatos seleccionados, que incluirá el mismo número de suplentes por si se produjeran desistimientos o renuncias por parte de los candidatos seleccionados, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América para su resolución definitiva y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico, como responsable de la gestión de las becas, en su caso, presentará la Resolución definitiva al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» de los Estados Unidos de América.

5. La Comisión conservará la documentación y solicitudes denegadas por un período de tres meses, a partir de la fecha de comunicación de la denegación.

6. Las solicitudes de esta convocatoria podrán ser transferidas a otros programas de becas que administra la Comisión, circunstancia que se comunicará a los interesados.

7.–Se requerirá a los seccionados para que en el plazo de quince días acrediten mediante certificaciones positivas estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que los seleccionados otorguen su consentimiento para obtener directamente dicha información de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cumplimentando para ello en sentido afirmativo el Anexo II incluido en esta convocatoria.

8. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro (artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones).

X. Medios de Publicación

La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación del informe de preseleccionados y la resolución de concesión se realizará mediante su inserción en la página web http://www.cultura.gob.es/ayudasSubvenciones/ de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992 y en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

XI. Gestión de acceso a las universidades y centros norteamericanos

A los candidatos finalistas se les facilitará un impreso de solicitud que deberán rellenar en inglés y que se utilizará para gestionar el acceso a las universidades o centros de los Estados Unidos de América. Los solicitantes que no rellenen este impreso en el plazo y forma requeridos perderán su condición de finalistas. Asimismo, la Comisión solicitará cualquier documentación adicional que considere necesaria o que exijan las instituciones estadounidenses, así como una memoria justificativa de la realización de la actividad.

XII. Incompatibilidades de los becarios

1. Disfrutar de cualquier otro tipo de beca o de ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos sin la autorización previa de la Comisión.

2. Haber iniciado o realizado estudios de postgrado o proyectos de ampliación de estudios artísticos o de gestión cultural en EE.UU. durante o antes del curso 2013-2014.

3. Tener relación de parentesco, de primer grado, con algún vocal de la Comisión.

4. Haber disfrutado previamente de una beca Fulbright de ampliación de estudios de postgrado.

XIII. Cumplimiento de los objetivos y de las obligaciones de los beneficiarios

l. Los beneficiarios por el solo hecho de solicitar estas ayudas se comprometen a:

a) Aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma.

b) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la propuesta de concesión definitiva, de no aceptarse la beca dentro del plazo propuesto se entenderá que renuncia a la misma y se concederá al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

c) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las becas.

d) Justificar ante la Comisión y ante el Director del Centro o Institución responsable y en el plazo de finalización de la beca, la realización de los objetivos que recoge en el proyecto de estudios.

e) Acreditar mediante documento de la Universidad o Centro especializado la realización del curso o estancia en dicha Institución.

El Comité de Evaluación previsto en la base IX efectuará el seguimiento del cumplimiento de los objetivos del programa y de las obligaciones de los beneficiarios. Para ello, podrá recabar de los Centros de enseñanza de acogida de los beneficiarios cuanta información sea precisa.

XIV. Reintegro e incumplimientos

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta resolución, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe percibido, más los intereses de demora aplicables que se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley. Igualmente, podrá efectuarse la devolución de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, mediante talón bancario al Tesoro Público, según lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Subvenciones.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid