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Documento BOE-A-2014-429

Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan las becas FormARTE de formación y especialización en materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, correspondientes al año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2014, páginas 2441 a 2483 (43 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-429

TEXTO ORIGINAL

La creciente importancia de la cultura como elemento dinamizador de la economía y el empleo, se pone de relieve en nuestro país acudiendo a la Cuenta Satélite de la Cultura cuyos datos revelan que el sector cultural y creativo, en las actividades vinculadas a la propiedad intelectual, aporta el 3,5 de nuestro PIB. El importante futuro que tiene este sector se reconoce en la Estrategia Europa 2020 de la UE que considera la política industrial y de innovación como los núcleos principales sobre los que pivota el cambio hacia la sociedad del conocimiento.

La Comisión Europea publicó en 2010 el «Libro Verde: liberar el potencial de las industrias culturales y creativas», en el que se refleja la capacidad de las industrias culturales y creativas como agente dinamizador que se verá reconocida en las próximas perspectivas financieras para el periodo 2014-2020.

El Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establece que la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro tiene la función de diseñar y desarrollar las políticas de promoción de las industrias culturales. El vehículo para impulsar estas políticas es el Plan de Fomento de las Industrias Culturales y Creativas que cuenta entre sus líneas de actuación con la formación como pilar fundamental para el correcto desarrollo de la industria cultural. La formación de especialistas en materias artísticas, gestión cultural, archivos, conservación y restauración, museología y biblioteconomía, mediante la realización un programa de actividades teórico-práctico en instituciones dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, supone un impulso para la productividad del sector y un incentivo para su desarrollo.

De acuerdo con lo anterior y mediante la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el punto tercero de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre (Boletín Oficial del Estado, de 20 de noviembre),que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura, y al amparo de los dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española al determinar que el Estado «considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial», dispongo:

Artículo 1. Convocatoria.

1. Convocar mediante la presente resolución, para el año 2014, un total de 76 becas FormARTE de formación y especialización en materias de la competencia de instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se recogen en el anexo I, en régimen de concurrencia competitiva, en seis modalidades:

– Modalidad A) Becas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: 14 becas.

– Modalidad B) Becas de Museología: 14 becas.

– Modalidad C) Becas de Biblioteconomía y Documentación: 14 becas.

– Modalidad D) Becas de Archivística: 15 becas.

– Modalidad E) Becas de Gestión Cultural: 15 becas.

– Modalidad F) Becas de Artes Plásticas y Fotografía: 4 becas.

Artículo 2. Objeto específico y duración.

1. El objeto específico de las becas es la formación y especialización en:

– Modalidad A: Protección, conservación, restauración, catalogación, exhibición y difusión del patrimonio histórico español.

– Modalidad B: Catalogación, exhibición y difusión de fondos y colecciones de museos.

– Modalidad C: Técnicas de catalogación, documentación y bibliografía, y en las tecnologías de la información y las comunicaciones aplicadas a fondos modernos y fondos antiguos.

– Modalidad D: Técnicas archivísticas.

– Modalidad E: Administración y gestión de programas culturales.

– Modalidad F: Las áreas de la creación de artes plásticas y fotografía.

2. Las becas de formación tendrán una duración de siete meses para las Modalidades A, B, C, D y E, comenzando el día 1 de abril o desde la fecha de concesión si esta fuere posterior. Para la Modalidad F será de cuatro meses, en dos turnos: un primer turno desde el 1 de abril o la fecha de concesión si ésta fuere posterior hasta el 31 de julio y un segundo turno a partir del 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2014. La actividad formativa se desarrollara en el año 2014.

3. Todas las becas se desarrollaran en dependencias y organismos públicos del departamento.

4. Los beneficiarios llevarán a cabo un programa de actividades teórico-prácticas y contarán con la orientación, formación y seguimiento de un tutor perteneciente a la institución correspondiente.

5. La concesión y disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo no podrá simultanearse con cualquier otro contrato ayuda o beca con cargo al mismo presupuesto del Ministerio y sus organismos.

Artículo 3. Imputación presupuestaria.

1. Las becas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio correspondiente a 2014, por un importe máximo de 476.340 euros

Aplicación presupuestaria

Cantidad máxima imputable

18.13.334A.480.13

476.340

2. La concesión de las becas convocadas por la presente resolución quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 (RLGS).

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas de referencia los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de algún otro de los Estados Miembros de la Unión Europea y de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con perfecto dominio –hablado y escrito– de la lengua española.

b) Estar en posesión de la titulación académica oficial requerida para cada una de las modalidades de beca. Los títulos equivalentes obtenidos fuera de España deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. Cumplir con la titulación y los requisitos específicos del perfil indicado para cada modalidad (Anexo I).

3. No haber sido beneficiario/a de una beca de los programas FormARTE y/o Culturex en anteriores convocatorias.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS).

5. La solicitud de una beca implicará la conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria, y en la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas FormARTE de formación y especialización en materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 5. Requisitos de la solicitud.

1. La solicitud deberá ajustarse a los modelos que se publican como Anexo II de la presente resolución para cada modalidad de beca. Estos modelos también podrán obtenerse en la Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte http://www.mcu.es o http://www.mecd.gob.es/portada-mecd/.

2. Las solicitudes deberán ser cumplimentada en español, en buena y debida forma, en todos sus apartados, y de forma verídica y completa. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración.

3. Cada solicitante solo podrá presentar solicitud para una modalidad de beca. En el caso de que un mismo solicitante supere el límite señalado, se evaluará la primera solicitud presentada, según fecha y número registro, considerándose excluidas las restantes.

4. Las solicitudes deberán presentarse con la documentación completa que se detalla a continuación en la lengua oficial española, o traducida a la misma cuando corresponda:

a) Copia del DNI o del pasaporte en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el apartado correspondiente del formulario para la comprobación de datos a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril). Los solicitantes extranjeros deberán presentar copia del documento acreditativo de su identidad expedido por la autoridad competente del país que acredite su nacionalidad.

b) Copia compulsada de la Certificación Académica Oficial de los estudios realizados, en la que expresamente conste la fecha de iniciación y finalización con detalle de materias cursadas, calificaciones obtenidas y la nota media.

c) Copia compulsada de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en caso de titulación equivalente obtenida fuera de España.

d) Copia compulsada del certificado de residencia fiscal para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, emitido por las autoridades competentes en el país de residencia.

e) Copia de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada del dominio –hablado y escrito– de la lengua oficial española, para los solicitantes extranjeros.

f) Documentación justificativa de los méritos que se aleguen en la solicitud y cualquier otra documentación que se considere oportuna que acredite dichos méritos y actividades descritas en el curriculum. No se valoraran los méritos que no estén debidamente acreditados.

g) Aquella otra documentación que se exija en el formulario de solicitud.

h) Declaración responsable del solicitante de no encontrase incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibiciones para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS) y en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en lo sucesivo RLGS).

De conformidad con lo establecido en el Art.71 bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la beca, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al Órgano instructor.

5. El Órgano instructor podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse:

1. Preferentemente, por vía electrónica, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el apartado «Trámites y Procedimientos», de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la Orden CUL/3410/2009, de14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura.

Solo se podrá acceder a esta aplicación si se está en posesión del DNI electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos admitidos por la Administración General del Estado en plena validez. El certificado electrónico con el que se presente la solicitud deberá corresponder al solicitante.

Este registro –Sede Electrónica– estará disponible a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 24.00 horas (hora local) del último día de presentación. En esta misma página se recoge la información necesaria para completar la solicitud.

2. En caso de no presentar la solicitud por la vía preferente, electrónica, cabe presentarla en soporte papel por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la LRJPAC.

– Si se realiza el envío por correo postal, éste deberá ser certificado, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de su certificación.

– Los solicitantes que presenten su solicitud en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero deberán adelantar a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, copia escaneada de la solicitud con el sello acreditativo de la fecha de presentación, preferentemente por email: servicio.becas@mecd.es en la lengua oficial española, o traducida a la misma cuando corresponda.

Deberán ir dirigidas a la Subdirección General de Promoción de las Industrias Culturales y Mecenazgo, Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey 1, 1.ª planta, 28071 Madrid.

Si se presenta personalmente en el Registro Auxiliar nº 1 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), Plaza del Rey 1-planta 0, el horario del mismo es de 9 a 17 horas de lunes a viernes y de 9 a 15 horas los sábados.

3. Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos de participación establecidos en el artículo 4 anterior que hayan presentado su solicitud fuera de plazo o incumpliendo los términos formales de presentación señalados en los párrafos anteriores.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública en la página Web del MECD: http://www.mcu.es/industrias o http://www.mecd.gob.es/portada-mecd/, las listas con los candidatos que, por reunir todos los requisitos de participación, hayan sido declarados provisionalmente admitidos al proceso selectivo, así como de aquellos otros que hayan sido declarados provisionalmente excluidos, con indicación de las causas que han motivado su exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para que subsanen las faltas o remitan la documentación requerida. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 22.4 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar directamente, por vía telemática, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de modo que las solicitudes no deberán aportar dichas certificaciones.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento, valoración de solicitudes y propuesta de concesión.

1. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

3. Una Comisión de Estudio y Valoración, de conformidad con el punto quinto de la Orden CUL/3810/2004, de bases reguladoras, examinará y evaluará las solicitudes y la documentación justificativa de los méritos alegados conforme a los criterios de valoración que para cada modalidad de beca se especifica en el Anexo I a esta resolución. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

4. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El/la persona titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, que podrá delegar en el Vicepresidente.

b) Vicepresidente: El/la persona titular de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo.

c) Vocales: Siete funcionarios de la Secretaría de Estado de Cultura y de sus organismos públicos, existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en el caso que estos no puedan asistir a la reunión de la Comisión.

d) Secretario: Con voz y voto: un funcionario de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y al menos cinco de sus restantes miembros y podrá recabar información complementaria a los interesados que estime oportunos e informes de los servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros en el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión actuará de acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados en el artículo 22 y siguientes de la LRJ-PAC.

En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión de Estudio y Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la LRJ-PAC.

5. Una vez valoradas, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y una prelación de las solicitudes y lo elevará al órgano instructor.

6. El listado de preseleccionados se publicará en la página Web del MECD: http://www.mcu.es/industrias o http://www.mecd.gob.es/portada-mecd a fin de que los potenciales beneficiarios, en el plazo de quince días naturales, se comprometan a aceptar por escrito la beca así como cuantas obligaciones se deriven de la presente convocatoria y de las bases reguladoras. Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en España deberán presentar certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, de acuerdo con el artículo 22 de la RLGS.

De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo se entenderá que se renuncia a la misma y se concederá al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previsto en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

7. Transcurridas estas actuaciones, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de las becas que tendrá carácter de definitiva.

Artículo 9. Resolución.

1. La Directora General de Políticas e Industrias Culturales y del Libro por delegación del Secretario de Estado de Cultura dictará la resolución de concesión de estas becas dentro del plazo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que se produjera el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado ni notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. La resolución de concesión además de contener la relación de adjudicatarios a los que se le concede la beca y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar.La adjudicación de las becas correspondientes a bajas o renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes. La fecha límite para el nombramiento de suplentes será de tres meses antes de la finalización del periodo formativo.

3. La resolución de concesión se hará pública además de en el «Boletín Oficial del Estado»,en la página Web http://www.mcu.es/industrias o http://www.mecd.gob.es/portada-mecd y en el tablón de anuncios de la Secretaria de Estado de Cultura –en su sede de Plaza del Rey, 1– 28071 Madrid.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte. La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la Sede Electrónica del MECD en la dirección Web https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el apartado «Trámites y procedimientos», siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Artículo 10. Medios de notificación o publicación.

1. La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de la lista de solicitudes admitidas y excluidas, de la lista de candidatos preseleccionados y suplentes y la resolución de concesión se realizará mediante su inserción en la página Web del MECD:http://www.mcu.es/industrias o http://www.mecd.gob.es/portada-mecd sustituyendo a la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la LRJPAC y en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. La resolución del procedimiento de concesión de las becas también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 11. Dotación económica de las becas y pago.

1. La dotación económica de estas becas es:

– Modalidades A, B, C, D y E: 848,00 euros brutos mensuales.

– Modalidad F: 1.800 euros brutos mensuales (en concepto de gastos de alojamiento, manutención y alquiler de estudio en el Colegio de España en París durante el periodo autorizado de estancia, bolsa de viaje y transporte de material).

2. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, previo informe favorable del tutor o responsable, en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca.

3. No podrá realizarse el pago de la beca en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS, o es deudor por reintegro de subvenciones.

4. Cada beca estará sujeta a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así mismo, cada beca estará sujeta al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la seguridad Social, la cuota empresarial correspondiente será financiada por el departamento con cargo a los créditos presupuestados.

5. Será condición indispensable que beneficiario tenga dada de alta una cuenta corriente en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.

No se exigirá a los beneficiarios de estas becas la constitución de garantías.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los becarios, por serlo, aceptan en todos sus términos el contenido de la presente convocatoria y el resultado de la misma, así como cumplir las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse al centro de destino en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión.

b) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de formación, realizando un horario de seis horas, de lunes a viernes, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir las normas generales y particulares del centro, de acuerdo con el calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable de dicho centro, o tutor del becario.

c) Participar en el programa formativo complementario que establezca la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

e) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca.

Artículo 13. Revocación, renuncia y reintegro de la beca.

La Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

1. Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación práctica en condiciones satisfactorias, podrá suponer, oído el becario, además del reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos decimosegundo y decimotercero de la Orden CUL/3810/2004, de bases reguladoras, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

3. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha de efectos, dirigida a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, que supondrá la anulación de los abonos pendientes. En caso contrario el adjudicatario dejaría de percibir la última mensualidad pendiente de abono. Si se diesen circunstancias en las que procediera la devolución total o parcial de las cantidades percibidas se precisará la oportuna resolución motivada.

En el caso de producirse la renuncia, si procede, será adjudicatario de la beca, por el periodo de disfrute restante hasta el cumplimento del plazo establecido en la convocatoria, el candidato suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección, que deberá manifestar la aceptación a la misma y presentar la documentación exigida a los titulares.

4. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la LGS y por el título III del RLGS.

5. El desistimiento o renuncia de la beca para una determinada institución supondrá el desistimiento o renuncia para todos las demás instituciones solicitadas.

Artículo 14. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas becas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el titulo IV del RLGS. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Artículo 15. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro de los quince días siguientes a la finalización del periodo formativo fijado en esta resolución.

1. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria de actividades realizadas, que será supervisada por el tutor/a. Una vez concluido el periodo formativo, y presentada la memoria, se expedirá un diploma acreditativo de la formación recibida.

Artículo 16. Aceptación.

La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, en la que se establece las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva, en la LGS, en el RLGS y en la presente resolución para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter supletorio regirá la LRJ-PAC así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Artículo 17. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.

1. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuestos en la LGS, el RLGS y en la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, de bases reguladoras y, suplementariamente en la LRJ-PAC y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

2. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, y asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: https//sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/ en el apartado «Trámites y Procedimientos».

Artículo 18. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Cultura, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), la Directora General de Políticas e Industrias Culturales y del Libro, María Teresa Lizaranzu Perinat.

ANEXO I
Modalidades de becas y criterios específicos de valoración de méritos

Modalidad A. Becas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

1. Número de becas y especialidades

Se convocan catorce (14) becas, distribuidas según las siguientes especialidades:

1. Conservación preventiva, 1 beca.

Subdirección General del IPCE. CROAPAE (Madrid), 1 beca.

2. Investigación de fondos fílmicos, 2 becas.

ICAA. Filmoteca Española. Centro de Conservación y Restauración, (Madrid), 2 becas.

3. Laboratorios, 1 beca.

Subdirección General del IPCE. Área de Investigación (Madrid), 1 beca.

4. Restauración y conservación de arqueología, 1 beca.

Subdirección General del IPCE. CROAPAE (Madrid), 1 beca.

5. Restauración y conservación de arquitectura, 1 beca.

Subdirección General del IPCE. Servicio de Arquitectura (Madrid), 1 beca.

6. Restauración y conservación de documento gráfico, 2 becas.

Biblioteca Nacional (Madrid), 1 beca.

Subdirección General del IPCE. CROAPAE (Madrid), 1 beca.

7. Restauración y conservación de escultura, 1 beca.

Subdirección General del IPCE. CROAPAE (Madrid), 1 beca.

8. Restauración y conservación de pintura, 3 becas.

Museo Nacional del Prado. Taller de restauración (Madrid), 2 becas.

Subdirección General del IPCE. CROAPAE (Madrid), 1 beca.

9. Restauración y conservación de textiles, 1 beca.

Subdirección General del IPCE. CROAPAE (Madrid), 1.

10. Restauración y conservación de audiovisuales, 1 beca.

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, 1 beca.

Se deberá elegir una única especialidad. En caso de seleccionar más de una, sólo se tendrá en cuenta la primera opción según el orden establecido en el apartado correspondiente de la solicitud.

2. Requisitos específicos de titulación

Por especialidades:

a) Conservación preventiva: Licenciado o Grado en Ciencias Físicas, Químicas, Biológicas y Geología.

b) Investigación de fondos fílmicos: Licenciado o Grado en Comunicación Audiovisual, Bellas Artes o Historia del Arte.

c) Laboratorios: Licenciado o Grado en Ciencias Físicas, Químicas, Biológicas y Geología.

d) Restauración y conservación de arqueología: Diplomado o Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Bienes Arqueológicos,

e) Restauración y conservación de arquitectura: Título de Arquitecto Superior.

f) Restauración y conservación de documento gráfico: Diplomado o Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad documento gráfico.

g) Restauración y conservación de escultura: Diplomado o Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad escultura o Licenciado o Grado en Bellas Artes con perfil curricular en restauración.

h) Restauración y conservación de pintura: Diplomado o Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad pintura o Licenciado o Grado en Bellas Artes con perfil curricular en restauración.

i) Restauración y conservación de textiles: Diplomado o Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad Textiles.

j) Restauración y conservación de audiovisuales: Diplomado o Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales o Licenciado o Grado en Bellas Artes con perfil curricular en restauración.

3. Criterios de selección

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de cinco (5) puntos.

b) Formación complementaria en el campo de la especialidad solicitada, con una valoración máxima de tres (3) puntos.

c) Exposición de los motivos y resultados que el solicitante espera obtener de la beca de formación, con una valoración máxima de dos (2) puntos.

Modalidad B. Becas de Museología

1. Número de becas y destinos

Se convocan un total de catorce (14) becas, en los siguientes destinos:

1. Biblioteca Nacional. Museo, 1 becas.

2. Museo Cerralbo (Madrid), 1 beca.

3. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (Madrid), 1 beca.

4. Museo Nacional del Prado (Madrid), 2 becas.

5. Museo Nacional del Romanticismo (Madrid), 1 beca.

6. Museo Sorolla (Madrid), 1 beca.

7. Museo del Greco (Toledo), 1 beca.

8. Museo Nacional de Escultura (Valladolid), 1 beca.

9. Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí» (Valencia), 1 beca.

10. Museo Nacional de Arqueología Subacuática. ARQUA (Cartagena), 1 beca.

11. Museo Nacional de Arte Romano (Mérida), 1 beca.

12. Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira (Santillana del Mar), 1 beca.

13. Museo Sefardí (Toledo), 1 beca.

Se deberá elegir un único destino. En caso de seleccionar más de uno, sólo se tendrá en cuenta la primera opción según el orden establecido en el apartado correspondiente de la solicitud.

2. Requisitos de titulación

Cualquier Licenciatura o Grado.

3. Criterios de selección

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de tres (3) puntos.

b) Experiencia y formación en museología y museografía, con una valoración máxima de tres (3) puntos.

c) Exposición de los motivos y resultados que el solicitante espera obtener de la beca de formación, con una valoración máxima de dos (2) puntos.

d) Otros méritos (idiomas, informática, etc.), con una valoración máxima de dos (2) puntos.

Modalidad C. Becas de Biblioteconomía y Documentación

1. Número de becas y especialidades

Se convocan un total de catorce (14) becas: Once (11) becas en la especialidad de Fondo Moderno y tres (3) becas en la de Fondo Antiguo, según la siguiente distribución:

Fondo moderno:

1. Biblioteca de Cultura (Madrid), 1 beca.

2. Biblioteca Nacional (Madrid), 2 becas.

3. ICAA. Filmoteca Española (Madrid), 1 beca.

4. INAEM. Centro de Documentación Teatral, 1 beca.

5. Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria (Madrid), 3 becas.

6. Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas (Madrid), 3 becas.

Fondo antiguo:

7. Área del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico (Madrid), 3 becas.

Los solicitantes que deseen optar a las dos especialidades reflejadas en formulario de solicitud correspondiente, deberán presentar una solicitud completa por cada una de las especialidades.

2. Requisitos de titulación

Licenciado en Documentación, Grado en Información y Documentación, Diplomado en Biblioteconomía y Documentación o cualquier otra Licenciatura o Grado.

3. Conocimientos específicos

– Acreditar en el caso de otro título universitario, formación y experiencia en catalogación de libros y otros materiales bibliográficos.

– Acreditar en la especialidad de Fondo Moderno el conocimiento de alguna otra lengua comunitaria.

– Acreditar en la especialidad de Fondo Antiguo conocimientos de latín.

4. Criterios de selección

1. Becas en la especialidad de Fondo Moderno:

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de dos puntos y medio (2,5).

b) Formación y conocimientos en biblioteconomía y documentación, con una valoración máxima de cuatro puntos y medio (4,5).

c) Trayectoria del solicitante en la actividad para la que se solicita la beca, en particular, en el tratamiento automatizado de la documentación, con una valoración máxima de dos (2) puntos.

d) Conocimiento de otras lenguas comunitarias, con una valoración máxima de un (1) punto.

2. Becas en la especialidad de Fondo Antiguo:

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de tres (3) puntos.

b) Formación, conocimientos y trayectoria del solicitante en biblioteconomía y documentación, con especial atención a los conocimientos y experiencia en catalogación, con una valoración máxima de cinco (5) puntos.

c) Conocimientos de latín, con una valoración máxima de dos (2) puntos.

Modalidad D. Becas de Archivística

1. Número de becas y destinos

Se convocan un total de quince (15) becas, en los siguientes destinos:

1. Archivo Histórico Nacional (Madrid), 1 beca.

2. Archivo General de la Administración (Alcalá de Henares), 1 beca.

3. Biblioteca Nacional. Archivo (Madrid), 1 beca.

4. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura. Archivo (Madrid), 1 beca.

5. ICAA. Filmoteca Española (Madrid), 1.

6. INAEM. Centro de Documentación de Música y Danza, 1 beca.

7. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Archivo (Madrid), 1 beca.

8. Museo Nacional del Prado. Archivo (Madrid), 1 beca.

9. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, 1 beca.

10. Archivo General de Indias (Sevilla), 1 beca.

11. Archivo General de Simancas (Valladolid),1 beca.

12. Centro Documental de la Memoria Histórica (Salamanca), 2 becas.

13. Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional (Toledo), 2 becas.

Sólo se admitirá una solicitud por solicitante con un máximo de tres destinos, que se deberán indicar en el apartado correspondiente de la solicitud. En caso de que se relacionen más de tres destinos, sólo se tendrán en cuenta las tres primeras opciones según el orden establecido en el citado apartado.

2. Requisitos de titulación

Cualquier Licenciatura o Grado.

3. Criterios de selección

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de cinco (5) puntos.

b) Formación específica en archivística, con una valoración máxima de cuatro (4) puntos.

c) Experiencia en tareas archivísticas, con una valoración máxima de un (1) punto.

Modalidad E. Becas de Gestión Cultural

1. Número de becas y destinos

Se convocan un total de quince (15) becas, según la siguiente distribución:

1. Biblioteca Nacional, 1 beca.

2. Museo del Prado, 1 beca.

3. Subsecretaría. Oficina de Atención al Ciudadano, 1 beca.

4. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), 2 becas.

5. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), 1 beca.

6. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, 1 beca.

7. Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, 5 becas.

8. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Archivos y Bibliotecas, 3 becas.

2. Requisitos de titulación

Cualquier Licenciatura o Grado.

3. Conocimientos específicos

Acreditar iniciación, experiencia, realizaciones o títulos y certificados académicos relacionados con la gestión cultural.

4. Criterios de selección

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de cuatro (4) puntos.

b) Formación específica relacionada con la gestión cultural, con una valoración máxima de dos (2) puntos.

c) Experiencia en gestión de programas culturales, con una valoración máxima de un (1) punto.

d) Exposición de los motivos y resultados que el solicitante espera obtener de la beca de formación, con una valoración máxima de dos (2) puntos.

e) Otros méritos (idiomas, conocimientos de informática, etc.), con una valoración máxima de un (1) punto.

Modalidad F. Becas de Artes Plásticas y Fotografía

1. Número de becas y destino

Se convocan un total de cuatro (4) becas, según las siguientes especialidades:

a) Artes Plásticas, dos (2) becas.

b) Fotografía, dos (2) becas.

Los solicitantes que deseen optar a las dos modalidades deberán presentar una solicitud completa por cada una de ellas.

La estancia formativa se desarrollará en el Colegio de España de la Cité Internationale Universitaire de París.

2. Duración

Las becas tendrán una duración de cuatro meses: dos (una de artes plásticas y una de fotografía) de 1 de abril a 31 de julio; y otras dos (una de artes plásticas y una de fotografía) de 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2014.

3. Requisitos específicos

– Tener menos de treinta y cinco años en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

– Acreditar iniciación, experiencia, realizaciones, o títulos y certificados académicos relacionados con la creación plástica y la fotografía.

– A la solicitud deberán adjuntarse fotografías de la obra reciente, preferentemente en soporte electrónico-DVD.

– Poseer conocimientos de la lengua francesa.

4. Criterios de selección

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de tres (3) puntos.

b) Trayectoria del solicitante dentro de la actividad para la que solicita la beca, con una valoración máxima de tres (3) puntos.

c) Interés del proyecto a realizar durante su estancia en el Colegio de España en París, deducido del programa de trabajo de la actividad artística, con una valoración máxima de cuatro (4) puntos.

5. Obligaciones de los becarios

Además de las establecidas en el artículo 11 de las bases deberán:

a) Incorporarse al Colegio de España en París en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión. Observar las normas de régimen interno establecidas por el Colegio de España en París.

b) Antes de concluir su estancia, cada becario podrá proponer la entrega voluntaria al Colegio de España en París de una obra. Dicha obra será propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aun pudiendo quedar en depósito en el Colegio de España.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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