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Documento BOE-A-2014-6646

Decreto 82/2014, de 3 de junio, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Sant Quirze de Besora y de Sora.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 24 de junio de 2014, páginas 49052 a 49054 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-6646

TEXTO ORIGINAL

El 29 de octubre de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Quirze de Besora acordó iniciar un expediente de alteración de términos municipales con Sora, como consecuencia de la voluntad de ambos ayuntamientos de ajustar la línea de término al planeamiento urbanístico vigente en el ámbito municipal, que consiste en la segregación de 2,45 ha del municipio de Sora para su agregación al municipio de Sant Quirze de Besora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.c) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.

El expediente fue sometido a información pública y no se presentaron alegaciones. También se sometió a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El Ayuntamiento de Sora, mediante acuerdo plenario de 25 de abril de 2013, emitió informe favorable sobre la alteración de términos. El Consejo Comarcal de Osona, en fecha 13 de marzo de 2013, y la Diputación de Barcelona, en fecha 25 de marzo de 2013, acordaron, respectivamente, emitir informe favorable sobre el expediente de alteración de términos.

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Quirze de Besora, en la sesión de 25 de junio de 2013, acordó, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobar la procedencia de la alteración de términos municipales propuesta. Finalmente, el Ayuntamiento de Sant Quirze de Besora, en fecha 3 de julio de 2013, remitió el expediente al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

El 3 de septiembre de 2013, la Dirección General de Administración Local emitió informe favorable sobre la tramitación del procedimiento y la procedencia de la alteración, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 16 de octubre de 2013, emitió informe favorable sobre el expediente.

El 18 de octubre de 2013 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 23 de enero de 2014, emitió dictamen favorable sobre la alteración de términos municipales entre los municipios de Sant Quirze de Besora y de Sora, en los términos y el alcance que resulta del expediente.

Por todo ello, teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesario o aconsejable la alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Visto lo que disponen los artículos 11 a 19 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

A propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la segregación de 2,45 ha del municipio de Sora para su agregación al municipio de Sant Quirze de Besora, de acuerdo con la propuesta que consta en el expediente administrativo.

Artículo 2.

La nueva delimitación entre los términos municipales de Sant Quirze de Besora y de Sora, en el ámbito objeto de la alteración de términos, es la que consta en el plano 1:5.000 de la página ochenta y seis del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, consta como anexo a este Decreto.

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales ha de efectuar el amojonamiento de los términos municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

Artículo 4.

La modificación del límite no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal, de los ayuntamientos afectados, tal como se acredita en el informe de secretaría que consta en el expediente.

Artículo 5.

Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Barcelona, 3 de junio de 2014.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–La Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Joana Ortega i Alemany.

ANEXO
Delimitación entre los términos municipales de Sant Quirze de Besora y de Sora

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