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Documento BOE-A-2014-405

Orden INT/8/2014, de 2 de enero, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Orden INT/1735/2013, de 20 de septiembre, en la Jefatura Central de Tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2014, páginas 2262 a 2270 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2014-405

TEXTO ORIGINAL

Por Orden INT/1735/2013, de 20 de septiembre («BOE» de 27 de septiembre), se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Jefatura Central de Tráfico, cuya corrección de errores se publicó por Orden INT/1827/2013, de 30 de septiembre («BOE» de 10 de octubre).

Habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias, a las bases de la convocatoria y a las demás normas de procedimiento aplicables, vista la valoración final de méritos alegados y de acuerdo con la propuesta elaborada por la Comisión de Valoración,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Hacer pública la adjudicación definitiva de destinos de los funcionarios que han participado en el anexo I y que figuran en el anexo de la presente Orden.

Segundo.

Los puestos de trabajo convocados en este concurso, cuyos adjudicatarios no pudieran tomar posesión de los mismos por circunstancias previstas en el ordenamiento jurídico, podrán ser adjudicados mediante Resolución posterior a aquellos solicitantes con sucesivas mejores puntuaciones, siempre y cuando hayan obtenido la puntuación mínima exigida en el apartado II de las bases de la orden de convocatoria.

Tercero.

El plazo de toma de posesión del nuevo destino será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o supone el reingreso al servicio activo, de acuerdo con lo establecido en la base VII.6 de la orden de convocatoria.

El cambio de residencia del funcionario deberá ser acreditado fehacientemente.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde su publicación.

Las disposiciones de este punto se entenderán sin perjuicio de las facultades otorgadas a los Subsecretarios y a la Secretaría General para la Administración Pública, por el apartado 2 del artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por razones justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tengan concedida.

Cuarto.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa según lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992.

Madrid, 2 de enero de 2014.–El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), la Directora General de Tráfico, María Seguí Gómez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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