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Documento BOE-A-2014-4612

Orden SSI/681/2014, de 9 de abril, por la que se clasifica la Fundación Acuarela de Barrios y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2014, páginas 33738 a 33739 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-4612

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Acuarela de Barrios, resultan los siguientes

Hechos

Primero.

En el Protectorado y Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se ha recibido en fecha 19 de agosto de 2013 documentación obrante en el Protectorado y Registro de Fundaciones de la Junta de Andalucía, para tramitar el protectorado al que queda adscrita la Fundación Acuarela de Barrios, como consecuencia de la ampliación de su ámbito territorial de actuación tras acuerdo del Patronato en su reunión extraordinaria celebrada el pasado día 15 de mayo de 2013.

Segundo.

Las circunstancias registrales de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Acuarela de Barrios.

Fines: Son fines de la Fundación:

– La promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, especialmente a jóvenes y niños, a través de la asistencia social y de la formación a todos los niveles.

– El fomento de la tolerancia, la promoción y desarrollo de fines cívicos, educativos y culturales encaminados a la integración de estos colectivos.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radica en calle Lebrillos, número 6, de Lucena, provincia de Córdoba, y C.P. 14900, y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional.

Fundador: Doña Ana María Franco López.

Dotación: El importe de la dotación fundacional asciende a un total de 30.000 euros, siendo el desembolso inicial de 7.500 euros, y quedando pendientes por desembolsar 22.500 euros.

Escritura pública de constitución: Por escritura pública otorgada el día 11 de abril de 2012 ante el Notario de Lucena, don Joaquín Zejalbo Martín, y bajo el número 418 de su protocolo.

Escritura pública de modificación de estatutos: Otorgada ante el notario de Lucena, don Joaquín Zejalbo Martín, y bajo el número 591 de su protocolo, el 17 de junio de 2013, subsanada mediante diligencia de fecha 7 de enero de 2014, incorpora el texto integro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña Ana María Franco López.

Vicepresidente: Don Mariano López Caballero.

Secretaria: Doña Antonia López Caballero.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Subdirección General de Normativa es competente para dictar la presente orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación el artículo 34.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Acuarela de Barrios cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 14-0186.

Tercero.

Incorporar el expediente completo del Registro de Fundaciones de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 9 de abril de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Subdirector General de Normativa, Guillermo Olagüe Sánchez.

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