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Documento BOE-A-2014-4685

Resolución de 14 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Prórroga de la reserva definitiva del estado denominada Puertollano.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 3 de mayo de 2014, páginas 34566 a 34580 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-4685

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 2.a del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es Empresa Carbones del Sur, S.A.U. (ENCASUR) y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El Real Decreto 1020/1984, de 28 de mayo, concedió el derecho de explotación de yacimientos de carbón de la reserva definitiva a favor del Estado denominada Puertollano a ENCASUR, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 62 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. Así la concesión se realizó por un período de treinta años, prorrogables por plazos iguales hasta un máximo de noventa años.

El objeto del proyecto es la solicitud de prorroga de la reserva minera y la planificación de la explotación y recuperación de los terrenos de la zona sureste de la reserva Puertollano.

La zona a explotar se sitúa en la zona este de la cuenca, a 1,5 km al sur del núcleo urbano de Puertollano, en la provincia de Ciudad Real, comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

La planificación de la explotación se realiza sobre la base de los suministros actuales de 420.000 t/año a la central de Puertonuevo de EON España y 150.000 t/año para la central GICC (Gasificación Integrada en Ciclo Combinado) de Ecolgas. Lo que supone una producción anual bruta de 570.000 t/año.

El proyecto de explotación prevé la apertura de 5 nuevas cortas, con una superficie total afectada de 450 ha.

Corta

Cota de fondo

Superficie (ha)

Reservas (Mtb)

6-1

620

85,96

2,32

5-4-A

530

92,08

5,87

4-2-A

620

65,48

1,73

3-2

590

32,87

0,80

1-4

600

28,58

0,48

Infraestructuras

155,03

Las cortas 6-1, 3-2 y 1-4 se sitúan sobre capas o zonas de capas cuasihorizontales o buzamientos suaves. Se explotarán empleando el método de terrazas con transferencia, consistente en un banqueo descendente con transferencia del estéril al hueco anteriormente explotado y restitución y restauración de la topografía. Los bancos de trabajo tienen entre 10 y 15 metros de altura y 30 metros de ancho.

Las cortas 5-4-A y 4-2-A se sitúan en el flanco sur sobre capas de elevado buzamiento. Se utiliza el método de corta de capas inclinadas con transferencia. En primer lugar se realiza una retirada de estériles en una superficie adecuada para las posteriores labores de profundización. A continuación se realiza un banqueo descendente, con una altura final de banco de 24 m de altura y 30 m de ancho. Las capas de carbón se explotan en bancos de 3 m de altura.

La secuencia de explotación a efectos de vertederos se traduce en lo siguiente:

La apertura de la corta 6-1 se destinará a rellenar los huecos finales de la antigua explotación a cielo abierto María Isabel. Una vez concluida esta fase se realizará la transferencia de estériles al hueco generado por ella misma. El hueco final será rellenado con parte de los estériles de la corta 4-2-A.

La escombrera oeste de María Isabel será enviado a los huecos finales de la zona suroeste (hueco San Luis), posibilitando de esta manera la explotación de la corta 5-4-A.

La apertura de la corta 5-4-A será enviada a los huecos finales de la zona suroeste. Una vez finalizada esta fase se realizará transferencia de estériles al hueco generado por ella misma. El hueco final resultante será rellenado con la escombrera este de María Isabel, parte de los estériles de las cortas 4-2-A y 3-2.

Los materiales de la corta 4-2-A se enviarán a las cortas 6-1 y 5-4-A. El hueco final de esta corta se rellenará parcialmente por estériles de la corta 3-2.

Como se ha explicado, los estériles de la corta 3-2 se enviarán a las cortas 5-4-A y 4-2-A. El hueco final de esta corta será rellenado con los estériles de la corta 1-4. Al no ser posible alcanzar la cota de terreno natural la superficie final se restaurará en forma de suave depresión. El hueco final de la corta 1-4 quedará unido al hueco final de la corta 4-2-A constituyendo una única estructura de 14,7 Mm3b.

Teniendo en cuenta que el hueco final no se alcanzará hasta dentro de 20 años, no se ha diseñado en detalle una solución para su recuperación. No obstante, se proponen varias soluciones: lago paisajístico, uso agro-ganadero, depósito de residuos industriales o de otro tipo, parque temático dedicado a la divulgación de la minería a cielo abierto en Puertollano y su patrimonio geológico.

El estudio de impacto ambiental ha considerado las siguientes alternativas:

Alternativa 0: Mantenimiento de la reserva.

Alternativa 0.a: explotación y recuperación a año horizonte 2018, mediante minería de trasferencia. En esta hipótesis la explotación completa de la zona suroeste cubriría las necesidades de las centrales térmicas cliente, por lo que solo se explotaría la zona sureste siempre y cuando los ratios y condiciones de explotación mejoraran las de la zona actual.

Alternativa 0.b: similar a la anterior pero aplicando técnicas de minería clásica.

Alternativa 0.c: explotación y recuperación a año horizonte 2025, mediante minería de transferencia. En este horizonte se hace necesaria la explotación integral de los terrenos de la zona sureste para poder cubrir la demanda de recurso de las centrales cliente.

Alternativa 0.d: similar a la anterior pero aplicando técnicas de minería clásica.

Alternativa 1: Pérdida de la reserva minera. No se continúa con la explotación y recuperación.

En el apartado 4.1 de la presente declaración se incluye un resumen de la comparación de alternativas realizada en el estudio de impacto ambiental.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El ámbito de actuación del proyecto de explotación de la zona sureste de la Reserva de Puertollano se localiza al sur del núcleo urbano de este municipio, aproximadamente a un kilómetro y medio. Se sitúa en el valle del Ojailén, que conforma una extensa llanura enmarcada por las elevaciones de las Sierras de Calatrava y Puertollano.

En cuanto a la litología, el territorio de estudio forma parte de la denominada Zona Centro-Ibérica Meridional, incorporando a las características habituales de esta zona rasgos geológicos y mineros exclusivos, como la existencia de un Carbonífero Superior productivo en el sinclinal de Puertollano o el vulcanismo finiterciario del Campo de Calatrava, con representación en el ámbito de estudio.

El sistema hidrográfico está representado por el río Ojailén (tributario de cabecera del Jándula, afluente del Guadalquivir), además de varios arroyos, afluentes del mismo. Entre ellos cabe destacar, el arroyo Cañadillas y el Cardenchas, ambos de marcado carácter estacional.

No existe en el ámbito de estudio ninguna masa de agua subterránea de consideración, ya que las características litológicas de los materiales que lo conforman no son favorables a la presencia de acuíferos. No obstante, debe tenerse en cuenta que las labores mineras subterráneas existentes en la zona y las fracturas a ellas conectadas constituyen una red de drenaje para las pequeñas cantidades de agua que se pueden acumular en las formaciones del Terciario y Cuaternario.

La vegetación potencial de la zona estaría integrada por encinares mesomediterráneos de la serie luso-extremadurense silicícola de la encina (Pyro bourgeaenae-Querceto rotundifoliae Sigmetum). Actualmente, la cubierta vegetal propia ha sido transformada por los siguientes usos: cultivos de cereal en régimen de secano, olivar, repoblaciones de pino, explotaciones mineras o se encuentra urbanizado.

Las poblaciones faunísticas más comunes en la zona del proyecto son las de tipo cinegético o las propias de hábitats de cultivos de cereal en secano: perdiz (Alectoris rufa), paloma torcaz (Columba palumbus), gorrión (Passer domesticus), jilguero (Carduelis carduelis), cogujada (Galerida cristata), etc. Asimismo, es notable la presencia de lagópodos: conejo (Oryctolagus cuniculus) y liebre (Lepus europaeus). Debe tenerse en cuenta, que la sierra de Puertollano constituye una zona de nidificación del águila real (Aquila chrysaetos) y el alimoche (Neophron percnopterus), catalogadas como vulnerables en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, además de estar propuesta como área crítica del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), catalogada como en peligro de extinción.

En la zona de actuación están presentes los siguientes ámbitos de protección arqueológica: Castillejo del Río, restos desde el Calcolítico a la Edad Media; restos tardorromanos de Vaciacamaras; restos líticos superficiales del Ojailén. También hay presencia de restos mineros: castillete de mampostería Nueva Aurora; sala de maquinas y apoyos del castillete de mampostería Mina Oportunidad; castillete de mampostería de la Mina Valdepeñas. Asimismo, en el poblado de Asdrúbal aún se conserva la iglesia.

La explotación proyectada afecta a cuatro vías pecuarias denominadas: Cordel de la Alcoba, Cañada del Allozo, Cordel del Roble y Cordel márgenes y prado del río Ojailén.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación, en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se inició con fecha 20 de abril de 2011, mediante la recepción del documento inicial del proyecto.

Con fecha 10 de junio de 2011, una vez revisada la documentación presentada, se le requirió al promotor la subsanación de esta a través del órgano sustantivo que aprueba el proyecto.

Con fecha 24 de enero de 2012 el promotor, a través del órgano sustantivo, remitió al entonces Ministerio de Medio Rural y Marino, y Medio Ambiente la documentación completa que se sometió al procedimiento de consultas previas.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. El 8 de febrero de 2012, se estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones, previsiblemente afectadas, para la determinación de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» los que han emitido su informe al documento inicial:

Organismo

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

X

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

X

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Diputación Provincial de Ciudad Real

Ayuntamiento de Puertollano

Ecologistas en Acción-ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural)

SEO/Birdlife

WWF/Adena

A continuación se incluye un breve resumen de las respuestas recibidas:

Confederación Hidrográfica del Guadiana. Informó que la zona donde se pretende realizar la actuación no pertenece al ámbito territorial de la cuenca del Guadiana.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. La futura explotación afecta al arroyo Cañadillas y el arroyo Cardenchas, además las cortas 6-1 y 3-2 se encuentran en zona de policía de la margen derecha del río Ojailén. Se deberán estudiar y prever todas aquellas consecuencias que las actividades extractivas y posterior relleno, puedan provocar sobre el Dominio Público Hidráulico y sus zonas asociadas. Además el plan de restauración deberá contemplar la restitución del terreno a su primitivo estado, devolviendo a la zona su drenaje natural. Respecto a las aguas subterráneas, para poder descartar que no exista afección, una vez excavados 50 m de profundidad, se recomienda la perforación de un sondeo de investigación, si fuese favorable al hallazgo de agua subterránea se deberán estudiar los puntos de agua para incluir las correspondientes medidas de prevención y control. En prevención de que algunos pozos o sondeos existentes en el entorno pudieran ser afectados, se deberá prever la sustitución de captaciones, o bien la indemnización a los usuarios.

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Considera fundamental la realización de un estudio de evaluación de impacto ambiental en toda la extensión de la reserva definitiva del Estado denominada –Puertollano, con el fin de evitar afecciones al patrimonio histórico, y especialmente al patrimonio arqueológico.

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla-La Mancha. Teniendo en cuenta el tamaño del proyecto. La cantidad de actuaciones realizadas en la comarca y los valores naturales existentes, considera necesaria la elaboración de un estudio de impacto ambiental. Se relacionan una serie de aspectos a tener en cuenta:

Plantear alternativas, justificando que no existen soluciones distintas a la finalmente propuesta. Se incluirá la alternativa 0.

Se deben considerar las sinergias, teniendo en cuenta la capacidad de carga del territorio para incorporar una nueva actividad extractiva.

Debe tenerse en cuenta que a dos kilómetros al sur del emplazamiento propuesto se encuentra la sierra de Puertollano, que constituye una zona de nidificación de avifauna amenazada.

La afectación sobre las vías pecuarias se realizará cumpliendo lo establecido en la legislación.

La actividad extractiva estará condicionada a la resolución que emita la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en cuanto a la afección sobre el patrimonio histórico.

Se incluirá un estudio de ruidos y vibraciones.

Se incluirán medidas encaminadas a cumplir la normativa respecto a niveles de emisión de partículas.

En el desvío de los arroyos Cañadillas y Cardenchas se tendrá en cuenta la posible presencia de vegetación de ribera. Será necesaria la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Cualquier actuación que suponga afección a la vegetación natural de matorral o arbolado precisará autorización.

El proyecto se emplaza en la zona de alto riesgo por incendio forestal denominada Sierra Morena y Sierra Madrona. Por lo que deberán contemplarse las medidas de prevención de incendios establecidas en la legislación.

Se incluirá un plan de explotación y restauración, que contendrá un plan de etapas de las superficies a explotar con su correspondiente cronograma temporal.

Se redactará un plan de vigilancia ambiental.

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla-La Mancha. Considera que el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por desarrollarse en una zona cuya capacidad de carga ha sido sobrepasada por la gran cantidad de actuaciones en la comarca de Puertollano. Aunque no se afecta los valores naturales de la zona de forma directa, debe evaluarse mediante un estudio de sinergias si el medio presenta capacidad de carga para una nueva actividad extractiva. De hecho, la sierra de Puertollano, a menos de dos kilómetros al sur del emplazamiento propuesto, constituye una zona de nidificación del águila real y el alimoche, además de estar propuesta como área crítica del águila perdicera.

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla-La Mancha. Informa que el proyecto no necesita someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, siempre que se mantengan las pautas de explotación-restauración seguidas hasta la fecha.

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha. Comunica que el proyecto puede constituir una actuación susceptible de afección al Patrimonio Histórico de la zona, por lo que el promotor deberá efectuar un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico, evaluando su correspondiente viabilidad/compatibilidad y posibles medidas correctoras a adoptar.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Con fecha 1 de octubre de 2012 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural remitió al promotor la determinación de la amplitud y alcance del estudio de impacto ambiental y traslado de consultas.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

La Dirección General de Política Energética y Minas ha realizado los siguientes anuncios de información pública del proyecto, estudio de impacto ambiental y plan de restauración:

BOE núm. 140 del miércoles 12 de junio de 2013.

DOCM núm. 140 del lunes 22 de julio de 2013.

Asimismo, el 29 de abril de 2013 el órgano sustantivo realizó consulta a las administraciones públicas afectadas que fueron previamente consultadas en relación con la definición de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 23 de octubre de 2013 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural expediente de información pública.

A continuación se incluye un resumen de las contestaciones de las administraciones afectadas recibidas durante los tres trámites de información pública:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: Comunica que el promotor deberá solicitar y obtener autorización para la ejecución de las obras que se llevaran a cabo en Dominio Público y en zona de Policía de cauces, para la extracción de áridos de cauces públicos, para la captación y derivación de aguas superficiales o subterráneas y para realizar vertidos directos a aguas superficiales o indirectos a aguas subterráneas. Asimismo, deberá estudiarse que las obras no interfieren sustancialmente en las condiciones hidrodinámicas de los acuíferos y se evitará la desviación temporal o permanente de cauces. La superficie afectada deberá ser restaurada desde el punto de vista topográfico.

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha: Considera el proyecto es ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y el condicionado recogido en su informe.

Se extremarán las precauciones para evitar la formación de polvo y ruido, así como para evitar la contaminación del sistema hidrológico.

Cualquier acción del proyecto que afecte a la vegetación natural de matorral o arbolado requerirá autorización previa.

Se tendrá en cuenta que el proyecto se ubica en una zona de alto riesgo por incendio forestal.

El desvío de los arroyos Cardenchas y Cañadillas se hará previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y se deberá contemplar su revegetación.

Se llevará un control de la gestión de residuos.

Deberá comunicarse cualquier cambio en el proyecto que afecte al informe preliminar de suelo.

No se podrá actuar sobre las vías pecuarias sin autorización.

Debe tenerse en cuenta la proximidad al Monte Consorciado CR-3010 Dehesa Boyal, en caso de ser necesaria la ocupación de terreno.

Se acondicionarán las pistas de mayor tránsito con zahorra, de modo que se reduzca la formación de polvo.

Se deberá presentar un modificado del Proyecto de Medidas Correctoras de la Contaminación Atmosférica.

Se realizarán campañas de medición sonora durante la explotación al objeto de ratificar los resultados obtenidos en el Estudio de Ruido Ambiente.

Las actuaciones quedarán condicionadas a la resolución que emita la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Se establecerá una pantalla vegetal en la margen derecha de la CR-502, ya que así se reducirá el impacto paisajístico.

Durante la fase de explotación se deberá presentar un informe anual del Programa de Vigilancia y Control.

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha. Considera que no es preciso formular alegación alguna, dado que la metodología de restauración adoptada se ha mostrado totalmente eficaz y teniendo en cuenta la existencia de abundantes recursos minerales, que garantizan la continuidad de la actividad extractiva.

Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno de Castilla-La Mancha: No estimó pertinente emitir alegación.

Ayuntamiento de Puertollano: Da traslado de los informes de la Sección de Medio Ambiente, de la Dirección de Museos de Puertollano y del Servicio de Urbanismo.

El Servicio de Urbanismo informa que dentro de la zona afectada existen ámbitos de prevención arqueológica como son Asdrúbal (B.8) y Castillejo del Puente (B.13) y parte del denominado Horma (B.3). Asimismo, afecta al Camino Huerta Corredor, Cañada del Allozo, antigua vía del trenillo Valdepeñas-Puertollano y a los pozos mineros D. Rodrigo y mina Valdepeñas. Considera que debe disponerse una barrera vegetal que aminore el impacto visual en la carretera CR-502 a Mestanza.

La Dirección de Museos de Puertollano informa que dentro de la zona afectada existen ámbitos de protección arqueológica. Por lo que realiza las siguientes observaciones:

Que no se realice la corta 6-1 por afectar al domo volcánico Castillejo del Río, adscrito al vulcanismo del campo de Calatrava, aunque no se encuentra protegido específicamente por la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha y al yacimiento arqueológico asentado sobre el mismo. Además de por la existencia de la iglesia del poblado de Asdrúbal y el castillete de mampostería Nueva Aurora.

Con suficiente antelación a la implantación de la corta deben acometerse los trabajos de excavación arqueológica en el ámbito de protección arqueológica del yacimiento tardorromano Vaciacámaras.

Que con anterioridad a la ejecución de la corta 4-2-A se recuperen el material arqueológico superficial correspondiente a restos líticos y se realice seguimiento de los movimientos de tierra a nivel antrópico. Además, deberán documentarse los restos mineros de la Mina Oportunidad.

Que en la corta 5-4-A se traslade a una zona aneja al coto minero los restos del castillete de mampostería de la Mina Valdepeñas.

La Sección de Medio Ambiente considera que el camino perimetral previsto para dar continuidad a los caminos que se verán interrumpidos por las explotaciones previstas deberá tener una anchura de 6 m, más un metro a cada lado como cuneta. Debiendo contar con el visto bueno del Ayuntamiento de forma previa a su realización. Además informa de la afección a la antigua vía de Córdoba y al Cordel del Roble que no son de titularidad municipal.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental: Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental.

Con fecha 26 de noviembre de 2013 la Subdirección General de Evaluación Ambiental consultó a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y a la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Castilla-La Mancha para que informasen sobre el estudio de impacto ambiental desde el punto de vista de sus competencias.

Con fecha 7 de marzo de 2014, la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, consideran que el informe de evaluación de Impacto Ambiental propuesto es adecuado, ya que contempla tanto la preservación del patrimonio paisajístico, como del histórico y cultural.

Con fecha 14 de marzo de 2014, se recibió escrito del Servicio de Cultura de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real enviando la resolución adoptada en relación al proyecto, condicionando las actuaciones en algunas cortas a la protección de algunos de los restos arqueológicos y minero-industriales sitos en la zona de actuación, realizando la balización perimetral de dichos bienes, por lo que previamente al inicio de las obras en las cotas afectadas el promotor tendrá que realizar un estudio que presentará a dicho Servicio de Cultura para su aprobación.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El estudio de impacto ambiental ha valorado las alternativas considerando como base de decisión los factores: ambiental, estructura territorial y social.

La alternativa 1 o de pérdida de la reserva minera, resulta descartada por diferentes razones ya que parte de la zona está degradada por antiguas labores mineras, necesitando ser restauradas. Por otra parte, esta alternativa sería incoherente con los usos del territorio establecidos en el ordenamiento del territorio municipal y con la declaración de la Reserva Definitiva. Finalmente, al no llevarse a cabo la explotación no se crearía empleo, lo que resultaría en un perjuicio económico para la zona.

Las alternativas 0.b y 0.d resultan descartadas por el daño ambiental que supondría la creación de escombreras exteriores, difícilmente integrables.

La alternativa 0.a resulta descartada pues al no acometer la retirada de las escombreras de la mina María Isabel, la restauración no sería del todo efectiva. Además, la explotación tendría fin en 2018, con lo que no se cubrirían las expectativas sociales de la zona.

El estudio de impacto ambiental selecciona la alternativa 0.c. Por contemplar la retirada de las escombreras de la mina María Isabel y ejecutarse mediante minería de transferencia, con lo que la restauración de la zona es efectiva del todo. Además, se mantiene la coherencia con los usos del territorio planificados. Finalmente, al explotarse por completo la zona sureste y prolongar la explotación hasta 2025 se cubren las expectativas sociales en la comarca, donde la minería es un importante motor económico.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida, medidas preventivas y correctoras. En este apartado se analizan los impactos significativos detectados durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como las medidas correctoras propuestas por el promotor en el estudio de impacto ambiental.

4.2.1 Afección sobre la calidad del aire. La calidad del aire se puede ver afectada principalmente por el aumento de los niveles de partículas en suspensión, con especial incidencia durante los días secos y de fuerte viento.

Según el estudio de impacto ambiental, las estaciones de vigilancia de la calidad atmosférica del entorno de Puertollano no han detectado superaciones de los umbrales de información a la población, para partículas en suspensión, por lo que, implementando las medidas preventivas y protectoras que vienen aplicándose en la explotación actual, este impacto será moderado.

Así, el estudio de impacto ambiental ha previsto las siguientes medidas tendentes a reducir las emisiones de polvo: riego de los materiales cargados y descargados; confinamiento de la superficie de carga de los volquetes o riego; riego de las pistas sin pavimentar; regulación del tráfico en días secos y de gran actividad eólica; sustitución de vehículos por cintas transportadoras; riegos sistemáticos de superficies desnudas en los meses más secos; en las pilas de almacenamiento y manipulación del material realización de riegos, uso de parapetos y reducción altura de caída libre mediante dispositivos telescópicos y planos inclinados; para cintas transportadoras, tamices y clasificadores confinamiento y utilización de procesos por vía húmeda.

Asimismo, puede producirse un aumento de las emisiones de NOx, SO2, CO, HC, Pb y humos debidos al tráfico rodado y a la actividad de la maquinaria minera. Según el estudio de impacto ambiental no se producirá un aumento de emisiones, ya que se mantendrán los ratios de producción actuales. Para el control de la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna de las máquinas móviles no de carretera se aplicará la Directiva 97/68/CE y posteriores modificaciones.

4.2.2 Afección por ruidos. El estudio de impacto ambiental incluye como anejo un estudio del ruido ambiente.

Se han establecido seis puntos de control en el ámbito de actuación para determinar la situación preoperacional, no superándose en ninguno de ellos los niveles establecidos por la legislación vigente.

Se ha modelizado el ruido generado por la explotación minera, considerando tanto fuentes móviles (tráfico de volquetes mineros) como fijas (perforadoras rotativas, retroexcavadoras, palas cargadoras, etc.), para el caso más desfavorable, es decir para la corta 6-1, la más cercana a la población de Puertollano. Según los resultados obtenidos los niveles sonoros en el límite de la parcela presentan valores compatibles para con el uso residencial, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Haciendo notar que la disposición de un caballón en la zona norte de la corta constituye una medida eficaz para evitar la propagación de ruido en esa dirección. Por otra parte, los resultados son coherentes con las mediciones efectuadas para caracterizar los niveles sonoros de la explotación actual.

Según el estudio de impacto ambiental, el ruido producido por las voladuras son mínimos, ya que no se utiliza cordón detonante en superficie y la iniciación se realiza en fondo. Por otra parte, para la iniciación de las voladuras se utilizan detonadores no eléctricos, que reducen el nivel de vibraciones.

Asimismo, el promotor indica que se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

4.2.3 Afección sobre la geología y geomorfología y suelos. Se trata de uno de los impactos más significativos relacionados con la actividad minera a cielo abierto, debido a destrucción de las formas topográficas que se producen por los huecos generados en la explotación. La magnitud de este impacto disminuye si se tiene en cuenta la morfología plana del terreno del ámbito de actuación y el método de explotación mediante transferencia de estériles. Aún así, la existencia del hueco persiste mientras dura la explotación, desplazando su posición conforme transcurre la misma. Una vez finalice la explotación las formas topográficas de los terrenos implicados quedan eficazmente restauradas. Además, el traslado de los estériles de la apertura de la primera corta para restaurar huecos preexistentes y la necesidad de trasladar las antiguas escombreras de la mina María Isabel redunda en la integración de las formas topográficas originales.

Por otro lado, a fin de evitar afecciones a superficies no contempladas en el proyecto de explotación, las nuevas cortas deberán estar perfectamente replanteadas sobre el terreno.

Las propiedades del suelo se verán alteradas de manera irreversible. No obstante, el estudio de impacto ambiental contempla la retirada de los primeros 10-20 cm de tierra vegetal en toda la superficie afectada y su adecuado acopio para su utilización en posteriores tareas de recuperación ambiental. Esto se llevará a cabo tanto en la superficie de terreno afectado por las cortas, como en aquellas zonas donde se prevén instalaciones y servicios, camino perimetral, reposición de servicios, etc.

4.2.4 Afección sobre el medio hídrico. Las características hidromorfológicas de la zona sufrirán una severa alteración, pues será necesario el desvío y canalización de dos cauces de escasa entidad, el arroyo Cañadillas y el arroyo Cardenchas. Con el fin de limitar esta afección, el estudio de impacto ambiental propone evitar el uso de revestimientos de hormigón en la definición de estas canalizaciones. Esta medida posibilita la recolonización e implantación de vegetación helofítica, lo que naturaliza e integra paisajísticamente la actuación y resulta eficaz frente a eventuales episodios de avenida.

Con el fin de proteger la calidad de las aguas el estudio de impacto ambiental ha previsto las siguientes medidas: impermeabilización de las instalaciones auxiliares; disposición en las instalaciones auxiliares de una red específica de recogida de aguas pluviales y canalización hasta un decantador; lavadero de maquinaria convenientemente impermeabilizado y conectado al decantador; planta de repostaje y mantenimiento; diseño de una red de drenaje para evitar acúmulos en lugares no deseados; diques de protección del río Ojailén frente a eventuales arrastres de sólidos en suspensión desde las cortas 6-1 y 3-2; recogida de las aguas de escorrentía de los parques de carbón y envío a balsa de decantación; circuito cerrado para el lavado de carbón.

Las aguas del desagüe de la explotación se conducirán a una poceta de decantación previa al bombeo, en superficie se dispondrán dos balsas de decantación en serie desde las que se bombeará el agua hasta el hueco final del tajo Oeste, a través de una balsa intermedia. El excedente de agua se utilizará en la fertirrigación del olivar implantado en la zona suroeste, tal y como se realiza en la actualidad.

Por otro lado, no se espera que se produzcan fenómenos erosivos de importancia en los vertederos, ya que van a rellenar antiguos huecos de explotación. No obstante, según el proyecto de recuperación de terrenos, aquellas pendientes superiores al 10% se sembrarán con tapiz herbáceo.

4.2.5 Afección sobre la vegetación. El desarrollo del proyecto afectará casi exclusivamente a tierras dedicadas al cultivo de cereal y pastos, prácticamente sin afección a formaciones vegetales. Únicamente cabe reseñar la presencia de vegetación helofítica (carrizo, espadaña y caña) en el arroyo Cañadillas y plantaciones localizadas en la escombrera de la mina María Isabel (olivos y pinos) y en el poblado de Asdrúbal (acacias y eucaliptos).

Como principal medida correctora el estudio de impacto ambiental presenta la revegetación contemplada en el Plan de Recuperación de los terrenos de la zona sureste de la Reserva de Puertollano, considerando que se generará un paisaje vegetal integrado en el entorno, además, de una diversidad ambiental y ecológica que en la actualidad no existe.

El plan de revegetación incluye las siguientes actuaciones:

Reconstrucción estabilizada del suelo.

Preparación del suelo. Los vertidos de material se realizan respetando el orden del suelo original.

Redistribución del material superficial. Los materiales superficiales procedentes del avance se vierten y extienden controlando que se alcanza el diseño previo de vertedero. El espesor del material superficial extendido será como mínimo de 60 cm.

Acondicionamiento mecánico del material superficial. Incluye las siguientes labores: descompactado profundo del subsuelo, descompactado primario, descompactado secundario, subsolado, arado, despedregado y evacuación de la piedra.

Revegetación. Los trabajos se realizan durante tres campañas agrícolas. En las zonas con pendientes menores del 10% en la primera campaña se sembrará trigo y en la segunda y tercera cebada, pastoreando la rastrojera o enterrando los restos de cosecha. En las zonas con pendientes mayores del 10% en la primera campaña se sembrará con mezcla de semillas de gramíneas y leguminosas pratenses y se pastoreará, mientras que en las campañas siguientes se abonará y pastoreará.

Una vez finalizada la tercera campaña agrícola se considera el terreno totalmente restaurado. Se deja un año de barbecho, a partir del cual se puede implantar el uso definitivo: Cereal de secano, olivar, pastizal permanente o masa forestal de especies autóctonas (encina, quejigo y orla arbustiva acompañante).

Por otro lado, el estudio de impacto ambiental recoge que se transplantarán los ejemplares de olivo localizados en la coronación de la escombrera de la mina María Isabel.

4.2.6 Afección sobre la fauna. Aunque los movimientos de tierra y explanaciones que se efectuarán durante la fase de apertura alteran las condiciones del hábitat, el estudio de impacto ambiental considera que no se producirán molestias de entidad por afectar a especies adaptadas a zonas degradadas. No obstante, el estudio de impacto ambiental contempla que el inicio de las obras se realice preferentemente al final del verano o inicio del otoño, evitando con ello la destrucción de puestas y nidadas.

Durante la fase de explotación los impactos sobre la fauna se encuentran relacionados con los incrementos en la emisión de ruidos, contaminantes y partículas, así como el propio funcionamiento de la explotación. Además el cerramiento y los huecos pueden provocar un efecto barrera que limite los movimientos de la fauna.

Por otro lado, según el estudio de impacto ambiental, a cese de actividad, la recuperación de los terrenos, supondrá una diversificación de los hábitats susceptibles de utilización por la fauna, lo que determinará el aumento de los efectivos y la diversidad animal en el ámbito de actuación.

4.2.7 Afección sobre el paisaje. A pesar de que las actuaciones se producen en una zona cuyo paisaje ya está fuertemente modificado, por elementos de características industriales (Central térmica de E.ON) o que suponen una injerencia negativa (las escombreras de la mina María Isabel), el impacto sobre este factor ambiental será uno de los más significativos del proyecto. Los huecos mineros serán percibidos como una injerencia en el fondo escénico, mientras la diferencia de color y textura y la presencia de líneas regulares suponen un claro contraste con el entorno.

El método de explotación seleccionado, minero de transferencia, minimiza en cierto modo el efecto sobre el paisaje, ya que los terrenos afectados se van restaurando en paralelo a la propia explotación, con lo que la integración paisajística se va produciendo al tiempo.

El estudio de impacto ambiental presenta la restauración de los terrenos como la principal medida correctora de la afección sobre este factor. La restauración de las líneas topográficas a una configuración similar a la original, hecho en el que abunda la retirada de las antiguas escombreras exteriores de la mina María Isabel, y, por otro lado la revegetación del ámbito en condiciones que mejoran las actuales, suponen la clave para construir un paisaje diverso y acorde con el entorno.

Asimismo, el promotor ha aceptado establecer una pantalla vegetal en la margen derecha de la carretera CR-502 dirección Puertollano.

4.2.8 Afección sobre el patrimonio cultural. El estudio de impacto ambiental incluye un estudio de afecciones al patrimonio cultural en el que se han detectado cuatro zonas con presencia de elementos del patrimonio cultural, por lo que se han propuesto las siguientes medidas preventivas y correctoras, por el promotor:

Elemento

Afección

Medidas propuestas

Castillejo del Río.

Directa.

Evitación de alteraciones en yacimiento y entorno inmediato.

Replanteo de campo.

Señalización y balizamiento.

Seguimiento arqueológico.

Elemento.

Afección.

Medidas propuestas.

Restos romanos de Vaciacámaras.

Entorno.

Seguimiento arqueológico intensivo.

Hallazgos líticos del Ojailén.

Directa.

Sondeos evaluativos previos.

Seguimiento arqueológico intensivo.

Vestigios mineros diversos.

Directa.

Replanteo de campo.

Documentación exhaustiva en caso de afección.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Castilla-La Mancha, en su informe de 7 de marzo, considera que el proyecto es autorizable con condiciones, entre las que destacan las siguientes: no afectación de las obras por movimientos de tierras, mediante balizamiento previo del yacimiento arqueológico denominado Castillejo del Río y de varios elementos del Patrimonio Industrial y Minero de Puertollano enumerados en el informe referenciado; además se procederá a llevar a cabo una completa documentación de todos los elementos patrimoniales presentes en el entorno del proyecto.

En el caso del asentamiento romano de Vaciacámaras se procederá previamente al inicio de las labores mineras, a su delimitación, caracterización estratigráfica y peritación arqueológica mediante sondeos arqueológicos.

4.2.9 Afección sobre las vías pecuarias. El estudio de impacto ambiental indica que por los terrenos delimitados en la zona sureste de la Reserva Puertollano discurren las vías pecuarias: Cordel de la Alcoba, Cordel del Roble y Cañada del Allozo. La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental del Gobierno de Castilla-La Mancha indica que se afecta también al Cordel márgenes y prado del río Ojailén.

Para dar continuidad a los distintos caminos existentes, cuyo trazado se ve interrumpido por las explotaciones, el promotor plantea la construcción de un camino perimetral. Se construirá con materiales estériles debidamente compactados e irá dotado de los elementos de drenaje correspondientes (cunetas y pasos) y de señalización adecuada. Su ejecución se llevará a cabo en cuatro fases, conforme vayan avanzando los trabajos.

En su respuesta a las alegaciones el promotor ha aceptado que, en cumplimiento de la Ordenanza Municipal, el camino perimetral tenga una anchura de 6 m, tres a cada lado del eje, más un metro a cada lado como cuneta. Asimismo, se ha comprometido a que no se lleve acabo ninguna actuación sobre las vías pecuarias sin la autorización de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental con el que pretende establecer un mecanismo que asegure, al mismo tiempo, el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la detección de alteraciones no previstas.

El programa de vigilancia ambiental contempla los siguientes controles: verificar el correcto estado de la maquinaria en lo referente al ruido y a las emisiones; control de la producción de polvo, con especial atención a los alrededores de la CR-502 y núcleos habitados; control de la correcta ejecución de los riegos; verificar el funcionamiento de las balsas de decantación en instalaciones auxiliares; seguimiento del plan de gestión de residuos; control de los límites de afección y retirada de tierra vegetal; control de la correcta extensión de tierra vegetal; inspección del material para revegetación; verificar la correcta ejecución de siembras y plantaciones; verificar la continuidad de caminos, manteniendo la permeabilidad territorial; seguimiento de la reposición de servicios afectados; seguimiento arqueológico durante la remoción de tierras y control de elementos de interés cultural; continuidad de paso de las vías pecuarias afectadas por la actuación.

5. Condiciones al proyecto

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el plan de vigilancia ambiental, así como las siguientes condiciones:

5.1 Protección de la calidad del aire:

Se dará prioridad al uso de cintas transportadoras frente al uso de vehículos de carga.

Se acondicionarán las pistas de mayor tránsito con zahorra, de modo que se reduzca la formación de polvo.

Se deberá presentar un modificado del Proyecto de Medidas Correctoras de la Contaminación Atmosférica para su autorización por parte de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha.

5.2 Protección frente a ruidos: Se realizarán campañas de medición sonora durante la explotación al objeto de ratificar los resultados obtenidos en el Estudio de Ruido Ambiente, o en caso contrario, establecer las medidas preventivas o correctoras oportunas.

5.3 Protección de los suelos, geología y geomorfología:

En caso de que la puesta en explotación de la zona sureste suponga cambios en los datos del Informe Preliminar de Suelo, deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha conforme a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Se valorará por la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla-La Mancha, la posibilidad de mantenimiento del domo volcánico existente en la corta 6-1.

5.4 Protección del medio hídrico:

El promotor deberá solicitar y obtener autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para la ejecución de las actuaciones que se llevarán a cabo en el Dominio Público Hidráulico y zona de Policía de cauces, conforme a lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Se prestará especial atención al desvío de los arroyos Cañadillas y Cardenchas, así como a las actuaciones en la zona de Policía del río Ojailén.

Para toda captación y derivación de aguas superficiales o subterráneas el titular deberá solicitar ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la correspondiente concesión administrativa o autorización.

En caso de existir vertidos directos a aguas superficiales o subterráneas o indirectos a aguas subterráneas, el titular deberá solicitar autorización de vertido a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Para determinar definitivamente que no habrá afección a las aguas subterráneas, una vez excavados los 50 m de profundidad, se recomienda la perforación de un sondeo de investigación en las cortas, si fuese favorable al hallazgo de agua subterránea se deberá estudiar en detalle los puntos de agua para incluir las correspondientes medidas de prevención y control en relación con el Dominio Público Hidráulico. Se deberán prever la sustitución de captaciones que puedan verse afectadas o la indemnización a los usuarios.

5.5 Gestión de residuos: Todos los residuos generados se someterán a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, debiendo en su caso, ser caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino.

5.6 Protección de la vegetación:

Cualquier acción del proyecto que afecte a la vegetación natural de matorral o arbolado requerirá autorización conforme a lo establecido en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Teniendo en cuenta que el proyecto se ubica dentro de la zona de alto riesgo por incendio forestal denominada «Sierra Morena y Sierra Madrona», determinada en la Orden de 23 de abril de 2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, por la que se aprueba la revisión del Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, se deberán cumplir las medidas prevista en la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales.

Se comprobará, en un plazo de 3 años, la viabilidad de los olivos replantados, en caso contrario se procederá a su reposición por nuevos ejemplares.

5.7 Protección de la fauna: Con el fin de que los terrenos restaurados resulten aptos como zona de campeo para las especies de fauna presentes en el entorno de la explotación el plan de implantación de usos definitivos (cereal de secano, olivar, pastizal permanente o masa forestal de especies autóctonas) deberá contar con la supervisión de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla-La Mancha.

5.8 Protección del paisaje: Se establecerá una pantalla arbórea vegetal en la margen derecha de la CR-502 dirección Puertollano, ya que así se reducirá el impacto paisajístico.

5.9 Protección del patrimonio cultural:

Previamente al inicio de las actuaciones, el promotor presentará ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, las condiciones adoptadas por este siguiendo el informe de dicha Consejería de fecha 7 de marzo de 2014, para que sean aprobadas por el órgano competente de la comunidad autónoma.

Se realizará un control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de tierra generados por la obra civil, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado por el órgano competente.

Tanto la realización de los sondeos arqueológicos previos, como el Control Arqueológico de las obras deberá garantizarse mediante presentación en los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real la solicitud de autorización de dichos trabajos arqueológicos, según lo previsto en los artículos 48.2 y 50 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

5.10 Protección de las vías pecuarias: No se podrá actuar sobre las vías pecuarias sin autorización, conforme a lo establecido en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de vías pecuarias de Castilla-La Mancha.

5.11 Especificaciones para el seguimiento ambiental: Durante toda la fase de explotación se deberá presentar ante el órgano sustantivo un informe anual del Programa de Vigilancia y Control, con los trabajos realizados durante el año anterior, indicando las medidas preventivas y correctoras aplicadas y las posibles incidencias ambientales acaecidas. Incluirá un reportaje fotográfico.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Prórroga de la reserva definitiva del estado denominada Puertollano, al concluirse que siempre y cuando se autorice en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas, para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 14 de abril de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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