Vista la propuesta formulada por el Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, convocadas por Orden HAP/1344/2013, de 26 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y en la base decimoséptima de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado,
Este Ministerio acuerda:
Hacer pública la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición por el sistema general de acceso libre, por orden de puntuación obtenida que figura en el anexo I de la presente Orden.
Declarar, tras su comprobación, el cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, por parte de los aspirantes relacionados en el anexo I, salvo lo señalado en los apartados siguientes, de acuerdo con la información que consta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Registros Nacionales de titulaciones académicas de la Administración General del Estado.
Los aspirantes señalados en el anexo II deberán presentar la documentación que se le requiera en el mencionado anexo y que aparece detallada a continuación, en los lugares y plazos señalados en el apartado quinto.
a) Documento nacional de identidad.
b) Fotocopia compulsada del título de Ingeniero Técnico, Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o Grado, o certificación académica original que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, ni pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas se presenten, comprometiéndose a comunicar a la autoridad convocante cualquier cambio que se produzca en su situación personal a efectos de su nombramiento como funcionario de carrera.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados documentalmente para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición, y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Asimismo deberán formular opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.
Las personas indicadas en el apartado tercero deberán aportar ante la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la documentación requerida, en el plazo de veinte días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», dirigida a la Subdirección General de Recursos Humanos (c/ Alcalá, 9 - planta 4.ª de Madrid) o en el Registro General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Por orden de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento, así como la fecha de inicio del curso selectivo determinado en la convocatoria.
Estos funcionarios deberán superar el referido curso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo o periodo de prácticas perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o periodo de prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse previa oferta de los mismos y una vez finalizado el proceso selectivo.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el mismo órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Órgano Judicial competente de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 22 de abril de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.
Sistema general de acceso libre
N.O.P.S. |
Apellidos y nombre |
D.N.I. |
Nota final |
---|---|---|---|
1 |
Domingo Sanz, Sergio |
71104017T |
76,15 |
2 |
Souto Ferro, Víctor |
33300379J |
71,09 |
3 |
Sánchez Renu, María del Pilar |
21496147W |
67,71 |
4 |
Acedo Ponce, Sara |
75248359H |
66,48 |
5 |
Muñoz Benítez, Raúl |
51942897L |
66,27 |
6 |
Alfonso Barco, Marta |
09021617M |
65,59 |
7 |
Castro Pajares, Carolina de |
49020530D |
65,28 |
8 |
Fuente García, María del Mar de la |
12773332Y |
65,23 |
9 |
Fernández Mangado, Pedro José |
25459049G |
64,93 |
10 |
Boludo Pozuelo, Javier |
51989495L |
64,46 |
11 |
González del Yerro Valdés, Elena |
00796517G |
64,29 |
12 |
Alonso Rubio, Marta |
47015495E |
63,96 |
13 |
Muñoz Méndez, Vanesa |
70884505T |
62,58 |
14 |
Arias Calero, María Luisa |
50423155W |
62,23 |
15 |
Pastor Casado, Fernando |
46923306V |
62,06 |
16 |
Puente Zotes, Antonio Ángel |
10885612B |
61,78 |
17 |
Cárdenas Faria, Laura Carolina |
50362286Z |
61,54 |
18 |
Pardo Blazquez, Tamara |
47459850V |
61,45 |
19 |
Corchón González, Eva Yoana |
50110948C |
60,73 |
20 |
Sande Hurtado, Isabel de |
07983280A |
59,55 |
21 |
Aranda Contreras, Amelia |
05693839M |
58,02 |
22 |
Marco Soto, César |
02291496Y |
57,12 |
D.N.I. |
Apellidos y nombre |
Documentación que debe presentar |
---|---|---|
47015495E |
Alonso Rubio, Marta |
– Documento nacional de identidad. – Fotocopia compulsada del título de Ingeniero Técnico, Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o Grado. |
50362286Z |
Cardenas Faria, Laura Carolina |
– Fotocopia compulsada del título de Ingeniero Técnico, Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o Grado. |
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