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Documento BOE-A-2014-558

Resolución 420/38009/2014, de 17 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo general de colaboración con la Junta de Andalucía, en relación con el Hospital General Básico de la Defensa "San Carlos", en San Fernando, Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2014, páginas 3171 a 3179 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-558

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de enero de 2014 el Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, en relación con el Hospital General Básico de la Defensa «San Carlos», en San Fernando, Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de enero de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, en relación con el Hospital General Básico de la Defensa «San Carlos», en San Fernando, Cádiz

En S. Fernando, a 16 de enero de 2014.

REUNIDOS

De una parte: Doña Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaría de Defensa, nombrada por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en representación del Ministerio de Defensa y por delegación de firma expresa del Ministro de Defensa, para este acto, con arreglo al artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra: Doña María José Sánchez Rubio, Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, nombrada por Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre («BOJA» n.º 177, de 10 de septiembre de 2013), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 63.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y el articulo 26, apartados 1 y 2 i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad para la formalización del presente Protocolo General y en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española establece en su artículo 149.1.4.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.

Segundo.

Que el Ministerio de Defensa lleva a cabo un proceso de reforma de la Red Sanitaria Militar cuya principal función es el apoyo a las operaciones militares mejorando la eficiencia de los recursos disponibles.

Tercero.

Que el Hospital General Básico de la Defensa en San Fernando, Cádiz, en adelante HGBDSC, es un bien de dominio público, afectado al Ministerio de Defensa, que forma parte de la Red Hospitalaria de la Defensa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 a) de la Orden Ministerial 17/2012, de 15 de marzo, por la que se regula la estructura de la Red Sanitaria Militar.

Cuarto.

Que los estudios realizados sobre la Red Sanitaria Militar aconsejan reducir el número de centros hospitalarios militares y constituir una Red Hospitalaria de la Defensa más pequeña y orientada a las funciones sanitarias operativo-militares.

Quinto.

Que con motivo de la reestructuración de la Red Sanitaria Militar, el Ministerio de Defensa considera conveniente la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la propiedad del inmueble en el que se ubica el Hospital General Básico de la Defensa en San Fernando, Cádiz (finca número uno del anexo I), y de su equipamiento, así como la cesión gratuita de la propiedad del inmueble en el que se ubica la Cámara Hiperbárica de la Inspección General de Sanidad (finca número dos del anexo I), reservándose la propiedad de unos locales sitos en el citado inmueble (finca número tres según plano) para ubicar en ellos una Clínica Militar.

Sexto.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en el marco del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, la ordenación farmacéutica. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.

Séptimo.

La Consejería competente en materia de salud, en el marco de la acción política fijada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, ejercerá las funciones de ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación y asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.

Octavo.

Que la Junta de Andalucía estima que el aprovechamiento de las instalaciones del HGBDSC constituye una oportunidad para avanzar en el desarrollo de la Red Asistencial Pública de la Comunidad Autónoma, que redundará en beneficio de la asistencia sanitaria que el Sistema Sanitario Público de Andalucía presta en el área de San Fernando. En consecuencia, manifiesta su interés en recibir la cesión gratuita de la propiedad del inmueble en el que se ubica el HGBDSC (finca número uno del anexo I), de sus instalaciones y de su equipamiento y en la realización del traspaso del personal civil, laboral fijo, sanitario y no sanitario, y funcionario del citado Hospital, así como en recibir la cesión gratuita de la propiedad del inmueble en el que se ubica la Cámara Hiperbárica de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (finca número dos del anexo I).

Noveno.

Que tanto el Ministerio de Defensa como la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales estiman conveniente mantener los adecuados mecanismos de coordinación entre ambas redes asistenciales y los profesionales que las asisten de tal manera que redunde en mejores prestaciones a la población, tanto civil, como militar.

Décimo.

Ambas Administraciones exponen su decidida voluntad de formalizar un acuerdo sobre el HGBDSC, instrumentándolo a partir de un Protocolo General de los previstos en el artículo 6.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este Protocolo General, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Protocolo General tiene por objeto fijar un marco básico de colaboración entre las partes firmantes para llevar a cabo las siguientes actuaciones en relación con el Hospital General Básico de la Defensa en San Fernando, Cádiz, en adelante HGBDSC:

a) La cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la propiedad del inmueble descrito como finca número uno en el Anexo, en el que se ubica el HGBDSC y de sus instalaciones y equipamiento, así como la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la propiedad del inmueble descrito como finca número dos en el citado anexo, en el que se ubica la Cámara Hiperbárica de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

b) El traspaso del personal civil del citado HGBDSC.

c) La creación de una Clínica Militar con carácter eminentemente pericial, en la finca número tres según plano, cuya titularidad se mantiene a favor del Ministerio de Defensa.

Segunda. Cesión gratuita de la propiedad del inmueble.

1. La transferencia del inmueble en que se ubica el HGBDSC, finca número uno del Anexo I, y la de su equipamiento se realizará mediante una cesión gratuita de titularidad a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y concordantes de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, y en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.

2. La transferencia del inmueble en que se ubica la Cámara Hiperbárica de la Inspección General de Sanidad, finca número dos del anexo I, se realizará mediante una cesión gratuita de titularidad a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y concordantes de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, y en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre. Una vez realizada dicha transferencia, mediante un Convenio especifico entre las partes, se determinará el uso del edificio en el que se ubica la Cámara Hiperbárica de la Inspección General de Sanidad.

3. La cesión descrita en el apartado 1 de esta Cláusula se realizará con la finalidad de que los bienes objeto de la misma se destinen a la prestación de servicios sanitarios por el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

4. La transferencia de los inmuebles y del equipamiento descrita en los apartados 1 y 2 de esta Cláusula se condicionará a la efectividad del traspaso del personal civil a que se hace referencia en la Cláusula Tercera.

Tercera. Personal civil objeto de traspaso.

1. La Administración General del Estado y la Junta de Andalucía se comprometen a la firma de este Protocolo General a iniciar, en el ámbito de la ponencia técnica de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía, el proceso de traspaso de los medíos personales adscritos al HGBDSC.

2. Con carácter previo a la efectividad del traspaso, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa, al personal laboral fijo del área funcional de actividades específicas del HGBDSF incluido en el ámbito subjetivo de aplicación del Real Decreto, se le ofrecerá la opción de integrarse en la condición de personal estatutario, en alguna de las categorías reflejadas en la tabla de equivalencias de dicho Real Decreto.

3. El traspaso de los medios personales adscritos al HGBDSC afectará a todo el personal civil, tanto estatutario, laboral sanitario y no sanitario, como funcionario.

4. El acuerdo adoptado por la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía sobre traspaso de los medios personales adscritos al HGBDSC que se elevará al Consejo de Ministros para su aprobación por Real Decreto tendrá efectividad con anterioridad a 1 de junio de 2014.

El acuerdo incluirá la relación nominal del personal traspasado y su régimen de retribuciones, así como la valoración del coste económico correspondiente a los medios personales traspasados, aprobada por la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales, con la identificación, por aplicaciones presupuestarias debidamente desglosadas, de los distintos importes que lo integran. Asimismo, contendrá las modificaciones que deban operarse en los Presupuestos Generales del Estado.

5. El Ministerio de Defensa, con carácter previo a la fecha del traspaso, adoptará las medidas necesarias para dotar de personal laboral a la Clínica Militar.

6. Durante la vigencia de este Protocolo General y hasta la fecha en que se haga efectivo el traspaso se podrán establecer acuerdos específicos entre ambas Administraciones para la optimización de los recursos humanos objeto del futuro traspaso.

Cuarta. Personal militar perteneciente al HGBDSC.

El personal militar que se encuentre destinado en el actual HGBDSC, permanecerá formando parte del mismo hasta que no se produzca el traspaso del personal civil del citado Hospital a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinta. Clínica Militar.

La ejecución de este Protocolo General en lo referente a la Clínica Militar y su relación y cooperación con el nuevo Hospital resultante de la cesión, que formará parte del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se llevará a cabo mediante la suscripción de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Sexta. Compromisos del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa se compromete a:

a) Ceder a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales el equipamiento de que se dispone actualmente en las instalaciones del HGBDSC, excepto aquel material que sea necesario para la Clínica Militar, formalizando la correspondiente acta de entrega y recepción de dicho material.

En un plazo de un mes tras la firma de este Protocolo General el Ministerio de Defensa remitirá a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales el listado de estos elementos en forma de actas de entrega, donde se especifique la antigüedad y los datos necesarios para la identificación de los mismos.

b) Abonar los costes de los apoyos prestados por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales a la Clínica Militar, de conformidad con lo que se establezca en el Convenio mencionado en la Cláusula Quinta.

c) Asumir los gastos ocasionados por los servicios prestados por el hospital al personal militar y los propios de funcionamiento de la Clínica Militar.

Séptima. Compromisos de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

La Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales se compromete a:

a) Comunicar a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía la formalización de este Protocolo General a efectos de que se solicite al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la tramitación de las operaciones patrimoniales necesarias para llevar a cabo lo previsto en la Cláusula Segunda.

b) Asumir la gestión, equipamiento y mantenimiento del hospital cedido desde el momento de la adscripción al Sistema Sanitario Público de Andalucía del edificio e instalaciones y prestar el apoyo sanitario necesario a la Clínica Militar según lo previsto en el Convenio mencionado en la Cláusula Quinta.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

1. Una vez suscrito este Protocolo General se constituirá una Comisión de Seguimiento para la realización de actuaciones dirigidas a la coordinación, control y seguimiento de las actuaciones que se deriven del mismo, así como para la resolución de cuantas controversias pudieran suscitarse respecto a su aplicación.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por seis miembros, tres nombrados por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y tres nombrados por la Subsecretaría de Defensa.

La Comisión de Seguimiento será presidida por la Subsecretaria de Defensa.

La Comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite. Se adoptarán los acuerdos por unanimidad.

En función de los asuntos a tratar se podrán incorporar a la Comisión de Seguimiento, sin derecho a voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a dicha Comisión.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:

a) Decidir sobre las cuestiones que surjan en relación con la interpretación y modificación del presente Protocolo General.

b) Elaborar y concretar las medidas de coordinación y cooperación, así como aquellas que resulten necesarias para el funcionamiento del Hospital Civil y la Clínica Militar.

c) Resolver cuantas cuestiones le eleve la Comisión Permanente.

d) Precisar las normas de funcionamiento que resulten necesarias para la ejecución del presente Protocolo General y concretar los procedimientos administrativos para su desarrollo.

2. Para el mejor cumplimiento de la función encomendada a la Comisión de Seguimiento se crea una Comisión Permanente, formada por cuatro miembros, dos en representación de cada una de las partes.

La Comisión Permanente se reunirá con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen. Se adoptarán los acuerdos por unanimidad.

De los acuerdos que adopte se dará traslado para su conocimiento o aprobación, según proceda, a la Comisión de Seguimiento.

El cometido fundamental de la Comisión Permanente será la coordinación y asesoramiento en relación con las materias objeto de este Protocolo General y especialmente el seguimiento del mismo para comprobar su desarrollo.

3. En relación al régimen de funcionamiento de las Comisiones mencionadas en los apartados anteriores, en lo no previsto expresamente en el presente Protocolo General, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Protocolo General queda sometido al reglamento jurídico administrativo y, en lo no previsto en el mismo, se estará a lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Asimismo, aun excluido de conformidad con lo previsto en el art. 4.1.c) del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, le serán de aplicación los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en el apartado segundo del artículo 4 del Texto Refundido de la citada Ley.

En defecto de normativa administrativa, se aplicarán los principios generales del Derecho común, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación del Protocolo General, siempre que no hayan sido resueltas previamente por la Comisión de Seguimiento del mismo.

Décima. Efectos.

Este Protocolo General surtirá efectos desde el día de su firma y hasta la completa realización del traspaso de instalaciones, equipamiento y personal, que debe estar realizado antes del 1 de junio de 2014. Se podrá prorrogar el presente Protocolo General mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes, suscrito antes de su finalización.

Undécima. Causas de resolución.

1. Son causas de resolución del Protocolo General las siguientes:

a) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

b) El incumplimiento total o parcial por alguna de las partes de sus obligaciones verificado por la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la Cláusula Octava de este Protocolo General.

c) La dedicación de los bienes que se ceden a un uso distinto al estipulado en este Protocolo General.

d) Las que den lugar a la extinción de la cesión gratuita de la propiedad.

e) El mutuo acuerdo.

2. La intención de resolución del Protocolo General cuando se de alguna de las causas mencionadas, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.

3. La resolución del Protocolo General será efectiva en un plazo no superior a los seis meses desde su comunicación.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede firman el presente Protocolo General en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y en la fecha arriba indicado.–La Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.–La Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio.

ANEXO I

Finca Matriz Registral n.º 2.040 (Reproducción de la descripción registral):

Rústica (hoy urbana). Terreno con una superficie de ochocientos once mil novecientos noventa y ocho metros, cuarenta y siete decímetros cuadrados (811.998,47 m2), en el sitio llamado Población de San Carlos, término de San Fernando; cuyos linderos son: por el norte, con el Caño de Ureña y arrecife que va al Arsenal; por el oeste con la Bahía, terrenos del Duque del Infantado, Huerta de la Caserfa Vieja; por el sur con los terrenos del Marqués de Casa Alba; y por el este con Salina de los Patronos, tierras de Ricardos nombradas Manchón de las Anclas y otras del Marqués de Casa Alta, cuyos terrenos se encuentran amojonados con pilares de mampostería y en ellos se halla enclavada otra posesión de la Marina denominada Patio de Cazalla; y por el noroeste con el Cementerio Militar segregado de esta finca.

La finca descrita aparece inscrita a favor de Estado y Hacienda de Marina, y le pertenece el 100% del pleno dominio por título de compraventa.

Datos registra/es:

Consta inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de San Fernando, finca registral 2.040, inscripción tercera, folio 226, tomo 86, libro 59 del Municipio de San Fernando.

Descripción de la finca número uno en segregación que se cederá a la Junta de Andalucía:

Urbana. Parcela urbana con una superficie de veintisiete mil ochocientos treinta y cuatro metros cuadrados y veinticuatro decímetros cuadrados (27.834,24 m2), en el sitio llamado Población de San Carlos, término de San Fernando; cuyos linderos son; por el norte, con terrenos militares de la Población de San Carlos, delimitado este lindero por los puntos de coordenadas UTM (en sentido oeste este) siguientes: (X751.188,16 Y4.040.968,33), (X751.195,02 Y4.040.963,72), (X751.274,32 Y4.040.921,20), (X751.289,23 Y4.040.925,87), (X751.301,09 Y4.040.921,33), (X751.308,41 Y4.040.917,58), (X751.310,78 Y4.040.922,43), (X751.349,15 Y4.040.903,35), (X751.346,79 Y4.040.873,42), (X751.362,67 Y4.040.865,46); por el sur, con terrenos del Marqués de Casa Alta, hoy calle de Juan Sebastián el Cano, en una línea quebrada, definida por los puntos de coordenadas UTM (en sentido oeste-este) siguientes: (X751.166,20 Y4.040.849,92), (X751.170,52 Y4.040.841,92), (X751.222,93 Y4.040.788,94), (X751.239,01 Y4.040.768,48), (X751.266,73 Y4.040726,25), (X751.271,05 Y4.040.722,00), (X751.277,31 Y4.040.716,16) y (X751.283,18 Y4.40.705,06); por el este, con terrenos de la Población Militar de San Carlos y con la parcela a segregar n.º 3, destinada a futura Clínica Militar, estando separada de ésta por una calle de uso privativo de la propia parcela n.º 3. El lindero este lo configura una línea quebrada definida por los puntos de coordenadas UTM (en sentido sur-norte) siguientes: (X751.283,18 Y4.040.705,06), (X751.327,17 Y4.040.792,59), (X751.341,35 Y4.040.799,69), (X751.363,92 y 4.040.845,73), (X751.354,80 Y4.040.849,94) y (X751.362,67 Y4.040.865,46); y por el oeste, con terrenos del Duque del Infantado y Huerta de la Casería Vieja, hoy calle Olivar de Rebolledo y calle Luis de Ossio; el lindero está formado por una línea quebrada definida por los puntos de coordenadas UTM (en sentido sur-norte) (X751.166,20 Y4.040.849,92), (X751.165,89 Y4.040.859,47), (X751.168,68 Y4.040.871,30), (X751.176,59 Y4.040.895,25), (X751.182,27 Y4.040.914,24), (X751.184,63 Y4.040.961,98) y (X751.188, 16 Y4.040.968,33).

Esta finca incluye, completamente, en su interior la finca a segregar n.º 2, que alberga una Cámara Hiperbárica de la Armada Española. Sobre esta finca a segregar n.º 1, se constituyen las servidumbres que a continuación se enumeran, como predio sirviente respecto de la finca a segregar n.º 2, que se constituye como predio dominante: 1.–Servidumbre de paso rodado y a pie, a través de los viales existentes en esta parcela que se denominará en lo sucesivo «Hospital Militar»; 2.–Servidumbre de paso a pie, a través de la edificación destinada a Consultas Externas por la que tiene hoy el acceso la Cámara Hiperbárica; 3.–Servidumbre de acueducto para los suministros de energía eléctrica yagua, ya que la finca n.º 2 a segregar está conectada a las instalaciones generales del Hospital Militar; 4.–Servidumbre de Acueducto para la Red de Saneamiento de Aguas Residuales; 5.–Servidumbre de Acueducto para los suministros calefacción yagua caliente, ya que la finca a segregar n.º 2 se sirve de estas instalaciones generales del Hospital Militar; 6.–Servidumbre de vistas.

La finca n.º 1 a segregar incluye en su interior un edificio destinado a Hospital y a Consultas Externas, con todas las instalaciones propias de un Hospital, como son, energía eléctrica, agua, gas, oxigeno, aire comprimido, etc., situadas en pequeños edificios diseminados en el interior de esta finca n.º 1 a segregar.

Descripción de la finca número Dos en segregación que se cederá a la Junta de Andalucía:

Urbana. Parcela urbana con una superficie de seiscientos treinta y un metros cuadrados y cincuenta y tres decímetros cuadrados (631.53 m2), en el sitio llamado Población de San Carlos, término de San Fernando; cuyo linderos son, por los cuatro puntos cardinales, los terrenos destinados a Hospital Militar que constituye la finca número uno a segregar. El lindero está delimitado por una línea cerrada, cuyas coordinadas UTM son las siguientes: por el norte (en sentido oeste-este), (X751.296,34 Y4.040.903,63) y (X751.323,94 Y4.040.902,20); por el sur (en sentido oeste-este), (X751.288,50 Y4.040.887,30) y (X751.311,25 Y4.040.876, 19); por el este (en sentido sur-norte), (X751.311,25 Y4.040.876, 19) y (X751.323,94 Y4.040.902,20); y por el oeste, (en sentido sur-norte), (X751.288,50 Y4.040.887,30) y (X751.296,34 Y4.040.903,63).

Esta finca alberga en su interior un edificio destinado a Cámara Hiperbárica de la Inspección General de Sanidad de la Defensa con acceso a pie desde el edificio de Consultas Externas del Hospital Militar. Para esta finca a segregar n.º 2, se constituyen las servidumbres que a continuación se enumeran, como predio dominante respecto de la finca a segregar n.º 1, que se constituye como predio sirviente: 1.–Servidumbre de paso rodado y a pie, a través de los viales existentes en la parcela n.º 1 a segregar, denominada en lo sucesivo «Hospital Militar»; 2.–Servidumbre de paso a pie, a través de la edificación destinada a Consultas Externas por la que tienen hoy el acceso la Cámara Hiperbárica; 3.–Servidumbre de acueducto para los suministros de energía eléctrica yagua, ya que esta finca n.º 2 a segregar recibe estos servicios de las instalaciones generales del Hospital Militar; 4.–Servidumbre de acueducto para la Red de Saneamiento de Aguas Residuales; 5.–Servidumbre de acueducto para los suministros de calefacción y agua caliente, ya que la finca a segregar n.º 2 se sirve de estas instalaciones generales del Hospital Militar; 6.–Servidumbre de vistas.

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