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Documento BOE-A-2014-69

Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con el Decreto Ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2014, páginas 429 a 431 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-69

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2013.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con el Decreto Ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en su reunión celebrada el día 19 de noviembre de 2013, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1) De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, de fecha 7 de mayo de 2013, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el Decreto Ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica, ambas partes consideran solventadas las mismas en razón del compromiso de la Generalitat de promover la modificación de los arts. 1.2, 5.3, 6 y 9 de la norma legal, entendiendo que no existen diferencias en cuanto al resto de sus preceptos.

a) En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 1.2, la Comunidad Autónoma se compromete a promover la modificación del precepto a fin de que su contenido sea compatible con la regulación estatal, con la siguiente redacción:

2. En el marco de la legislación estatal y, en especial, tal como resulta del artículo 81.2.d), 85.bis y concordantes de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en el ámbito de la Conselleria competente en materia de sanidad la prescripción e indicación de tratamientos farmacoterapéuticos se realizará ajustada a los algoritmos de decisión terapéutica corporativos de la Conselleria competente en materia de sanidad.

b) En relación con el artículo 5.3 la Comunidad Autónoma se compromete a promover su modificación de modo que quede redactado como sigue:

3. El procedimiento de aportación de la prestación farmacéutica de los asegurados y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud cursará con las siguientes modalidades:

a) Para productos farmacéuticos con aportación dispensados en oficinas de farmacia se procederá a la entrega de la cantidad económica en el momento de la dispensación.

b) Para productos farmacéuticos con aportación y administrados o dispensados en centros sanitarios o sociosanitarios, el paciente dará el conforme y acreditación de un número de cuenta bancaria para el cargo durante un periodo inferior a un año, de la cantidad económica correspondiente a su aportación.

La Generalidad Valenciana acordará con las entidades bancarias el trámite de pago de las cantidades anticipadas o adeudadas por los pacientes a consecuencia del sistema de aportación establecido por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. La Conselleria competente en materia de sanidad agrupará y conciliará las cantidades sobreanticipadas o adeudadas por los pacientes por entidad bancaria colaboradora, transfiriendo o cargando la cantidad económica resultante de la conciliación.

c) En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 6, la Comunidad Autónoma se compromete a promover la modificación del precepto a fin de que su contenido sea compatible con la regulación estatal, de acuerdo a la siguiente redacción:

1. La Consellería competente en materia de sanidad seleccionará y motivará los productos sanitarios donde se realizará una entrega directa a los asegurados y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud tanto en los centros sanitarios, centros sociosanitarios o su extensión al domicilio, especialmente en aquellos supuestos fomentados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para los productos que por sus características sean susceptible de mecanismos de compra conjunta y centralizada.

2. La Consellería competente en materia de sanidad, de conformidad con la normativa estatal de aplicación, determinará los programas de personalización del seguimiento farmacoterapéutico del paciente que deberán incluir la selección de la población diana y, en su caso, la preparación de dispositivos de dispensación individualizados, especialmente en la atención sociosanitaria y en el seguimiento de enfermos crónicos y polimedicados.

d) En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 9, la Comunidad Autónoma se compromete a promover la modificación del precepto a fin de que su contenido sea compatible con la regulación estatal. El artículo 9 quedará redactado como sigue:

1. El Acuerdo Marco por el que se establecen las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana tiene por objeto establecer las condiciones en las que las oficinas de farmacia abiertas al público efectuarán la dispensación, facturación y pago de los medicamentos y productos sanitarios prescritos, indicados o autorizados por profesionales del Sistema Nacional de Salud.

Los titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público en la Comunidad Valenciana, para la realización de la prestación farmacéutica deberán adherirse al Acuerdo Marco.

2. El Acuerdo Marco tendrá naturaleza administrativa rigiéndose por las condiciones generales de concertación establecidas en el Acuerdo Marco, por lo dispuesto en la Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, La Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, por lo dispuesto en la normativa reguladora de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, y, en lo no previsto en las disposiciones citadas, por la normativa de contratos de las Administraciones Públicas.

2) Las partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3) Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Comunidad Valenciana».

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