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Documento BOE-A-2014-5892

Resolución de 29 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2014, para la concesión de ayudas correspondientes a la convocatoria Plataformas Tecnológicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2014, páginas 42694 a 42710 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-5892

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 236, de 2 de octubre, se aprueba la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de las actuaciones en los términos definidos en la presente resolución.

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante Plan Estatal de I+D+i) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+i.

Este Plan Estatal tiene una estructura basada en cuatro programas: El programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y de Excelencia, el Programa Estatal de Liderazgo Empresarial y el Programa Estatal de I+D+i orientada a los Retos de la Sociedad.

El programa Estatal en el que se enmarca la presente Convocatoria es el Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, cuyos objetivos son fomentar la orientación de la investigación científica, desarrollada en Universidades y Organismos Públicos de Investigación, y de las actividades de I+D+i empresariales hacia la resolución de los problemas y necesidades presentes y futuras de nuestra sociedad. Todo ello en consonancia con los retos contenidos en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, y en el esquema de la Unión Europea reflejado en «Horizonte 2020», con el fin último de procurar, a medio y largo plazo, la obtención de retos sociales, incluidos los derivados de la mejora de la competitividad del tejido productivo del país.

Las actividades de I+D+I orientadas a los retos globales de la sociedad, así como el diseño y planificación coordinada de las actuaciones correspondientes, deben contar con un importante componente de prospectiva tecnológica que dé pie a la planificación estratégica de las primeras a corto, medio y largo plazo, y al diseño y la adopción de las medidas destinadas a incrementar los retornos y el impacto de las inversiones realizadas.

Las Plataformas Tecnológicas son estructuras clave como canales de comunicación entre los distintos agentes públicos y privados, que desempeñan un papel fundamental en la identificación de tecnologías emergentes, tecnologías convergentes, la colaboración público-privada y la detección de nuevas demandas a escala global.

La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Resolución de 19 de noviembre de 2012, se delega esta competencia en la Dirección General de Innovación y Competitividad.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Artículo 1. Objeto de la resolución.

El objeto de esta resolución es la aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2014 de las ayudas de la convocatoria Plataformas Tecnológicas.

Artículo 2. Objetivo de la resolución.

1. El objetivo de esta convocatoria es la creación y consolidación de Plataformas Tecnológicas que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente del sector productivo nacional realizando actividades de intercambio de conocimientos, de planificación y de difusión.

2. Las Plataformas Tecnológicas son estructuras clave para el fomento de la colaboración público-privada y la detección de nuevas demandas en el ámbito de los Retos.

3. Las Plataformas tecnológicas realizan exclusivamente actividades de fomento y dinamización de la I+D+i en el ámbito de los Retos.

Artículo 3. Régimen y normativa aplicable a las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

3. A las ayudas objeto de esta convocatoria les será de aplicación la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y Real Decreto de 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio.

e) Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de esta resolución, las entidades que dispongan de personalidad jurídica propia, desarrollen actividades económicas, tengan un establecimiento válidamente constituido en España de acuerdo con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y pertenezcan a alguna de las siguientes categorías, tal y como se definen en el artículo 4.a) de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas y sus institutos universitarios.

c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, cualquiera que sea su forma jurídica.

f) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.

g) Asociaciones empresariales sectoriales.

Artículo 5. Entidades que no pueden obtener la condición de beneficiarias.

1. Aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Aquellas que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior por la Comisión Europea.

3. Aquellas que pertenezcan a los sectores de actividad indicados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Para clasificar a las entidades a estos efectos se utilizará el código CNAE que la entidad haya declarado con la solicitud de ayuda.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las establecidas en el artículo 7 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, sin perjuicio de aquellas que se determinen específicamente en la resolución de concesión.

Artículo 7. Características de las actuaciones objeto de ayuda.

1. Las Plataformas Tecnológicas son estructuras de intercambio y comunicación entre los distintos agentes del sistema español de ciencia-tecnología-innovación cuya misión es la de contribuir a la consecución del séptimo objetivo específico del Plan Estatal de I+D+i incrementado la colaboración en materia de I+D+i entre el sector público y el sector empresarial.

2. En la solicitud deberá indicarse el Reto o los Retos, de los especificados en el anexo I, a los que va dirigida la propuesta.

3. Dado que, por su propia naturaleza, las Plataformas Tecnológicas cuentan con un número de integrantes muy elevado, deberán contar con una estructura organizativa mínima compuesta por: grupos de trabajo, órgano/s de gobierno y secretaría técnica.

4. Las actuaciones objeto de ayuda se realizarán de forma individual, según lo establecido en el artículo 8 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre. La entidad que solicite la ayuda deberá pertenecer a una de las categorías de beneficiarios que se establecen en el artículo 4.

5. Las actividades de las Plataformas susceptibles de ser objeto de financiación serán:

a) Organización de la Asamblea Anual de la Plataforma

b) Actividades de difusión o jornadas temáticas relacionadas con la actividad de la Plataforma.

c) Elaboración de documentos relacionados con la actividad de la Plataforma

d) Elaboración de estudios prospectivos y estudios de demanda temprana.

e) Actividades en el ámbito de los Retos en colaboración con otras Plataformas.

f) Actividades encaminadas a favorecer la cooperación tecnológica y el asesoramiento en la preparación de proyectos de I+D+i.

g) Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i.

6. Las actuaciones tendrán que ser obligatoriamente plurianuales. Fecha de inicio: desde el 1 de enero de 2014. Fecha de finalización: cómo máximo el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 8. Conceptos de gasto financiables.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán realizarse dentro del periodo de ejecución con la distribución anualizada indicada en la resolución de concesión.

2. Podrán ser objeto de ayuda los siguientes conceptos financiables:

a) Personal. Se financiará tanto el personal propio como el de nueva contratación. Las horas de trabajo financiadas deberán dedicarse exclusivamente a la actuación.

En el caso de los Organismos Públicos de Investigación contemplados en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, Universidades Públicas, entidades de derecho público y otros organismos públicos de I+D cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas, no serán financiables los costes del personal propio.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en la actuación, será la que se expresa a continuación, y no se admitirán costes/hora superiores a 50 €:

Coste hora =

X+Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF, o documento equivalente.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2, o documento equivalente, debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación de la entidad beneficiaria a la Seguridad Social por ese empleado. En el caso de que el personal sea socio-accionista de la entidad, el modelo TC2 se sustituirá por los boletines de cotización a la Seguridad Social.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación a la entidad beneficiaria, hasta un máximo de 1800.

b) Auditoría de Cuentas justificativa. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en el artículo 23 deberá presentarse en la justificación. Se financiará hasta un máximo de 1.200 € por beneficiario y anualidad.

Este concepto de gasto no será financiable en el caso de que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales. Si se considerará financiable para los Organismos Públicos de Investigación contemplados en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio y para las Universidades Públicas.

En el caso de que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, el informe podrá ser emitido por un auditor distinto del que audite las cuentas anuales, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de auditores de Cuentas.

c) Subcontratación. En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, se autoriza la subcontratación de las actividades objeto de ayuda, que se imputarán como un tipo de coste directo. La subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 9.

d) Otros costes directos: Viajes. Se financiarán los viajes estrictamente necesarios para la realización de la actuación y con un importe máximo 6.000 € por año. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados en la solicitud de ayuda o en la justificación.

e) Costes indirectos. Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos. Los costes indirectos son aquellos que forman parte de los gastos asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, consumo de agua, teléfono, etc.).

Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Para su cálculo se tendrán en cuenta los conceptos 621, 622, 624, 628 y 629 de la cuenta 62. El resultado final se multiplicará por el ratio obtenido de dividir el número de horas dedicadas al proyecto (en gastos de personal) por el número de horas totales de actividad de la empresa. En ningún caso podrán superar el 25% del gasto de personal por anualidad.

Artículo 9. Subcontratación.

1. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades de la actuación que forman parte de la actividad subvencionada pero que no pueden ser realizadas por si misma por la entidad beneficiaria, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica de la actuación.

2. El coste global de la actividad subcontratada por beneficiario podrá ser de hasta el 50% del presupuesto financiable para las empresas y de hasta el 75% del presupuesto financiable para las entidades sin ánimo de lucro.

3. Cuando, en la anualidad considerada, la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por el órgano de concesión.

4. En este caso, el órgano concedente deberá dictar su resolución en el plazo de 30 días naturales.

5. No podrá subcontratarse en ninguno de los supuestos indicados en el artículo 29.7, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Financiación.

1. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 5.500.000 €, en subvención que se imputará a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para 2014 y sus equivalentes en el año 2015, distribuidos de la siguiente manera:

P. Presup.

Importe 2014

Importe 2015

Total

27.14.467C.710

100.000

100.000

200.000

27.14.467C.730

100.000

100.000

200.000

27.14.467C.745

300.000

400.000

700.000

27.14.467C.755

500.000

600.000

1.100.000

27.14.467C.765

500.000

600.000

1.100.000

27.14.467C.775

500.000

600.000

1.100.000

27.14.467C.785

500.000

600.000

1.100.000

Total

2.500.000

3.000.000

5.500.000

2. La ayuda queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en los ejercicios correspondientes.

3. La cuantía máxima establecida en el apartado 1 podrá incrementarse con una cuantía adicional de hasta el 50% del importe total, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente Resolución.

4. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.

5. En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», y en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 11. Tipos y límites de las ayudas.

1. Las ayudas para el apoyo a las actuaciones recogidas en esta convocatoria revestirán la forma de subvenciones.

2. De acuerdo con los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, las ayudas reguladas en esta convocatoria no podrán superar en ningún caso, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas a la misma entidad, el importe máximo total por entidad de 200.000 €, o 100.000 € si estas entidades operan en el sector del transporte por carretera.

Este límite aplicará a las ayudas de minimis obtenidas durante un período de tres ejercicios fiscales, teniendo en cuenta que a los efectos de cálculo de acumulación de ayudas de mínimis todas las entidades que estén controladas (de hecho o de Derecho) por una misma entidad deben considerarse una única entidad. Se considerará que dos o más entidades constituyen una única entidad si tienen al menos uno de los vínculos establecidos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

3. La cuantía de las ayudas se determinará en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias, tal y como se establece en los artículos 33 y 37 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, cumpliendo siempre con las limitaciones establecidas en el apartado 2.

Artículo 12. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria, tal y como establece el artículo 14 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

3. La notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En virtud de lo establecido en el artículo 14.4 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, para garantizar la transparencia del procedimiento, se publicará en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, exclusivamente con carácter informativo, las listas de las solicitudes aprobadas y denegadas, tras la notificación a los interesados.

4. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo 15 para la presentación de la solicitud de ayuda, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

5. La presentación que se realice a través de la Carpeta Virtual de Expedientes quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

6. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Economía y Competitividad.

La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del apartado «Certificados digitales».

Artículo 13. Órganos competentes para instruir y resolver.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el titular de la Subdirección General de Colaboración Público-Privada, del Ministerio de Economía y Competitividad.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión será el titular de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, u órgano en quien delegue.

Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 5 de junio de 2014 a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el 26 de junio de 2014 a las 15:00 horas (hora peninsular).

Artículo 15. Presentación de solicitudes.

1. La presentación de la solicitud de ayudas así como de toda la documentación requerida, se realizará a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, donde estará disponible la aplicación para cumplimentar la solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma

2. Con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda los interesados deberán, si no lo han hecho en anteriores convocatorias, darse de alta en el Sistema de Entidades de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

3. Para darse de alta en el Sistema de Entidades o mantener actualizados los datos de la entidad, ésta deberá presentar como mínimo la siguiente documentación: copia de la acreditación válida del poder del representante legal de la entidad, copia de la tarjeta de identificación de las personas jurídicas y entidades en general (NIF) y copia de la constitución/estatutos de la entidad o documento equivalente.

4. En el apartado «Registro de representante», se inscribirá también el representante de la entidad con los requisitos establecidos en el artículo 12.6 a).

5. La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en el apartado «Procedimientos y servicios electrónicos», desde el cual, accediendo al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad se llegará a la aplicación relativa a la convocatoria Plataformas Tecnológicas.

6. La presentación de la solicitud se realizará con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12.6 b).

7. La solicitud de ayuda constará de los siguientes elementos:

a) La solicitud de ayuda firmada por el representante legal de la entidad solicitante.

b) La declaración de conformidad de participación en la actuación firmada por el representante legal de la entidad, que incluirá las siguientes declaraciones responsables en virtud de lo establecido en el artículo 17.4 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre:

1.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.º Declaración responsable de todas las ayudas recibidas o concedidas a la fecha de la solicitud de ayuda, para la misma actividad y los mismos costes elegibles consignadas en el cuestionario.

3.º Declaración responsable de todas las ayudas de mínimis recibidas o concedidas en el ejercicio fiscal correspondiente y en los dos ejercicios fiscales precedentes consignadas en el cuestionario.

4.º Declaración responsable de no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

5.º Declaración responsable de no estar incurso en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

c) Cuestionario que contenga una descripción de los hitos y del presupuesto detallado de la actuación.

En el cuestionario la entidad beneficiaria deberá consignar expresamente las ayudas concurrentes con la actuación solicitada.

Asimismo, se deberán consignar las ayudas de mínimis recibidas en los tres últimos ejercicios fiscales, teniendo en cuenta que a los efectos de cálculo de acumulación de ayudas de mínimis todas las entidades que estén controladas (de hecho o de Derecho) por una misma entidad deben considerarse una única entidad.

A tales efectos, dos o más entidades relacionadas deberán considerarse como una única entidad si tienen al menos uno de los vínculos indicados en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Por lo tanto, en el cuestionario deberán consignarse las ayudas de todas las entidades vinculadas a la entidad beneficiaria.

d) Memoria técnica de la actuación, con el contenido indicativo del anexo II. El fichero electrónico que contenga la memoria debe enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información.

8. La aplicación de solicitud habilitará la posibilidad de que la entidad beneficiaria de su consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición deberán aportar, cuando les sea requerida, la certificación administrativa correspondiente de estar al corriente de tales obligaciones expedida por el órgano competente.

9. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, o no cumpliese con lo establecido en el artículo 32.3 del Real Decreto de 1671/2009, de 6 de noviembre, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 16. Evaluación.

1. La evaluación de las propuestas presentadas se realizará en una fase según lo dispuesto en el artículo 19 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

2. Las evaluaciones de las propuestas presentadas serán realizadas por expertos del sistema estatal de ciencia-tecnología-innovación en el ámbito de los Retos pertenecientes al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y por el personal técnico de la Subdirección General de Colaboración Público-Privada, que deberán puntuarlas de 0 a 10 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 6.

3. Se realizarán dos evaluaciones por cada propuesta presentada. La nota final otorgada al proyecto será la media aritmética de las dos notas obtenidas.

4. Se considerará que existe una discrepancia entre las dos notas obtenidas cuando:

a) La diferencia entre las dos notas sea igual o superior a cinco puntos.

b) O cuando la menor de las notas esté comprendida entre el 3,0 y el 6,5 (ambos inclusive) y además exista una diferencia igual o mayor de tres puntos con la otra evaluación.

5. En estos casos se realizará una tercera evaluación por un evaluador distinto a los anteriores y la nota final otorgada al proyecto será la media aritmética de las tres notas obtenidas. Esta tercera evaluación será realizada por el personal técnico de la Subdirección General de Colaboración Público-Privada.

6. De acuerdo con lo establecido en el anexo de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre para la actuación tipo 8 los criterios de evaluación puntuarán de 0 a 3 y se ponderarán como se indica a continuación:

a) Oportunidad estratégica de la actuación. 30 puntos

1.º Alineación con las prioridades del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 y carácter estatal de la actuación. 15 puntos

2.º Oportunidad y justificación de la actuación. 15 puntos.

b) Capacidad de integración de agentes del Sistema Estatal de Ciencia-Tecnología-Innovación. 30 puntos.

1.º Estructura y organización de la actuación propuesta. 10 puntos.

2.º Grado de participación empresarial e integración y representatividad de todos los agentes del sistema estatal de Ciencia-Tecnología-Innovación. 20 puntos

c) Desarrollo y alcance de la actuación. 20 puntos.

1.º Planificación y oportunidad de las actividades propuestas y actividades de fomento de la participación en programas de I+D+i nacionales.15 puntos.

2.º Adecuación del presupuesto presentado a las actividades propuestas. 5 puntos

d) Proyección internacional. 20 puntos.

1.º Actividades de fomento de la participación en programas de I+D+i internacionales. 10 puntos

2.º Interacción con plataformas y organismos internacionales. 10 puntos.

7. La comisión de evaluación estará compuesta por:

a) Presidente: el titular de la Dirección General de Innovación y Competitividad.

b) Vicepresidente: el titular de la Subdirección General de Colaboración Público-Privada.

c) Secretario: funcionario de la Subdirección General de Colaboración Público-Privada que actuará con voz pero sin voto.

d) Vocales:

1.º El titular de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Innovación

2.º El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

3.º Un representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

4.º Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Artículo 17. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, de conformidad con el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a todos los representantes para que en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación formulen, si lo estiman oportuno, las alegaciones que crean convenientes, según el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Propuesta de resolución definitiva.

Una vez evaluadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará al solicitante, requiriendo la documentación indicada a continuación que deberá aportarse en plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación:

a) Declaración Responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) Aceptación de la ayuda y sus condiciones. En ausencia de contestación en el plazo establecido, se entenderá aceptada la ayuda propuesta.

c) Declaración responsable de todas las ayudas de mínimis recibidas o concedidas en el ejercicio fiscal correspondiente y en los dos ejercicios fiscales precedentes a la fecha de la notificación.

d) Si en la solicitud de ayuda no se dio autorización para que el órgano concedente obtuviese de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos deberán aportarse tales certificados.

Artículo 19. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses contados a partir del día siguiente del fin del periodo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 20. Modificación de la Resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio solicitado deberá cumplir simultáneamente:

a) Que sea autorizado expresamente por el órgano concedente y solicitado en los siguientes plazos:

1.º Cualquier modificación que implique cambios en los conceptos de gasto subvencionados reflejados en la resolución de concesión se tendrá que solicitar dos meses antes de la finalización de la ejecución de la anualidad para la que se solicite.

2.º Cualquier modificación que implique cambios en el periodo de ejecución se deberá solicitar un mes antes de la finalización de la ejecución de la anualidad para la que se solicite.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros. Por lo tanto podrán denegarse aquellas modificaciones que supongan una variación excesiva de la distribución inicial porcentual de los conceptos de gasto aprobados en la resolución de concesión. En este sentido, las modificaciones tendrán los siguientes condicionantes:

1.º En relación con la determinación del beneficiario, el órgano concedente podrá autorizar las modificaciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades.

2.º Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

3.º En relación con la solicitud de cambio en los conceptos de gasto subvencionados, se deberá cumplir que:

i) Se solicitarán al mismo nivel de detalle que el empleado en la solicitud de ayuda.

ii) No se admitirán más de dos solicitudes de modificación por expediente y anualidad.

2. Cualquier solicitud de modificación se acompañará siempre de una memoria en la que se expondrán los motivos técnico-económicos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20.1.

Artículo 21. Recursos administrativos.

1. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso administrativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución o de seis meses si no lo fuera, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativas.

Artículo 22. Pago.

1. El pago de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el artículo 25 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, en los términos que se especifiquen en la resolución de concesión. No será necesaria la presentación de garantías para el pago.

2. Las ayudas serán siempre abonadas anticipadamente. Las correspondientes a la primera anualidad se abonarán tras dictarse la resolución de concesión estimatoria. El pago de la segunda anualidad quedará condicionado a la presentación de la documentación de la justificación técnico-económica de la actuación.

3. En todo caso, el pago, tanto de la primera anualidad como de la segunda, siempre estará condicionado a que exista constancia de que la entidad beneficiaria cumple los requisitos señalados en los artículos 13.2 b) y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria respecto de las obligaciones mencionadas, se le requerirá para que en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los documentos oportunos.

Artículo 23. Justificación de las ayudas.

1. La presentación de la documentación anterior se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediatamente posterior al año de realización de la anualidad en curso. En el caso de que se conceda una modificación del plazo de ejecución, se notificará al solicitante la fecha de finalización del periodo de ejecución y la fecha de finalización del periodo de justificación.

2. Los gastos previstos en la actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda.

3. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. No obstante, el gasto financiable derivado del informe de auditoría, podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

4. La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. La justificación deberá realizarse anualmente con el contenido especificado en el apartado 6, exceptuando el segundo año de realización en el que deberá además presentarse una memoria de actividades global de toda la actuación para, tal y como establece el artículo 27 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, realizar la evaluación ex post de la misma.

6. La entidad beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos:

a) Cuenta justificativa que contará con los siguientes elementos:

1.º Una memoria técnica acreditativa de la realización de los objetivos previstos para la anualidad justificada. En el último año de la actuación se deberá entregar además una memoria técnica global que acredite el cumplimiento de los objetivos globales de la misma.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de la entidad beneficiaria, a disposición de los órganos de comprobación y control.

ii) Indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

iii) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

iv) En su caso, actualización a la fecha de presentación de la justificación de la declaración responsable de todas las ayudas recibidas para los mismos costes elegibles presentada con la solicitud de ayuda.

v) En su caso, actualización a la fecha de presentación de la justificación de la declaración responsable de todas las ayudas de mínimis presentada con la propuesta de resolución definitiva.

b) Un informe realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

c) Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas en el artículo 30.

A este efecto se aportará material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones, etc.) que evidencie el cumplimiento de estas normas. Los documentos que sirvan para verificar el cumplimiento de este requisito estarán sellados por el auditor. Este material gráfico podrá ser solicitado en soporte CD.

7. Entre la documentación justificativa se incluirá una relación de los indicadores de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2013-2020.

8. Los documentos acreditativos de la justificación deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación que se publicarán en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 24. Seguimiento periódico de las actuaciones.

1. El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento periódico del cumplimiento de los objetivos de la actuación. Para ello se basará en la memoria de actividades aportada con la justificación anual, así como en las presentaciones o visitas a las que se convoque al beneficiario.

2. Si como resultado del seguimiento se dedujera que se han incumplido totalmente los objetivos previstos para la anualidad justificada, se iniciará el procedimiento de reintegro total de la ayuda concedida para dicha anualidad así como, si procede, la pérdida de derecho al cobro de las anualidades posteriores.

3. Si como resultado del seguimiento se dedujera que se han incumplido parcialmente los objetivos previstos para la anualidad justificada, se iniciará el procedimiento de reintegro parcial de la ayuda concedida para la anualidad justificada.

Si se determina que el incumplimiento parcial de los objetivos es superior al 50%, se considerará que se han incumplido totalmente los objetivos previstos y se iniciará el procedimiento de reintegro total de la ayuda concedida para dicha anualidad así como, si procede, la pérdida de derecho al cobro de las anualidades posteriores.

Artículo 25. Seguimiento ex post.

1. A la finalización de la actuación, y en base a la memoria de actividades global presentada y a cuantas presentaciones presenciales o visitas in situ se determinen, se realizará una valoración técnica de la misma, que determinará si se han alcanzado los objetivos que planteaba la actuación y por los que le fue concedida la ayuda.

2. En el caso de que esta valoración concluya que dichos objetivos no se han alcanzado, se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro total sobre toda la ayuda concedida a la actuación, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado.

3. La renuncia a continuar con la actuación por causas suficientemente justificadas que no pudieron preverse en la solicitud de la ayuda, que impidan la finalización de la misma y por lo tanto impidan alcanzar los objetivos para los que fue concedida la ayuda, conllevará la emisión un informe técnico que valorará las razones argüidas para dicha renuncia, dictaminando si se ha de proceder o no a la revocación de las anualidades ejecutadas hasta la fecha en la que se presentó la renuncia.

4. La renuncia a continuar con la actuación sin que se demuestren causas de fuerza mayor conllevará la revocación de las anualidades hasta la fecha justificadas, ya que se considerará que voluntariamente no se han alcanzado los objetivos para los que fue concedida la ayuda.

Artículo 26. Comprobación de la documentación justificativa y control.

1. Con posterioridad a la presentación de la documentación de la cuenta justificativa se realizará la correspondiente comprobación económica, según lo establecido en el artículo 28 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre. Tras la misma, y junto con el resultado del seguimiento periódico efectuado, el órgano concedente de la ayuda emitirá un informe acreditativo del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.

2. Si como resultado de la comprobación económica se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado.

3. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

Artículo 27. Incumplimientos.

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda. De no ser así, perderá el derecho a su cobro o, en su caso, procederá el reintegro de la ayuda más los intereses de demora devengados desde el momento del pago.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos se regirán por lo establecido en el artículo 30 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

Artículo 28. Reintegro de las ayudas.

El reintegro de las ayudas se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

Artículo 29. Devolución voluntaria de las ayudas.

1. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, el beneficiario de la ayuda podrá realizar su devolución voluntaria ante la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal

2. La devolución se realizará mediante ingreso en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras» (modelo 069), y con una referencia al Ministerio de Economía y Competitividad de acuerdo a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 diciembre (BOE de 8 de enero de 2008), o por la normativa que la pueda sustituir. Una vez realizado el ingreso, la entidad beneficiaria deberá enviar a la Dirección General de Innovación y Competitividad una copia del justificante del ingreso acompañada de un escrito en el que se indique el número de la actuación para el que se concede la a ayuda, el nombre de la entidad beneficiaria, el importe y el motivo por el que se realizó el ingreso.

Artículo 30. Publicidad.

1. Los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos administrativos y laborales, publicaciones, ponencias y actividades de difusión de resultados, mencionando expresamente que la actuación ha sido financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Todas las entidades beneficiarias deberán publicitar la concesión de la ayuda en la página web de la entidad.

3. Los materiales de difusión de los resultados de la actuación evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Así mismo se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Alternativamente a lo dispuesto en el apartado anterior, contra esta resolución de convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 2014.–La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, P.D. (Resolución de 19 de noviembre de 2012), la Directora General de Innovación y Competitividad, María Luisa Castaño Marín.

ANEXO I
Retos

(R1) Salud, cambio demográfico y bienestar.

(R2) Seguridad y calidad alimentarias; actividad agraria productiva y sostenible, recursos naturales, investigación marina y marítima.

(R3) Energía segura, eficiente y limpia.

(R4) Transporte inteligente, sostenible e integrado.

(R5) Acción sobre el cambio climático y eficiencia en la utilización de recursos y materias primas.

(R6) Cambios e innovaciones sociales.

(R7) Economía y sociedad digital.

(R8) Seguridad, protección y defensa.

ANEXO II
Contenido indicativo de la memoria

Con independencia de toda la información adicional que se quiera reflejar, el contendido indicativo de la memoria de la actuación es:

1. Oportunidad estratégica de la actuación.

a) Objetivo general de la Plataforma Tecnológica y objetivos específicos

b) Alineación con las prioridades del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, y actividades de fomento y dinamización de la I+D+I en el ámbito de los Retos de la Sociedad.

c) Ámbito de la actuación.

d) Oportunidad y necesidad de la actuación.

e) Actuaciones y logros destacables, en el caso de Plataformas creadas con anterioridad.

2. Capacidad de integración de agentes del Sistema Estatal de Ciencia-Tecnología-Innovación.

a) Antecedentes de la entidad solicitante y su papel en la actuación propuesta.

b) Estructura y funcionamiento de la Plataforma Tecnológica así como de sus órganos de gobierno y de los diferentes grupos que la constituyen.

c) Relación detallada de todas las entidades interesadas en la Plataforma o que ya sean miembros de la misma en el caso de Plataformas Tecnológicas ya creadas anteriormente.

d) Actividades encaminadas a la integración de nuevas entidades en la Plataforma Tecnológica.

3. Desarrollo y alcance de la actuación.

a) Descripción y alcance del conjunto de actividades que se van a realizar.

b) Actividades de fomento de la participación en programas de I+D+i nacionales.

c) Actividades específicas encaminadas a contribuir a la Resolución de los Retos de la Sociedad, a realizar de forma individual y/o en colaboración con otras Plataformas Tecnológicas.

d) Calendario completo de las actividades.

e) Relación de documentos o productos a obtener en la actuación y que puedan servir como indicadores de progreso de ésta.

f) Difusión a realizar de los resultados y actividades de la Plataforma Tecnológica.

g) Presupuesto completo y desglosado por anualidades, actuaciones y conceptos, todo ello debidamente justificado.

h) Plan de financiación complementaria que tenga prevista la actuación.

4. Proyección internacional.

a) Actividades de fomento a la participación en programas de I+D+i internacionales.

b) Interacción y relaciones con otras plataformas tecnológicas, organizaciones e iniciativas internacionales.

5. Adenda que recoja la siguiente información económico-financiera de la entidad solicitante: estructura económica, gerencial y técnica; empresas filiales o participadas (si aplica); personal total de la entidad; fecha de constitución; origen del capital social; principales accionistas o patronos.

6. Adenda que recoja las cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) de los años 2011, 2012 y 2013 y las cuentas previsionales de los años 2014 y 2015.

Las empresas reguladas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores no tendrán que presentar esta adenda. Las cuentas anuales deberán ser las cuentas íntegras de la entidad.

En el caso de las entidades con una antigüedad inferior a 3 años, bastará con presentar un plan de negocio para los años 2014, 2015 y 2016.

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