En el recurso contencioso-administrativo número 21/2013, promovido por la Comunidad Autónoma de Aragón, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 23 de abril de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Estimar el recurso contencioso-administrativo número 1/21/2013, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Aragón, contra el Real Decreto 1422/2012, de 5 de octubre, que establecen las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Lleida-Alguaire.
Anular el referido Real Decreto 1422/2012, de 5 de octubre, por vicios en su procedimiento de elaboración.
Mantener, excepcional y provisionalmente, la eficacia de las servidumbres aeronáuticas establecidas en el Real Decreto 1422/2012, así como de las medidas de control impuestas respecto de ellas por aplicación del artículo 29 del Decreto 584/1972, en tanto en cuanto no se apruebe un nuevo Real Decreto que sustituya al ahora anulado.
No hacer imposición de las costas procesales.
Ordenar la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro José Yagüe Gil.–Manuel Campos Sánchez-Bordona.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Isabel Perelló Doménech.–Rubricado.
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