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Documento BOE-A-2014-6424

Resolución de 12 de mayo de 2014, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones graves impuestas a MFAO, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, SA, y a su Director General José Luis Alonso Fernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2014, páginas 45507 a 45508 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2014-6424

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a MFAO, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, SA, y a su Director General, al tiempo al que se refieren los hechos, don José Luis Alonso Fernández, por la comisión, cada uno de ellos, de dos infracciones graves tipificadas en las letras w) y z sexies) del artículo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 103 de dicho texto legal, las sanciones impuestas mediante las siguientes resoluciones del Consejo de la CNMV:

– Resolución del Consejo de la CNMV, de 3 de octubre de 2012, que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

1. Imponer a MFAO, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, SA, por la comisión de una Infracción grave tipificada en el artículo 100, letra w), en relación con el artículo 83 ter.1.a), ambos de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la realización de prácticas de manipulación de mercado, desde febrero de 2009 a noviembre de 2010, que proporcionaron indicios falsos o engañosos en cuanto a la oferta, la demanda o el precio, una multa por importe de 15.000 euros (quince mil euros).

2. Imponer a don José Luis Alonso Fernández, en su condición de Director General de MFAO, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, SA, al tiempo al que se refieren los hechos, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100, letra w), en relación con el artículo 83 ter.1.a), ambos de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la realización de prácticas de manipulación de mercado, desde febrero de 2009 a noviembre de 2010, que proporcionaron indicios falsos o engañosos en cuanto a la oferta, la demanda o el precio, una multa por importe de 20.000 euros (veinte mil euros).

Resolución del Consejo de la CNMV, de 9 de julio de 2013, que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

– Imponer a MFAO, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, SA, por la comisión de una infracción grave tipificada en la letra z sexies) del artículo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por el incumplimiento no meramente ocasional o aislado, de las normas reguladoras del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, al realizar actividades prohibidas a las Sociedades Rectoras en virtud del artículo 59.4 de la LMV, así como incumplir la Circular n.º 13/03 MFAO, de 17 de diciembre de 2003, sobre registro de aplicaciones, operaciones de traspaso y regularizaciones, una multa por importe de 15.000 euros (quince mil euros).

– Imponer a don José Luis Alonso Fernández, en su condición de Director General de MFAO, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, SA, al tiempo al que se refieren los hechos, por la comisión de una infracción grave tipificada en la letra z sexies) del artículo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por el incumplimiento no meramente ocasional o aislado, de las normas reguladoras del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, al realizar actividades prohibidas a las Sociedades Rectoras en virtud del artículo 59.4 de la LMV, así como incumplir la Circular n.º 13/03 MFAO, de 17 de diciembre de 2003, sobre registro de aplicaciones, operaciones de traspaso y regularizaciones, una MULTA por importe de 20.000 euros (veinte mil euros).

Las resoluciones que imponen las sanciones indicadas en la presente publicación, únicamente son firmes en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

Madrid, 12 de mayo de 2014.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.

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