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Documento BOE-A-2014-5982

Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Aeródromo de la Centenera, término municipal de Marmolejo (Jaén).

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2014, páginas 43235 a 43244 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-5982

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Aeródromo de la Centenera, en el T.M. de Marmolejo (Jaén) se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto, consiste en la autorización por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA), para que el Aeródromo de la Centenera, ubicado en el término municipal de Marmolejo (Jaén), pueda operar como infraestructura aeronáutica.

Según el promotor, el aeródromo se construyo en los últimos años de la década de los 80, para operación de aviones de carga en tierra, y su uso principal es el aterrizaje y despegue de aviones destinados a la extinción de incendios forestales y, esporádicamente, se puede permitir su uso por parte de otros servicios de emergencias autonómicas o estatales, o para el desarrollo de otros trabajos relacionados con la conservación del medio ambiente (tratamientos fitosanitarios, censos aéreos, etc.).

En el año 2009, se procedió a la mejora de las instalaciones para adecuar la pista a aviones de carga en tierra pesados (tipo Air Tractor 812 0 similares), con mayor capacidad de agua, con el fin de adaptarla a la normativa de Aviación Civil (Decreto 584/72, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas).

El promotor indica en la documentación aportada que para la mejora de las instalaciones, se redactó proyecto de adecuación de la pista de la Centenera a aviones de carga en tierra y que, ambientalmente, se tramitó según lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y la entonces Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, emitió informe favorable de evaluación ambiental, con fecha de 1 de septiembre de 2009. Según se especifica en la documentación, esta mejora fue totalmente necesaria para la óptima realización de las tareas de extinción de incendios del Plan INFOCA, más tratándose de un espacio natural protegido.

Antes de la aprobación del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, los aeródromos dedicados a la prevención y extinción de incendios forestales estaban considerados aeródromos de carácter eventual. A partir del citado Real Decreto, estos aeródromos pasan a ser considerados de uso restringido y necesitan una autorización expresa de la autoridad aeronáutica correspondiente, es decir de AESA, al no haber asumido la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia sobre este tipo de aeródromos.

El aeródromo cuenta con una única pista de designación 06-24, con dos cabeceras, y fue empleada, inicialmente, por el entonces ICONA, pasando a ser propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales, en 2009.

En cuanto a la composición del terreno, los dos extremos de la pista han sido hormigonados, mientras que el resto de la superficie está conformada en zahorra compactada.

Tiene una longitud verdadera de 1.152 m y una anchura de la plataforma de 60 m, que comprende una franja de rodadura de 30 m (18 m + 6 m de arcén a cada lado), flanqueada por dos áreas libres de 15 m de ancho a cada lado. La pendiente de la pista longitudinal y transversal, es inferior al 2% en todos sus puntos. Jalonando ambos laterales de la franja aeronáutica que contiene la pista, hay diversos taludes de terreno que soportan un pinar maduro, cuyos árboles alcanzan, en general, alturas de más de 6 metros.

El aeródromo está rodeado de una valla cinegética de 2 m de altura, y se accede al interior de las instalaciones a través de una puerta de doble hoja cerrada y bloqueada con candado. Durante toda la campaña de verano, hay vigilancia de seguridad.

No dispone de hangares para las aeronaves. Las instalaciones anexas a esta pista, se ciñen a una casa de campo de unos 450 m² en planta, de dos plantas y está dotada de diferentes servicios para la correcta habitabilidad y convivencia de las cuadrillas terrestres de extinción de incendios, de técnicos forestales y de transmisiones de radio, de tripulaciones de aeronaves y de mecánicos de las mismas.

Al encontrarse la zona en medio del Parque Natural y alejada de urbanizaciones, no hay tendido de suministro eléctrico ni de comunicaciones, por lo que dispone de un generador eléctrico, accionado por motor de gasoil, dentro de una edificación separada unos 20 m de la casa de campo.

Como instalaciones anexas, dispone de dos zonas: una para acopio y control de fluidos para la aeronave y otra para almacenamiento de componentes, ambas cerradas con puerta metálica y cerradura. Junto a estas instalaciones, están los depósitos de combustible, los de espumógeno y el propio aljibe de agua, con un volumen de 12,5 m³.

Dispone de un indicador de la dirección de viento («manga de viento») y de un sistema de extinción de incendios específicos, con 2 extintores portátiles.

El ámbito territorial del proyecto, se encuentra en el monte público, denominado Lugar Nuevo, en el término municipal de Marmolejo, en la provincia de Jaén.

El promotor del proyecto es el Organismo Autónomo Parques Nacionales, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y el Órgano Sustantivo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

La documentación ambiental del proyecto, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha 12 de julio de 2012. Se solicitó subsanación del documento, por parte de esta Dirección General, en agosto del mismo año, aduciendo deficiencias en la calidad técnica y en la naturaleza de la documentación aportada. Posteriormente, el 25 de julio de 2013, y una vez recibido la nueva documentación el 27 de junio de ese año, se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente. Se han señalado con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Delegación del Gobierno en Andalucía.

X*

Subdelegación del Gobierno en Jaén.

X

Diputación Provincial de Jaén.

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.

X

Área de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Jaén.

Ayuntamiento de Marmolejo.

Ayuntamiento de Andújar.

WWF.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ecologistas en Acción de Andalucía.

(*) Informe remitido a través del Coordinador de Zona de Andalucía/Extremadura, de la DG. De Desarrollo Rural y Política Forestal, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas, es el siguiente:

La Delegación del Gobierno en Andalucía, remite informe elaborado por el Coordinador de la Zona de Andalucía/Extremadura. Concluye que, la instalación dedicada al aterrizaje y despegue de aeronaves destinados a la extinción de incendios forestales de La Centenera, no produce afecciones significativas sobre el medio ambiente. En concreto, específica que las afecciones al medio natural (flora, fauna y espacios protegidos), son de magnitud muy limitadas y tendrán fácil corrección mediante la aplicación de las medidas correctoras y protectoras propuestas por el promotor.

Esta Dirección General, subraya que el desarrollo de la actuación implica la protección de la zona frente a la amenaza de incendios forestales, de acuerdo con los criterios generales de conservación y gestión de los lugares de la Red Natura 2000.

En consecuencia, informa que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

La Subdelegación del Gobierno en Jaén, indica que no se prevé la existencia de impactos significativos que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor. No obstante, sugiere que se realicen consultas a Red Eléctrica de España, S.A., Enagás, S.A. y Endesa Gas Transportista, S.A, al ser titulares de las Redes de Transporte de Electricidad y Gas Natural, y contar con infraestructuras en la provincia de Jaén.

La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, informa que el ámbito territorial del proyecto se encuentra en el monte público denominado Lugar Nuevo, incluido en la Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) Sierras de Andújar (ES6160005). Se identifican, por ello, en la zona gran cantidad de hábitats y de especies. Por otro lado, la importancia de este espacio también radica en el papel que desempeña como corredor ecológico, debido a su proximidad territorial con otros lugares Red Natura.

El promotor deberá aportar una cartografía adecuada, indicando la superficie situada en el entorno del aeródromo en dónde se llevarán a cabo los trabajos de eliminación de vegetación propuestos en la documentación ambiental como medida preventiva y correctora, permitiendo valorar durante la fase de explotación una posible afección a los Hábitats de Interés Comunitario (en adelante HIC), presentes en la zona.

El Informe de Evaluación Ambiental emitido el 1 de septiembre de 2009, por la entonces Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, establecía que el promotor implementara medidas de protección en dónde se localizaran los nidos, durante los periodos de nidificación y cría.

La DG de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, recomienda definir un Plan de Vigilancia Ambiental que contenga las actuaciones que se realizarán con anterioridad a la activación del Plan INFOCA, de prevención de incendios forestales, para minimizar la afección sobre la avifauna. Entre esas actuaciones, una de ellas sería la de revisar las zonas próximas al aeródromo con el fin de identificar vuelos de aves en los periodos primaverales que pudieran indicar la presencia de nidos de especies amenazadas.

En este aspecto, el informe de la DG de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, considera que las medidas preventivas y correctoras propuestas son adecuadas para evitar afecciones significativas a las especies animales.

El Plan de Vigilancia Ambiental, debería incluir el Plan de Contingencias ante posibles fallos o accidentes de la maquinaria e instalaciones, en donde se debería establecer el protocolo de actuación frente a situaciones de emergencia, como un accidente aéreo.

También se debería hacer mayor hincapié en la gestión de los residuos generados en las labores de mantenimiento e inspección de las aeronaves, teniendo en cuenta que para la ubicación de los contenedores se tomará en consideración las características de la vegetación existente en la zona.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, adjunta informe procedente de su Servicio de Planificación Hidrológica en el que se señala que cercano al aeródromo, se encuentra la cabecera de varios cauces, pero ninguno es afectado por el mismo. Informan de la prohibición de verter directa o indirectamente aguas residuales, contaminantes u otros productos sin depurar a cauce público. Solicita incorporar un estudio hidrogeológico en el que se evalúe el impacto de la actuación sobre las aguas subterráneas, en caso de que puedan verse afectadas en su cantidad y calidad, prohibiendo aquellas actuaciones que provoquen impactos irreversibles al acuífero o cuya recuperación sea gravosa, económica o temporalmente.

Considera que, en caso de que las actividades puedan demandar recursos hídricos, se deberá disponer, en primer lugar, de concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas que ampare su utilización. En segundo lugar, deberá tener una infraestructura adecuada para su abastecimiento y, por último, la actividad dispondrá de un equipo de depuración de aguas residuales, así como de su adecuado mantenimiento. Puntualiza que, ambas infraestructuras no se menciona en el documento ambiental.

La Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, informa que no afecta ni al ámbito de sus competencias, ni al de sus funciones atribuidas.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento o no del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: Como se ha indicado anteriormente, el aeródromo es una instalación dedicada al aterrizaje y despegue de aviones destinados a la extinción de incendios forestales, en condiciones de normas de vuelo visual (VFR) y diurnas.

Las instalaciones y los terrenos, son propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN), del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante MAGRAMA).

No está abierto al tráfico público o privado de otros operadores diferentes a los designados por el Plan INFOCA o por los Servicios competentes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para las labores específicas de extinción de incendios, acciones de Protección Civil, en general, y conservación del medio ambiente. El uso de las instalaciones es estacional y no permanente, alrededor de 5 meses, comenzando la campaña de lucha contra incendios a mediados del mes de abril y finalizando para mediados de septiembre.

La superficie total del aeródromo es de 13 ha. La urbanización, tiene una superficie total de 1.000 m², siendo la zona industrial y de almacenamiento de combustible, de 48 m². La superficie para las infraestructuras del servicio de salvamento y de extinción de incendios, es de 100 m².

El modelo principal de aeronave que utilizará el aeródromo, será el Air Tractor AT-802. series aunque, ocasionalmente, podrán emplearse otros modelos para la extinción y para la vigilancia de incendios forestales, como: PLZ-Mielec M-18 Dromader, Piper PA-25 Pawnee (series), AT-402 series, AT-502 series, AT-602 series, AT-802 series y aviones agrícolas, utilizados estos últimos no solo para extinción, sino, también, para tratamientos fitosanitarios.

El documento ambiental señala que las aeronaves, que operan en este aeródromo, serán seleccionadas entre varios operadores a través de concurso público, siendo el MAGRAMA, como responsable de la contratación de los medios aéreos, el que suministre la información a AESA sobre los operadores y sus respectivas matrículas, tras cada asignación de concurso.

Las intervenciones principales son en la zona Centro-Norte de la provincia de Jaén, pudiendo actuar en los Parques Naturales Sierra de Andújar, Despeñaperros y zona Norte del Parque Natural de Cazorla, Segura y las Villas, en las zonas forestales del sur de la provincia de Ciudad Real y en la zona oeste de la provincia de Córdoba (Parque natural de las sierras de Cardeña y Montoro).

Además, presenta lejanía suficiente con respecto a aeropuertos o Bases Militares y zonas peligrosas, restringidas o prohibidas, para evitar las restricciones de operación en el espacio aéreo, establecido por las Autoridades Aeronáuticas.

En la valoración de alternativas, el promotor subraya que la actual ubicación del aeródromo no ha sido cuestionada, ya que está situado en las proximidades de áreas de especial interés forestal y medio ambiental y que, precisamente, lo que se pretende es preservarlas en caso de incendio, asegurándose una rápida y eficaz intervención cuando sea necesario.

El documento ambiental valora dos alternativas:

Alternativa 0, no desarrollar la obra de adecuación de las infraestructuras existentes, según el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y mantener a la comarca sin ningún tipo de instalaciones en materia de prevención y extinción de incendios.

Alternativa A1, su adecuación al citado Real Decreto en los terrenos dónde actualmente están. Se opta por esta alternativa con el fin de permitir las labores de prevención y de extinción de incendios forestales.

Ubicación del proyecto: El aeródromo de la Centenera, se sitúa en la zona de Ossa Morena. Su relieve, se caracteriza por las superficies onduladas propias del paisaje típico de Sierra Morena. Para acceder a la pista, se emplea la carretera JV-5001, que comunica Marmolejo con la zona suroeste, y la pista forestal de Peñarrubia.

Está localizado, aproximadamente, a 8 Km al Noreste del núcleo urbano de Marmolejo, y a 10 Km al Noroeste de la población de Andújar. La superficie del término municipal de Marmolejo, está clasificada como Suelo No Urbanizable de protección específica y mediante informe emitido por el Ayuntamiento de Marmolejo, se certifica la compatibilidad del aeródromo con el planeamiento urbanístico, al ser considerado como una edificación pública ligada al medio y relacionada con actividad propia del Parque Natural.

Las coordenadas del helipuerto son:

Coordenadas UTM

ETRS 89 HUSO 30 T

Coordenadas geográficas

WGS-84

X

402.405

Latitud

38º 06’ 58,74» N

Y

4.219.405

Longitud

004º 06’ 50,07’’ W

Z (altitud)

638 m.s.n.m.

La zona de actuación del proyecto, se encuentra incluido dentro de la ZEC Sierras de Andújar. Este espacio es, además, Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) y, también, Parque Natural, catalogado dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. La importancia de este espacio también radica en el papel que desempeña como corredor ecológico, garantizando la continuidad espacial y el intercambio genético entre las distintas especies. Esto es debido a su proximidad territorial con otros lugares Red Natura como son: ZEC Sierra de Cardeña y Montoro (ES6130001). Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Río Jándula (ES6160012) y LIC Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008)

Estas Sierras, representan un ecosistema típico mediterráneo, habiéndose identificado una gran cantidad de hábitats y de especies. Como hábitat de interés comunitario hay presencia de encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia y dehesas de perennifolias de Quercus spp.

En la zona aledaña al aeródromo, destaca la presencia del roble melojo (Quercus pyrenaica) y pino piñonero (Pinus pinea), así como la flora rupícola. La sierra de media montaña presenta vegetación mediterránea necesaria para la nidificación de rapaces, destacando el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y el buitre negro (Aegypius monachus), así como el alimoche (Neophron percnopterus), el águila real (Aquila chrysaetos) y la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax).

Además, destacan, por la importancia de sus poblaciones, el lobo (Canis lupus) y el lince ibérico (Lynx pardinus)

Otras especies, recogidas en el anexo II de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, así como en los Anexos la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son la libélula (Macromia splendens), catalogada como en peligro de extinción, y muy sensible a los episodios de contaminación de las aguas, la colmilleja (Cobitis paludica), el calandino (Squalius alburnoides), la bogardilla (Iberocypris palaciosi), la boga de río (Chondrostoma polylepis), el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), el galápago europeo (Emys orbicularis), el galápago leproso (Mauremys leprosa) y la nutria (Lutra lutra)

Dentro del grupo de los anfibios, aparecen el sapo partero ibérico (Alytes cisternasii), el tritón ibérico (Triturus boscai), el sapillo moteado ibérico (Pelodytes ibericus), el tritón pigmeo (Triturus pygmaeus) y la subespecie endémica Salamandra salamandra bejarae. Del grupo de los reptiles destaca la víbora hocicuda (Vipera latasti). Por parte de los mamíferos, señalar la presencia de especies de caza mayor como el jabalí (Sus scrofa) y el ciervo (Cervus elaphus), cuya extrema abundancia acarrea problemas para otras especies que ocupan su mismo nicho ecológico, en detrimento del corzo (Capreolus capreolus), cuya caza no está permitida.

La escasez de población de la zona, viene determinada por el hecho de que Sierra Morena ha sido tradicionalmente un espacio poco atractivo para el poblamiento humano, relacionado fundamentalmente por el medio físico, dadas sus pobres características para el cultivo.

Los cursos fluviales de la zona de actuación pertenecen a la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir, presentando una red de drenaje de tipo intermitente debido a las grandes oscilaciones de caudal originadas por un fuerte periodo de estiaje. La red fluvial de la zona se encuadra dentro de la subcuenca del río Jándula. A unos 2 Km de distancia de este río, se sitúa el final de la pista del aeródromo.

El término municipal de Marmolejo es atravesado por dos vías pecuarias: el Cordel de Marmolejo o Camino de la Virgen, con uso público y ganadero, y la Cañada Real de Extremadura, de uso público, ambas recogidas en la Orden Ministerial 30/04/1956.

Características del potencial impacto: Dado su emplazamiento, finalidad de utilización y operaciones previstas, básicamente durante los meses de mayo a octubre siendo de uso esporádico el resto del año, el impacto se producirá, esencialmente, sobre la atmósfera (por las emisiones derivadas del funcionamiento de la maquinaria), sobre la fauna (por los ruidos producidos por la misma maquinaria), y sobre el consumo de recursos, si bien el documento ambiental, al respecto, subraya que los impactos durante la fase de explotación, serán los mismos que los que se producían antes de la reforma de adecuación de la pista a la nueva normativa.

Al ser un espacio muy sensible y protegido, los impactos sobre el medio ambiente han de minimizarse al máximo y la toma de decisiones ha de realizarse siempre dentro de lo establecido en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, del Parque Natural Sierras de Andújar.

En cuanto a las emisiones a la atmósfera, los impactos potenciales señalados por el promotor en condiciones de fallo, bien de la aeronave o de las instalaciones asociadas, son:

Derrame de combustible y aceite procedente de la aeronave.

Derrame de combustible procedente del depósito de combustible.

Emisión de volátiles fuera de los límites establecidos por la normativa en vigor.

Incendios.

Derrame de retardante procedente de la instalación para el sistema de carga en tierra.

En condiciones normales, se pueden resumir en los siguientes:

Emisión de gases procedentes de la combustión de las turbinas de gas de las aeronaves.

Emisión de ruido por parte de las turbinas de gas y de los rotores instalados en las aeronaves.

Emisiones propias de volátiles procedentes del depósito de combustible.

Erosión en el terreno procedente de vehículos utilizados por el personal de las brigadas de extinción de incendios.

Las emisiones de gases procedentes de la combustión de las turbinas junto con las emisiones de ruido, están sujetas a las normativas aeronáuticas en vigor. El depósito de combustible, será suministrado por agente autorizado del Ministerio de Industria, homologado según la normativa vigente, y dispondrá de las medidas de seguridad referentes a fuego, emisión de volátiles, derrame de fluido, descarga de electricidad estática, etc.., establecidas en la legislación vigente.

Por ello, el impacto en las condiciones medio ambientales del entorno del aeródromo, es prácticamente inexistente desde un punto de vista aeronáutico y, además, debido al escaso número de vuelos diarios previstos.

Con respecto a la vegetación, el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, del Parque Natural Sierras de Andújar, expone que la pérdida de vegetación supone para éste un aumento de riesgo de erosión y de pérdida de suelo. En el Área del aeródromo, no se prevé impacto significativo, por el hecho de existir previamente. El daño que se pueda producir por la acumulación de polvo durante la explotación, se considera poco significativa por el bajo uso previsto y su temporalidad. El impacto sobre las especies de alto porte, necesitarán de control porque su crecimiento puede afectar a las operaciones, y sobre el matorral se controlará su rebrote por su proximidad a la zona perimetral. No obstante, debido a su composición y a la no presencia de especies protegidas o de interés, la afección es mínima.

En relación a la avifauna de la zona, la época migratoria más importante es desde febrero a abril y desde septiembre a noviembre, épocas en que la actividad de la aeronáutica de la base es prácticamente nula. Es durante la época estival, cuándo más actividad aeronáutica se prevé. Por otro lado, la actividad del grupo faunístico de la zona es limitada dado que ya ha terminado la temporada de cría y de vuelos de ensayo de polladas. El histórico de la experiencia de la pista, desde el año 1987 hasta su reforma, demuestra que no ha habido incidentes relacionados con la avifauna. A pesar de todo, el promotor recalca que se tomarán las pertinentes medidas para evitar cualquier tipo de incidencia, en caso de identificarse especies de interés especial cuya ocupación del nido o actividad fuera durante el periodo de operación de la pista.

Sobre el resto de la fauna, no se estima que pueda haber impacto a destacar, salvo la emisión de ruido por parte de las turbinas, sin olvidar el escaso número de operaciones. El recinto está vallado, como se ha comentado en el primer apartado, y ello evitará el paso de animales a las proximidades del aeródromo.

No se producen cruces con ningún cauce. Únicamente, el final de la pista se ubica en el arroyo de Valdelagrana, pero tal y como especifica la DG de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, no se verá afectado ningún cauce.

Por último, sobre el patrimonio histórico artístico y arqueológico presente en el término municipal de Marmolejo, tal y como se expone en la documentación ambiental, el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz expone que los Bienes Catalogados son: Torre frente a la Casa de Santa Amalia y el Castillo de la Aragonesa, ambos situados en el núcleo urbano. En el término municipal de Andújar, de los trece bienes catalogados, doce se encuentran en el núcleo urbano, y tan sólo uno se encuentra fuera, tratándose de la central hidroeléctrica del río Jándula, que se sitúa a 20 km en línea recta de la zona de actuación. Si bien, el promotor señala que en la zona del aeródromo y sus proximidades, no se tiene constancia de patrimonio arqueológico alguno.

Atendiendo a todo lo anterior, y para minimizar aún más los potenciales efectos negativos sobre los valores naturales del entorno, se establecen por parte del promotor, una serie de medidas y la forma de realizar su seguimiento que garantice el cumplimiento:

Eliminación, periódicamente, de la vegetación silvestre de la franja de la pista. El servicio de control y vigilancia de la finca Lugar Nuevo, será la responsable de la adecuación y del control periódico de su crecimiento.

Reducir cualquier elemento que pueda ser atractivo para la fauna de la zona y, si es necesario, ubicarlo lejos de la misma.

Se ha provisto de contenedores para la eliminación de los residuos orgánicos, de aceites y de los derivados del petróleo que puedan generarse en las instalaciones, conforme a la legislación vigente.

La revisión periódica del vallado y mantenerlo adecuadamente.

Para la seguridad de las aeronaves y de las personas, durante las operaciones debe mantenerse libre de obstáculos, fijos o móviles, todo el área del aeródromo así como las zonas situadas por debajo de las superficies de aproximación y de ascenso en el despegue. Incluye, edificaciones, antenas, tendidos eléctricos o vegetación, entre otros.

No está prevista la utilización de recursos naturales diferentes de los propios para la operación y carga de las aeronaves y de la corriente eléctrica para su operación.

Cualquier incidencia, se comunicará al responsable de las instalaciones, y cualquier incidente contemplado en la normativa en vigor, se comunicará a la Autoridad Aeronáutica competente.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Aeródromo de la Centenera, en el T.M. de Marmolejo (Jaén), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 23 de mayo de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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