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Documento BOE-A-2014-676

Resolución de 8 de enero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los acuerdos de prórroga y revisión económica para el año 2014 del Convenio colectivo de Foro de Formación y Ediciones, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2014, páginas 4263 a 4265 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-676
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/01/08/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de prórroga y revisión económica para el año 2014 del Convenio colectivo de la empresa Foro de Formación y Ediciones, SLU (código de convenio n.º 90014142012002), publicado en el «BOE» de 14-10-2010, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 18 de diciembre de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de prórroga y revisión económica en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de enero de 2014.–El Director general de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO COLECTIVO Y DE DESCUELGUE SALARIAL DE LA MERCANTIL FORO DE FORMACIÓN Y EDICIONES, SLU

En Madrid a 18 de diciembre de 2013,

Reunida la Comisión Negociadora constituida por los siguientes miembros,

Presidente: Doña Carmen Jiménez Moreno.

Secretaria: Doña Sonia Vargas Alonso.

Representante empresarial: Don Alejandro de Prado Pérez.

Representante social: Don Jorge Martín Salguero, doña Gema Crespo Muñoz y doña Laura Rodríguez Valera,

Reunidos los arriba citados, compareciendo en nombre de sus correspondientes representaciones y reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para negociar, siendo el objeto de la reunión la prórroga del Convenio Colectivo de Foro de Formación y Ediciones, SLU, hasta el 31 de diciembre de 2014 y la inaplicación de las cláusulas retributivas del Convenio Colectivo de la empresa Foro de Formación y Ediciones, SLU, tras las oportunas deliberaciones han alcanzado por unanimidad los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Prorrogar el Convenio Colectivo de «Foro de Formación y Ediciones, SLU», hasta el 31 de diciembre de 2014.

Segundo.

Examinada la situación económica de la empresa, a través de la documentación aportada por ésta, se admite la necesidad de aplicarse el descuelgue salarial, implicándose por ello desde el día 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, las cláusulas retributivas del Convenio Colectivo de la empresa Foro de Formación y Ediciones, SLU, «BOE» n.º 249, de 14 de octubre de 2010, código Convenio 9014142.

Tercero.

Las retribuciones en la empresa, mientras dure la inaplicación de las cláusulas retribuidas del Convenio Colectivo serán las siguientes:

1. Se congelan los siguientes conceptos salariales: No se percibirá en el año 2014, el complemento personal de antigüedad del 4% del salario bruto anual, si bien se acuerda que si el resultado contable de la compañía en el año 2014, antes de impuestos, es positivo, se abonará a los trabajadores en el mes de febrero de 2015, el 100% de la antigüedad generada y no cobrada.

2. No se aplicará la subida salarial recogida en el artículo 24 del Convenio Colectivo para el período 2014.

3. No se aplicará la cláusula de revisión salarial recogida en el artículo 24 del Convenio Colectivo.

No obstante lo anterior se acuerda que:

Si la empresa alcanza en el año 2014 una facturación equivalente a 4 millones de euros y esto supone un beneficio situado entre 300.000 y 350.000 euros, antes de impuestos, los trabajadores recibirán en el mes de febrero de 2015 el 50% de las cantidades no ingresadas como consecuencia de lo recogido en los puntos 2 y 3.

Si la empresa alcanza en el año 2014 una facturación equivalente a 4 millones de euros y esto supone un beneficio superior a 350.000 euros, antes de impuestos, los trabajadores recibirán en el mes de febrero de 2015 el 100% de las cantidades no ingresadas como consecuencia de lo recogido en los puntos 2 y 3.

Cuarto.

Así mismo se acuerda cerrar durante el mes de agosto las oficinas centrales de Madrid, manteniendo a una persona para las comunicaciones que se puedan recibir y los meses de julio y agosto las delegaciones.

En concreto, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar unas vacaciones anuales retribuidas de veintitrés días laborables a disfrutar obligatoriamente del 1 al 30 de agosto, ambos incluidos, dejando a la libre disposición del trabajador los dos días laborables restantes.

Quinto.

Este acuerdo será revisado con la publicación de un nuevo Convenio Colectivo, teniendo las partes capacidad para prorrogarlo o sustituirlo por otro.

Sexto.

A la pérdida de la vigencia del presente Acuerdo, los salarios volverán a ser los que estén vigentes en ese momento, de conformidad con la aplicación del Convenio Colectivo de la empresa Foro de Formación y Ediciones, SLU, «BOE» n.º 249, de 14 de octubre de 2010, código Convenio 9014142, y las subidas de los complementos salariales se efectuarán sobre las cuantías de los mismos que se hubieran abonado de no haberse firmado este Acuerdo.

Séptimo.

Durante la vigencia del pacto, la empresa se compromete a informar a los representantes de los trabajadores con periodicidad trimestral de la situación económica de la empresa, así como del resto de las medidas tomadas para mejorarlas y los efectos de las mismas, entregando, además, los balances, memoria y cuenta de resultados, trimestralmente, así como cuantos documentos se requiera por la representación de los trabajadores.

Llegado el mes anterior al término de su vigencia, las partes se reunirán nuevamente para analizar la situación y determinar lo que proceda de acuerdo a la misma, renovar el presente pacto, o modificarlo o extinguirlo.

Octavo.

Las partes comunicarán el presente acuerdo a la Autoridad laboral competente, con el fin de practicar su correspondiente publicación en el «BOE», designando al efecto a don Jesús Alejandro de Prado Pérez, con NIF 00798237E.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo por triplicado en el lugar y fecha antes citados.–El Presidente.–V.º B.º, el Secretario.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/01/2014
  • Fecha de publicación: 23/01/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 1 de octubre de 2010 (Ref. BOE-A-2010-15695).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Educación

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