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Documento BOE-A-2014-5383

Resolución de 5 de mayo de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se regula la convocatoria para la concesión de préstamos a federaciones deportivas españolas para el año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2014, páginas 39051 a 39060 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-5383

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8 atribuye al Consejo Superior de Deportes competencia para conceder las subvenciones económicas que procedan a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en dicha Ley.

Asimismo, el Consejo Superior de Deportes, tiene entre otras competencias, la de conceder las subvenciones económicas que procedan a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas.

Por su parte, el artículo 35 de la misma Ley dispone que sean recursos de las Federaciones Deportivas Españolas, entre otros, los préstamos o créditos que obtengan.

En este sentido, la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los créditos sin intereses, o con interés inferior al mercado, concedidos a los particulares por los entes especificados en su artículo 3, entre los que se encuadra el Consejo Superior de Deportes, se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de la Ley 38/2003 que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras y procedimiento de concesión.

Igualmente, la estabilidad presupuestaria y la contención del gasto informan la concesión de estos préstamos, aplicándose la normativa que se ha desarrollado en este sentido, detallada en la base cuarta de Régimen Jurídico, de esta misma Convocatoria.

Es intención del Consejo Superior de Deportes profundizar en el propósito y los objetivos, anteriormente citados, para que se alcancen, apoyando a las Federaciones Deportivas Españolas mediante los medios e instrumentos disponibles al efecto.

Por ello, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes, previo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada, ha dispuesto:

Primera. Objeto y Finalidad de la convocatoria.

La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de concesión, en régimen de transparencia, publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de préstamos a Federaciones Deportivas Españolas, apoyando los proyectos encaminados a sanear la situación económica de las federaciones y la realización de actividades e inversiones relacionadas con el desarrollo de su actividad.

Segunda. Beneficiarios.

Serán beneficiarias de los préstamos las Federaciones Deportivas Españolas que, no encontrándose en alguna de las circunstancias de exclusión señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, resulten adjudicatarias en la presente convocatoria, las cuales estarán sujetas, en cuanto a obligaciones, a las que figuran en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Tercera. Financiación de la convocatoria.

El importe máximo de los préstamos que se podrán conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria del programa 336A, «fomento y apoyo de actividades deportivas», concepto y subconcepto 831.01, viene establecido en los Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio 2014, en una cuantía de 4.500.000,00 euros.

No será necesaria nueva convocatoria para la concesión de cuantías adicionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes.

Cuarta. Régimen Jurídico.

Los préstamos concedidos al amparo de la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la misma y en las normas vigentes que le sean de aplicación, y en concreto a lo dispuesto en:

– La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por indicación expresa de la disposición adicional sexta de la misma, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

– Será de aplicación, con carácter supletorio en todo aquello que no está específicamente regulado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

– Atendiendo a los principios de estabilidad presupuestaria y contención del gasto público se presta especial atención a la Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. Así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de enero de 2011, por el que se aprueban medidas para reforzar la eficacia de la Gestión del Gasto Público y Tesorería.

– Las demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Quinta. Características de las ayudas.

1. Las ayudas previstas serán instrumentalizadas como préstamos reembolsables, con las siguientes características:

Esta subvención tendrá carácter abierto, se dictarán dos Resoluciones de Concesión correspondientes a dos procesos de recepción de solicitudes.

El importe a repartir entre los beneficiarios que presenten sus solicitudes durante el primer periodo, no superará los 4.000.000,00 de euros. Concedidas las ayudas en este primer proceso, sin agotar el importe máximo a repartir, la cantidad restante será automáticamente trasladada y agregada al importe disponible para la Resolución posterior; a estos fondos son de aplicación los mismos criterios que rigen con carácter general en la presente convocatoria.

El plazo máximo de amortización será de 5 años, modulable en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y las características de la propuesta presentada.

El plazo de carencia máximo será de 36 meses, se iniciará su cómputo en el mismo año de la convocatoria y afectará exclusivamente a la amortización de capital, el pago de los correspondientes intereses se efectuará desde el año consecutivo al de concesión del préstamo. La amortización se realizará mediante un pago único, en cuotas anuales.

El tipo de interés será equivalente al tipo medio de interés de la deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar al del préstamo, calculado de acuerdo con el certificado de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, será del 2,731% de aplicación a todos los préstamos que sean concedidos. Para calcular el interés que se pagará durante la vida del préstamo se utilizará el sistema de capitalización compuesta.

La cuantía máxima del préstamo, en el caso de que su destino sea la financiación de planes de saneamiento económico, no superará el 75% de dicho proyecto, salvo que existan razones que exijan una ayuda superior, que se harán constar en el expediente. Si el destino fuera financiar actividad o inversión con fines deportivos, la cuantía máxima no excederá el 75% del proyecto presentado.

Los posibles gastos de formalización correrán a cuenta del perceptor del préstamo.

2. Tipos de actuaciones objeto de ayuda.

Los préstamos contemplados en la presente resolución responderán a los siguientes tipos de actuaciones:

– Gastos derivados de la realización de actividades deportivas de interés estatal.

– Actuaciones encaminadas a financiar operaciones de saneamiento, incluyendo aquellas medidas ya tomadas o planes iniciados, como expedientes de regulación de empleo o planes de viabilidad, que hayan sido financiadas por entidades de crédito o bancos y que se encuentren en situación de préstamos consolidados, o que habiéndose financiado con fondos propios representen una carga importante para la cuenta de resultados de la federación o agrupación de clubes.

– Inversiones, en bienes muebles, inmuebles y en instalaciones deportivas, incluyendo aquéllas que, habiéndose realizado la inversión, se encuentran en situación de préstamos ya consolidados con entidades bancarias/crediticias, así como cancelación de préstamos y líneas de crédito.

Sexta. Formalización de las solicitudes y documentación.

La presentación de solicitudes podrá realizarse de modo físico o telemático. Si la presentación de solicitudes se formalizara de manera física, en formato papel, se dirigirán al Presidente del Consejo Superior de Deportes, formulada por el representante legal de la entidad peticionaria. El modelo de solicitud podrá descargarse desde la página del Consejo Superior de Deportes, en su Sede Electrónica, accediendo al Catálogo de Trámites y dentro de este a las ayudas y subvenciones, correspondiendo el trámite 991954 a los interesados en solicitar estos préstamos. Se presentarán en el registro general del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, 5, 28040 Madrid, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, anteriormente citada.

La presentación de modo telemático se llevará a cabo en el Registro Electrónico del Consejo Superior de Deportes, regulado por Resolución de 24 de junio de 2009 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en la dirección electrónica www.csd.gob.es (Sede Electrónica). Será necesario para la presentación en modo telemático, alguno de los certificados válidos indicados (Sede Electrónica); este certificado electrónico corresponderá al Presidente de la entidad que formula la petición.

El interesado deberá encontrarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social y a la Administración Tributaria. Será opción del solicitante aportar certificados que prueben, sin ninguna duda, que se encuentra al corriente respecto de dichas obligaciones o bien, autorizará al Consejo Superior de Deportes para que pueda recabar dicha información en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta autorización quedará reflejada en la misma solicitud a que se hace referencia en el comienzo de esta base sexta.

A cada solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

Solicitud (modelo 991954):

– Acreditación de las facultades otorgadas al representante legal de la entidad solicitante, por los órganos directivos de la Federación para la realización del proyecto o actividad objeto de la solicitud y su consecuente endeudamiento.

– Se adjuntará una memoria de objetivos a conseguir para cada proyecto, que contemplará los medios para conseguirlo y la incidencia del préstamo en dichos planes. La documentación sobre cada proyecto o actividad para el que se solicita el préstamo, se presentarán de forma separada, con memoria, costes y presupuestos independientes.

– En caso de operaciones de saneamiento financiero, serán considerados, los compromisos alcanzados, los planes de viabilidad, los proyectos de expedientes de regulación de empleo (ERE/s) y dimensionamiento de plantillas y especialmente planes de ahorro, en cualquier ámbito de actuación de la federación.

– Documentación, por cualquier medio válido en derecho, que acredite la existencia de gastos en el caso de que estos se deriven de la realización de actividades deportivas de interés estatal. Para estas actividades se adjuntará una memoria-presupuesto.

– Si la finalidad fuera un proyecto de inversión, ha de indicarse la finalidad del mismo y se presentará acompañado de un presupuesto, lo más detallado posible y/o de aquellos documentos acreditativos de las inversiones (contratos de compra-venta, facturas o cualquier otro documento que acredite la realización del gasto) del mismo, en el caso de que la inversión ya se hubiera realizado.

– Documentos de formalización de préstamos, en caso de que las inversiones realizadas o los ajustes de plantilla se hubieren financiado de forma previa.

– Por parte de este CSD podrán exigirse Planes de Viabilidad cuando así se considere y/o compromisos de ahorro en la gestión ordinaria de la federación solicitante.

La admisión a trámite de una solicitud presentada a esta convocatoria no generará compromiso alguno de concesión de la misma.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obran en poder del Consejo Superior de Deportes, siempre que no hayan experimentado modificación alguna desde su aportación, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Plazo de presentación.

Se establecen dos periodos para la presentación de solicitudes, el primero se abrirá el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y será de un mes natural, contado de fecha a fecha; el segundo periodo de presentación de solicitudes se extenderá entre el día 1 al 15 del mes de octubre de 2014.

Octava. Subsanación y mejora de la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera las condiciones y requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Novena. Comisión de evaluación.

Se creará una Comisión para analizar las solicitudes presentadas, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora General de Deportes.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Alta Competición.

Vocales:

El Subdirector Adjunto de Alta Competición.

El Jefe de Área de Gestión Económica y Presupuestaria de Federaciones.

Un vocal en representación de la Subdirección General de Inspección y otro de la Subdirección General de Régimen Jurídico.

Y un representante de la Subdirección General de Alta Competición, que actuará como secretario.

Décima. Criterios para la concesión.

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, que remitirá la documentación presentada a la Comisión de evaluación, que a efectos de determinar la concesión o denegación del préstamo, procederá a la valoración de las solicitudes presentadas conforme a los siguientes extremos:

– Trascendencia para el desarrollo y equilibrio económico de la Federación.

– Interés estatal y deportivo

– Trascendencia para el funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria

– Trascendencia para la modernización de la entidad beneficiaria.

– Trascendencia para el desarrollo del modelo deportivo de la entidad beneficiaria.

– No haber sido beneficiario de préstamos en convocatorias anteriores o el número de préstamos recibidos.

Undécima. Cuantía del préstamo.

El importe mínimo y máximo del préstamo será fijado por la Comisión de evaluación, recibidas las solicitudes, atendiendo a lo expresado en la base quinta de esta convocatoria.

Duodécima. Resolución.

El órgano instructor elevará propuesta de concesión de préstamos al Presidente del Consejo Superior de Deportes. La concesión de estos préstamos será adoptada por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. Dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar el préstamo solicitado, fraccionando o reduciendo la convocatoria según las disponibilidades presupuestarias.

Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha final de admisión de solicitudes, teniendo en cuenta en cada caso los dos periodos existentes. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud. La Resolución indicará la convocatoria, la cantidad concedida y la finalidad del préstamo. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercera. Aceptación del préstamo y presentación de documentos.

En el plazo de quince días desde la notificación de la concesión, la entidad beneficiaria deberá remitir al Consejo Superior de Deportes su aceptación de la misma.

Producida la aceptación, la concesión del préstamo se formalizará mediante contrato al efecto, entre la entidad beneficiaria y el Consejo Superior de Deportes, que determinará las condiciones del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en las bases cuarta y quinta de la presente resolución.

En el plazo de un mes desde que se produzca el ingreso efectivo del préstamo, la entidad beneficiaria remitirá la documentación acreditativa de la conversión del préstamo o del comienzo de las actividades necesarias para llevar a cabo la actuación para la que se solicitó el préstamo, en los términos previstos en la base quinta de la presente resolución.

Decimocuarta. Justificación.

La justificación, por parte de los beneficiarios de estos préstamos, del cumplimiento de la finalidad de los mismos y de la aplicación material de los fondos percibidos se realizará conforme a lo estipulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y a lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el plazo de un mes desde que finalice la realización del proyecto o actividad para la que se otorgó el préstamo; sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.

La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará de conformidad con lo previsto en la base decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD y con lo establecido en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD para el año 2014, en lo que le fuera de aplicación.

La justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, compuesta de la siguiente documentación:

Memoria explicativa pormenorizada de la actividad realizada. Podrá exigirse que se señale que parte del proyecto financiado se acomete con fondos propios.

Memoria económica del proyecto realizado, o de cada uno de ellos si hubiera varios, que contendrá:

a) Carátulas normalizadas, anexo I.

b) Certificación por parte del Presidente del cumplimiento de la finalidad y realización de la actividad subvencionada según modelo establecido, anexo II.

c) Relación detallada de los gastos y pagos realizados, según modelo establecido, anexo III, quedando los documentos acreditativos del gasto y del pago en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control del CSD.

Decimoquinta. Incumplimiento.

Se exigirá el reintegro del préstamo con el interés de demora correspondiente desde el momento del ingreso efectivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 91 y 92 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma Ley.

Atendiendo a la disposición adicional segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, los beneficiarios de los préstamos deberán acreditar que se encuentran al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado; podrá exigirse declaración responsable del beneficiario para que certifique este aspecto.

Los beneficiarios de los préstamos estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, ya citada y 102 y 103 de su Reglamento.

Decimosexta. Recursos.

La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1.d) la citada Ley 19/1988.

Disposición final.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de mayo de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO I

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

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ANEXO III

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