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Documento BOE-A-2014-4321

Resolución de 28 de marzo de 2014, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones a residentes de Ceuta y de Melilla para facilitar la autonomía personal, mediante ayudas económicas para la adquisición de ayudas técnicas y realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar, durante el año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2014, páginas 31906 a 31918 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-4321

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Orden TAS/3/2008, de 9 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones personales a residentes de Ceuta y de Melilla para facilitar la autonomía personal, mediante ayudas económicas para la adquisición de ayudas técnicas y realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 12, de 14 de enero de 2008, de conformidad con el procedimiento establecido en el título I capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título I capítulo II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley sobre procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, se procede a efectuar la correspondiente convocatoria.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Esta resolución tiene por objeto, convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones, cuyo objeto, radica en facilitar la autonomía personal de los titulares de los derechos reconocidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el respectivo ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden TAS/3/2008, de 9 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones personales a residentes de Ceuta y de Melilla para facilitar la autonomía personal, mediante ayudas económicas para la adquisición de ayudas técnicas y realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Orden de bases reguladoras), su finalidad, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, consiste en apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, así como facilitar la accesibilidad en el interior del domicilio y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en el interior de la vivienda.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.4 de la Orden de bases reguladoras, las ayudas técnicas, productos de apoyo o instrumentos que podrán ser objeto de subvención, mediante la concesión de una ayuda económica, serán las que figuran relacionadas en el anexo I de la presente resolución de convocatoria.

La relación de ayudas técnicas, instrumentos o productos que se especifican en el anexo I de la presente resolución, se realiza de acuerdo con las determinaciones que a tal efecto establecen las normas ISO, o aquellas que resultan aplicables y figuran en la norma ISO 9999 del Catálogo publicado por el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del Imserso, accesible a través del sitio web oficial: www.ceapat.es.

El citado anexo I, en cumplimiento de lo previsto en el último párrafo del apartado 2.4 de la Orden de bases reguladoras, contempla como objeto de posible subvención los incluidos en la relación de ayudas técnicas, elaborada siguiendo la norma UNE-EN ISO 9999:2003.

Artículo 2. Convocatoria.

Al amparo de lo establecido en el artículo 3.4 de la Orden de bases reguladoras se acuerda la realización de un solo procedimiento de selección a lo largo del ejercicio presupuestario 2014.

Artículo 3. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, con el siguiente desglose:

– Ciudad de Ceuta:

Aplicación presupuestaria 31.34 4876: 50.000 euros.

– Ciudad de Melilla:

Aplicación presupuestaria 31.34 4876: 100.000 euros.

Artículo 4. Requisitos.

Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas titulares de derechos reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que, a la fecha de publicación de la esta convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener reconocida la situación de dependencia, valorada en el Grado III, Gran Dependencia, en el Grado II, Dependencia Severa o en el Grado I, Dependencia Moderada, y ser titular de los derechos establecidos en la mencionada ley, en los términos previstos en el artículo 5 de dicho texto legal.

b) Residir en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla.

c) Tener acreditada la necesidad de precisar la ayuda técnica, el instrumento, las obras de accesibilidad y/o las adaptaciones del hogar solicitadas, mediante prescripción facultativa e informe técnico de adecuación a la ayuda solicitada del equipo de valoración de la Unidad de Dependencia de las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y de Melilla, según corresponda.

d) Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas en convocatorias anteriores y otras ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o Departamento Ministerial que hubiera tenido asignadas, con anterioridad, competencias en esta materia.

e) No estar incursos en las prohibiciones que, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas, se establecen en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No haber percibido en los últimos tres años ayudas con el mismo fin que las solicitadas al amparo de la esta convocatoria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.º Que la obra o ayuda técnica solicitada sea complementaria de la anteriormente concedida, a los efectos de prevenir la situación de dependencia o de promover la autonomía personal de la persona solicitante.

2.º Que la obra o ayuda técnica solicitadas sean distintas a las anteriormente concedidas y se deban a un agravamiento de la situación de dependencia.

Artículo 5. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento, la evaluación de las solicitudes y la formulación de propuesta de resolución son, respectivamente, las Unidades de Gestión de Prestaciones de las Direcciones Territoriales del Imserso en las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

Las personas titulares de las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y de Melilla designarán un funcionario/a, que se encuentre adscrito en la Unidad de Dependencia de la Dirección Territorial correspondiente, que participará como coordinador del órgano instructor.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la Dirección General del Imserso. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en las personas titulares de las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y de Melilla, el ejercicio de la competencia para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como la resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación por dichos Directores/as Territoriales.

Artículo 6. Solicitud.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como anexo II de esta convocatoria, y se podrán presentar en la sede de la Dirección General del Imserso, avda. de la Ilustración s/n con vta. a Ginzo de Limia 58, 28029 Madrid; en la Dirección Territorial de Ceuta, avda. de África s/n, 51002 Ceuta; en la Dirección Territorial de Melilla, c/ Querol, 31, 52004 Melilla; así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los modelos de solicitud podrán ser recogidos en la sede de la Dirección General y en las Direcciones Territoriales del Imserso en Ceuta y en Melilla.

La presentación de solicitudes por vía telemática, así como la consulta del estado de tramitación de las mismas, podrá realizarse a través de la sede y el registro electrónico del Imserso, en https://sede.imserso.gob.es, creado por Resolución del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de 24 de febrero de 2010.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de esta resolución de convocatoria.

Artículo 7. Documentación.

1. La solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de los siguientes documentos, originales o autenticados:

a) Documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante.

b) Acreditación, en su caso, de la representación legal de la persona solicitante. Declaración, en su caso, del tutor o guardador de hecho de la persona solicitante.

c) Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del grado de la misma, salvo que conste en poder de las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla, respectivamente.

d) Documento acreditativo de residir en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla.

e) La acreditación de la necesidad de precisar la ayuda técnica, el instrumento, las obras de accesibilidad y/o las adaptaciones en el interior del hogar solicitadas. Se justificará mediante la presentación de la prescripción emitida por un facultativo del Sistema Nacional de Salud, sistema concertado, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, servicios médicos de colegios profesionales u otras corporaciones de naturaleza análoga, cuando esta fuera procedente, e informe técnico de adecuación a la ayuda solicitada del equipo de valoración de la Unidad de Dependencia de las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y de Melilla, según corresponda.

f) Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

A este respecto, la persona solicitante o quien ostente su representación podrá prestar, en el modelo de solicitud, el consentimiento expreso, para que la Dirección Territorial del Imserso de Ceuta y de Melilla, según corresponda, obtenga de forma directa, a través de medios electrónicos o telamáticos, los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No obstante, la persona solicitante o quien ostente su representación podrá denegar expresamente dicho consentimiento y podrá revocarlo expresamente, en cualquier momento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Declaración responsable de la persona beneficiaria de que se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según establece el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) En los supuestos no previstos en las letras f) y g), declaración responsable de la persona beneficiaria, otorgada ante el órgano concedente de la subvención, de que no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones, establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Cuando se solicite la ayuda económica para costear gastos que hayan sido satisfechos previamente por la persona solicitante, dentro del periodo contemplado en la convocatoria anual pero antes de la publicación de la presente convocatoria, la solicitud deberá ir acompañada de la factura original de los mismos, además del resto de documentación pertinente, tales como informes o licencias de obras preceptivas.

j) Cuando se solicite la ayuda económica para sufragar el coste de los gastos, sin haber incurrido en ellos al tiempo de la presentación de la solicitud, habrá de acompañar a la misma al menos un presupuesto.

k) Libro de familia.

l) Documentos acreditativos de los ingresos de la persona solicitante.

m) Documentos acreditativos de la renta familiar.

Se acreditarán documentalmente los ingresos de todos los miembros que integren la unidad familiar, cónyuge y/o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, que convivan en el mismo domicilio de la persona solicitante.

En el caso de que la persona solicitante resida en domicilio distinto al familiar, pero dependa económicamente de la unidad familiar, documentación acreditativa de los ingresos de todos los miembros, hasta el segundo grado de consanguinidad, que integren la unidad familiar.

n) Informe social público emitido por el equipo técnico de valoración de las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y de Melilla.

o) Documento acreditativo de la declaración y calificación del grado de discapacidad, conforme establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, del cónyuge y/o los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, que convivan en el domicilio de la persona solicitante.

p) La situación de violencia de género o doméstica se podrá acreditar por cualquiera de los siguientes documentos: sentencia condenatoria, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal y certificación/informe expedido al efecto acreditativo de estar recibiendo asistencia por causa de violencia de género o doméstica, bien de los servicios sociales de la Administración Pública Autonómica o Local, bien en una casa de acogida.

Respecto a la documentación requerida en las letras a) y d), la persona solicitante o quien ostente su representación podrá prestar, en el modelo de solicitud, el consentimiento expreso, para que la la Dirección Territorial del Imserso de Ceuta y de Melilla, según corresponda, obtenga de forma directa, a través de medios electrónicos o telamáticos, los datos de identidad y de residencia conforme a lo establecido en los Reales Decretos 522/2006 y 523/2006, de 28 de abril. La persona interesada o quien ostente su representación podrá denegar expresamente dicho consentimiento y podrá revocarlo expresamente, en cualquier momento, en cuyo caso deberá aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad correspondiente y del certificado de empadronamiento, siendo la no aportación causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No será necesaria la presentación de la documentación requerida en el presente apartado, cuando la misma no haya sufrido modificación y estuviera en poder de la Administración actuante, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda. En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la persona solicitante acompañará una copia de los documentos originales que aporte, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, las personas solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquellos.

Artículo 8. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras, los criterios de valoración que se tendrán en consideración serán los siguientes:

a) Situación de dependencia: Se valorarán el grado de dependencia reconocido en función de la siguiente puntuación:

Grado III: Entre 11 y 20 puntos.

Grado II: Entre 6 y 10 puntos.

Grado I: Hasta 5 puntos.

b) Continuidad de residencia habitual: Se tendrá en cuenta y se valorará hasta 15 puntos, los años acreditados de residencia en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla, a partir del sexto año. El cómputo de años se realizará respecto a la ciudad en la que la persona solicitante tenga fijada su residencia actual; no se acumularán periodos en el caso de haber residido en ambas ciudades.

c) Concurrencia en anteriores convocatorias: Se valorará hasta 5 puntos haber obtenido una puntuación favorable, superior a 50 puntos, en anteriores convocatorias, no habiendo adquirido la condición de persona beneficiaria en ninguna de ellas por falta de crédito.

d) Temporización de anteriores subvenciones: Se valorará hasta 5 puntos el tiempo transcurrido desde la obtención de anteriores subvenciones, computado a partir del cuarto año, considerando, en todo caso, lo señalado en el apartado 4 de este artículo para la aplicación de este criterio.

e) Situación económica: Se valorará la capacidad económica de la persona solicitante, en atención a su renta y a su patrimonio, hasta 5 puntos y la renta familiar per cápita de su unidad familiar hasta 5 puntos.

A efectos de calcular la renta familiar, se considerarán todos los recursos económicos del cónyuge y de los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, que convivan en el mismo domicilio de la persona solicitante, incluidos los recursos económicos de aquél o aquella.

En el caso de que la persona solicitante resida en domicilio distinto al familiar, pero dependa económicamente de la unidad familiar, se acreditarán también los ingresos de todos los miembros, hasta el segundo grado de consanguinidad, que integren la unidad familiar, incluidos los de la persona solicitante.

Para la determinación de la renta familiar per cápita se contabilizarán todos los recursos económicos netos, incluidos los rendimientos del trabajo, rentas del capital, actividades empresariales, profesionales o artísticas, así como las pensiones otorgadas por organismos públicos o entidades privadas, etc. La suma de los recursos familiares se dividirá por el número de integrantes de la unidad familiar.

f) Situación personal: Se valorarán hasta 15 puntos factores como el abandono total de la persona por su entorno familiar, la situación psicofísica, así como la orfandad total o parcial. No obstante, a efectos de valoración, el factor de la orfandad se tendrá en cuenta tan sólo en personas menores de veintiséis años, salvo en el caso de incapacitación judicialmente declarada, en donde no existirá límite de edad.

g) Situación familiar: En este apartado se valorará hasta 10 puntos el grado de discapacidad a partir del 33 por ciento, o la incapacidad permanente (en todos sus grados), que pudieran padecer el cónyuge y/o los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad que convivan en el domicilio de la persona (excluida ésta).

h) Situación social: Recursos del entorno. La valoración de este apartado, que podrá alcanzar hasta 10 puntos, se efectuará por la Comisión de Evaluación, teniendo en cuenta el domicilio de la persona interesada.

i) Otros factores: En este apartado se valorarán situaciones no contempladas en los apartados anteriores relativas a la salud, que a juicio de la Comisiones de Evaluación de las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y de Melilla, previa propuesta del órgano instructor, se estimen preciso valorar, baremándose hasta 10 puntos.

2. A igualdad de puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración señalados en el apartado anterior, deberá distribuirse el crédito disponible para ser aplicado a la concesión de las subvenciones, incluido en los correspondientes créditos presupuestarios, considerando la perspectiva de género, teniendo en cuenta las distintas necesidades de hombres y mujeres, de conformidad con lo señalado en la letra p) del artículo 3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en concordancia con las acciones positivas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

A tales efectos, se computarán todas las personas solicitantes que han obtenido idéntica puntuación y se considerará el porcentaje de mujeres de dicho total, y ello, a efectos de que ese mismo porcentaje se aplique en la designación de las personas beneficiarias.

Ahora bien, independientemente del porcentaje que resulte, según lo expuesto en el párrafo anterior, existiendo solicitudes presentadas por mujeres y a igualdad de puntuación, en ningún caso, el reconocimiento a varones podrá ser superior al 60 por ciento de las subvenciones concedidas.

3. Asimismo, a igualdad de puntuación, tendrán preferencia en la concesión aquellas personas solicitantes que hubieran obtenido mayor valoración en el criterio denominado situación de dependencia, especialmente, las personas en situación de Gran Dependencia, en consonancia con lo previsto en la letra q) del artículo 3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. A igualdad de grado se estará a la mayor puntuación obtenida en la baremación.

4. Se considerarán como prioridades, teniendo preferencia en el reconocimiento de la subvención, las siguientes circunstancias:

a) El supuesto de solicitudes presentadas por personas beneficiarias de convocatorias anteriores, si constara acreditado que la naturaleza y carácter de la ayuda técnica, instrumento o producto necesario para el normal desenvolvimiento de la vida ordinaria reconocido en anteriores convocatorias es perecedero por el normal deterioro, circunstancial o provisorio, la persona beneficiaria tendrá preferencia en el reconocimiento de la concesión de la ayuda económica para su adquisición, para continuar o avanzar el desenvolvimiento de la vida ordinaria.

Igual criterio de continuidad se aplicará en el caso de agravamiento o mejoría de la persona beneficiaria de anteriores convocatorias, cuando a consecuencia de dichas variaciones conste acreditada la necesidad de la sustitución, reposición o ampliación.

b) La situación de victima de violencia doméstica o de violencia de género, en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, debidamente acreditada.

Artículo 9. Resolución.

1. Las resoluciones se dictarán y notificarán, a las personas solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a las personas solicitantes.

Las notificaciones se practicaran de conformidad con los términos previstos en los artículo 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las resoluciones dictadas, por delegación, por las personas titulares de la Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y de Melilla, pondrán fin a la vía administrativa. Contra ellas, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante los mismos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, o bien podrán ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

3. En todo caso, las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con la limitación establecida en el apartado 3 d) del mencionado artículo en cuanto a las subvenciones concedidas a personas físicas, y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 10. Justificación de los gastos.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.3 de la Orden de bases reguladoras, en el supuesto de que un mismo representante legal, tutor o guardador de hecho deba justificar los gastos imputables a las subvenciones personales concedidas a varias personas beneficiarias, siendo el importe individual reconocido inferior a 60.000 euros, podrá realizar la justificación a través de la cuenta justificativa simplificada, en los términos que establece el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 11. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la persona beneficiaria de la subvención, podrá realizar voluntariamente la devolución, mediante su ingreso en la siguiente cuenta:

Para Ceuta: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ceuta, cuenta de ingresos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) de Ceuta, Bankia, Plaza de los Reyes, s/n, IBAN, número, ES 09 2038 9880 05 7000011363, en concepto de devolución voluntaria de subvención.

Para Melilla: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Melilla, cuenta de ingresos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) de Melilla, Banco Santander, C/ Ejército Español, 1, IBAN, número, ES 14 049 2506 16 1610580770, en concepto de devolución voluntaria de subvención.

Madrid, 28 de marzo de 2014.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, César Antón Beltrán.

ANEXO I
Catálogo de subvenciones

1. Dosificadores de medicinas.

2. Cojines, colchones, y equipamiento para prevención de úlceras por presión.

3. Bipedestadores y aparatos de verticalización.

4. Planos inclinables.

5. Calzado ortopédico fabricado industrialmente.

6. Calzado ortopédico a medida.

7. Ayudas de protección usadas sobre el cuerpo.

8. Ayudas para vestirse y desvestirse.

9. Ayudas para funciones de aseo (evacuación), incluyendo inodoros especiales, adaptaciones para el inodoro, inodoros portátiles y sillas con orinal.

10. Ayudas para lavarse, bañarse y ducharse, incluyendo bañeras especiales y asientos y sillas de bañera y ducha.

11. Ayudas para caminar manejadas por un brazo (bastones y muletas).

12. Ayudas para caminar manejadas por ambos brazos (andadores).

13. Accesorios para las ayudas para caminar.

14. Adaptaciones para automóviles.

15. Motocicletas y ciclomotores especiales.

16. Ciclos especiales.

17. Sillas de ruedas.

18. Sillas de ruedas controladas por asistente.

19. Sillas de ruedas bimanuales impulsadas por las ruedas traseras.

20. Sillas de ruedas bimanuales impulsadas por las ruedas delanteras.

21. Sillas de ruedas bimanuales manejadas por medio de palancas.

22. Sillas de ruedas manuales, de conducción mono-lateral.

23. Sillas de ruedas manejadas por el pie.

24. Sillas de ruedas de motor controladas por un acompañante.

25. Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección manual.

26. Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección eléctrica.

27. Sillas de ruedas con motor de combustión.

28. Accesorios para sillas de ruedas.

29. Vehículos y ayudas para desplazamiento especiales.

30. Ayudas para la transferencia: Tablas, esteras, discos, etc.

31. Ayudas para girar.

32. Ayudas para la elevación y el traslado: Grúas fijas, con ruedas y sus accesorios.

33. Ayudas de orientación, incluyendo bastones táctiles y ayudas electrónicas.

34. Ayudas para preparar comida y bebida.

35. Ayudas para lavar la vajilla.

36. Ayudas para comer y beber incluyendo cubiertos, vasos y platos especiales.

37. Ayudas para la limpieza de la casa.

38. Mesas.

39. Mobiliario para sentarse, incluyendo sillas y sillones especiales y sus adaptaciones.

40. Camas, incluyendo camas especiales, accesorios y adaptaciones.

41. Dispositivos de apoyo.

42. Pasamanos y barandillas de apoyo.

43. Barras y asideros de apoyo.

44. Reposabrazos de apoyo.

45. Dispositivos para abrir y cerrar las puertas, las ventanas y las cortinas.

46. Elementos de construcción en el hogar, diseñados para ayudar a una persona con discapacidad a realizar una función de forma independiente.

47. Transportadores verticales.

48. Ascensores.

49. Plataformas elevadoras y elevadores para sillas de ruedas.

50. Sube-escaleras.

51. Orugas para escaleras.

52. Rampas portátiles.

53. Rampas fijas.

54. Equipos de seguridad para el hogar y otros locales.

55. Ayudas para la comunicación, la información y la señalización: Ayudas para la lectura, escritura, llamadas telefónicas y alarmas de seguridad incluidas.

56. Ayudas ópticas.

57. Ayudas electro-ópticas.

58. Ordenadores, programas y dispositivos de entrada y salida especiales para ordenadores y equipos electrónicos.

59. Ayudas no ópticas para la lectura.

60. Teléfonos y ayudas para telefonear.

61. Sistemas de transmisión de sonido.

62. Ayudas para comunicación cara a cara, incluyendo comunicadores.

63. Ayudas para audición.

64. Sistemas de alarma.

65. Materiales alternativos de lectura.

66. Ayudas para la manipulación de productos y bienes, incluyendo sistemas de control de entorno.

67. Ayudas para el esparcimiento, incluyendo juegos, juguetes y deporte adaptados.

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