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Documento BOE-A-2014-6943

Orden ECD/1143/2014, de 16 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Bancaria Caixa D'estalvis I Pensions de Barcelona, "La Caixa".

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 2 de julio de 2014, páginas 50802 a 50803 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-6943

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «La Caixa», resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida como consecuencia del proceso de transformación de la Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona en Fundación Bancaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, siendo así acordado por la Asamblea General de la citada entidad reunida en sesión ordinaria de 22 de mayo de 2014, según consta en la escritura pública número 1.600, otorgada el 12 de junio de 2014, ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Tomás Giménez Duart.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, en la avenida Diagonal, números 621-629, código postal 08028, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: La dotación de la Fundación está compuesta por 23.168.578 acciones de Criteria CaixaHolding, S.A.U., números 1 a 23.168.578, ambos inclusive, cuya valoración asciende, aproximadamente, a la cantidad de cinco mil ochocientos sesenta y ocho (5.868) millones de euros, según consta en la tasación de fecha 28 de marzo de 2014, realizada por la entidad KPMG Asesores, S.L., con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana 95, e incorporada a la escritura de constitución.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fin de la Fundación: el fomento y desarrollo de obras sociales, benéficas, asistenciales, docentes y/o culturales.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación bancaria queda compuesto por los siguientes patronos:

Don Salvador Alemany Mas, don Jaime Lanaspa Gatnau, don Francisco Javier Solana Madariaga, don Isidro Fainé Casas, doña Josefa Castellví Piulachs, don César Alierta Izuel, doña María Teresa Bassons Boncompte, don Alejandro García-Bragado Dalmau, don Javier Godó Muntañola, don Francesc Homs Ferret, don Juan José López Burniol, don Carlos Slim Helú, don Francisco Javier Ventura Ferrero designado por la Sociedad Económica Barcelonesa d’Amics del País; don Eugenio Gay Montalvo, designado por Cáritas Diocesana de Barcelona, y don Antonio Aguilera Rodríguez, designado por Cruz Roja Española.

Consta la aceptación del nombramiento por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución y documentos privados con firmas legitimadas notarialmente.

Sexto. Informe del Protectorado.

Por el Ministerio de Economía y Competitividad, en el ejercicio de su competencia como Protectorado en virtud del artículo 45 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, se ha emitido informe relativo a la idoneidad de fines y adecuación y suficiencia de la dotación fundacional, siendo favorable a la inscripción de la citada Fundación bancaria.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que, atendida la inexistencia de Registro dependiente del Protectorado del Ministerio de Economía y Competitividad y una vez examinados los fines de la Fundación que pretende inscribirse, procede la inscripción de la Fundación bancaria en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «La Caixa y su Patronato.

Madrid, 16 de junio de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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