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Documento BOE-A-2014-6959

Orden de 6 de junio de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida "Polvorones de Estepa".

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 2 de julio de 2014, páginas 50872 a 50873 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2014-6959

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.4 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en relación con lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, mediante Orden de 27 de febrero de 2014, se emitió decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida «Polvorones de Estepa», publicándose el pliego de condiciones del producto.

El artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, de 21 de noviembre, permite que el Estado miembro conceda una protección al nombre, de forma transitoria, y a escala nacional, con efectos desde la fecha de presentación de la solicitud a la Comisión, la cual cesará a partir de la fecha en que se adopte una decisión de registro. La solicitud de registro de la IGP «Polvorones de Estepa» fue transmitida a la Comisión Europea con fecha de entrada en la misma, el día 24 de marzo de 2014.

Por su parte, el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en su artículo 17.3 establece que en el caso de una denominación de origen o indicación geográfica cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, como es el caso que nos ocupa, la concesión de la protección nacional transitoria y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» las realizará el órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate, informando al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la citada concesión.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, dispongo:

Uno. Protección Nacional Transitoria.

Conceder la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida «Polvorones de Estepa» prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Dicha protección cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el registro.

Dos. Publicidad.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la concesión de la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida «Polvorones de Estepa», cuyo Pliego de condiciones consta íntegramente en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/export/sites/default/comun/galerias/galeriaDescargas/cap/industrias-agroalimentarias/denominacion-de-origen/Pliegos/Pliego_Polvorones_Estepa.pdf

Sevilla, 6 de junio de 2014.–La Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

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