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Documento BOE-A-2014-4207

Resolución de 2 de abril de 2014, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación OCA.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 18 de abril de 2014, páginas 31500 a 31502 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-4207

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación OCA en el Registro de Fundaciones del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida en Barcelona, el 23 de octubre de 2013, por don Ramón Fajula Farrés, doña María Mercedes Chopo Fusté, don Josep Fajula Chopo, don Joaquim Fajula Chopo y la entidad «OCA Corporate Services, S.L.» Unipersonal, según consta en escritura pública número 1.554, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Antonio Bosch Carrera, modificada por la número 426, de 27 de marzo de 2014, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Juan-Francisco Bages Carrera.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio de la Fundación se establece en Pozuelo de Alarcón (Madrid), avenida Europa, n.º 19, edificio 2, planta 2.ª La Fundación es de ámbito territorial nacional, sin perjuicio de actuaciones de ámbito internacional.

Tercero. Fines.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines los siguientes:

a) La conservación, protección y ordenación del medio ambiente.

b) La generación de valor medioambiental y social a partir del desarrollo sostenible.

c) Fomentar la mejora medioambiental en el ámbito del tejido industrial, mediante el impulso de certificaciones medioambientales.

d) Promover el conocimiento en la gestión empresarial vinculado al campo del medioambiente.

e) Fomentar la investigación y la formación de técnicos y especialistas con vistas a la mejora de procesos y tecnologías y promover su inserción laboral vinculada al campo medioambiental.

f) Participar directamente y colaborar con otras entidades públicas y privadas en el fomento y desarrollo del medio ambiente.

Cuarto. Dotación.

Se establece como dotación inicial de la Fundación la suma de treinta mil euros (30.000 euros), y está desembolsada en efectivo en un 35%, es decir, diez mil quinientos euros (10.500 euros), por los cinco fundadores de la siguiente forma: Don Ramón Fajula Farrés, doña María Mercedes Chopo Fusté, don Josep Fajula Chopo y don Joaquim Fajula Chopo han desembolsado íntegramente su dotación comprometida, cuyo importe asciende a mil euros (1.000 euros), cada uno de ellos y la entidad «OCA Corporate Services, S.L.» Unipersonal, la cantidad de seis mil quinientos euros (6.500 euros). La cantidad desembolsada ha sido ingresa en cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación.

La compañía «OCA Corporate Services, S.L.» Unipersonal, se compromete a desembolsar en un plazo máximo de cinco años a contar desde el día del otorgamiento de la escritura constitutiva, la cantidad de diecinueve mil quinientos euros (19.500 euros).

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por:

Presidente: Don Ramón Fajula Farrés.

Vicepresidente Primero: Don Josep Fajula Chopo.

Vicepresidente Segundo: Don Joaquim Fajula Chopo.

Secretario: Don Josep Salazar Serra.

Vocales: Doña María Mercedes Chopo Fusté.

Don Virgilio Sáez Domingo.

Don Josep Serrano Giné.

Don Jose-María Griera Solans.

Don Yamil Ezequiel Chacra Salica.

Don Roger Albert Planas Penadés.

OCA Corporate Services, S.L. Unipersonal, representada por don Ramón Fajula Farrés.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Comisión Permanente.

El Patronato acuerda designar una Comisión Permanente, que actuará en base a lo establecido en los Estatutos de la Fundación y que estará formada por las siguientes personas:

Don Ramón Fajula Farrés.

Don Josep Faula Chopo.

Don Joaquim Fajula Chopo.

Don Virgilio Sáez Domingo.

Séptimo. Estatutos.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación OCA, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación OCA, con domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid), Avda. Europa, n.º 19, edificio 2, planta 2.ª, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 2 de abril de 2014.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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