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Documento BOE-A-2014-479

Orden DEF/2542/2013, de 30 de diciembre, sobre delegación de competencias en materia de enajenación de bienes muebles para la prestación del servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2014, páginas 2721 a 2721 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-479
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/12/30/def2542

TEXTO ORIGINAL

El artículo 1 del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público dispone la extinción con fecha 1 de enero de 2014 del organismo autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas y la asunción de todas sus funciones y competencias por la Secretaria General Técnica del Ministerio de Defensa, así como que su patrimonio y bienes patrimoniales adscritos se afectarán al Ministerio de Defensa.

No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la competencia para enajenar los bienes muebles del Patrimonio del Estado corresponde al titular del departamento que los tuviese afectados o adscritos.

Por ello, a fin de dotar a la Secretaría General Técnica de la agilidad necesaria para realizar la prestación del servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas, se considera precisa la delegación de la competencia en materia de enajenación de bienes muebles relacionados con todos los productos ganaderos y agrícolas que se produzcan en favor del Secretario General Técnico.

En este sentido, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece y regula la delegación de competencias, y el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, faculta a los Ministros para delegar el ejercicio de competencias propias en favor de los órganos directivos del Ministerio.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Delegación de la competencia en materia de enajenación de bienes muebles.

Se delega en el Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa la competencia para la enajenación de los productos ganaderos y agrícolas que se produzcan en el ámbito del servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de diciembre de 2013.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/2013
  • Fecha de publicación: 17/01/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Defensa
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa

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