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Documento BOE-A-2014-5977

Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se adapta la vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado "Angosto-1".

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2014, páginas 43222 a 43223 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-5977

TEXTO ORIGINAL

El permiso de investigación de hidrocarburos «Angosto-1», situado en las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Cantabria y del País Vasco, fue otorgado mediante el Real Decreto 1400/2006, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» n.º 302, de 19 de diciembre de 2006), a las compañías Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A., Cambria Europe Inc., Sucursal en España y Heyco Energy Holdings Limited. Este permiso de investigación fue otorgado por seis años, extendiendo su vigencia desde el 20 de diciembre de 2006 al 19 de diciembre de 2012.

De acuerdo con la Orden IET/564/2012, de 27 de febrero, la titularidad actual de dicho permiso corresponde en un 44% a Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A, un 36% a Petrichor Euskadi Coöperatief UA, y 20% a Cambria Europe Inc., Sucursal en España, actuando la primera además como operador del permiso.

El artículo 2 del Real Decreto 1400/2006, de 24 de noviembre, estableció los compromisos y el programa de investigación, de tal manera que para el quinto y sexto año, se preveía la perforación de al menos un sondeo de exploración, siendo la inversión para estos dos años no inferior a 235.474,74 € cada uno de ellos.

Al objeto del cumplimiento de sus obligaciones, los titulares solicitaron con fecha 4 de noviembre de 2011, el inicio de los trámites ambientales para la autorización del sondeo de exploración, adjuntando a tal efecto los siguientes documentos: «Documento ambiental del proyecto de perforación de un pozo para exploración de hidrocarburos, Sondeo Angosto-l (Permiso de Investigación «Angosto-1»)» y «Documento ambiental del proyecto de perforación de un pozo para exploración de hidrocarburos, Sondeo Re-entrada en el antiguo pozo Espinosa CB-1 (Permiso de Investigación «Angosto-1»)», para poder acometer la perforación de al menos uno de estos dos posibles pozos de exploración, de acuerdo con la legislación sobre evaluación de impacto ambiental.

En virtud del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en el ámbito de la Administración General del Estado, correspondía al órgano ambiental pronunciarse en el plazo de tres meses sobre la necesidad de sometimiento o no sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental. Por tanto, el incumplimiento de dicho plazo implicaba una suspensión de los trabajos por causas no imputables al titular.

El artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su párrafo segundo que, cuando la paralización del expediente o suspensión de los trabajos se produzca por causas no imputables al titular, el permiso o concesión se prolongará por el plazo de duración de aquélla.

Con fecha de 31 de octubre de 2012 y ante la inminente caducidad del primer período de vigencia del permiso, con el objeto de cumplir con los compromisos adquiridos, el operador solicitó una ampliación de periodo de vigencia del mismo como consecuencia de la paralización del expediente por causas no imputables a los titulares del permiso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 mencionado anteriormente.

La Orden IET/2874/2012, de 17 de diciembre, por la que se adapta la vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Angosto-1», prorrogó la vigencia de dicho permiso hasta el hasta el 19 de agosto de 2013, habilitando al Director General de Política Energética y Minas para ampliar el plazo antes referido en aplicación del artículo 35 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

El 14 de febrero de 2013, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como órgano ambiental, notificó a la operadora, Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A., la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental los dos proyectos antes descritos, determinando el alcance de cada estudio de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta los plazos requeridos para la obtención de los permisos medioambientales y ante la próxima caducidad del permiso, la operadora solicitó el 3 de agosto de 2013 una nueva ampliación de plazo de vigencia del permiso. Con el objeto del cumplimiento de los compromisos asumidos en el Real Decreto de otorgamiento, el órgano sustantivo ha estudiado la petición de los titulares, entendiendo suficientemente justificada su solicitud.

Por todo lo anterior, vista la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real Decreto 1400/2006, de 24 de noviembre; la Orden IET/2874/2012, de 17 de diciembre; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.

Ampliar la vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos «Angosto-1» en treinta y cuatro meses, hasta el 19 de junio de 2016.

Segundo.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Madrid,14 de mayo de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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