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Documento BOE-A-2014-4210

Resolución de 9 de abril de 2014, del Banco de España, por la que se publican las sanciones de multa por la comisión de tres infracciones muy graves impuestas a Changepoint, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 18 de abril de 2014, páginas 31505 a 31506 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2014-4210

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de enero de 2008, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/CM-1/2007, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 23 de febrero de 2007, a Changepoint, S.A.

La Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6.ª, dictó sentencia de fecha 30 de septiembre de 2010, desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por Changepoint, S.A. Contra la misma se interpuso recurso de casación que ha sido desestimado por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de enero de 2014.

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, procede dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de las siguientes sanciones de multa, por la comisión de tres infracciones muy graves, impuestas, entre otras, en dicha Resolución en la que se acordó:

Imponer a Changepoint, S.A.:

«Una sanción de revocación de la autorización de la Entidad, prevista en el artículo 9.b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4.m) de la citada Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las normas vigentes sobre la contabilidad de operaciones y la formulación de estados financieros de obligatoria comunicación al órgano administrativo competente) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la Resolución del Expediente IE/CM-4/2002, fechada el 27 de febrero de 2004 y que causó estado en vía administrativa el 13 de septiembre de ese mismo año.

Una sanción de multa por importe de veintidós mil euros (22.000 €), prevista en el artículo 9.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, por el que se regula el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el artículo 4.m) de la citada Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las normas que regulan la utilización de las cuentas bancarias a través de las que se canalizan los fondos transferidos) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la Resolución del Expediente IE/CM-4/2002, fechada el 27 de febrero de 2004 y que causó estado en vía administrativa el 13 de septiembre de ese mismo año.

Una sanción de multa por importe de veintidós mil euros (22.000 €), prevista en el artículo 9.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4.m) de la citada Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las normas reguladoras del aseguramiento de la responsabilidad civil) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido este el caso, tal como resulta del contenido de la Resolución del Expediente IE/CM-4/2002, fechada el 27 de febrero de 2004 y que causó estado en vía administrativa el 13 de septiembre de ese mismo año.»

Madrid, 9 de abril de 2014.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.

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