Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-4316

Resolución de 7 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Protección de las márgenes contra la erosión en el río Louro, término municipal de O Porriño (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2014, páginas 31849 a 31856 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-4316

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Protección de las márgenes contra la erosión en el río Louro, T.M. de O Porriño (Pontevedra) se encuadra en el artículo 3 apartado 2 b), por posibles afecciones indirectas sobre un espacio de la Red Natura 2000 que se localiza a escasa distancia aguas abajo, concretamente el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Gándaras de Budiño ES1140011.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto la recuperación ecológica y social del paseo fluvial del río Louro a su paso por el municipio pontevedrés de O Porriño ya que, tras las crecidas ocurridas en septiembre de 2011 y las fuertes lluvias de finales del 2012 y principios del 2013, quedó muy deteriorado. A este fin, se protegerán las márgenes con escollera y con tratamientos de bioingeniería que garantizarán la conservación de los valores ambientales asociados al cauce y a su vez, asegurarán su integración en la ordenación de la población.

Se plantean las actuaciones siguientes, en un tramo de unos 1.984 metros en ambas márgenes del río Louro, entre la oficina de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y el puente de las Almendras, en un entorno urbano e industrial:

Actuaciones previas:

Limpieza de residuos en el cauce y los márgenes. Retirada de eucaliptos de gran tamaño y árboles de otras especies situados en el cauce. Trabajos silvícolas en el bosque de ribera.

Demolición de una obra de fábrica de 11 m en el margen izquierdo del río Louro, así como de un muro de 5 m y un tubo de aguas pluviales en el margen derecho.

Reconstrucción de muros de mampostería en 6 tramos con una longitud total de 119 m, mejorando la cimentación y rellenando los huecos resultantes con vegetación de ribera.

Actuaciones de protección de las márgenes contra la erosión:

Construcción de muros de escollera para la prevención de inundaciones y derrumbamientos (Sección tipo I). Incluye escollera de cimentación embebida en hormigón dispuesta bajo el lecho del río, escollera tipo encachado por encima y tratamiento del talud superior mediante sistemas de bioingeniería (estacas y biorrollo). Como es preciso trabajar en seco, se instalarán ataguías en el cauce.

Estabilización de taludes mediante técnicas de bioingeniería (Sección tipo II) consistentes en una empalizada de defensa de márgenes formada por troncos de madera y estacas de sauce e incluyendo el tratamiento del talud a base de siembra y manta de coco.

Estabilización de taludes mediante malla de coco (sección tipo III) sobre la que se procederá a la siembra y estaquillado de sauces.

Recuperación de la senda peatonal:

Reposición de aquellos tramos de la senda cuyo deterioro es tal que es prácticamente imposible transitar por ellos (Sección tipo IV). Se trata de 3 tramos localizados en la margen izquierda del río y en la zona más meridional del tramo de actuación, alcanzando un total de 121 m.

Acondicionamiento de los tramos del paseo deteriorados (Sección tipo V) mediante la pavimentación. Concretamente se trata de 9 tramos cuya longitud total son 900 m.

Plantaciones complementarias en taludes:

Plantación de especies autóctonas de ribera (arbóreas y arbustivas) en aquellas áreas en las que apenas hay vegetación, o se va a eliminar, con el propósito de fijar los taludes y evitar procesos erosivos.

Equipamientos y mobiliario urbano:

Colocación de un panel indicativo de árboles y etnografía; así como la reparación de una pasarela dañada y reposición de unos 30 m de barandilla.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha de 18 de diciembre de 2012, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural (DGCyEAyMN), el documento ambiental del proyecto.

El 19 de febrero de 2013, se solicita la subsanación del mismo a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Con fecha 3 de septiembre de 2013, se reitera la petición de la documentación requerida, recibiéndose el documento subsanado, el 26 de septiembre de 2013.

Junto con la documentación subsanada se aportan los informes emitidos por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, ambas de la Junta de Galicia, como respuesta a una consulta directa realizada por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, promotor y órgano sustantivo del proyecto, con respecto a la afección a Red Natura 2000 y sobre la necesidad de someter o no la actuación propuesta a evaluación de impacto ambiental u otro procedimiento de carácter autonómico. Las contestaciones a estos informes, se resumen a continuación:

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto planteado no se encuentra entre los contemplados en el Real Decreto Legislativo 1/2008, ni tampoco entre los incluidos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre de evaluación de impacto ambiental para Galicia, concluye que no procede someter la restauración de las riberas del río Louro proyectada al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza emitió tres informes, manifestando inicialmente dudas sobre la posible afección al LIC Gándaras de Budiño ES1140011, por lo que solicitó información complementaria al promotor. En el último informe emitido, de fecha 27 de agosto de 2013, expresa su conformidad al proyecto, siempre y cuando se asuman y apliquen una serie de consideraciones relacionadas con la construcción de muros de escollera que requieren hormigón (Sección tipo I) y con el programa de seguimiento ambiental.

La documentación ambiental subsanada incluye un escrito de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en el que se compromete a asumir y aplicar en su totalidad el condicionado propuesto por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Junta de Galicia. De esta forma, esas modificaciones pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

El 14 de noviembre de 2013, la DGCyEAyMN procede a realizar las preceptivas consultas a las administraciones e instituciones afectadas, para determinar el sometimiento o no del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase y se han señalado con una «X», los que han emitido informe relativo a la documentación ambiental subsanada:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Subdelegación del Gobierno en Pontevedra.

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

Diputación Provincial de Pontevedra.

Ayuntamiento de O Porriño.

X

WWF.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA).

Federación Ecoloxista Galega.

Asociación Naturalista «Baixo Miño» (ANABAM).

A continuación se resumen brevemente:

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza emite informe el 12 de diciembre de 2013. En él se indica que se han de cumplir todas las condiciones incluidas en el informe que envió al promotor el 27 de agosto de 2013, con el fin de garantizar que no se afecte, de forma significativa, al LIC Gándaras de Budiño ES1140011. Además, manifiesta que si se produjera cualquier afección sobre los valores naturales de la zona, congregados fundamentalmente en el LIC Gándaras de Budiño ES1140011, se deberán tomar inmediatamente las medidas adecuadas para minimizarla y bajo la supervisión del Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra de dicha Dirección General.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural y del Mar informa que no afectará a zonas de concentración parcelaria finalizadas, decretadas o solicitadas.

El Ayuntamiento de Porriño afirma en su respuesta que, con las obras propuestas, no se producirán impactos significativos.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El proyecto consiste en la recuperación del paseo fluvial existente mediante la restauración de los taludes de ambas márgenes del río Louro con muros de escollera y aplicación de técnicas de bioingeniería, en una longitud del cauce inferior a los 2.000 m. Asimismo, se realizarán acciones complementarias, como erradicación de plantas alóctonas en los lugares que impidan o dificulten los trabajos, plantación de especies autóctonas de ribera en determinados espacios, colocación de un panel informativo y reparación de una pasarela.

Según el promotor, las actuaciones proyectadas no tendrán una repercusión negativa sobre los recursos naturales, salvo la vegetación afectada por los desbroces y talas estrictamente necesarios. De forma análoga, estima que los residuos generados por las obras serán de escaso volumen y poca capacidad contaminante, siendo necesario gestionar adecuadamente los restos vegetales originados por los tratamientos silvícolas y la erradicación de plantas alóctonas.

Respecto al planteamiento de alternativas, el promotor contempla, además de la alternativa 0, la posibilidad de proteger los márgenes con gaviones (alternativa 1) o con muros de escollera (alternativa 2), seleccionando esta última opción por ser la menos impactante ambiental y paisajísticamente.

Ubicación del proyecto: El proyecto se localiza en la cabecera del valle de río Louro, y el tramo del cauce afectado se sitúa a las afueras del núcleo urbano de O Porriño. En él, el río discurre encajado entre dos infraestructuras lineales, la autovía A-55 y una línea de ferrocarril, con un paisaje mixto en el que predominan los cultivos de herbáceas en pequeñas parcelas en la margen izquierda y áreas boscosas en la margen derecha.

A unos 220 m del puente de las Almendras, donde finalizan los trabajos, se localiza el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Gándaras de Budiño ES1140011, catalogado a su vez como Zona de Especial Protección de los Valores Naturales Gándaras de Budiño en función del Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados Espacios como Zonas de Especial Protección de los Valores Naturales, integrándose, en consecuencia, en la Red Gallega de Espacios Protegidos definida en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.

Según la documentación ambiental la vegetación de la primera línea de la ribera del río Louro en la zona de actuación se encuentra bastante degradada por la presencia de una escollera de bloques de granito y la extensión de las parcelas agrícolas hasta la misma orilla en buena parte del tramo objeto del proyecto. No obstante, en la segunda línea, allí donde existe suelo disponible, se asienta una vegetación riparia arbórea compuesta principalmente por alisos (Alnus glutinosa) y sauces (Salix atrocinerea), acompañados por fresnos (Fraxinus angustifolia), abedules (Betula celtiberica), saúcos (Sambucus nigra). En la orilla derecha el bosque de ribera presenta una buena cobertura y continuidad hasta aproximadamente el enlace de la A-55 con la AP-9 (a unos 700 m del final del tramo de actuación), punto a partir del cual los cultivos agrícolas se extienden por ambas márgenes; mientras que la cobertura arbórea se reduce a pies aislados o pequeños rodales, de forma similar a como se presentan a lo largo del margen izquierdo del tramo de actuación. En determinados puntos pueden aparecen plantas alóctonas como el eucalipto (Eucalyptus sp.), la falsa acacia (Robinia pseudoacacia), la caña (Arundo donax), etc.

A unos 200 m aguas abajo aparece un hábitat de interés comunitario considerado como hábitat prioritario: 91E0*: Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus.

Entre la fauna acuática podría encontrase galápago europeo (Emys orbicularis), el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), la salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica) y el pez espinoso (Gasterosteus gymnurus). Entre las aves se puede encontrar el milano real (Milvus milvus) y el escribano palustre iberoccidental (Emberiza schoeniclus lusitanica), ambas catalogadas como en peligro de extinción tanto a nivel estatal, mediante Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), como autonómico según el Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA). El galápago europeo también está catalogado como «en peligro de extinción» en el CGEA;

Entre los quirópteros se encuentran los murciélagos ratonero grande (Myotis myotis) y grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) que, junto con la salamandra rabilarga y el desmán ibérico, están considerados como vulnerables en ambos catálogos.

La calidad de las aguas del río Louro se considera buena o aceptable hasta poco antes de llegar a la localidad de O Porriño, punto a partir del cual se deteriora. La red hidrológica en el ámbito del proyecto se completa con la incorporación del río Couso por la margen izquierda a la altura del p.k. 1+000.

Finalmente, con relación al patrimonio cultural, el promotor no informa de la presencia de elementos o bienes que formen parte del patrimonio histórico y cultural gallego que puedan ser afectados por el proyecto.

Características del potencial impacto. La mayor parte de los impactos se producirán durante la fase de obras:

Espacios protegidos. Respecto a la posible afección a la Red Natura 2000 y a otros espacios naturales protegidos, el promotor concluye que las obras previstas y el uso recreativo del paseo fluvial no afectarán de forma directa o indirecta a los objetivos de conservación del LIC Gándaras de Budiño ES1140011, debido a que las actuaciones que se realizarán en el cauce no supondrán una variación del régimen hidrológico del río, ni tendrán ninguna influencia en las inundaciones, ya que el tramo de actuación se encuentra suficientemente alejado y en ningún caso suponen una alteración del régimen de caudales naturales existente. Así mismo, de los informes recibidos referidos a las afecciones a la Red Natura no se desprende que el proyecto pueda causar, previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios red natura en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En este sentido, el promotor ha asumido las condiciones planteadas por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, relacionadas con la construcción de los muros de escollera y el programa de seguimiento ambiental con el objeto garantizar la no afección al mencionado LIC.

Vegetación. Para minimizar el impacto sobre la vegetación el promotor propone la realización de estudios fitosanitarios para la correcta ejecución de los desbroces, talas y clareos, extrayendo los pies en malas condiciones, jalonamiento de las formaciones vegetales o pies arbóreos aislados a preservar por su interés ecológico marcando de forma clara y diferenciada aquellos ejemplares que necesariamente se deban eliminar.

Por otro lado, se ha previsto la revegetación de todas las superficies afectadas conforme se van finalizando los trabajos con objeto de minimizar también el impacto paisajístico, propiciar la recolonización faunística y evitar procesos erosivos.

Fauna. Los impactos más destacables se producirán durante la fase de obras. Para minimizar las molestias se planificarán los trabajos de forma que las perturbaciones durante la época de cría o nidificación les afecten lo menos posible. De esta forma, no se realizarán trabajos durante el atardecer y la noche y se evitarán las acciones que generen ruidos intensos y vibraciones durante el período comprendido entre los meses de abril y julio, al ser está la época más propicia para la reproducción de las aves, concentrándose esas labores durante el verano (julio, agosto y septiembre). Asimismo, para reducir las perturbaciones a los peces y demás especies íntimamente ligadas al medio acuático se evitará el tránsito no estrictamente necesario de maquinaria pesada por el lecho fluvial.

Paisaje. El promotor considera que la restauración de los taludes de las márgenes del río que desaparecieron con las crecidas tendrá un efecto positivo sobre el paisaje. Se controlará la excesiva presencia de maquinaria en la zona de actuación y se seleccionarán materiales de construcción (principalmente para la pasarela y el mobiliario urbano) que reduzcan los contrastes cromáticos y de textura. La restauración y revegetación comentada anteriormente de todas las áreas afectadas contribuirá a reducir el impacto visual del proyecto.

Hidrología. El parque de maquinaria se ubicará alejado de la ribera y contará con cubetas estancas en las que se acumularán los combustibles, aceites u otros líquidos hasta su transporte y tratamiento mediante gestor autorizado.

El promotor manifiesta que se producirá una alteración de la escorrentía superficial por la retirada de la cubierta vegetal y la ejecución de desmontes y otras obras lineales como los las caminos de acceso a la obra, las sendas peatonales y muros de defensa, en tanto que considera que la retirada de sedimentos tendrá un impacto positivo al facilitar la circulación del agua. Para el control de las escorrentías superficiales y evitar que se formen regueros que desemboquen en el cauce y arrastren partículas que contaminen y enturbien el agua, se construirán pequeñas balsas de decantación en los lugares que se considere de mayor riesgo. También, se mantendrá la red de drenaje natural evitando el efecto barrera que generan los movimientos de tierras, acopios y otras acciones.

Residuos. Para reducir el riesgo de contaminación con hormigón, las actuaciones en el lecho del río se realizarán en la época de aguas bajas y las hormigoneras se lavarán en zonas específicas.

Los materiales generados durante la ejecución de las obras serán gestionados conforme a lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. En el caso de los restos vegetales ocasionados por los desbroces y tratamientos, se priorizará su reutilización mediante la incorporación en determinadas zonas de esa materia vegetal triturada al suelo, o su traslado a puntos de compostaje.

Patrimonio cultural. Debido al lugar en el que se llevarán a cabo las actuaciones el promotor manifiesta que no se producirán ningún tipo de afección sobre el patrimonio cultural. No obstante, si durante la ejecución de las obras aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, el contratista informará y entregará los hallazgos aparecidos a la administración competente, paralizando los trabajos en caso necesario.

Seguimiento ambiental. Finalmente, el promotor incluye un programa de seguimiento ambiental estructurado en dos fases (construcción y explotación) en el que se definen una serie de controles para comprobar al eficacia de las medidas preventivas y correctoras planteadas y detectar impactos no previstos.

Respecto a los impactos durante la fase de explotación, la afluencia de personas puede ocasionar la compactación de los suelos, deterioro en la calidad de las aguas por vertidos o actos vandálicos, destrucción de plantas, aumento de riesgo de incendios forestales así como molestias a la fauna.

Condiciones. El promotor se ha comprometido a cumplir las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza:

Se controlarán las posibles filtraciones o surgencias de agua en el interior de las ataguías, depurando esas aguas antes de evacuarlas al cauce, mediante balsas de decantación y, en caso necesario, adicionando floculantes y/o reguladores de pH.

Para controlar la calidad de las aguas se realizarán muestreos aguas arriba y aguas abajo de los tres primeros tramos de escolleras de hormigón (los más alejados del LIC). Estos muestreos se llevarán a cabo durante el desarrollo de los trabajos, de forma continua o semicontinua, y no únicamente a continuación de las labores de hormigonado como plantea el promotor. En función de los resultados obtenidos, y de acuerdo con esa Dirección General de Conservación de la Naturaleza, se programarán análisis puntuales en los restantes tramos con sección tipo I. Independientemente del resultado de esos muestreos, para comprobar la afección al LIC Gándaras de Budiño ES1140011, deberán instalarse otros dos puntos de control con las mismas características descritas; uno a la altura del tramo de escollera hormigonada más próximo a este espacio, y el otro en el límite norte de dicho lugar. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil remitirá periódicamente informes con los resultados de estos muestreos a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Con el objeto de dotar de efectividad al programa de seguimiento ambiental incluido en la documentación y establecer un canal fluido de comunicación e información entre el promotor y esa Dirección General de Conservación de la Naturaleza, se integrarán los siguientes protocolos en dicho programa de seguimiento:

Antes de las obras se presentará un protocolo en el que se concretará la programación de las actuaciones y se detallarán los métodos de control y seguimiento de los ataguiados y de la calidad de las aguas, así como para la erradicación de vegetación alóctona y las revegetaciones. También se incluirá un cronograma con la programación de los contactos con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y las fechas de remisión de los informes de seguimiento. Asimismo, se informará con antelación del inicio de los trabajos.

Durante las obras se establecerá una comunicación permanente con el objeto de situar y concretar los tratamientos de repoblación y los pies arbóreos a retirar.

Mensualmente se remitirá un informe con aspectos relativos al desarrollo de los trabajos y los resultados del programa de seguimiento, con especial relevancia para las actuaciones más conflictivas ambientalmente, tales como ataguiados, erradicación especies invasoras, tratamientos silvícolas de la vegetación existente y plantación de autóctonas.

Si se produjera cualquier afección no prevista sobre los valores naturales de la zona, y, fundamentalmente, sobre el LIC Gándaras de Budiño ES1140011, se tomarán inmediatamente las medidas adecuadas para minimizarla bajo la supervisión del Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra de dicha Dirección General.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Protección de las márgenes contra la erosión en el río Louro, T.M. de O Porriño (Pontevedra), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 7 de abril de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid